Las personas que tengan discapacidad mental severa tendrían que ser declaradas incapaces por un juez para poder cobrar pensión no contributiva. Tras ser sometidas a un engorroso proceso judicial, que dura de dos a tres años, las personas interdictas no podrán votar, casarse ni tramitar una tarjeta bancaria.
Las personas con discapacidad intelectual o mental severa que serán beneficiadas con la pensión no contributiva que entregará el gobierno del presidente Ollanta Humala,la cual se implementará primero en Tumbes el mes de agosto, se enfrentarán a la posibilidad de ser declarados civilmente incapaces (interdictos) por un juez, perdiendo así el derecho a voto, la posibilidad de casarse o tramitar una tarjeta bancaria. Por medio de este proceso, se designa a un representante (curador) para que tome las decisiones por ella.
De exigirse este proceso, surgen muchos cuestionamientos, pues el Perú está obligado a derogar la interdicción tras haber ratificado la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de las Naciones Unidas (CDPD). De hecho, el Congreso ha formulado un anteproyecto de ley que elimina esta figura.
Fernando Bolaños, viceministro de Poblaciones Vulnerables y presidente del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), indicó que se está evaluando otra forma de entregarles la pensión, ya que dicho trámite demora. Pero lo cierto es que, hasta la actualidad, no se ha decidido dicha forma de representación legal, ni se ha creado el proyecto social mediante el cual se entregarán las pensiones: “Estamos viendo si habría una forma más permanente de representación legal, en el caso de discapacidad mental severa se tendría que nombrar a un curador y ese es un tema que escapa al Ejecutivo e involucra al Poder Judicial”, afirma Bolaños.
Alberto Vásquez, presidente de Sociedad y Discapacidad (Sodis) señala: “Establecer como requisito la interdicción para acceder a la pensión no contributiva no sólo es contrario al marco internacional y constitucional, sino que resulta contraproducente para los propios objetivos del programa. Los costos económicos y no económicos de la interdicción son altos y difíciles de revertir”. Además añade: “¿Queremos una pensión que empodere o que desempodere a las personas? No tendría sentido exigir la interdicción para cobrar 150 soles mensuales. Basta con identificar una persona de apoyo en el hogar, y verificar periódicamente que se mantiene el vínculo”.
“Estamos en contra de la medida porque quita el derecho de capacidad jurídica y autonomía de las personas con discapacidad, además va en contra de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que Perú ha ratificado” comenta Bárbara Ventura, presidenta y fundadora de la “Asociación Luchando Contra Viento y Marea”, quien además tiene discapacidad física severa.
El congresista Jhon Reynaga también discrepa con la propuesta de manera tajante: “Entiendo la preocupación por el método mediante el cual se va a entregar el dinero a las personas con discapacidad mental severa, pero no se les debe interdictar; deben crear un manual de apoyos y salvaguardas. No podemos ser crueles y mandarlos a un proceso judicial”. Además, señala que los 150 soles mensuales son insuficientes, ya que las personas con discapacidad severa tienen muchas veces a alguien encargado de apoyarlos y, por tal motivo, serían dos personas sin poder trabajar: “No podemos ser mezquinos con ellos” enfatiza.
Vásquez agrega que habría que tener en cuenta la experiencia del programa Pensión 65 a cargo del MIDIS debido a que un alto número de adultos mayores que tienen alzheimer u otras demencias han percibido esta pensión porque se ha establecido un sistema flexible de poderes que pueden ser emitidos por jueces de paz letrados. “Ese caso se podría aplicar en la pensión a las personas con discapacidad” señala.
Necesaria reforma del código civil
La Comisión Especial Revisora del Código Civil en lo referido al ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad (CEDIS), creada por la Ley General de la Persona con Discapacidad (Ley 29973), ha elaborado un anteproyecto de ley que propone reformar más de 80 artículos del Código Civil, a fin de guardar correspondencia con lo establecido en la Ley General de la Persona con Discapacidad y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) que obligan al Estado peruano a derogar la práctica de la interdicción judicial y a revisar las leyes que permiten la curatela de personas con discapacidad.
