El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, presidido por el juez Richard Concepción Carhuancho, declaró inaplicable la Ley N.° 32107 en el proceso contra Arturo Luis Castro Arias, quien es investigado por homicidio calificado.
El magistrado invocó el mecanismo del control difuso, una herramienta jurídica que permite a los magistrados no aplicar una norma si consideran que esta contraviene principios constitucionales o compromisos internacionales asumidos por el Estado.
El juzgado concluyó que la Ley 32107, que amnistía a asesinos, masacradores, torturadores, violadores y de civiles durante la lucha contra el terrorismo, era incompatible con el ordenamiento jurídico internacional. Muchas veces estos delitos se perpetraban contra poblaciones indefensa de campesinos, incluyendo niños.
La resolución judicial se refiere a la investigación de Castro Arias por homicidio calificado.
La defensa del acusado había solicitado aplicar la nueva ley para declarar la prescripción del delito. No obstante, el juzgado determinó que esta norma no es aplicable al proceso debido a su contradicción con estándares legales internacionales, lo que dejará sin efecto su uso en este caso concreto y permitirá la continuidad del proceso judicial.
La Ley 32107, promulgada por el cuestionado Congreso el 9 de agosto de 2024, establece que no se puede procesar, condenar ni sancionar a personas por delitos de lesa humanidad cometidos antes del 1 de julio de 2002, fecha en que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional entró en vigor en el país. Además, dispone que los crímenes perpetrados antes de la vigencia del Estatuto de Roma y de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad estén sujetos a los plazos de prescripción previstos en la legislación nacional.
