La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) explicó la duración máxima de los Contratos Administrativos de Servicios (CAS) a plazo determinado, prevista en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N.° 1057, modificado por la Ley N.° 32563.

Mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 00076-2026-SERVIR-PE, SERVIR aprobó en calidad de opinión vinculante el Informe Técnico N.° 000965-2026-SERVIR-GPGSC, que establece que el plazo máximo de cinco años aplica únicamente a los contratos CAS a plazo determinado suscritos en el marco de la Ley N.° 32563, así como a sus respectivas prórrogas o renovaciones.

En ese sentido, SERVIR aclaró que dicho límite máximo no resulta aplicable a los contratos administrativos de servicios para labores de necesidad transitoria celebrados bajo la modificación introducida por la Ley N.° 31131.

La institución rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos señaló que esta precisión permitirá brindar mayor predictibilidad y seguridad jurídica tanto a las oficinas de recursos humanos de las entidades públicas como a los  servidores sujetos al régimen CAS.

Asimismo, indicó que el criterio vinculante busca uniformizar la aplicación de la normativa relacionada con los contratos CAS a plazo determinado y fortalecer una adecuada gestión de recursos humanos en las entidades públicas.

DATOS:

  • El informe técnico emitido por SERVIR tiene carácter vinculante para las oficinas de recursos humanos de las entidades públicas.
  • La precisión efectuada por SERVIR busca uniformizar criterios respecto a la aplicación del límite máximo de duración de los contratos CAS a plazo determinado.
  • Para acceder a la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 00076-2026-SERVIR-PE y al Informe Técnico N.° 000965-2026-SERVIR-GPGSC, ingresar al portal institucional de Autoridad Nacional del Servicio Civil: https://www.gob.pe/institucion/servir/normas-legales/8139320-000076-2026-servir-pe