Según el cronograma de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) el pago y declaración del Impuesto a la Renta 2013 vence del 24 de marzo al 4 de abril.
La Resolución de Superintendencia 366-2013/SUNAT del 21 de diciembre del 2013, establece las disposiciones y formularios para la Declaración Anual del Impuesto a la Renta por el Ejercicio Gravable 2013.
CRONOGRAMA DE PAGO
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ULTIMO DIGITO DEL RUC |
FECHA DE VENCIMIENTO |
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0 |
24 de marzo de 2014 |
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1 |
25 de marzo de 2014 |
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2 |
26 de marzo de 2014 |
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3 |
27 de marzo de 2014 |
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4 |
28 de marzo de 2014 |
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5 |
31 de marzo de 2014 |
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6 |
1 de abril de 2014 |
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7 |
2 de abril de 2014 |
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8 |
3 de abril de 2014 |
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9 |
4 de abril de 2014 |
Tipos de renta
Quienes perciban ingresos por alquileres están considerados en la renta de primera categoría. Las ganancias de capital se clasifican como rentas de segunda categoría. En el rubro de rentas de tercera categoría se encuentran las empresas o personas con negocio. Se considera rentas de cuarta categoría las percibidas por personas independientes (recibos por honorarios). Son rentas de quinta categoría las percibidas por los trabajadores registrados en planilla.
Personas independientes, cuarta categoría
Están obligados presentar la Declaración Jurada Anual 2013 los trabajadores independientes que superen los ingresos anuales de S/. 25,000, incluyendo rentas de fuente extranjeras, en caso de tenerlas.
Para este fin, se empleará el Formulario Virtual N.° 683, ya no un Programa de Declaración Telemática (PDT). Se accede con la Clave SOL (si no la tiene debe pedirla en una oficina de la Sunat), mediante la pestaña Sunat Operaciones en Línea, de la página web de la Sunat. No se olvide de terminar la sesión hasta que aparezca la Constancia de Presentación de este Formulario Virtual.
Como ayuda, se puede acceder a la “información personalizada”, resumen de todos los ingresos del contribuyente en todo el año 2013. También se ha habilitado ayuda en la Sunat, en sus cabinas con personal que orienta.
Tercera Categoría
Para las rentas de Tercera Categoría, personas naturales con negocio o jurídicas que estén acogidas al Régimen General de Renta. Deben presentar su declaración jurada anual 2013 usando el PDT 684, que se descarga de la página web de la Sunat.
Quinta Categoría
Los trabajadores de planiilas no declaran la renta 2013. Lo hacen los empleadores.

5 comentarios
yo pertenezco a la quinta categoría soy docente nombrado y brindo servicios de cuarta categoría con honorarios profesionales y por ese rubro no llego a los 25,000 soles pero si sumados ambas categorías debo declarar la renta del 2013.
NO ES NECESARIO PRESENTAR DECLARACION JURADA DE RENTA ANUAL A LOS PROFECCIONALES INDEPENDIENTE SI NO SOBRE PASAN LOS 25,000 NUEVO SOLES COMO SUSTENTOS MIS INGRESOS SI PASO O PSASO
Ya entendí, porque tanta gente evade sus impuestos, si todo es un papeleo; nuestro país no posee cultura tributaria, tendría que ser contador para saber estos papeleos ???. Gracias.
que puedo hacer si en el año 2013 trabaje a partir de febrero hasta 15 septiembre y me descontaron 5ta categoría, luego entre a trabajar a otra empresa el 24 septiembre hasta diciembre como se si llegue al tope y no llegue ya que deje de trabajar prácticamente 2 meses me devuelven mi dinero o no si es si que tengo que hacer
QUE PUEDO HACER SI SE ME PASO LA FECHA , POR EJEMPLO SI DEBIA DE DECLARAR EL DIA 2 Y ESTAMOS DIA 4 , HAY ALGUN PLAZO ? O DEBO ACERCARME PERSONALMENTE . GRACAIS .