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jueves, 11 junio, 2026
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Economía

Sunat: Ingresos a noviembre 2025 sumaron S/ 159,496 millones

Por Editor 8 de diciembre de 2025

Los ingresos tributarios netos del Gobierno central (descontando las devoluciones de impuestos) alcanzaron los 159,496 millones de soles entre enero y noviembre de este año, cifra que representa un crecimiento acumulado de 11.5% y de 18,611 millones de soles adicionales a lo registrado en el mismo período del 2024, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

La entidad recaudadora indicó también que ese monto acumulado de enero a noviembre del presente año ha superado los 155,756 millones de soles recaudados durante el 2024.

Solo en noviembre, los ingresos tributarios netos del Gobierno central (descontando las devoluciones de impuestos) sumaron 14,870 millones de soles, monto que representa 648 millones de soles adicionales respecto a lo recaudado en similar mes del año pasado y un crecimiento de 3.1%, confirmando la tendencia positiva en la evolución de los ingresos tributarios por décimo octavo mes consecutivo.

Aporte

La Sunat explicó que entre los determinantes de la recaudación de noviembre está el desempeño favorable de la actividad económica durante octubre, en especial de la demanda interna, lo que generó obligaciones tributarias que fueron pagadas, en su mayoría, en noviembre.

A ello se sumó el nivel de las cotizaciones de los principales metales exportados y el crecimiento de las importaciones CIF en noviembre (2.7%), pese a la contracción del tipo de cambio en 10.7% (3.37 soles por dólar).

También favorecieron los mayores coeficientes aplicados para la determinación de los pagos a cuenta mensuales del impuesto a la renta (IR) en el 2025, así como la reducción de los saldos a favor de los contribuyentes, ambos derivados de los favorables resultados empresariales obtenidos en el ejercicio 2024.

Otro factor favorable fue la intensificación de las acciones de control de la deuda, fiscalización de operaciones económicas y recuperación de obligaciones tributarias llevadas a cabo por la Sunat.

Normativas

Asimismo, la Sunat destacó que se observó un efecto favorable en la recaudación generado por la aplicación del Decreto Legislativo N.° 1634, que aprobó un fraccionamiento especial para las deudas tributarias administradas por la Sunat, reglamentado mediante el D. S. N.° 184-2024-EF.

Al respecto, en noviembre se recibieron pagos de cuotas por 11 millones de soles. Asimismo, el Decreto Legislativo N.° 1623, referido a la aplicación del impuesto general a las ventas (IGV) a los servicios digitales, permitió recaudar 57 millones de soles en noviembre.

La entidad recaudadora precisó que fue positivo para la recaudación aplicar la Ley N.° 31557 y el Decreto Legislativo N.° 1644, referidos al impuesto a los juegos y apuestas deportivas a distancia, así como con la del impuesto selectivo al consumo (ISC) a esas actividades.

Estas normas han generado una recaudación de 46 millones de soles en noviembre.

Como contrapartida, algunas normas, previamente aprobadas, continuaron generando un impacto negativo sobre la recaudación de noviembre del presente año.

Entre ellas, la Sunat mencionó a la Ley N.° 32219, que modificó a la Ley N.| 31556, ampliando la vigencia de la tasa reducida del 8% del impuesto general a las ventas (IGV) para las micro y pequeñas empresas de los sectores de restaurantes, hoteles y otros, hasta el 31 de diciembre del 2026, pasando en el 2027 a ser del 12%.

Asimismo, influenció en los ingresos tributarios del Perú la Ley N.° 31962, que modificó la aplicación de los intereses tanto en las devoluciones como en la actualización de las multas.

Impuestos

En noviembre de este año se recaudaron 6,915 millones de soles por IR, importe que representó un crecimiento de 46% en comparación con el mismo mes del 2024, según la Sunat.

Este incremento se explicó principalmente por los mayores pagos a cuenta de tercera categoría, tanto del régimen general (86.4%) como del Régimen Mype Tributario (RMT), 16.5%.

Asimismo, aumentaron los pagos por regularización del IR (109.4%) como resultado de acciones emprendidas por la entidad recaudadora.

Además, la recaudación del IGV alcanzó 7,991 millones de soles en noviembre, importe que representó un incremento de 1.8% frente al mismo mes del 2024.

El IGV interno recaudó 4,860 millones de soles, lo que significó un crecimiento de 6.6% respecto a noviembre del 2024.

Este resultado habría estado influenciado por la dinámica económica de octubre, las acciones de control y cobranza desplegadas por la Sunat, así como por los pagos derivados de la aplicación del IGV a los servicios digitales.

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Opinión

¡Rateros y distinguidos ciudadanos!

Por Editor 7 de diciembre de 2025

Herbert Mujica Rojas

En Perú llueve para arriba y a nadie parece conmover que la gravedad pierda su significado y atracción natural. En cualquier momento un pícaro inventa un paraguas inverso y trocará en millonario.

Y el bobo con ojos asombrados, le admirará como al espejito que los europeos mostraban al poblador criollo.

Delincuentes y asaltantes, rateros con varios grados académicos, políglotas sociales, visitantes de los 5 mares y todas las cordilleras, anidan sus bases de acción en intersticios importantes del aparato burocrático estatal y desde donde manejan sus negocios, contratos con dedicatoria y leyes que fabrica un Legislativo pro domo sua.

Turroneros sociales que dicen hacer leyes, dictan disposiciones que les permitan volver a la cansada ubre del Estado y desde donde pueden continuar con su lucrativa profesión de traficantes de influencias.

El ratero más elemental asalta y birla billetes y bienes. El forajido, con experiencia en el trámite de papeles y el reparto de coimisiones (peruanismo que junta los términos coima y comisión), llega a la altas gerencias, a los ministerios y a los escaños que a partir del 2026 serán en diputados y senadores.

El adefesio que la cámara alta es reflexión y experiencia, no resiste la impugnación que diputados albergará indeseables muy similares pero más jóvenes. Unos y otros tienen largas uñas y apetitos insaciables.

