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martes, 19 mayo, 2026
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Nuestro Idioma

“reestablecer nexos”

Por Editor 7 de diciembre de 2025

En el portal argentino Infobae del 20 de noviembre de este año, con el título «La UE busca ser más «proactiva» en el Sahel para retomar las relaciones tras las «fallidas» juntas militares», se lee en este subtítulo:

Frente al avance de actores externos y la inseguridad regional, Bruselas impulsa una estrategia que privilegia el entendimiento selectivo con gobiernos abiertos al diálogo, buscando reestablecer nexos y proteger sus intereses en un territorio clave del África occidental

Comentario

1) No es lo mismo reestablecer que restablecer. Reestablecer es volver a establecerse en un lugar, mientras que restablecer es volver a establecer algo que se había interrumpido. Restablecer también puede emplearse como intransitivo pronominal para indicar la recuperación de una enfermedad o daño.

2) Las comillas se escriben asi: “” y no así: «».

Podemos decir:

La UE busca ser más “proactiva” en el Sahel para retomar las relaciones tras las “fallidas” juntas militares

Frente al avance de actores externos y la inseguridad regional, Bruselas impulsa una estrategia que privilegia el entendimiento selectivo con gobiernos abiertos al diálogo, buscando restablecer nexos y proteger sus intereses en un territorio clave del África occidental

7 de diciembre de 2025 0 comentarios
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Bodegueros
Economía

Publican decreto que dispone que la Sunat capacite a microempresarios antes de la primera sanción

Por Editor 7 de diciembre de 2025

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el Reglamento que regula el establecimiento de los cursos de capacitación como medida preventiva para las microempresas en el contexto de la potestad sancionadora de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

El cuerpo normativo, que se oficializó por el Decreto Supremo N.° 288-2025-EF y su reglamento, señala que el objeto es establecer disposiciones sobre la impartición de los citados cursos de capacitación con antelación a la aplicación de la sanción que corresponde por la primera infracción cometida o detectada, la que procederá una sola vez por cada tipo de infracción tributaria.

La finalidad es establecer las normas para que la Sunat pueda determinar los casos en los que procede aplicar, con antelación a la aplicación de la sanción correspondiente, la obligación de asistir a un curso de capacitación y aquellos en los que se deben aplicar las sanciones respectivas.

El curso procederá cuando, por primera vez, la microempresa cometa, o la Sunat detecte, un tipo de infracción tributaria, y siempre que la sanción que corresponda aplicar, de acuerdo con lo previsto en las Tablas de Infracciones y Sanciones del Código Tributario, sea multa o cierre, detalla la norma.

El reglamento aclara que las disposiciones serán inaplicables respecto a la microempresa cuyos titulares o socios hubieran sido condenados por delitos tributarios y/o aduaneros con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente.

El MTC reitera su compromiso con una política aeroportuaria que proteja a los pasajeros y priorice la conectividad del país, a través de decisiones que favorezcan el turismo interno, la integración territorial y la competitividad nacional, así como el respeto irrestricto a la seguridad jurídica y al cumplimiento de sus compromisos.

Texto del decreto y su reglamento, publicados en El Peruano:

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que regula el establecimiento de cursos de capacitación como medida preventiva para las microempresas en el marco de la potestad sancionadora de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

DECRETO SUPREMO

Nº 288-2025-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 32335 se modifican los artículos 165 y 180 del Código Tributario, a fin de establecer cursos de capacitación como medida preventiva para las microempresas en el marco de la potestad sancionadora de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT;

Que, el artículo 165 del Código Tributario, modificado por la Ley Nº 32335, señala que procede la exigencia obligatoria de asistencia a cursos de capacitación como medida preventiva en los supuestos y con las condiciones establecidas en el artículo 180 del citado Código;

Que, el artículo 180 del Código Tributario, modificado por la Ley Nº 32335, contempla que, en la función de administración, fiscalización y control por incumplimiento de obligaciones tributarias de las microempresas, cuyas ventas anuales sean hasta ciento cincuenta Unidades Impositivas Tributarias (150 UIT), e independientemente del régimen tributario en el que se encuentren, ante la primera infracción cometida o detectada por la SUNAT corresponde aplicar, con antelación a la aplicación de la sanción correspondiente, la obligación de asistir a un curso de capacitación, como medida preventiva, la que procede una sola vez por cada tipo de infracción tributaria establecida en el artículo 172 del Código Tributario;

Que, asimismo, el referido artículo establece que corresponde a la SUNAT llevar a cabo cursos de capacitación relacionados a las infracciones tributarias que se originan por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 172 del Código Tributario, siendo que este curso de capacitación supone una medida preventiva llevada a cabo por la SUNAT en el marco de su potestad sancionadora y que la impartición de dicha capacitación se realiza por cualquier medio; asimismo, se procede a la entrega de material instructivo que explique el tipo de infracción y de todo otro mecanismo educativo idóneo;

