La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) explicó la duración máxima de los Contratos Administrativos de Servicios (CAS) a plazo determinado, prevista en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N.° 1057, modificado por la Ley N.° 32563.
En ese sentido, SERVIR aclaró que dicho límite máximo no resulta aplicable a los contratos administrativos de servicios para labores de necesidad transitoria celebrados bajo la modificación introducida por la Ley N.° 31131.
La institución rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos señaló que esta precisión permitirá brindar mayor predictibilidad y seguridad jurídica tanto a las oficinas de recursos humanos de las entidades públicas como a los servidores sujetos al régimen CAS.
Asimismo, indicó que el criterio vinculante busca uniformizar la aplicación de la normativa relacionada con los contratos CAS a plazo determinado y fortalecer una adecuada gestión de recursos humanos en las entidades públicas.
DATOS:
- El informe técnico emitido por SERVIR tiene carácter vinculante para las oficinas de recursos humanos de las entidades públicas.
- La precisión efectuada por SERVIR busca uniformizar criterios respecto a la aplicación del límite máximo de duración de los contratos CAS a plazo determinado.
- Para acceder a la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 00076-2026-SERVIR-PE y al Informe Técnico N.° 000965-2026-SERVIR-GPGSC, ingresar al portal institucional de Autoridad Nacional del Servicio Civil: https://www.gob.pe/institucion/servir/normas-legales/8139320-000076-2026-servir-pe