Muchos bancos alquilan abogángsteres para que, con pandillas armadas y uniformadas, asalten casas de clientes remisos y en desgracia para, medida cautelar en ristre, enajenarles enseres y propiedades. La única manera de “arreglar”, musitan, es con efectivo, nada de tarjetas de crédito o cheques, el lenguaje del hampa es “contado rabioso”.

Dentro de bancos muy grandes han asaltado a clientes vía pandillas organizadas dentro de estas mismas instituciones que cobran hasta el aire. Da la impresión que existieran taifas muy bien coordinadas para desplumar a usuarios que descubren “deudas” que jamás contrajeron y que les exigen a grito pelado ¡que paguen!

Y los grandes fautores de “donaciones” como aquella de US$ 3.5 millones de dólares a Keiko Fujimori, se jubilan con pompa y ruido mediático, sin haber explicado y pagado su responsabilidad con el dinero de los cliente y bajo la presunción que su “título” de hijo con el mismo nombre, le faculta a delinquir ante todo el país.

Lo anormal, atrofiado, maligno, sucio y de hedor manifiesto, en nuestros confines ha recibido la pátina de normalización. La trampa es ley, el crimen es bondad.

Gozamos de la actuación pública de rateros que son distinguidos ciudadanos.

Aunque los del Congreso reciben la mísera simpatía de menos del 8% de la población, sus integrantes no hesitan en señalarse como gratificación este diciembre 2026, la suma de S/ 46 mil soles.

El sueldo mínimo con que mal viven miles de familias, no llega a S/ 1500. Diferencias insultantes que una piara acopia sin méritos y muchos crímenes en sus espaldas.

Recordemos que en más de 16 meses la cantinflesca exhibición del Congreso afincó en sus arremetidas para vacar al entonces presidente Castillo que, un aciago 7 de diciembre, selló su mala suerte con torpeza mayúscula.

La muy mediocre presencia de los clubes electorales, alias partidos políticos, sólo ha consistido en ser fábrica de ladrones del aparato estatal, desde la presidencia hasta la alcaldía más modesta.

En los clubes se aprende a aporrear la caja fiscal, a hacer trucos para llevarse la “suya” y gozar con desverguenza de lo robado. Como la sociedad ratera es enorme, todos se tapan y “normalizan” el fenómeno indigesto.

Voces más o menos enteradas empiezan a cuestionar la escasa votación de sus masas militantes y también hay cuestionamientos de los métodos tramposos y cuestionables empleados para triunfos que pueden ser pírricos y ridículos más allá del confín partidario.

Los miedos de comunicación sólo privilegian las “informaciones” que convienen al sistema acrítico, bobo, silencioso, conformista. Y, ciertamente, la cuota criminal aparece con 2 ó 3 ultimados a balazos a diario. Y las “noticias” se solazan brindando el detalle morboso de cómo fueron los estropicios.

Formulemos la gran pregunta, de frente y en voz alta: ¿Está todo perdido? El refrán dicta: no hay peor gestión que la que NO se hace.

La buena información debe ser difundida, criticada, aprendida en lo que posea de beneficioso. Hay que recordar el viejo lema de combate: ¡lea y difunda!

Que la sociedad adentre esquemas de violencia, crimen y muerte, no significa, en modo alguno, un progreso. Es una involución a secas.

Con humildad sempiterna de combatiente me atrevo a sostener que el porvenir nos debe una respuesta, una propia inconfundible, preñada de amor creativo y dignidad para no seguir siendo el país de juguete que somos en manos de pandillas grotescas y bufones que se pretenden «líderes». Afirmo que Perú tiene que darse su propia respuesta.

Será ocasión propicia para que aquellos que fuimos parte de una juvenilia contestaria y renuente a declinar los románticos valores de patriotismo, amor a nuestra historia y premunidos de un sagrado respeto por quienes dieron en los campos de batalla todo por el Perú, nos confundamos en el gran abrazo generacional con los muchachos de hoy.

Es hora de demostrar que la Patria no está débil y olvidada a merced de los mercaderes que todo lo negocian, todo lo venden y todo lo pierden en nombre de sus prostituidos intereses carroñeros.

07.12.2025

hcmujica@gmail.com

 

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Sin categoría

“AIPAC está en apuros. Lo están derrotando y pierde su influencia sobre el público estadounidense”, dijo David Frank, profesor de la Universidad de Oregón, a TNA.

Por Editor 7 de diciembre de 2025

“AIPAC está en apuros. Lo están derrotando y pierde su influencia sobre el público estadounidense”, dijo David Frank, profesor de la Universidad de Oregón, a TNA.

Público de EE.UU. está cansado de gastar y dar la cara por Israel, además de entrar en conflictos bélicos por defender a ese país.

Brooke Anderson

Track AIPAC [‘Sigue el rastro de AIPAC] —un sitio web que documenta las donaciones de políticos procedentes de AIPAC1 y los enormes sumas de dinero que EE.UU. gasta por Israel— no se inhibe cuando se trata de destacar incluso niveles moderados de apoyo a Israel, lo que incluye señalar los vínculos de los funcionarios electos con J Street, considerado durante mucho tiempo un grupo liberal de presión pro-Israel.

Sus perfiles de miembros del Congreso tanto de la Cámara de Representantes como del Senado muestran información detallada sobre sus donaciones [recibidas] relacionadas con Israel, desde aquellos que recibieron decenas de miles de dólares en donaciones del Comité de Asuntos Públicos de Israel Americano y otros grupos de presión pro-Israel que apoyan firmemente la ayuda militar estadounidense a Israel, como el senador republicano Tommy Tuberville de Alabama, a quienes recibieron millones, como la excandidata presidencial demócrata Kamala Harris2.

El sitio también señala los registros de votación de los miembros respecto al tema Israel-Palestina, incluida la representante Jasmine Crockett de Texas, conocida como progresista por su abierta oposición a Trump y otros republicanos, pero que según el sitio “tiene un historial legislativo pobre en cuestiones Israel-Palestina.”

“AIPAC está en apuros. Lo están derrotando y pierde su influencia sobre el público estadounidense”, dijo David Frank, profesor de comunicación y retórica política en la Universidad de Oregón, a The New Arab (‘El Nuevo Árabe’).