Que, de otro lado, precisa que no procede la aplicación de medidas preventivas a las microempresas que tengan como titular o socios a personas que hubieran sido condenadas por delitos tributarios y aduaneros;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32335 señala que la inasistencia a los cursos de capacitación dará lugar a la aplicación de la sanción prevista en el Código Tributario para la infracción correspondiente;

Que, adicionalmente, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la citada Ley dispone que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, dicta las normas adicionales necesarias para su aplicación;

Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar el Reglamento que regula el establecimiento de cursos de capacitación como medida preventiva para las microempresas en el marco de la potestad sancionadora de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT);

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32335, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 816, Código Tributario, a fin de establecer cursos de capacitación como medida preventiva para las microempresas en el marco de la potestad sancionadora de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT);

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Se aprueba el Reglamento que regula el establecimiento de cursos de capacitación como medida preventiva para las microempresas en el marco de la potestad sancionadora de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), cuyo texto está compuesto de once (11) artículos y dos (2) disposiciones complementarias transitorias.

Artículo 2.- Publicación

El presente Decreto Supremo, así como el Reglamento aprobado en el artículo 1, son publicados en el Diario Oficial “El Peruano”; así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ

Presidente de la República

DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES

Ministra de Economía y Finanzas

Reglamento QUE REGULA EL ESTABLECIMIENTO DE CURSOS DE CAPACITACIÓN COMO MEDIDA PREVENTIVA PARA LAS MICROEMPRESAS EN EL MARCO DE LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT)

Artículo 1. Objeto

El presente reglamento tiene por objeto establecer disposiciones sobre la impartición de cursos de capacitación como medida preventiva para las microempresas en el marco de la potestad sancionadora de la SUNAT, con antelación a la aplicación de la sanción que corresponda por la primera infracción cometida o detectada, la que procede una sola vez por cada tipo de infracción tributaria.

Artículo 2. Finalidad

El presente reglamento tiene por finalidad establecer las normas reglamentarias para que la SUNAT pueda determinar los casos en los que procede aplicar, con antelación a la aplicación de la sanción correspondiente, la obligación de asistir a un curso de capacitación y aquellos en los que se deben aplicar las sanciones respectivas.

Artículo 3. Definiciones

3.1 Para efecto del presente reglamento se entiende por:

a) Cierre : A la sanción de cierre de establecimiento u oficina de profesionales independientes a que se refiere el artículo 183 del Código Tributario.
b) Código Tributario : Al aprobado por Decreto Legislativo N.º 816, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo N.º 133-2013-EF.
c) Deudor Tributario : A la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable.
d) Ley : A la Ley N.º 32335, Ley que modifica el Decreto Legislativo N.º 816, Código Tributario, a fin de establecer cursos de capacitación como medida preventiva para las microempresas en el marco de la potestad sancionadora de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
e) Microempresa : A la persona natural o jurídica que genera rentas de tercera categoría, que se encuentra bajo cualquier régimen tributario y cuyas ventas anuales son de hasta ciento cincuenta Unidades Impositivas Tributarias (150 UIT).
f) Nuevo RUS : Al Nuevo Régimen Único Simplificado creado por el Decreto Legislativo Nº 937.
g) Reglamento del Procedimiento de Fiscalización : Al Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo Nº 085-2007-EF.
h) RUC : Al Registro Único de Contribuyentes.
i) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
j) Tipo de infracción tributaria : A cada una de las conductas infractoras tipificadas en los numerales de los artículos 173, 174, 175, 176, 177 y 178 del Código Tributario, considerados en forma independiente, que se originan por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 172 del Código Tributario.
k) UIT : A la Unidad Impositiva Tributaria.

3.2 Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponden, se entienden referidos al presente reglamento.

Artículo 4. Ámbito de aplicación del curso de capacitación

El curso de capacitación, como medida preventiva con antelación a la aplicación de la sanción correspondiente procede cuando, por primera vez, la microempresa comete, o la SUNAT detecta, un tipo de infracción tributaria, y siempre que la sanción que corresponda aplicar, de acuerdo con lo previsto en las Tablas de Infracciones y Sanciones del Código Tributario, sea multa o cierre.

Artículo 5. Primer tipo de infracción tributaria cometida o detectada

5.1 Para efecto del presente reglamento se considera que se comete o se detecta por primera vez un tipo de infracción tributaria, si por ese mismo tipo de infracción tributaria, a la fecha de comisión o detección de aquella:

  1. a) La microempresa no hubiera sido notificada con una resolución de multa o cierre, o;
  2. b) La microempresa hubiera cumplido con los criterios establecidos mediante resolución de superintendencia para la aplicación de la facultad discrecional de la SUNAT de no sancionar o se hubiera acogido al 100% de rebaja de la multa conforme con lo dispuesto por el Reglamento del Régimen de Gradualidad vigente, o hubiera pagado la multa conforme a la nota 3 de la Tabla de Infracciones y Sanciones III del Código Tributario, o;
  3. c) La microempresa no hubiera presentado el acta de reconocimiento a que se refiere la nota 4 de las Tablas de Infracciones y Sanciones I y II y la nota 5 de la Tabla de Infracciones y Sanciones III, del Código Tributario.
  4. d) La SUNAT no hubiera notificado la comunicación a que se refiere el artículo 9.

