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El Poder Judicial, a través de su Corte Suprema, estableció la nulidad del cómputo de pena contra Vladimiro Montesinos, exasesor de la dictadura del delincuente Alberto Fujimori.
A Montesinos se le había impuesto 19 años y 8 meses contados desde enero de 2001. La nueva resolución judicial indica que el cómputo debía partir desde febrero de 2024.
Con este nuevo cálculo, Montesinos deberá permanecer en en prisión hasta 2037, por el delito de homicidio calificado, en calidad de autor mediato, por los casos Pativilca y La Cantuta.
La respectiva resolución de la Corte Suprema, dada a conocer este viernes, declaró nula la sentencia emitida por la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada en el extremo que dio por “compurgada la pena de 19 años y 8 meses” de cárcel contra Montesinos Torres.
Por lo tanto, el nuevo fallo reforma el cómputo de la pena, indicando que regirá desde el 31 de enero de 2024, fecha en que se emitió la sentencia condenatoria por terminación anticipada, hasta el 30 de septiembre de 2037.
La Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada había establecido que para los dos casos correspondía que la pena contra el exasesor presidencial fuera contabilizada desde el 23 de enero de 2001; es decir, que se considerara todo el tiempo de cumplimiento efectivo de pena que tiene el procesado.
Ante ello el Ministerio Público alegó que, si bien existen registrados diversos mandatos de detención generados en otros procesos penales seguidos contra Montesinos Torres, estos no debieron ser considerados al momento de determinar el cómputo de la pena impuesta en el presente caso.
Sobre el caso “Caraqueño” (Pativilca), Montesinos no estuvo sujeto a medida coercitiva personal de detención, por cuanto, según el auto de apertura de instrucción, se decretó mandato de comparecencia simple contra él. En cuanto al caso “La Cantuta” registró un mandato de detención de 72 meses conforme a su certificado de antecedentes judiciales, alegó la Fiscalía.
Por el caso “La Cantuta” hasta su variación a comparecencia simple, estuvo detenido por 72 meses a partir del 29 de octubre de 2013; en tal sentido, habiéndosele impuesto 19 años y 8 meses de pena privativa de libertad, le resta por cumplir 13 años y 8 meses, la cual vencerá “el treinta de septiembre de dos mil treinta y siete”, precisa.
La Corte Suprema estableció que la sala de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, para establecer el plazo de la pena, efectuó una indebida aplicación del artículo 47 del Código Penal, toda vez que realizó un cómputo de detención de un proceso distinto, la medida de coerción personal ordenada por el Vigesimocuarto Juzgado Penal de Lima en un proceso por el delito de corrupción activa de funcionarios, el cual no guarda relación o nexo alguno con la presente causa, por lo cual no debe ser considerado en el cómputo, explica el fallo.
En el caso concreto, la corte indicó que a la pena fijada en la sentencia de conclusión anticipada del 31 de enero de 2024 (19 años y 8 meses de pena privativa de libertad) se le deberá descontar el tiempo de detención que sufrió el condenado para este proceso penal (72 meses o 6 años), por lo que le quedaría por cumplir 13 años y 8 meses de pena privativa de libertad que, computada desde la fecha de emisión de la sentencia condenatoria, vencerá el 30 de septiembre de 2037”.
Caso Pativilca
Por el caso Pativilica, a Montesinos se le imputa que, “como hombre de confianza del expresidente Alberto Fujimori Fujimori, propuso el nombramiento de personas de su confianza en puestos clave de las instituciones armadas”.
“Es así como en el año 1991, nombró como jefe del estado mayor del Ejército peruano a su coprocesado Nicolás De Bari Hermoza Ríos, llegando a ocupar, en el citado año la Comandancia General del Ejército del Perú y la Presidencia del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas a inicios de 1992. Asimismo, nombró a Julio Rolando Salazar Moroe como jefe de Inteligencia Nacional y a Víctor Silva Mendoza como jefe del servicio de inteligencia del ejército, quien en 1992 fue reemplazado por el procesado Alberto Segundo Pinto Cárdenas”, dice el fallo de la Corte Suprema.
Además, a Montesinos se le imputa haber compartido el control y dominio del Sistema de Inteligencia Nacional (SIN) con Julio Rolando Salazar Monroe, desempeñándose como jefe de facto del SIN, y que al asumir la responsabilidad de la lucha contra la subversión, diseñó una política de Estado consistente en la eliminación de presuntos elementos terroristas, la misma que ejecutó valiéndose del amplio poder otorgado al SIN (mediante los Decretos Legislativos 743 y 746) y del Manual ME 38-20 (aprobado en el año 1991) en el cual se estableció que el más alto nivel de planteamiento y decisión de una operación de inteligencia, se encontraba a cargo del SIN.
Montesinos fue el encargado de “implementar una lucha ilegal contra la subversión a través del desarrollo de las ‘operaciones especiales de inteligencia’, las cuales eran ordenadas a la DINTE por medio del ‘canal de inteligencia’ con autorización del comandante general del ejército, órdenes que finalmente eran ejecutadas por el destacamento Colina”.
“Por ello se le imputa que al ser informado de que se había identificado a presuntos elementos terroristas en el distrito de Pativilca, ordenó (con imprescindible conocimiento y consentimiento del presidente Alberto Fujimori Fujimori) que el ‘destacamento Colina’ realice un operativo especial de inteligencia destinado a lograr la intervención y posterior eliminación de los supuestos elementos terroristas”, señala el fallo, y añade que esta orden fue comunicada y retransmitida a todos los altos mandos intermedios con capacidad de decisión, a efectos de que autoricen la realización de dicho operativo por parte de los miembros del destacamento Colina.
Caso La Cantuta
En este caso, a Montesinos se le imputa que, “siendo el asesor presidencial de Alberto Fujimori, se desempeñaba también como jefe de facto del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN), actuando de manera principal y activa en la decisión y planificación de políticas del gobierno de turno para combatir el terrorismo, entre ellas, la eliminación de personas con posibles vínculos terroristas”.
Por ello se imputa a Montesinos que el día 17 de julio de 1992, al ser informado de que se había identificado a presuntos elementos terroristas dentro de la Universidad de Educación Enrique Guzmán y Valle “La Cantuta” (de quienes se sospechaba estaban vinculados al atentado de “Tarata”, realizado el día anterior) ordenó, “con el imprescindible consentimiento del presidente Alberto Fujimori Fujimori, que el destacamento Colina realice un operativo especial de inteligencia destinado a lograr la detención y posterior eliminación de los supuestos elementos terroristas”, indica el fallo. Dicha orden fue comunicada y retransmitida a todos los mandos intermedios con capacidad de decisión, para que autoricen y faciliten la realización de dicho operativo los miembros del destacamento Colina, quienes debían de constituirse hasta el interior de la Universidad La Cantuta, precisa el documento.