“Track AIPAC es pionera en la identificación de la poderosa influencia de AIPAC. Los fundadores querían mostrar cuánto dinero [de Israel] va a cada miembro del Congreso. Quieren que el dinero se haga tóxico, para que incluso los beneficiarios de las donaciones más pequeñas sientan que quieren devolver el dinero”, dijo.

“Cuanto más detallado sea el informe sobre los donantes individuales, más expone a los donantes y a las raíces financieras de AIPAC”, añadió.

Solo unos 20 políticos, todos demócratas, reciben el sello de aprobación del sitio3. El único estado donde todos los miembros cumplen los estándares del sitio es Vermont, liderado por los senadores Bernie Sanders, Peter Welch y la representante Becca Balint.

La minoría de republicanos en el Congreso que se ha pronunciado sobre la estrecha relación de Israel con Estados Unidos no se salva del escrutinio del sitio.

A la representante Marjorie Taylor Greene, de Georgia, que en gran medida evita las donaciones de PAC (Political Action Committee ‘Comité de Acción Política’) (con solo 500 dólares en contribuciones relacionadas con Israel listadas en el sitio), la “alientan a mejorar” su historial legislativo. También se anima a Thomas Massie, de Kentucky, que ha sido un crítico abierto de AIPAC, a mejorar su historial de votación sobre Israel-Palestina.

Otros, cuyas marcas políticas son firmemente progresistas, tampoco se ven exentos d3e señalamiento. Ro Khanna, que ha sido una especie de líder al pronunciarse sobre los derechos humanos palestinos, liderando desde noviembre de 2023 un esfuerzo para que Estados Unidos reconozca la condición de Estado palestino, pero que también ha aceptado donaciones de J Street, que apoya la ayuda militar estadounidense a Israel, es instado por el sitio a “seguir mejorando su historial legislativo en cuestiones israelí-palestinas.”

Lo que parece ser un enfoque más integral para destacar el apoyo de los políticos a Israel podría señalar un cambio en el discurso público respecto al apoyo al “aliado” estadounidense de larga data, especialmente con su asalto genocida de dos años a Gaza.

“Hay una demanda creciente de información sobre las donaciones de AIPAC a políticos, en gran parte debido al drástico cambio en la conciencia pública tras la campaña militar israelí en Gaza después del 7 de octubre”, dijo a TNA un profesor asociado de ciencias políticas en el Stonehill College.

“A medida que la gente se vuelve más consciente del apoyo militar y financiero de Estados Unidos a Israel, naturalmente quieren entender qué actores políticos moldean estas políticas. El gasto electoral inusualmente elevado de AIPAC en los periodos electorales de los últimos años ha intensificado ese escrutinio”, afirmó.

Encuestas recientes confirman el alejamiento del público estadounidense del apoyo incondicional a Israel. Una encuesta reciente de Pew Research reveló que casi seis de cada diez ciudadanos estadounidenses tienen una opinión desfavorable del gobierno israelí.

“Muchos políticos ya no temen a AIPAC, especialmente por el genocidio en Gaza”, dijo Frank.

El sitio también cuenta con un “salón de la vergüenza” con 81 congresistas cuyas principales donaciones provienen de AIPAC, compuesto por 37 republicanos y 44 demócratas. Entre ellos se encuentran el líder de la mayoría en la Cámara, Mike Johnson, de Luisiana, el líder de la minoría, Hakeem Jeffries, de Nueva York, y el representante Ritchie Torres, de Nueva York.

Además, el sitio respalda candidatos, posiblemente marcando una señal de los tiempos que los candidatos políticos consideran que es un mensaje ganador.

 

AIPAC está registrada como organización sin fines de lucro, lo que le otorga estatus de exención fiscal. Muchos de sus críticos, incluido Track AIPAC, afirman que debería registrarse como agente extranjero, argumentando que representa un interés extranjero.

 __________________

1 Siglas de American Israel Public Affairs Committee ‘Comité Estadounidense de Asuntos Públicos de Israel’.

2 En una de las páginas de Track Aipac (https://www.trackaipac.com/congress), aparecen las fotos de los congresistas que se benefician del dinero de Israel, junto con el monto recibido.

3 Esto es, no reciben dinero de los sionistas.

 

Tomado de The New Arab (TNA),

04-12-2025

 

Traducción de Con nuestro Perú de

“‘AIPAC is on the ropes. It’s being defeated and losing its hold on the American public,’ David Frank, a professor at the University of Oregon, told TNA” en

IsraelPalestine News 04-12-2025

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Miscelánea

Con cooperación francesa el Perú moviliza más de 375 millones de euros para viviendas sostenibles

Por Editor 7 de diciembre de 2025

La cooperación entre el Ministerio de Vivienda, a través del Fondo Mivivienda (FMV), y la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD) cumple 10 años consolidándose como una de las alianzas más importantes para transformar la política habitacional del país. Su impacto se refleja en miles de familias que hoy viven en hogares sostenibles, seguros y con mejores servicios.

Desde 2015, esta colaboración ha movilizado más de 375 millones de euros destinados a programas que integran criterios ambientales, sociales y de eficiencia energética. Gracias a esta cooperación, más de 49 000 familias acceden a viviendas con menor consumo de agua y energía, disminuyendo su huella ambiental y mejorando significativamente su calidad de vida.

En el sector Vivienda, resaltaron el alcance social del trabajo conjunto entre ambos países. “Esta alianza demuestra que es posible construir un país más sostenible para todos. El esfuerzo compartido entre el FMV y la AFD nos permite acercar hogares dignos y eficientes a miles de peruanos”, afirmaron.

Por su parte, desde la AFD en Perú, se expresó que “se ha demostrado que la sostenibilidad y la inclusión pueden estar en el corazón de las políticas de vivienda. Celebramos una década de confianza mutua y miramos hacia adelante con la ambición compartida de seguir acompañando al Perú en su transición ecológica y social”.