5.2 Si, de acuerdo con la información que figura en los sistemas de la SUNAT, a la fecha de comisión o detección del tipo de infracción tributaria existen una o más infracciones tributarias del mismo tipo cometidas o detectadas a las que les es aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, se considera como primera a aquella de fecha de comisión o detección más antigua.

5.3 Tratándose de personas naturales que sean microempresas, si el tipo de infracción tributaria en la que incurren está relacionado con rentas de primera, segunda, cuarta o quinta categoría del impuesto a la renta que aquellas generen, este no se considera para el cómputo del primer tipo de infracción tributaria cometida o detectada.

Artículo 6. Microempresas excluidas

El presente reglamento es inaplicable respecto a la microempresa cuyo titular o socios hubieran sido condenados por delitos tributarios y/o aduaneros con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente.

Artículo 7. De las ventas anuales

7.1 Para efecto de lo dispuesto en el presente reglamento, y sin perjuicio de la facultad de fiscalización o verificación de la SUNAT, se entiende por ventas anuales, a que se refiere la definición contenida en el literal e) del párrafo 3.1 del artículo 3:

  1. a) Los ingresos netos anuales gravados con el Impuesto a la Renta que resultan de la sumatoria de los montos de tales ingresos consignados en las declaraciones juradas mensuales de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, tratándose de contribuyentes comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta y en el Régimen MYPE Tributario.
  2. b) Los ingresos netos anuales gravados con el Impuesto a la Renta que resultan de la sumatoria de los montos de tales ingresos consignados en las declaraciones juradas mensuales del Régimen Especial del Impuesto a la Renta, tratándose de contribuyentes de este Régimen.
  3. c) Los ingresos brutos anuales que resultan de la sumatoria de los montos de tales ingresos consignados en las declaraciones juradas mensuales del Nuevo RUS, tratándose de contribuyentes de este Régimen.

7.2 Tratándose de los deudores tributarios que iniciaron actividades a partir del 17 de mayo de 2025 para el cómputo de las ventas anuales:

  1. Se consideran los ingresos consignados en las declaraciones juradas mensuales del ejercicio anterior a aquel en el que se cometió o detectó la infracción, presentadas hasta la fecha de comisión o detección de la infracción, incluyendo las declaraciones juradas rectificatorias que hayan surtido efecto hasta dicha fecha.
  2. De no haber iniciado actividades en el ejercicio anterior a aquel en el que se cometió o detectó la infracción, se considera que los ingresos no superaron las 150 UIT, salvo que considerando las declaraciones mensuales correspondientes a los períodos tributarios vencidos a la fecha de comisión o detección del tipo de infracción de que se trate, incluyendo las declaraciones juradas rectificatorias que hubieran surtido efecto hasta dicha fecha, se hubiera superado el referido límite.

iii. La UIT por utilizar es la que corresponde al ejercicio respecto del cual se están tomando las declaraciones juradas mensuales.

7.3 Si los deudores tributarios se encuentran omisos a la presentación de más de una declaración jurada mensual del ejercicio anterior, es inaplicable el cómputo de las ventas anuales y, en consecuencia, es inaplicable el curso de capacitación como medida preventiva, salvo que estén exceptuados de dicha presentación conforme a la normativa de la materia. La misma regla se aplica en el caso de aquellos deudores que inician actividades en un determinado ejercicio si es que se encuentran omisos a la presentación de más de una declaración jurada mensual correspondiente a ese ejercicio.

Artículo 8. Del cómputo de las infracciones cometidas o detectadas por la SUNAT en el caso de baja de inscripción en el RUC y la posterior reactivación de este

En el caso de que luego de la baja de inscripción en el RUC este se reactive posteriormente, las infracciones cometidas o detectadas por la SUNAT antes de la mencionada baja de inscripción serán computadas para efecto de determinar el primer tipo de infracción tributaria cometida o detectada por la SUNAT.

Artículo 9. De la comunicación a la microempresa del primer tipo de infracción tributaria cometida o detectada por la SUNAT

9.1 La SUNAT comunica a la microempresa de la primera infracción tributaria cometida o detectada por alguno de los tipos de infracción, así como de la obligación de participar en un curso de capacitación.