El abogado constitucionalista Samuel Abad manifiesta que “la interdicción termina desconociendo que la persona con discapacidad es un ser humano y tiene autonomía, más allá de que tenga limitaciones. El problema es que, muchas veces, se exigen requisitos que no deberían exigirse porque, en rigor con lo que establece la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas (convenio que Perú ratificó en enero del 2008) la regla ya no es decir ‘una persona con discapacidad tiene que ser declarada interdicta’. Es un modelo distinto, entonces lo que se requiere es actualizar nuestro Código Civil porque hoy día termina siendo incompatible con la Convención”.
Abad añade que el Congreso haría bien en revisar las normas vigentes del Código Civil: “Se trata de un tema de especial trascendencia que debería ser abordado. Esperemos que así suceda”.
Tumbes, primera región en cobrar la pensión no contributiva
La pensión no contributiva es un derecho reconocido en el artículo 59 de la Ley General de la Persona con Discapacidad y corresponde a aquellas personas con discapacidad severa que se encuentra en situación de pobreza. Tras ser incorporada en el Presupuesto General de la República para este año 2015, con un monto que asciende a 130,621 millones de nuevos soles, de la que beneficiarían cerca de 134 mil personas a nivel nacional (según la encuesta de Discapacidad-2012 y la Encuesta Nacional de Hogares-2014).
Los pagos se iniciarán en agosto y beneficiarán a 231 personas de Tumbes, luego se irá implementando gradualmente en Ayacucho. “Se está creando un programa social nacional y el mecanismo de pago sería mediante el Banco de la Nación; no es cuestión de solo tener el dinero, hay que implementar la normativa. La idea es comenzar con el plan piloto en Tumbes donde se le entregaría la pensión a un grupo de 231 personas en agosto”, adelantó Fernando Bolaños.
El monto que recibirán será de 150 soles mensuales, cifra que se entregará acumulada cada dos meses. Es decir, cobrarán 300 de manera bimensual. La pensión será entregada cada dos meses para reducir el costo operativo que generaría entregarla mensualmente; además cada vez que se efectúen los pagos, se deberá revisar el padrón para verificar que, por ejemplo, personas que ya fallecieron, no estén recibiendo el beneficio.
Para recibir la pensión, los beneficiarios deben obtener un certificado del Ministerio de Salud (Minsa), el cual detallará el nivel de la discapacidad de la persona (leve, moderada o severa). Si se constata que el paciente tiene discapacidad severa, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) será la entidad encargada de comprobar la situación de extrema pobreza.

2 comentarios
PARA DEMANDAR ALIMENTOS PARA UN MAYOR DE EDAD CON DISCAPACIDAD EVIDENTE, COMO SINDROME DE DOWN, PARALISIS DEREBRAL, AUTISMO, ETC QUE SOLO SE NECESITARIA UN CERTIFICADO EXPEDIDO POR UN MEDIGO GENERAL, AHORA ES REQUISITO QUE SEA EXPEDIDO POR UN MEDICO SIQUIATRA, LOS CUALES ESTAN OBLIGADOS A IR AL JUZGADO A RATIFICARSE, Y EXPONERSE A SER TRATADOS COMO CULPABLES POR LOS JUECES
es requisito indispensable por ley, presentar al juez quien solicita la interdiccion: constancia que no tiene propiedades, constancias mil, estas constancias tienen que ser expedidas por los REGISTROS PUBLICOS DEL LUGAR DONDE RESIDAN. CLARO NO ES GRATIS HAY QUE PAGAR, HACER TU COLA, GASTAR EN PASAJES, REBRESAR A LOS REGISTROS PUBLICOS, a ver si «ya salierono los papeles» te estaran dando la pension en el proximo gobierno, BUEN ENCARGO QUE DEJA EL COSITO, OFRECE Y QUE OTRO CARGUE CON EL PROBLEMA