A lo largo de esta década, se aplicaron medidas clave para impulsar la vivienda sostenible en el país, como la aprobación del Código Técnico de Construcción Sostenible, la incorporación de tecnologías de eficiencia hídrica y energética, la inclusión de poblaciones vulnerables y la expansión de los programas del FMV a nivel nacional. También se fortaleció la responsabilidad social y ambiental mediante el Sistema de Administración de Riesgos Ambientales y Sociales (SARAS).

De igual forma, en el FMV destacaron que esta alianza “ha fortalecido el liderazgo del Fondo Mivivienda en la promoción de un modelo habitacional sostenible, alineado con las prioridades nacionales y con los objetivos de desarrollo sostenible”.

El Ministerio de Vivienda, el Fondo Mivivienda y la Agencia Francesa de Desarrollo reafirman su compromiso de continuar trabajando juntos para diseñar soluciones financieras y técnicas innovadoras que atiendan los desafíos de la vivienda y del cambio climático en el Perú. Se continuará trabajando para que más familias accedan a hogares seguros, sostenibles y adaptados a las necesidades actuales del país.

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Sin categoría

Inventores peruanos ganan 223 medallas en Canadá

Por Editor 7 de diciembre de 2025

59l Indecopi reconoció a las instituciones, empresas e inventores independientes que integraron la delegación peruana en la 10.ª Competencia Internacional de Invenciones e Innovaciones – iCAN 2025, realizada en Canadá. El Perú obtuvo un resultado extraordinario con 115 medallas de oro, 76 de plata y 32 de bronce, además de varios premios especiales.

Durante la ceremonia, el presidente ejecutivo del Indecopi, Alberto Villanueva Eslava, destacó que el Perú inscribió 223 proyectos, siendo el país con el mayor número de creaciones, con un 29% del total de postulaciones participantes, reafirmando una gran competitividad en el certamen. Estos resultados reflejan el talento y la creatividad de los inventores peruanos, así como el fortalecimiento del ecosistema nacional de innovación. Añadió que el Indecopi seguirá impulsando la participación del país en espacios internacionales que permiten proyectar el ingenio peruano al mundo.

El más alto reconocimiento para las delegaciones peruanas fue para la Universidad Nacional del Centro del Perú, al obtener el quinto lugar en el “Top 10 Best Invention Awards” con su robot modular para inspección de líneas de transmisión eléctrica, mientras que SENATI logró el puesto 10 en la categoría de “Best Woman Inventor Awards” por su dispositivo de seguridad con detección ultrasónica para máquinas exprimidoras de caña de azúcar.

En la categoría “Best Invention Video Awards”, el Perú destacó por primera vez logrando dos posiciones dentro del Top 10; y la empresa Biomarino E.I.R.L. obtuvo el cuarto puesto con su módulo de electrólisis alcalina para producir hidrógeno verde a partir de agua de mar, mientras que la Universidad Privada del Norte alcanzó el octavo lugar con su dispositivo portátil para detectar gases peligrosos en entornos laborales. Como premio especial, la UTEC recibió el “Jury’s Choice Awards” por su exoesqueleto superior automático y portátil, diseñado para apoyar la recuperación física de pacientes con debilidad muscular causada por la COVID-19.

La ceremonia incluyó la exhibición de diversos inventos participantes en iCAN 2025, destacando innovaciones en robótica, seguridad industrial, energía renovable, inclusión y soluciones tecnológicas de alto impacto. Con esta actividad, el Indecopi reafirma su compromiso de impulsar la creatividad científica peruana y fortalecer las oportunidades para que más inventores destaquen en competencias internacionales.

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Nuestro Idioma

“reestablecer nexos”

Por Editor 7 de diciembre de 2025

En el portal argentino Infobae del 20 de noviembre de este año, con el título «La UE busca ser más «proactiva» en el Sahel para retomar las relaciones tras las «fallidas» juntas militares», se lee en este subtítulo:

Frente al avance de actores externos y la inseguridad regional, Bruselas impulsa una estrategia que privilegia el entendimiento selectivo con gobiernos abiertos al diálogo, buscando reestablecer nexos y proteger sus intereses en un territorio clave del África occidental

Comentario

1) No es lo mismo reestablecer que restablecer. Reestablecer es volver a establecerse en un lugar, mientras que restablecer es volver a establecer algo que se había interrumpido. Restablecer también puede emplearse como intransitivo pronominal para indicar la recuperación de una enfermedad o daño.

2) Las comillas se escriben asi: “” y no así: «».

Podemos decir:

La UE busca ser más “proactiva” en el Sahel para retomar las relaciones tras las “fallidas” juntas militares

Frente al avance de actores externos y la inseguridad regional, Bruselas impulsa una estrategia que privilegia el entendimiento selectivo con gobiernos abiertos al diálogo, buscando restablecer nexos y proteger sus intereses en un territorio clave del África occidental

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Bodegueros
Economía

Publican decreto que dispone que la Sunat capacite a microempresarios antes de la primera sanción

Por Editor 7 de diciembre de 2025

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el Reglamento que regula el establecimiento de los cursos de capacitación como medida preventiva para las microempresas en el contexto de la potestad sancionadora de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

El cuerpo normativo, que se oficializó por el Decreto Supremo N.° 288-2025-EF y su reglamento, señala que el objeto es establecer disposiciones sobre la impartición de los citados cursos de capacitación con antelación a la aplicación de la sanción que corresponde por la primera infracción cometida o detectada, la que procederá una sola vez por cada tipo de infracción tributaria.

La finalidad es establecer las normas para que la Sunat pueda determinar los casos en los que procede aplicar, con antelación a la aplicación de la sanción correspondiente, la obligación de asistir a un curso de capacitación y aquellos en los que se deben aplicar las sanciones respectivas.

El curso procederá cuando, por primera vez, la microempresa cometa, o la Sunat detecte, un tipo de infracción tributaria, y siempre que la sanción que corresponda aplicar, de acuerdo con lo previsto en las Tablas de Infracciones y Sanciones del Código Tributario, sea multa o cierre, detalla la norma.

El reglamento aclara que las disposiciones serán inaplicables respecto a la microempresa cuyos titulares o socios hubieran sido condenados por delitos tributarios y/o aduaneros con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente.

