Establecen precedente en amparo por indemnización por reposición
La indemnización corresponde ser analizada en la vía ordinaria, señala nuevo criterio jurisprudencial en casación de la Corte Suprema La Corte Suprema estableció que la reposición de un trabajador mediante un proceso de amparo no implica la reparación económica del daño que pudiera haber sufrido como consecuencia del despido. Así lo estableció la Corte Suprema a través de la sentencia recaída en la Casación N.º 2712-2009-Lima en donde señala que la naturaleza restitutoria del proceso de amparo impide que en este se evalúe la existencia de un daño dinerario concreto aun cuando sea de carácter remunerativo.
Precisa que la reposición real al centro laboral repara la afectación al derecho al trabajo, pero no crea una ficción retroactiva de labores prestadas durante el periodo de ausencia en el trabajo, que obligue al empleador a un pago remunerativo.
Según el artículo 24.° de la Constitución y al artículo 6.° del Decreto Supremo N.° 003-97-TR, el derecho a una remuneración tiene como correlato la fuerza de trabajo brindada por el subordinado al empleador, situación que no se configura durante el tiempo dejado de laborar por el trabajador despedido mientras se tramitaba el amparo que buscaba su reposición.
La sentencia de la Corte Suprema señala que no resultan aplicables por analogía a estos casos, los criterios de un despido nulo, pues en este se declara la inexistencia del despido, mientras que la finalidad de un proceso de amparo no es negar la existencia del mismo sino impedir que sus efectos continúen en el futuro.
De esta manera, la restitución lograda a través del amparo es una figura distinta a la reparación o indemnización, que deben analizarse en procesos ordinarios y que tienen carácter principalmente patrimonial.
Cambia precedente
Miranda & Amado Abogados señala a El Peruano que con esta postura la Corte Suprema cambia el criterio que había tenido, según el cual consideraba que el proceso de nulidad de despido no era la única vía para reclamar el pago de remuneraciones y beneficios dejados de percibir.
Había establecido que, través de una sentencia derivada de un proceso de amparo también se podía lograr los mismos efectos para el trabajador, pues en ambos casos el despido podría declararse inválido y, por tanto, inexistente.

4 comentarios
Queria saber la fecha de publicacion de la Sentencia de Casación N° 2712-2009-Lima, o donde puedo encontrar el texto completo.
reposicion cas marzo 2012
Exigen cumplir con reposición de periodista en Naylamp Leído 36 veces
Miércoles, 28 de Marzo de 2012 14:45
LAMBAYEQUE- Pese a que el Poder Judicial ordenó la reposición del periodista, Henry Ramírez Olano, en la Unidad Ejecutora 005 de Naylamp, institución descentralizada del Ministerio de Cultura, no se cumple hasta el momento con esa medida cautelar.
Ramírez Olano venía laborando, desde hace más de 4 años y medio, como Jefe de Relaciones Públicas de esa institución que se dedica a la protección e investigación del patrimonio arqueológico de la región Lambayeque.
En el primer año y medio se desempeñó con contrato por servicios personales y el resto por CAS, hasta el 31 de diciembre del 2011.
Al no renovársele contrato para el 2012, interpuso en enero pasado una acción de amparo, la que fue admitida en el Poder Judicial, y solicitó la medida cautelar respectiva, por lo que la reposición debe ser efectuada el 28 de marzo.
Ramírez Olano señala que al parecer existe una posición adversa a la reposición que se le otorgó judicialmente, en reconocimiento al derecho de estabilidad laboral, pues estuvo contratado desde mayo del 2001 hasta julio del 2008 mediante contrato de servicios no personales, por lo que le ampara la Ley 24041.
La mencionada norma ampara a los servidores públicos contratados para labores de esa naturaleza permanente que tengan más de un año de ininterrumpidos servicios, por lo que no pueden ser cesados ni destituidos sino por las causas previstas en el Decreto Legislativo 276.
Ante esta situación, Ramírez Olano, demanda que el director de la mencionada Unidad Ejecutora, arqueólogo Carlos Wester La Torre, cumpla con acatar la mencionada resolución judicial. (ECHA)
CASACION Nª271 -2009 – LIMA
QUIERO SABER LA FECHA DE PUBLICACION DE LA SENTENCIA DE CASACION O DONDE PUEDO ENCONTRARLA
solicito copias
casacion n. 2712-2009 solicito una copia a quien pago a dondde me aserco. :