9.2 La comunicación debe contener los siguientes datos mínimos:

  1. a) Nombre y apellidos, o denominación o razón social de la microempresa.
  2. b) RUC de la microempresa.
  3. c) Número de la comunicación.
  4. d) Fundamento y/o disposición legal.
  5. e) Tipo de infracción tributaria considerada como primera infracción cometida o detectada.
  6. f) Plazo en el que debe asistir al curso de capacitación.
  7. g) El medio a utilizar para llevar el curso de capacitación o, en el caso de que, por excepción, este sea presencial, la fecha, hora y dirección del local al que debe acudir.

9.3 En el caso de infracciones tributarias detectadas o imputadas en un procedimiento de fiscalización definitiva o parcial distinto del procedimiento de fiscalización parcial electrónica a que se refiere el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización, la comunicación se realiza luego de comunicado el resultado del requerimiento a que se refiere dicho reglamento y debe contener, además de los datos del párrafo 9.2, aquellos establecidos en los incisos e), f), g) y h) del artículo 2 del citado reglamento.

Tratándose de infracciones tributarias detectadas o imputadas en un procedimiento de fiscalización parcial electrónica, la comunicación se realiza dentro del plazo de veinte (20) días hábiles previsto en el inciso c) del artículo 62-B del Código Tributario y debe contener, además de los datos del párrafo 9.2 del presente artículo, aquellos establecidos en los incisos e) y g) del artículo 2 del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización.

Artículo 10. De los cursos de capacitación

Respecto de los cursos de capacitación que sean llevados a cabo por la SUNAT debe tenerse en cuenta lo siguiente:

  1. a) La SUNAT determina, con antelación a la aplicación de la sanción que corresponda por el primer tipo de infracción tributaria cometida o detectada por la SUNAT, la obligación de asistir a un curso de capacitación como medida preventiva respecto de incumplimientos futuros, la que procede una sola vez por cada tipo de infracción tributaria. El mencionado curso no constituye sanción tributaria.
  2. b) La modalidad del curso de capacitación es virtual, salvo las excepciones que se regulen mediante resolución de superintendencia.
  3. c) Deben llevar el curso de capacitación el deudor tributario o el representante legal en el caso de personas jurídicas, a quienes la SUNAT pone a disposición material instructivo que explique el tipo de infracción y todo otro mecanismo educativo idóneo.
  4. d) La participación en el curso de capacitación supone el reconocimiento de la infracción tributaria. En caso de inasistencia, la SUNAT aplica a la microempresa la sanción de multa o cierre que corresponda.
  5. e) El contenido del curso de capacitación debe estar relacionado con el tipo de infracción tributaria cometida o detectada
  6. f) No procede efectuar la devolución, ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que se realicen con anterioridad a la fecha en que el deudor tributario o el representante legal en el caso de personas jurídicas culminen el curso de capacitación.

La SUNAT, mediante resolución de superintendencia, regula la forma, plazo, condiciones y demás aspectos necesarios relacionados al dictado de los cursos de capacitación.

Artículo 11. De la comisión simultánea de infracciones

11.1 En el caso de que las infracciones que cometa la microempresa en un mismo día correspondan a un mismo tipo de infracción tributaria, y cada una califique como primera infracción, la SUNAT procede a convocar para el llevado del curso de capacitación por cualquiera de ellas y, aplica la sanción correspondiente por las demás.

11.2 En el supuesto anterior, si la sanción es una multa y el importe de esta es distinta por cada infracción, la SUNAT procede a convocar para el llevado del curso de capacitación por la sanción de multa más onerosa que hubiera correspondido aplicar y, aplica la sanción de multa correspondiente por las demás.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA. Cómputo de las ventas anuales de los deudores tributarios que iniciaron actividades hasta la fecha de publicación de la Ley

  1. Tratándose de los deudores tributarios que iniciaron actividades hasta el 16 de mayo de 2025, para el cómputo de las ventas anuales:
  2. Consideran las declaraciones juradas mensuales de los períodos mayo de 2024 hasta abril de 2025 presentadas hasta el 16 de mayo de 2025, incluyendo las declaraciones juradas rectificatorias que hubieran surtido efecto hasta dicha fecha.
  3. De haber iniciado actividades en el ejercicio gravable 2025 y hasta el 16 de mayo de 2025, se considera que sus ventas anuales no han superado las 150 UIT, salvo que en los períodos enero, febrero, marzo y/o abril de 2025 sí hubieran superado dicho límite.

iii. La UIT por utilizar es la que corresponde al ejercicio gravable 2025.

Si la fecha de vencimiento de la declaración jurada del período abril de 2025 es posterior al 16 de mayo de 2025, se considera que las ventas de dicho período son iguales a cero.

Respecto del período cuyo vencimiento ha sido prorrogado por una situación de caso fortuito o fuerza mayor, se considera que las ventas de dicho período son iguales a cero.

Si los deudores tributarios se encuentran omisos a la presentación de más de una declaración jurada mensual de los períodos señalados en i) y ii) a que se refiere la presente disposición complementaria transitoria, es inaplicable el cómputo de las ventas anuales y, en consecuencia, es inaplicable el curso de capacitación como medida preventiva, salvo que estén exceptuados de dicha presentación conforme a la normativa de la materia.