El MTC reitera su compromiso con una política aeroportuaria que proteja a los pasajeros y priorice la conectividad del país, a través de decisiones que favorezcan el turismo interno, la integración territorial y la competitividad nacional, así como el respeto irrestricto a la seguridad jurídica y al cumplimiento de sus compromisos.

Texto del decreto y su reglamento, publicados en El Peruano:

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que regula el establecimiento de cursos de capacitación como medida preventiva para las microempresas en el marco de la potestad sancionadora de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

DECRETO SUPREMO

Nº 288-2025-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 32335 se modifican los artículos 165 y 180 del Código Tributario, a fin de establecer cursos de capacitación como medida preventiva para las microempresas en el marco de la potestad sancionadora de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT;

Que, el artículo 165 del Código Tributario, modificado por la Ley Nº 32335, señala que procede la exigencia obligatoria de asistencia a cursos de capacitación como medida preventiva en los supuestos y con las condiciones establecidas en el artículo 180 del citado Código;

Que, el artículo 180 del Código Tributario, modificado por la Ley Nº 32335, contempla que, en la función de administración, fiscalización y control por incumplimiento de obligaciones tributarias de las microempresas, cuyas ventas anuales sean hasta ciento cincuenta Unidades Impositivas Tributarias (150 UIT), e independientemente del régimen tributario en el que se encuentren, ante la primera infracción cometida o detectada por la SUNAT corresponde aplicar, con antelación a la aplicación de la sanción correspondiente, la obligación de asistir a un curso de capacitación, como medida preventiva, la que procede una sola vez por cada tipo de infracción tributaria establecida en el artículo 172 del Código Tributario;

Que, asimismo, el referido artículo establece que corresponde a la SUNAT llevar a cabo cursos de capacitación relacionados a las infracciones tributarias que se originan por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 172 del Código Tributario, siendo que este curso de capacitación supone una medida preventiva llevada a cabo por la SUNAT en el marco de su potestad sancionadora y que la impartición de dicha capacitación se realiza por cualquier medio; asimismo, se procede a la entrega de material instructivo que explique el tipo de infracción y de todo otro mecanismo educativo idóneo;

Que, de otro lado, precisa que no procede la aplicación de medidas preventivas a las microempresas que tengan como titular o socios a personas que hubieran sido condenadas por delitos tributarios y aduaneros;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32335 señala que la inasistencia a los cursos de capacitación dará lugar a la aplicación de la sanción prevista en el Código Tributario para la infracción correspondiente;

Que, adicionalmente, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la citada Ley dispone que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, dicta las normas adicionales necesarias para su aplicación;

Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar el Reglamento que regula el establecimiento de cursos de capacitación como medida preventiva para las microempresas en el marco de la potestad sancionadora de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT);

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32335, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 816, Código Tributario, a fin de establecer cursos de capacitación como medida preventiva para las microempresas en el marco de la potestad sancionadora de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT);

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Se aprueba el Reglamento que regula el establecimiento de cursos de capacitación como medida preventiva para las microempresas en el marco de la potestad sancionadora de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), cuyo texto está compuesto de once (11) artículos y dos (2) disposiciones complementarias transitorias.

Artículo 2.- Publicación

El presente Decreto Supremo, así como el Reglamento aprobado en el artículo 1, son publicados en el Diario Oficial “El Peruano”; así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ

Presidente de la República

DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES

Ministra de Economía y Finanzas

Reglamento QUE REGULA EL ESTABLECIMIENTO DE CURSOS DE CAPACITACIÓN COMO MEDIDA PREVENTIVA PARA LAS MICROEMPRESAS EN EL MARCO DE LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT)

Artículo 1. Objeto

El presente reglamento tiene por objeto establecer disposiciones sobre la impartición de cursos de capacitación como medida preventiva para las microempresas en el marco de la potestad sancionadora de la SUNAT, con antelación a la aplicación de la sanción que corresponda por la primera infracción cometida o detectada, la que procede una sola vez por cada tipo de infracción tributaria.

Artículo 2. Finalidad

El presente reglamento tiene por finalidad establecer las normas reglamentarias para que la SUNAT pueda determinar los casos en los que procede aplicar, con antelación a la aplicación de la sanción correspondiente, la obligación de asistir a un curso de capacitación y aquellos en los que se deben aplicar las sanciones respectivas.

Artículo 3. Definiciones

3.1 Para efecto del presente reglamento se entiende por:

a) Cierre : A la sanción de cierre de establecimiento u oficina de profesionales independientes a que se refiere el artículo 183 del Código Tributario.
b) Código Tributario : Al aprobado por Decreto Legislativo N.º 816, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo N.º 133-2013-EF.
c) Deudor Tributario : A la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable.
d) Ley : A la Ley N.º 32335, Ley que modifica el Decreto Legislativo N.º 816, Código Tributario, a fin de establecer cursos de capacitación como medida preventiva para las microempresas en el marco de la potestad sancionadora de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
e) Microempresa : A la persona natural o jurídica que genera rentas de tercera categoría, que se encuentra bajo cualquier régimen tributario y cuyas ventas anuales son de hasta ciento cincuenta Unidades Impositivas Tributarias (150 UIT).
f) Nuevo RUS : Al Nuevo Régimen Único Simplificado creado por el Decreto Legislativo Nº 937.
g) Reglamento del Procedimiento de Fiscalización : Al Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo Nº 085-2007-EF.
h) RUC : Al Registro Único de Contribuyentes.
i) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
j) Tipo de infracción tributaria : A cada una de las conductas infractoras tipificadas en los numerales de los artículos 173, 174, 175, 176, 177 y 178 del Código Tributario, considerados en forma independiente, que se originan por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 172 del Código Tributario.
k) UIT : A la Unidad Impositiva Tributaria.

3.2 Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponden, se entienden referidos al presente reglamento.

Artículo 4. Ámbito de aplicación del curso de capacitación

El curso de capacitación, como medida preventiva con antelación a la aplicación de la sanción correspondiente procede cuando, por primera vez, la microempresa comete, o la SUNAT detecta, un tipo de infracción tributaria, y siempre que la sanción que corresponda aplicar, de acuerdo con lo previsto en las Tablas de Infracciones y Sanciones del Código Tributario, sea multa o cierre.

