Jorge Manco Zaconetti
En la presente coyuntura de crisis política, inseguridad ciudadana y con un crecimiento económico del valor de la producción de 3.3 % del PBI en 2024, existe una gran expectativa en el conjunto de los trabajadores formales bajo régimen privado, incluyendo a las empresas públicas de régimen privado, entre otras, por el problema de la distribución de utilidades a los trabajadores.
Marzo es el mes de la presentación de los estados financieros resumidos de las empresas ante la SUNAT, básicamente la declaración del impuesto a la renta por el ejercicio 2024, y se sabrá si hay utilidades por distribuir a los trabajadores, en esta época de crecimiento mediocre con precios extraordinarios en la minería, altos ingresos y beneficios en la banca, servicios públicos como la electricidad, la agroexportación que ha superado los US $ 12,000 millones de ingresos por ventas el año pasado.
En tal sentido, en las empresas mineras, industriales, bancos y comercio entre otras, tienen sesenta días a partir de la declaración jurada por ley para depositar las utilidades laborales con los descuentos correspondientes por el impuesto a la renta de quinta categoría que asumen los trabajadores.
En este contexto de crisis política y crecimiento mediocre, pero de crecientes utilidades empresariales cuando la mayoría de empresas sobre todo las ligadas al mercado externo han aumentado sus ingresos por ventas y por tanto las utilidades obtenidas en el 2024 en relación a los años anteriores.

Si bien es verdad, existen límites por ley para su distribución de hasta 18 remuneraciones lo que pueda percibir el trabajador en el año por concepto de utilidades, se consideran como variables en su determinación el número de días trabajados y la remuneración anual de cada trabajador que varía de acuerdo a las particularidades empresariales, calificación y categorías entre otros. Esta participación la perciben los trabajadores obreros, empleados, supervisores y hasta los… gerentes.
En verdad, constituye todo un problema para las empresas sobre todo las grandes que operan en sectores extractivos, industriales y financieros que obtienen elevadas utilidades pues deben disminuir contablemente la utilidad imponible, y por tanto minimizar la participación de los trabajadores en las utilidades, un rezago de la “comunidad industrial” del gobierno revolucionario de Juan Velasco Alvarado 1968/1975.
Esta utilidad imponible debe licuarse a través de diversos mecanismos, en especial los “gastos deducibles”, las depreciaciones y amortizaciones de intangibles en especial para minimizar el pago del impuesto a la renta, y de pasada afectar la utilidad imponible que sirve de base para determinar las tasas de participación de las utilidades de los trabajadores, que es del 10 % para los trabajadores de la industria; 8 % para los trabajadores de las industrias extractivas como la minería; y del 5 % para los trabajadores de los sectores de servicios como el gran comercio y la banca.
También debemos señalar que todas las empresas privadas formales que tengan en planilla a más de 20 empleados están obligadas a la distribución de las utilidades a sus trabajadores. Si se trata de una empresa manufacturera como la Refinería La Pampilla bajo gestión de la transnacional española Repsol está obligada a distribuir el 10 % de la utilidad imponible, a pesar que declara mínimas utilidades con una participación en el mercado de combustibles superior al 40 %, mientras PetroPerú que declara pérdidas económicas y contables no podrá distribuir utilidades a sus trabajadores.

En el mismo sentido, las empresas mineras que tienen bajos costos de producción en razón de los bajos salarios, con una serie de ventajas tributarias, con costos mínimos ambientales, están obligadas a distribuir el 8 % de la utilidad imponible.
Por último, las empresas de servicios comerciales y financieros como los bancos, que tienen también una rentabilidad extraordinaria gracias al elevado diferencial (spread) entre las tasas activas (préstamo) y pasivas (ahorro) en moneda nacional o extranjera, están obligadas a distribuir el 5 % de la utilidad imponible.
Así, por ejemplo, un banco privado remunera a los simples ahorristas con una tasa por depósitos del uno por ciento al año (1%), pero si el mismo ahorrista solicita un préstamo al mismo banco, la tasa activa que le cobran no baja del 14 % y puede llegar al 45% hasta alcanzar el 150 % si se trata de un crédito de consumo en soles. ¡Estas tasas agiotistas son posibles gracias a la usura mercantilista que en USA serían inaceptables!
La importancia de la distribución de las utilidades a sus trabajadores está en el carácter variable de las mismas, pues solamente se distribuirán utilidades cuando se declaren utilidades positivas.
Estas utilidades constituyen un ingreso extra siempre y cuando se declaren ganancias antes de impuestos, y exista utilidad imponible.
Por ello, los trabajadores deben diferenciar la utilidad antes del impuesto a la renta según el estado de resultados (antes denominado estado de ganancias y pérdidas), de la utilidad imponible que resulta después de haber deducido los beneficios tributarios que tienen las empresas, en especial los gastos tributarios deducibles.

Como la realidad tiene una serie de paradojas, pueden verificarse casos en que empresas rentables, con mayores ingresos cada vez mayores y con fortalecimiento patrimonial declaren “pérdidas arrastrables” tributarias de ejercicios anteriores, y por lo tanto las utilidades laborales se minimizan o sencillamente no hay nada que distribuir. De allí el malestar y resentimiento de los trabajadores hacia las empresas.
RENTABILIDAD MINERA
En la actividad minera, donde las empresas tienen ventajas comparativas en razón de los bajos costos tributarios, laborales y ambientales, la distribución de utilidades para los trabajadores tuvo que ser limitada a las 18 remuneraciones haciéndose efectiva a otros sectores. Por ello los trabajadores no gozaron del íntegro de la participación de utilidades, como fue el período de los altos precios de los minerales en la bonanza 2003/2013, de allí que los fondos no distribuidos por utilidades fueron destinados a instituciones como “Fondo Empleo” y otros programas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Si la minería que se desenvuelve en nuestro país tiene uno de los costos de producción más bajos a nivel mundial, pues con precios del oro promedio en 2024 de US $ 2,399 dólares la onza, y costos directos menores a los US $ 1,000 dólares, las utilidades deben ser extraordinarias.
Igual sería el caso del cobre, con precios promedio de mayores a los US $ 3.71 dólares la libra y costos promedio menores a los US $ 1.50, es evidente la rentabilidad extraordinaria que han percibido las empresas cupríferas en 2024.
Con la información económica financiera al tercer semestre de 2024, la Southern Perú Copper tenía una tasa de rentabilidad operativa de 53 %. Es decir, la utilidad antes de egresos inancieros, abono de impuesto a la renta y participación laboral como empresa en operaciones era alta. Es decir, de cada 100 dólares de ingresos de exportación 53 dólares eran utilidades operativas.
En esa misma dirección, la tasa de rentabilidad operativa de la compañía Mra. Ares SAC (Grupo Hochschild) que explota oro y plata, fue de 47 %; la minera de estaño Minsur del grupo Brescia tuvo una tasa de rentabilidad operativa del 45 %; la empresa estatal china que explota el hierro de Marcona, Shougang Hierro Perú tuvo una tasa de rentabilidad operativa de 42.5 %; la Mra. Cerro Verde que explota cobre, molibdeno en Arequipa tuvo una tasa de rentabilidad operativa de 36.5 %.
En verdad esta rentabilidad extraordinaria debe ser compartida con justicia distributiva con los trabajadores en general y mineros en particular, para disminuir las graves brechas en la desigualdad de la riqueza y de los ingresos entre el capital y el trabajo.
Diario Uno, 16.03.2025
