El decano del Colegio de Abogados de Lima (CAL), José Antonio Ñique de la Puente, centró posición sobre el Decreto Legislativo 1097 manifestando que “El Decreto Legislativo 1097 va mas allá de la Ley Autoritativa del Congreso del 3 de julio de 2010, que otorga facultades al Ejecutivo para dar Decretos Legislativos sobre los asuntos procesales en materia penal” .
“Mas aún, después de la Justicia de Leipzig que fue un escándalo en la Post primera guerra mundial, con los principios de Nuremberg del 11 de diciembre de 1,946, los cuales tienen validez antes de la misma Convención porque son construcciones consuetudinarias de naturaleza Jus Cogens”, continuó.
“Hablando en el lenguaje mas sencillo, son normas imperativas del derecho de gentes, contra las que ninguna Ley interna o nacional puede prevalecer y ninguna disposición del Derecho Interno que señale prescripción para los crímenes comunes, pueden ser aplicables a crímenes de lesa humanidad”, finalizó.
