Fue promulgada la Ley N.º 32199, que modifica las condiciones laborales del sector público y fija una edad máxima para trabajar en el Estado.
La norma, elaborada en el Congreso de la República, fue publicada hoy en el diario oficial El Peruano.
Los cambios regulan la edad límite para los trabajadores regidos por el Decreto Legislativo N.º 276.
La ley dispone ajustes en las licencias sin goce de haber y las compensaciones por tiempo de servicios (CTS), medidas que buscan actualizar el sistema laboral estatal y responder a las necesidades de los trabajadores y las instituciones públicas.
Los trabajadores del sector público, en virtud a esta ley, deberán cesar sus funciones al cumplir los 70 años, lo cual es aplicable a todos los empleados regidos por el Decreto Legislativo N.º 276, y establece que el retiro se efectuará al final del año calendario en que se alcance dicha edad.
La disposición busca uniformar los criterios sobre el cese laboral por edad y evitar discrepancias en su aplicación.
La norma entrará en vigencia a partir de enero de 2025, permitiendo que los servidores públicos que cumplan 70 años ese año sigan laborando hasta el 31 de diciembre.
Lcencias sin goce de haber y CTS en el sector público
La Ley amplía el período permitido para licencias sin goce de haber, que ahora podrá extenderse hasta tres años dentro de un lapso de cinco años. Estas licencias podrán tomarse de forma continua o discontinua, dependiendo de las necesidades personales del trabajador.
En cuanto a la compensación por tiempo de servicios (CTS), se establece un cálculo uniforme que equivale al 100% de la remuneración mensual por cada año completo de trabajo o fracción mayor a seis meses. Este ajuste busca estandarizar los beneficios laborales y facilitar su aplicación en todo el sector público.
El texto de la ley:
LEY N,º 32199
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 276, LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO, A FIN DE ESTABLECER NUEVOS RANGOS PARA LA LICENCIA SIN GOCE DE HABER, EL PERIODO DE CESE Y EL CÁLCULO DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS
Artículo único. Modificación de los artículos 24, 35 y 54 del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público
Se modifican los artículos 24, literal e); 35, literal a); y 54, literal c), del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en los siguientes términos:
“Artículo 24. Son derechos de los servidores públicos de carrera:
[…]
- e) Hacer uso de permisos o licencias por causas justificadas o motivos personales. Las licencias sin goce de haber pueden extenderse hasta por tres años continuos o discontinuos, contabilizadas dentro de un período de cinco años;
[…]
Artículo 35. Son causas justificadas para cese definitivo de un servidor:
- a) Límite de edad de setenta años, pudiendo continuar en su puesto hasta el 31 de diciembre del año en que cumple el servidor dicha edad;
[…]
Artículo 54. Son beneficios de los funcionarios y servidores públicos:
[…]
- c) Compensación por Tiempo de Servicios: Se otorga al personal una Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), al momento del cese por el importe del cien por ciento (100%) de su remuneración total o íntegra, por cada año completo o fracción mayor de seis meses contados desde su ingreso hasta su fecha de cese.
En caso de cese y posterior reingreso, la cantidad pagada surte efecto cancelatorio del tiempo de servicios anterior para este beneficio.
Para los que cesen a partir del año 2022, para el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios la remuneración principal equivale al cien por ciento (100%) del promedio mensual del monto resultante del importe del Monto Único Consolidado (MUC), más el cien por ciento (100%) de la Escala Base del Incentivo Único – CAFAE, establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas, y pagado en cada mes durante los últimos treinta y seis (36) meses de servicio efectivamente prestado.
En el caso del personal de los gobiernos locales, en su remuneración total o íntegra, referidas en el párrafo primero de este literal, solo se consideran todos los conceptos que perciban permanentemente hasta el mes de su cese”.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día treinta y uno de octubre de dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