Artículo 5. Primer tipo de infracción tributaria cometida o detectada

5.1 Para efecto del presente reglamento se considera que se comete o se detecta por primera vez un tipo de infracción tributaria, si por ese mismo tipo de infracción tributaria, a la fecha de comisión o detección de aquella:

  1. a) La microempresa no hubiera sido notificada con una resolución de multa o cierre, o;
  2. b) La microempresa hubiera cumplido con los criterios establecidos mediante resolución de superintendencia para la aplicación de la facultad discrecional de la SUNAT de no sancionar o se hubiera acogido al 100% de rebaja de la multa conforme con lo dispuesto por el Reglamento del Régimen de Gradualidad vigente, o hubiera pagado la multa conforme a la nota 3 de la Tabla de Infracciones y Sanciones III del Código Tributario, o;
  3. c) La microempresa no hubiera presentado el acta de reconocimiento a que se refiere la nota 4 de las Tablas de Infracciones y Sanciones I y II y la nota 5 de la Tabla de Infracciones y Sanciones III, del Código Tributario.
  4. d) La SUNAT no hubiera notificado la comunicación a que se refiere el artículo 9.

5.2 Si, de acuerdo con la información que figura en los sistemas de la SUNAT, a la fecha de comisión o detección del tipo de infracción tributaria existen una o más infracciones tributarias del mismo tipo cometidas o detectadas a las que les es aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, se considera como primera a aquella de fecha de comisión o detección más antigua.

5.3 Tratándose de personas naturales que sean microempresas, si el tipo de infracción tributaria en la que incurren está relacionado con rentas de primera, segunda, cuarta o quinta categoría del impuesto a la renta que aquellas generen, este no se considera para el cómputo del primer tipo de infracción tributaria cometida o detectada.

Artículo 6. Microempresas excluidas

El presente reglamento es inaplicable respecto a la microempresa cuyo titular o socios hubieran sido condenados por delitos tributarios y/o aduaneros con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente.

Artículo 7. De las ventas anuales

7.1 Para efecto de lo dispuesto en el presente reglamento, y sin perjuicio de la facultad de fiscalización o verificación de la SUNAT, se entiende por ventas anuales, a que se refiere la definición contenida en el literal e) del párrafo 3.1 del artículo 3:

  1. a) Los ingresos netos anuales gravados con el Impuesto a la Renta que resultan de la sumatoria de los montos de tales ingresos consignados en las declaraciones juradas mensuales de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, tratándose de contribuyentes comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta y en el Régimen MYPE Tributario.
  2. b) Los ingresos netos anuales gravados con el Impuesto a la Renta que resultan de la sumatoria de los montos de tales ingresos consignados en las declaraciones juradas mensuales del Régimen Especial del Impuesto a la Renta, tratándose de contribuyentes de este Régimen.
  3. c) Los ingresos brutos anuales que resultan de la sumatoria de los montos de tales ingresos consignados en las declaraciones juradas mensuales del Nuevo RUS, tratándose de contribuyentes de este Régimen.

7.2 Tratándose de los deudores tributarios que iniciaron actividades a partir del 17 de mayo de 2025 para el cómputo de las ventas anuales:

  1. Se consideran los ingresos consignados en las declaraciones juradas mensuales del ejercicio anterior a aquel en el que se cometió o detectó la infracción, presentadas hasta la fecha de comisión o detección de la infracción, incluyendo las declaraciones juradas rectificatorias que hayan surtido efecto hasta dicha fecha.
  2. De no haber iniciado actividades en el ejercicio anterior a aquel en el que se cometió o detectó la infracción, se considera que los ingresos no superaron las 150 UIT, salvo que considerando las declaraciones mensuales correspondientes a los períodos tributarios vencidos a la fecha de comisión o detección del tipo de infracción de que se trate, incluyendo las declaraciones juradas rectificatorias que hubieran surtido efecto hasta dicha fecha, se hubiera superado el referido límite.

iii. La UIT por utilizar es la que corresponde al ejercicio respecto del cual se están tomando las declaraciones juradas mensuales.

7.3 Si los deudores tributarios se encuentran omisos a la presentación de más de una declaración jurada mensual del ejercicio anterior, es inaplicable el cómputo de las ventas anuales y, en consecuencia, es inaplicable el curso de capacitación como medida preventiva, salvo que estén exceptuados de dicha presentación conforme a la normativa de la materia. La misma regla se aplica en el caso de aquellos deudores que inician actividades en un determinado ejercicio si es que se encuentran omisos a la presentación de más de una declaración jurada mensual correspondiente a ese ejercicio.

Artículo 8. Del cómputo de las infracciones cometidas o detectadas por la SUNAT en el caso de baja de inscripción en el RUC y la posterior reactivación de este

En el caso de que luego de la baja de inscripción en el RUC este se reactive posteriormente, las infracciones cometidas o detectadas por la SUNAT antes de la mencionada baja de inscripción serán computadas para efecto de determinar el primer tipo de infracción tributaria cometida o detectada por la SUNAT.

Artículo 9. De la comunicación a la microempresa del primer tipo de infracción tributaria cometida o detectada por la SUNAT

9.1 La SUNAT comunica a la microempresa de la primera infracción tributaria cometida o detectada por alguno de los tipos de infracción, así como de la obligación de participar en un curso de capacitación.

9.2 La comunicación debe contener los siguientes datos mínimos:

  1. a) Nombre y apellidos, o denominación o razón social de la microempresa.
  2. b) RUC de la microempresa.
  3. c) Número de la comunicación.
  4. d) Fundamento y/o disposición legal.
  5. e) Tipo de infracción tributaria considerada como primera infracción cometida o detectada.
  6. f) Plazo en el que debe asistir al curso de capacitación.
  7. g) El medio a utilizar para llevar el curso de capacitación o, en el caso de que, por excepción, este sea presencial, la fecha, hora y dirección del local al que debe acudir.