  1. Por el ejercicio 2026 y los siguientes, el cómputo de las ventas anuales de los deudores tributarios a los que se refiere la presente disposición complementaria transitoria se realiza de acuerdo con lo previsto en los acápites i) y iii) del párrafo 7.2 y el párrafo 7.3 del artículo 7.

SEGUNDA. Aplicación de la Ley en el tiempo

Lo dispuesto en los artículos 165 y 180 del Código Tributario, modificados por la Ley, así como la Segunda y Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley es de aplicación a las infracciones cometidas o detectadas a partir del 17 de mayo de 2025, así como a las infracciones cometidas o detectadas antes de esa fecha, respecto de las cuales la SUNAT no haya aplicado sanción alguna, siempre que, por tipo de infracción tributaria, califiquen como la primera, en los términos previstos por el artículo 5 del Reglamento.

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AviaciónPortada

Pasajeros de vuelos nacionales no pagarán TUUA de transferencia en el Aeropuerto Jorge Chávez

Por Editor 7 de diciembre de 2025

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) anunció que no se cobrará la Tarifa Unificada por Uso de Aeropuerto (TUUA) de transferencia nacional a los pasajeros de vuelos nacionales que hagan conexión en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.

La TUUA de transferencia es un pago que cubre los servicios para pasajeros en conexión, es decir, aquellos que descienden de la aeronave, usan los servicios y no salen del terminal, para luego continuar su viaje hacia otro destino.

El sector aclaró que ningún pasajero que realice únicamente vuelos dentro del Perú pagará la TUUA de transferencia nacional, ya sea que su viaje comience, termine o se conecte con el terminal aéreo. Esta decisión es resultado de las coordinaciones y acuerdos alcanzados entre el MTC y el concesionario del aeropuerto, Lima Airport Partners (LAP).

El MTC ha determinado que la no aplicación de la TUUA de transferencia nacional busca fortalecer la competitividad de las rutas nacionales. De esta forma, el MTC reitera su compromiso con una política aeroportuaria que proteja a los pasajeros y priorice la conectividad del país, a través de decisiones que favorezcan el turismo interno, la integración territorial y la competitividad del Perú.

El cobro de la TUUA de transferencia internacional solo se aplica para los pasajeros que lleguen del extranjero, hagan conexión y empleen las instalaciones del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, que no salgan del terminal y continúen su viaje hacia otro destino fuera del país. Este cobro entrará en vigencia el 7 de diciembre de este año.

La TUUA está definida en el contrato de concesión suscrito entre el Estado peruano y el concesionario, así como el cobro a los pasajeros en transferencia. Su aplicación es regulada y fijada de manera autónoma por Ositran, conforme a sus funciones y al marco normativo vigente. El concesionario tiene la facultad de realizar este cobro desde el inicio de operaciones del nuevo terminal de pasajeros.

Para el cobro de la TUUA de transferencia internacional, la concesionaria ha implementado mecanismos que facilitan el pago, como plataformas de pago online, agentes móviles y módulos físicos.

Beneficios de la TUUA de transferencia

La TUUA de transferencia constituye un recurso relevante para mantener los 25 servicios que tiene a disposición el pasajero en transferencia del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, como uso de salas de embarque, seguridad, asistencia médica, despacho de equipajes, climatización, iluminación, señalización, sistema de información de vuelos, áreas exclusivas, entre otros.

Además, los recursos también son destinados para la modernización y mantenimiento de los 17 aeropuertos regionales concesionados. Estos son los aeropuertos de Iquitos, Piura, Pucallpa, Tarapoto, Chiclayo, Trujillo, Tumbes, Cajamarca, Anta, Chachapoyas, Talara, Pisco, Juliaca, Arequipa, Ayacucho, Tacna y Puerto Maldonado.

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cebollas cosecha adex
Economía

Aprueban el nuevo reglamento de la Ley 31339 de industrialización del agro

Por Editor 6 de diciembre de 2025

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) aprobó el Reglamento de la Ley N.° 31339, que promueve la industrialización del agro, mediante el Decreto Supremo N.º 019-2025-MIDAGRI.

Esta norma reglamentaria establece las disposiciones para la aplicación de la Ley N.° 31339, impulsando la industrialización del agro a través de acciones de diversificación y sofisticación económica.

Se prioriza el valor agregado, la competitividad y la sostenibilidad socioambiental, además de precisar las condiciones de financiamiento y los mecanismos de articulación interinstitucional.

Todo ello, además, contribuye a generar nuevos motores de crecimiento económico, reducir la dependencia de las materias primas, mejorar la productividad y calidad del agro, así como promover el empleo formal y el desarrollo económico sostenible a largo plazo.

