En el marco del estado de emergencia declarado esta noche por el presidente Martín Vizcarra en la guerra contra el coronavirus COVID-19, tenemos:
- 1. Estado de emergencia nacional por de 15 días, dispueto mediante decreto supremo. Se ordena el aislamiento social obligatorio de los peruanos en este lapso.
- 2. Quedan restringidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio nacional.
- 3. Sólo se podrá circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales como:
- adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.
- adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud, así como centros de diagnóstico, en casos de emergencias; y retorno al lugar de residencia habitual.
- asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad; para las entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.
- la producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible; y medios de comunicación y centrales de atención telefónica.
- 4. Cierre de todas las fronteras por todos los medios de transporte, terrestre, aéreo, marítimo y fluvial. El transporte de carga y mercancía no se encuentra comprendido en las restricciones.
- 5. Toma de muestras a domicilio a las personas que presenten síntomas de coronavirus. Para ello se fortalecerá la central telefónica Línea 113 y dispondrá de mayores recursos para el manejo y tratamiento de residuos municipales y biocontaminados.
- 6. Los empleadores del sector público y privado están facultados a modificar el lugar de la prestación de servicios de todos sus trabajadores, utilizando medios o mecanismos que lo posibiliten.
- 7. De manera excepcional, se otorgará una bonificación extraordinaria para el personal de salud y personal contratado que preste servicios de alerta y respuesta en las Unidades de Cuidados Intensivos, Hospitalización o aquellos que realicen vigilancia epidemiológica y las visitas domiciliarias a los pacientes que reciben atención ambulatoria.
- 8. Bono extraordinario por labor efectiva del personal asistencial del Seguro Social de Salud, Essalud.
- 9. Se transfiere 40 millones de soles al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para la organización y desarrollo de una Red de Soporte para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa.
- 10. Los ministerios de Salud y de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, así como los gobiernos regionales y locales, contarán con recursos para financiar el desarrollo de un servicio de visitas domiciliarias y seguimiento nominal en sus respectivas jurisdicciones.
- 11. El Ejecutivo entregará recursos, de manera excepcional, a las familias más necesitadas para que puedan acatar la medida. Detalles de esta medida serán precisados en los próximos días.
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