El juez del Segundo Juzgado Civil de Ica, Fredy Bernaola Trillo, declaró inaplicable el primer párrafo de la primera disposición complementaria transitoria de la Ley Universitaria 30220.
También es inaplicable la séptima disposición complementaria transitoria de la nueva Ley que ordena la desactivación de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) y del Consejo Nacional de Funcionamiento de Universidades (Conafu), según el fallo.
La resolución responde a la demanda de Acción de Amparo presentada el pasado mes de agosto por el Dr. Alejandro Encinas Fernández, rector de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga, declarada fundada contra el Congreso de la República.
Como se sabe, la Ley Universitaria 30220 ordenó la desactivación de la Asamblea Nacional de Rectores, creando en su reemplazo la Superintendencia Nacional de Educación Superior (SUNEDU).
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