El reglamento busca definir el alcance de la ley, asignar responsabilidades y establecer plazos para la formulación y aprobación del Plan Nacional de Competitividad Agroindustrial y del Mapa de Desarrollo Económico Agroindustrial, asegurando su correcta implementación, gestión y seguimiento.

El reglamento está compuesto por cuatro (4) títulos, trece (13) artículos y cuatro (4) disposiciones complementarias finales.

Ver el reglamento:

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9141260/7499826-reglamento-de-la-ley-n-31339.pdf?v=1765585203

 

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Consumidor

Indecopi presenta enlace de acceso a información sobre variedades vegetales protegidas

Por Editor 6 de diciembre de 2025

¿Sabías que detrás de una uva sin semilla más dulce o una papa más resistente a la sequía hay años de investigación y un derecho de propiedad intelectual? Esto es una variedad vegetal, fruto del ingenio de obtentores e investigadores, que está protegida por el Indecopi, mediante el Certificado de Obtentor. Este derecho otorga exclusividad para su comercialización, permitiendo a quien invierte en la creación de nuevas especies recuperar su esfuerzo y seguir innovando.

Precisamente, para fomentar el interés de empresas, agricultores e investigadores, el Indecopi ha lanzado el Tablero Estadístico de Variedades Vegetales. Esta herramienta virtual y de consulta fácil pone a disposición del público información clave sobre variedades vegetales desde 1996 a la fecha, incluyendo especies emblemáticas como arándanos, fresas, papas y uvas. La plataforma no solo facilita el acceso a la estadística, sino que también ofrece un mapa claro de la innovación agraria: ¿quién solicita?, ¿qué especies están en auge? y ¿cuál es la distribución geográfica de estas ‘joyas’ vegetales? Además, refleja información sobre solicitudes en trámite, suspendidas o abandonadas.

Estas nuevas variedades tienen un impacto directo y positivo en la sostenibilidad y la economía rural. Muchas de estas han sido desarrolladas para requerir menos agua, poseer mayor tolerancia a plagas y climas extremos, y optimizar el uso del suelo. Esto significa que no solo amplían la oferta al consumidor, sino que también permiten a los agricultores obtener mayores índices de productividad con igual o menor inversión, elevando sus ingresos y su calidad de vida. Un claro ejemplo es la papa, donde el Indecopi ha entregado Certificados de Obtentor a instituciones clave como el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), evidenciando la colaboración efectiva entre entidades del sector público.

Con este lanzamiento, el Indecopi reafirma su compromiso con la transparencia y la promoción de la innovación en el ámbito agrario y científico, facilitando el acceso a información que impulsa la investigación y el desarrollo sostenible.

Los usuarios pueden acceder al tablero a través del siguiente enlace: https://acortar.link/HN2CbH

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Economía

Venta de pavos será de más 2 millones de unidades en Navidad y Año Nuevo 2026

Por Editor 6 de diciembre de 2025

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego anunció que para las fiestas de Navidad y Año Nuevo 2026, se tendrá una oferta comercial de 2,06 millones de unidades de pavos, que permitirá atender la demanda de los hogares peruanos.

Del total de pavos disponibles, 1,71 millones de unidades será distribuido a través de ventas corporativas, y cadenas de supermercados, como pavo entero congelado; mientras que, 344 mil unidades, se comercializarán en los centros de distribución de aves como pavo vivo.

“El total de la oferta de pavo, de este año, proviene de la producción nacional”, puntualizó el ministro Vladimir Cuno.

En el presente año, el consumo a nivel nacional de carne de pavo se estima que alcanzará los 1,45 kilogramos por habitante, lo que equivale a un incremento de 4,5% en comparación a lo obtenido en el año 2024.

Sobre la presentación del producto a los consumidores, el pavo entero congelado tendrá un rango de peso entre 4,5 y 12,5 kilogramos por unidad, en tanto la venta de pavo vivo tendrá pesos entre 6,0 y 9,0 kilogramos por unidad.

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Aviación

Air Canadá reinicia operaciones en el Perú en las rutas Lima–Montreal y Lima-Toronto

Por Editor 6 de diciembre de 2025

Air Canadá reinició desde ayer sus operaciones en el Perú con las rutas Lima–Toronto y Lima–Montreal y operará hasta el 28 de marzo de 2026, para reanudar de manera definitiva estos vuelos a partir de octubre o noviembre de 2026. Inicialmente lo hará con dos frecuencias semanales por trayecto, lo que lo que revela la confianza de la compañía aérea en el dinamismo y el potencial del mercado peruano.

Las rutas serán operadas con aeronaves Boeing 787-8 Dreamliner, con capacidad para 255 pasajeros distribuidos en tres clases: 20 en Signature Class, 21 en Premium Economy y 214 en Turista. Este tipo de aeronave permitirá una experiencia de viaje moderna y cómoda para los pasajeros que transiten entre ambos países.