9.3 En el caso de infracciones tributarias detectadas o imputadas en un procedimiento de fiscalización definitiva o parcial distinto del procedimiento de fiscalización parcial electrónica a que se refiere el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización, la comunicación se realiza luego de comunicado el resultado del requerimiento a que se refiere dicho reglamento y debe contener, además de los datos del párrafo 9.2, aquellos establecidos en los incisos e), f), g) y h) del artículo 2 del citado reglamento.

Tratándose de infracciones tributarias detectadas o imputadas en un procedimiento de fiscalización parcial electrónica, la comunicación se realiza dentro del plazo de veinte (20) días hábiles previsto en el inciso c) del artículo 62-B del Código Tributario y debe contener, además de los datos del párrafo 9.2 del presente artículo, aquellos establecidos en los incisos e) y g) del artículo 2 del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización.

Artículo 10. De los cursos de capacitación

Respecto de los cursos de capacitación que sean llevados a cabo por la SUNAT debe tenerse en cuenta lo siguiente:

  1. a) La SUNAT determina, con antelación a la aplicación de la sanción que corresponda por el primer tipo de infracción tributaria cometida o detectada por la SUNAT, la obligación de asistir a un curso de capacitación como medida preventiva respecto de incumplimientos futuros, la que procede una sola vez por cada tipo de infracción tributaria. El mencionado curso no constituye sanción tributaria.
  2. b) La modalidad del curso de capacitación es virtual, salvo las excepciones que se regulen mediante resolución de superintendencia.
  3. c) Deben llevar el curso de capacitación el deudor tributario o el representante legal en el caso de personas jurídicas, a quienes la SUNAT pone a disposición material instructivo que explique el tipo de infracción y todo otro mecanismo educativo idóneo.
  4. d) La participación en el curso de capacitación supone el reconocimiento de la infracción tributaria. En caso de inasistencia, la SUNAT aplica a la microempresa la sanción de multa o cierre que corresponda.
  5. e) El contenido del curso de capacitación debe estar relacionado con el tipo de infracción tributaria cometida o detectada
  6. f) No procede efectuar la devolución, ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que se realicen con anterioridad a la fecha en que el deudor tributario o el representante legal en el caso de personas jurídicas culminen el curso de capacitación.

La SUNAT, mediante resolución de superintendencia, regula la forma, plazo, condiciones y demás aspectos necesarios relacionados al dictado de los cursos de capacitación.

Artículo 11. De la comisión simultánea de infracciones

11.1 En el caso de que las infracciones que cometa la microempresa en un mismo día correspondan a un mismo tipo de infracción tributaria, y cada una califique como primera infracción, la SUNAT procede a convocar para el llevado del curso de capacitación por cualquiera de ellas y, aplica la sanción correspondiente por las demás.

11.2 En el supuesto anterior, si la sanción es una multa y el importe de esta es distinta por cada infracción, la SUNAT procede a convocar para el llevado del curso de capacitación por la sanción de multa más onerosa que hubiera correspondido aplicar y, aplica la sanción de multa correspondiente por las demás.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA. Cómputo de las ventas anuales de los deudores tributarios que iniciaron actividades hasta la fecha de publicación de la Ley

  1. Tratándose de los deudores tributarios que iniciaron actividades hasta el 16 de mayo de 2025, para el cómputo de las ventas anuales:
  2. Consideran las declaraciones juradas mensuales de los períodos mayo de 2024 hasta abril de 2025 presentadas hasta el 16 de mayo de 2025, incluyendo las declaraciones juradas rectificatorias que hubieran surtido efecto hasta dicha fecha.
  3. De haber iniciado actividades en el ejercicio gravable 2025 y hasta el 16 de mayo de 2025, se considera que sus ventas anuales no han superado las 150 UIT, salvo que en los períodos enero, febrero, marzo y/o abril de 2025 sí hubieran superado dicho límite.

iii. La UIT por utilizar es la que corresponde al ejercicio gravable 2025.

Si la fecha de vencimiento de la declaración jurada del período abril de 2025 es posterior al 16 de mayo de 2025, se considera que las ventas de dicho período son iguales a cero.

Respecto del período cuyo vencimiento ha sido prorrogado por una situación de caso fortuito o fuerza mayor, se considera que las ventas de dicho período son iguales a cero.

Si los deudores tributarios se encuentran omisos a la presentación de más de una declaración jurada mensual de los períodos señalados en i) y ii) a que se refiere la presente disposición complementaria transitoria, es inaplicable el cómputo de las ventas anuales y, en consecuencia, es inaplicable el curso de capacitación como medida preventiva, salvo que estén exceptuados de dicha presentación conforme a la normativa de la materia.

  1. Por el ejercicio 2026 y los siguientes, el cómputo de las ventas anuales de los deudores tributarios a los que se refiere la presente disposición complementaria transitoria se realiza de acuerdo con lo previsto en los acápites i) y iii) del párrafo 7.2 y el párrafo 7.3 del artículo 7.

SEGUNDA. Aplicación de la Ley en el tiempo

Lo dispuesto en los artículos 165 y 180 del Código Tributario, modificados por la Ley, así como la Segunda y Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley es de aplicación a las infracciones cometidas o detectadas a partir del 17 de mayo de 2025, así como a las infracciones cometidas o detectadas antes de esa fecha, respecto de las cuales la SUNAT no haya aplicado sanción alguna, siempre que, por tipo de infracción tributaria, califiquen como la primera, en los términos previstos por el artículo 5 del Reglamento.

7 de diciembre de 2025 1 comentario
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AviaciónPortada

Pasajeros de vuelos nacionales no pagarán TUUA de transferencia en el Aeropuerto Jorge Chávez

Por Editor 7 de diciembre de 2025

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) anunció que no se cobrará la Tarifa Unificada por Uso de Aeropuerto (TUUA) de transferencia nacional a los pasajeros de vuelos nacionales que hagan conexión en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.

La TUUA de transferencia es un pago que cubre los servicios para pasajeros en conexión, es decir, aquellos que descienden de la aeronave, usan los servicios y no salen del terminal, para luego continuar su viaje hacia otro destino.

