Decreto de Urgencia 061, nuevo presidente de INDECOPI y Comisión para hacer su Reglamento así lo prueban
“Hay una escalada sistemática para bloquear y anular el Código de Defensa del Consumidor” advierte el congresista Yonhy Lescano, coautor del Código y miembro titular de la Comisión de Defensa del Consumidor del Parlamento, en vista que están ocurriendo reiterados actos por parte del Gobierno que afirman esta posición.
Por otro lado, la Resolución Ministerial 328-2010-PCM (publicada ayer en El Peruano) por la cual se ha constituido un Grupo de Trabajo Multisectorial para elaborar el “Reglamento del Código de Protección y Defensa del Consumidor” que pretendería hacer un reglamento sobre todo el Código para mediatizarlo y hacerlo impracticable.
Lescano dijo que no permitirá que se bloquee el Código. Por lo pronto, la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso ya aprobó la derogatoria del Decreto de Urgencia 061-2010, y esto lo verá el Pleno; asimismo, se solicitará a través de esta Comisión que la Resolución Ministerial sea modificada; y que el actual presidente de INDECOPI sea removido del cargo por no estar calificado para el mismo, y por no ser la persona apropiada para implementar y promover el Código.
El parlamentario subraya que el Código no necesita de un reglamento y que sus normas son de aplicación inmediata e incondicional, con la sola excepción de los siete casos puntuales indicados en la Tercera Disposición Complementaria y Final del propio Código, que requieren de disposiciones reglamentarias operativas sencillas, como el caso del etiquetado de transgénicos, arbitraje de consumo, registro de sanciones, entre otros.
“Fuera de estos casos excepcionales y puntuales el Código en su conjunto es aplicación inmediata” reiteró, por lo que exigió que se modifique la resolución que se ha publicado el día de ayer ya que en su artículo 1º dice textualmente que el Grupo Multisectorial elaborará un Reglamento del Código de Protección y Defensa del Consumidor, lo cual es inaceptable, pues esto se prestará a que esta Comisión exceda sus atribuciones y no se limite a reglamentar los siete únicos puntos que le autoriza el Código.
El parlamentario agregó que si bien en los Considerandos de la Resolución se hace mención de la Tercera Disposición Complementaria y Final del Código y de los temas autorizados; sin embargo, en la parte resolutiva, se faculta a reglamentar el Código, y más aún la propia sumilla de título de la Resolución induce a error, pues ella también habla de la elaboración de un anteproyecto de Reglamento del Código.
“Esto está mal ya que la Resolución debería autorizar a reglamentar simplemente los siete temas mencionados en la Tercera Disposición Complementaria del Código y nada más” concluyó el Parlamentario.
De otro lado, el Grupo de Trabajo aprobado por la Resolución Ministerial tiene una conformación totalmente burocrática y desconectada de los sectores que conocen los temas de defensa del consumidor. Sólo está conformado por representantes del propio INDECOPI, de la PCM, del MEF, y del Ministerio de Justicia (con voz y voto). Sin tener en cuenta, la participaciópn de los representantes de las asociaciones de consumidores, la Defensoría del Pueblo y la sociedad civil.

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ACERTADAS Y OPORTUNAS ACLARACIONES
Nuestro colegiado el día de ayer puso en alerta la situación que viene sucediendo con el Código de los Consumidores. No es posible que se trate de minimizar la presencia de las asociaciones de consumidoresy que de manera soslayada querer vaciar de contenido lo logrado. Estamos completamente de acuerdo con lo expresado por el congresista Lescano en este punto y de parta de las asociaciones de consumidores nuestro respaldo a sus declaraciones.