El reinicio de estas conexiones aéreas, después de dos años, fortalecerá la llegada de turistas canadienses al Perú y facilitará el intercambio comercial y empresarial, abriendo nuevas oportunidades para sectores clave como servicios, la inversión y el turismo receptivo. Asimismo, incrementará la conectividad con Norteamérica, beneficiando directamente a la ciudadanía mediante mayores opciones de viaje y nuevas posibilidades de desarrollo económico.

El ministerio de Relaciones Exteriores continúa impulsando acciones de promoción del turismo y la gastronomía peruana en Canadá, a través de la Embajada y los Consulados Generales del Perú en ese país.

Estas iniciativas contribuyen al posicionamiento del Perú como un destino atractivo y competitivo, en un mercado fundamental para el turismo y el comercio bilateral.

La reactivación de los vuelos de Air Canadá constituye un paso significativo en la ampliación de la conectividad internacional del Perú y en la generación de beneficios tangibles para la ciudadanía, mediante más oportunidades de movilidad, negocios y desarrollo turístico.

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Mundo

Terremoto de magnitud 7.0 remece la costa de Alaska

Por Editor 6 de diciembre de 2025

Un terremoto de magnitud 7.0 remeció hoy la costa de Alaska, sin que se reporte daños, debido a lo despoblado de la zona en la frontera entre los Estados Unidos y Canadá.

El sismo, ocurrido a las 15:41:49 (UTC-05:00), tuvo epicentro en el continente, 90 km al noreste del poblado de Yakutat, con hipocentro a 10 km de profundidad, informa el Servicio Geológico de los Estados Unidos.

Aunque por la magnitud y la escasa profundidad el terremoto tiene potencial destructor, la zona en que ocurrió es de parajes nevados sin población y el poblado más cercano es Yakutat, dondela distancia de 90 km del epicentro reduce el impacto del remezón.

En Yakutat hay menos de 700 habitantes y las construcciones por lo general son de un piso.

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Economía

Venta al por menor crecería 6.2% en 2025 y se prevé verano dinámico con ventas superiores a S/ 13 mil millones 

Por Editor 6 de diciembre de 2025

El sector retail viene mostrando señales de crecimiento sostenido. Según proyecciones del Instituto de Economía y Desarrollo Empresarial (IEDEP) de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), las ventas anuales del sector se ubicarían por encima de los S/ 52 000 millones en 2025, evidenciando un crecimiento de 6.2% respecto al año pasado.

En tanto, para diciembre, impulsado por la campaña navideña, superaría los S/ 6 200 millones, lo que representaría un crecimiento de 7.5 % respecto al mismo mes del año pasado.

Así también, para 2026 anticipa un primer trimestre dinámico, con ventas proyectadas superiores a S/ 13 110 millones, evidenciando un avance de 5.1% frente al mismo periodo de 2025.

“Este desempeño dependerá de la evolución del consumo privado, que equivale al 63 % del PBI y del crecimiento del empleo formal. Mientras ambos mantengan su tendencia positiva, será posible sostener esta proyección de crecimiento en los siguientes meses”, destacó Óscar Chávez, jefe del IEDEP de la CCL.

Estas estimaciones se respaldan en la recuperación de la confianza del consumidor y del inversionista, factores que han fortalecido la demanda interna y han impulsado un mayor dinamismo económico, pues se estima que el PBI crecería al menos 3% al cierre del año.

Respecto al empleo formal, este ha crecido 6.2% y la masa salarial real 9.3% en los últimos tres meses, incrementando el poder adquisitivo de los hogares y considerando que este tipo de empleo alcanza a 4.6 millones de peruanos.

De mantenerse este panorama, el IEDEP estima que el empleo formal en el sector privado podría acercarse a los 5 millones en 2026.

Anotó que las ventas del sector se concentran principalmente en alimentos y bebidas (27%), seguido de artículos y equipos domésticos (16%), prendas de vestir y calzado (17%), y ferretería (7%), de acuerdo con los patrones observados en los últimos años.

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Opinión

La corrupción nuestra de cada día

Por Editor 6 de diciembre de 2025

Herbert Mujica Rojas

Las grandes mayorías detestan y abominan de la corrupción que en Perú se manifiesta desde hace más de 200 años y por millones de variantes, a cual más perversa.

Ciertamente, es poco, casi nada, lo que se ha hecho contra el mal secular: la corrupción forma parte de nuestro ADN social y se lo celebra porque produce cuentas millonarias, prestigio impostado y heroísmos o ejemplos cívicos inventados.

¿Cuántas avenidas, calles y parques llevan el nombre de traidores y miserables elevados al podio de próceres por historiadores a la carta, bien avituallados en sus alforjas y cómplices de sangre y “clase social” solidarias para sus panegíricos y loas?

Pretender en un artículo efímero y modesto describir si los peruanos sabemos cómo somos y debido a qué causas, constituiría un esfuerzo mayúsculo y muy superior a las escasísimas capacidades de quien es sólo un aficionado a la redacción.