El sector aclaró que ningún pasajero que realice únicamente vuelos dentro del Perú pagará la TUUA de transferencia nacional, ya sea que su viaje comience, termine o se conecte con el terminal aéreo. Esta decisión es resultado de las coordinaciones y acuerdos alcanzados entre el MTC y el concesionario del aeropuerto, Lima Airport Partners (LAP).

El MTC ha determinado que la no aplicación de la TUUA de transferencia nacional busca fortalecer la competitividad de las rutas nacionales. De esta forma, el MTC reitera su compromiso con una política aeroportuaria que proteja a los pasajeros y priorice la conectividad del país, a través de decisiones que favorezcan el turismo interno, la integración territorial y la competitividad del Perú.

El cobro de la TUUA de transferencia internacional solo se aplica para los pasajeros que lleguen del extranjero, hagan conexión y empleen las instalaciones del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, que no salgan del terminal y continúen su viaje hacia otro destino fuera del país. Este cobro entrará en vigencia el 7 de diciembre de este año.

La TUUA está definida en el contrato de concesión suscrito entre el Estado peruano y el concesionario, así como el cobro a los pasajeros en transferencia. Su aplicación es regulada y fijada de manera autónoma por Ositran, conforme a sus funciones y al marco normativo vigente. El concesionario tiene la facultad de realizar este cobro desde el inicio de operaciones del nuevo terminal de pasajeros.

Para el cobro de la TUUA de transferencia internacional, la concesionaria ha implementado mecanismos que facilitan el pago, como plataformas de pago online, agentes móviles y módulos físicos.

Beneficios de la TUUA de transferencia

La TUUA de transferencia constituye un recurso relevante para mantener los 25 servicios que tiene a disposición el pasajero en transferencia del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, como uso de salas de embarque, seguridad, asistencia médica, despacho de equipajes, climatización, iluminación, señalización, sistema de información de vuelos, áreas exclusivas, entre otros.

Además, los recursos también son destinados para la modernización y mantenimiento de los 17 aeropuertos regionales concesionados. Estos son los aeropuertos de Iquitos, Piura, Pucallpa, Tarapoto, Chiclayo, Trujillo, Tumbes, Cajamarca, Anta, Chachapoyas, Talara, Pisco, Juliaca, Arequipa, Ayacucho, Tacna y Puerto Maldonado.

7 de diciembre de 2025 0 comentarios
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cebollas cosecha adex
Economía

Aprueban el nuevo reglamento de la Ley 31339 de industrialización del agro

Por Editor 6 de diciembre de 2025

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) aprobó el Reglamento de la Ley N.° 31339, que promueve la industrialización del agro, mediante el Decreto Supremo N.º 019-2025-MIDAGRI.

Esta norma reglamentaria establece las disposiciones para la aplicación de la Ley N.° 31339, impulsando la industrialización del agro a través de acciones de diversificación y sofisticación económica.

Se prioriza el valor agregado, la competitividad y la sostenibilidad socioambiental, además de precisar las condiciones de financiamiento y los mecanismos de articulación interinstitucional.

Todo ello, además, contribuye a generar nuevos motores de crecimiento económico, reducir la dependencia de las materias primas, mejorar la productividad y calidad del agro, así como promover el empleo formal y el desarrollo económico sostenible a largo plazo.

El reglamento busca definir el alcance de la ley, asignar responsabilidades y establecer plazos para la formulación y aprobación del Plan Nacional de Competitividad Agroindustrial y del Mapa de Desarrollo Económico Agroindustrial, asegurando su correcta implementación, gestión y seguimiento.

El reglamento está compuesto por cuatro (4) títulos, trece (13) artículos y cuatro (4) disposiciones complementarias finales.

Ver el reglamento:

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9141260/7499826-reglamento-de-la-ley-n-31339.pdf?v=1765585203

 

6 de diciembre de 2025 0 comentarios
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Consumidor

Indecopi presenta enlace de acceso a información sobre variedades vegetales protegidas

Por Editor 6 de diciembre de 2025

¿Sabías que detrás de una uva sin semilla más dulce o una papa más resistente a la sequía hay años de investigación y un derecho de propiedad intelectual? Esto es una variedad vegetal, fruto del ingenio de obtentores e investigadores, que está protegida por el Indecopi, mediante el Certificado de Obtentor. Este derecho otorga exclusividad para su comercialización, permitiendo a quien invierte en la creación de nuevas especies recuperar su esfuerzo y seguir innovando.

Precisamente, para fomentar el interés de empresas, agricultores e investigadores, el Indecopi ha lanzado el Tablero Estadístico de Variedades Vegetales. Esta herramienta virtual y de consulta fácil pone a disposición del público información clave sobre variedades vegetales desde 1996 a la fecha, incluyendo especies emblemáticas como arándanos, fresas, papas y uvas. La plataforma no solo facilita el acceso a la estadística, sino que también ofrece un mapa claro de la innovación agraria: ¿quién solicita?, ¿qué especies están en auge? y ¿cuál es la distribución geográfica de estas ‘joyas’ vegetales? Además, refleja información sobre solicitudes en trámite, suspendidas o abandonadas.

Estas nuevas variedades tienen un impacto directo y positivo en la sostenibilidad y la economía rural. Muchas de estas han sido desarrolladas para requerir menos agua, poseer mayor tolerancia a plagas y climas extremos, y optimizar el uso del suelo. Esto significa que no solo amplían la oferta al consumidor, sino que también permiten a los agricultores obtener mayores índices de productividad con igual o menor inversión, elevando sus ingresos y su calidad de vida. Un claro ejemplo es la papa, donde el Indecopi ha entregado Certificados de Obtentor a instituciones clave como el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), evidenciando la colaboración efectiva entre entidades del sector público.

Con este lanzamiento, el Indecopi reafirma su compromiso con la transparencia y la promoción de la innovación en el ámbito agrario y científico, facilitando el acceso a información que impulsa la investigación y el desarrollo sostenible.

Los usuarios pueden acceder al tablero a través del siguiente enlace: https://acortar.link/HN2CbH

6 de diciembre de 2025 0 comentarios
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