Un total de 728 audiencias públicas sobre recuento de votos han sido realizadas desde el 20 de abril a la fecha por los 60 Jurados Electorales Especiales (JEE) en el marco de las Elecciones Generales 2026, las cuales vienen siendo difundidas mediante la página web del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Dichos órganos electorales de primera instancia tienen como fecha límite el jueves 7 de mayo para que realicen tales audiencias, conforme al Acuerdo adoptado el 22 de abril por el Pleno del JNE, el cual se sustenta en la necesidad de asegurar el cumplimiento oportuno de las etapas posteriores del proceso electoral, tales como el registro de resultados, la proclamación de candidatos electos y la elaboración y entrega de credenciales.
Actas observadas
De acuerdo con un reporte de las 13:30 horas, los JEE han recibido de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) un total de 60 040 actas electorales observadas, correspondientes a las EG 2026. De esa suma, 2 659 actas fueron enviadas para recuento de votos.
Asimismo, de las 60 040 actas observadas recibidas por los JEE, se han generado expedientes en 97.84% (58 746), y de ellas los JEE han emitido 20 432 pronunciamientos (34.78%).
Del total de actas con expedientes en los JEE, el 9.85% (5 784) corresponde a la elección presidencial; 26.32% (15 461) a senadores por Distrito Electoral Único, 20.57% (12 084) a senadores por Distrito Electoral Múltiple y 22.07% (12 964) a diputados y 21.20% (12 453) al Parlamento Andino.
Las audiencias de recuentos de votos son públicas y pueden ser seguidas en el portal web del JNE (www.jne.gob.pe), mediante los enlaces que se encuentran en el botón Recuento de votos EG 2026, así como a través del canal JNE Media (552 de Movistar).
Se denomina acta observada, al acta electoral que no puede ser contabilizada en el sistema de cómputo de la Oficinas de Procesos Electorales (ONPE) debido a errores materiales, como una equivocación numérica de votos, transcripción errónea de nombres o datos ilegibles.
Las ODPE remiten las actas observadas a los JEE para ser resueltas. Esos resultados pueden ser apelados ante el JNE. Si la observación registrada en el reporte de la ODPE no puede ser subsanada a través del cotejo, el JEE dispondrá por única vez -en decisión inimpugnable- que se proceda al recuento de votos.