Al mismo tiempo es una opción muy rara e infrecuente. Nosotros los peruanos no sabemos como somos, fanáticos hasta las lágrimas si de corear el gol del triunfo se trata y, a la vez, guardar silencios inexplicables cuando los diferentes gobiernos regalan a precio vil nuestros recursos no renovables.

Hemos incubado, desde la más tierna infancia, una vocación por el silencio cómodo o el desentendimiento de cuanto nos rodea. ¡Ni siquiera lo admitimos!

Sí es posible arriesgar algunas consideraciones que podrían resultar interesantes. ¿Siente lo mismo un peruano de Tumbes de calores ecuatoriales que el altiplánico de fríos recios y alturas no aptas para quienes sufren del corazón?

¿Qué los une a ambos? ¿Una bandera, un himno, una geografía? ¿Una historia común? Me atrevo a decir que Perú son muchas historias a la vez, no pocas con sabor a lágrimas y opresión y con distintivas cuotas locales.

Mosaico múltiple la ciudadanía peruana no ha roto en más de 200 años el pacto infame y tácito de hablar a media voz. Apenas si protagoniza un sainete o remedo en formación lenta hasta farragosa.

Hay una historia no contada sino a retazos y se trata de la corrupción que es más vieja que la república y que está en el ADN social del Perú. Uno de los primeros timos y farsas la montaron los ibéricos y con Pizarro a la cabeza, dieron cuenta de Atahualpa en Cajamarca. Sería una de las germinales estafas de las cientos de miles que se repetirían hasta nuestros días, 500 años después.

No sólo vivimos atacados desde siempre por la corrupción. ¡Nuestro modus vivendi entiende a la corrupción como parte común y corriente de nuestras vidas!

Un traidorzuelo de baja y ridícula estatura, con sus botas a la federica, musitó que Perú era un país de confundidas gentes. Alguna razón tuvo, las principales calles y avenidas de todos los distritos, provincias y regiones, llevan su nombre, el del regalador de Lima a las huestes invasoras en la guerra que nos planteó Chile y los días de la tragedia fueron 13 y 15 de enero de 1881.

Y no es raro que felones lograran que la “historia” registrara sus “hazañas” y sus apellidos apisonaran no pocas fortunas, millones de sospechosa procedencia y el saqueo más descarado y añejo del Estado peruano a través de casi todos los gobiernos a la fecha.

Pero los peruanos inoculados por una televisión deformadora y medios impresos y radiales mediocres, no cesan de cultivar la estúpidocracia, “virtud” en que todos fingimos no entender nada con tal que nos dejen “vivir tranquilos” y que sean otros quienes paguen los platos rotos.

Gobierno que llega, régimen que culpa durante sus primeros cuatro años —del total de cinco—, a la administración precedente. Y ya han transcurrido 204 años casi de este deporte tan canceroso.

¿Y nuestros críticos y analistas, llamados intelectuales? Gozan mostrando sus múltiples diplomas, certificados de asistencia a fórums, simposios, talleres, aunque repitan de canal en canal, radioemisora en radioemisora, diario tras diario, las mismas y vulgares cantatas que no cambian desde hace 35 años. ¡Estos son los conservadores que Perú NO necesita!

El soneto palurdo proclama que a más diplomas y distinciones, mejor eficacia en las cosa públicas. La pregunta asoma de inmediato: ¿no han sido dilectos doctores, filósofos, galenos y estudiosos quienes han asaltado el presupuesto de la Nación y jamás han pagado por la felonía de sus robos?

El coctel es explosivo e indigesto. Hemos tenido asaltantes profesionales como titulares de portafolios; monreros y extorsionadores a cargo de bancos públicos y privados; presidentes rateros y hasta uno de esos se suicidó para no ir con sus huesos a la cárcel y otro renunció por fax a miles de kilómetros del país. La vitrina es más bien vergonzosa y cada quien cuidando por sus linajes y manadas reducidas. ¡Estos de confundidos, NO tenían nada, llegaron a robar y punto!

Díscolos, inecuánimes, los peruanos pasan de la tristeza al éxtasis, del rubor al descaro más desvergonzado. Del júbilo al fondo abisal y la forma pendular nos signa desde la iniciación de la república y es una manera inevitable de historiar nuestros pasos.

Por alguna razón misteriosa los peruanos vivimos el presente, el pasado es para cuitas y recuerdos, el futuro no preocupa. Atolondrados y majaderos transitamos en la falsa expectativa que las cosas caigan del cielo.

¿Por qué somos como somos? Acaso sea llegada la hora de estudiar el fenómeno aunque no me equivoco si anticipo que ni siquiera en la hora undécima alcanzaremos a describirla en sus límites. Tal la capacidad locuaz y desenfrenada de los compatriotas por hacer algo más. Aunque sea para retroceder y no para avanzar.

 

06.12.2025

hcmujica@gmail.com

 

 

 

 

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