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viernes, 22 mayo, 2026
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Mundo

Presentan el escudo y el lema del papa León XIV

Por Editor 10 de mayo de 2025

Fueron presentados el escudo y el lema elegidos por el papa León XIV. El romano pontífice eligió como lema “In Illo uno unum”, que pertenecen a  un sermón de San Agustín, orden en la que se formó para ser sacerdote.

El escudo está dividido diagonalmente en dos sectores: la parte superior tiene fondo azul y presenta un lirio blanco; la parte inferior tiene un fondo claro y presenta una imagen que recuerda a la Orden de San Agustín: un libro cerrado en el que hay un corazón atravesado por una flecha. La imagen recuerda la experiencia de la conversión de San Agustín que él mismo explicó con las palabras «Vulnerasti cor meum verbo tuo», «Has traspasado mi corazón con tu Palabra».

León XIV es el primer agustino en ser elegido Papa. El lema tomado de San Agustín se refier a un sermón sobre el Salmo 127, para explicar que «aunque los cristianos seamos muchos, en el único Cristo somos uno».

En una entrevista con medios del Vaticano en julio de 2023, el entonces cardenal Prevost explicó: «Como se desprende de mi lema episcopal, la unidad y la comunión forman parte del carisma de la Orden de San Agustín y también de mi forma de actuar y pensar. Creo que es fundamental promover la comunión en la Iglesia, y sabemos bien que comunión, participación y misión son las tres palabras clave del Sínodo. Por lo tanto, como agustino, para mí promover la unidad y la comunión es fundamental. San Agustín habla mucho de la unidad en la Iglesia y de la necesidad de vivirla».

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Mundo

El Papa explica que escogió su nombre por León XIII

Por Editor 10 de mayo de 2025

El papa León XIV explicó que eligió su nombre inspirado en León XIII, autor de la encíclica Rerum Novarum, que abordó el problema social de la primera revolución industrial a fines del siglo XIX.

De la primera exhortación apostólica, hoja de ruta del pontificado de Bergoglio, el Papa León XIV subraya algunos puntos fundamentales: «el retorno al primado de Cristo en el anuncio», en primer lugar, y después «la conversión misionera de toda la comunidad cristiana; el crecimiento de la colegialidad y de la sinodalidad; la atención al sensus fidei , especialmente en sus formas más propias e inclusivas, como la piedad popular; el cuidado amoroso de los últimos y descartados; el diálogo valiente y confiado con el mundo contemporáneo en sus diversos componentes y realidades».

En este viaje, el Papa recién elegido pide ser acompañado por sus hermanos cardenales, para que le sostengan «a la hora de aceptar un yugo que evidentemente supera mis fuerzas y las de cualquier otro».

Vuestra presencia me recuerda que el Señor, que me ha confiado esta misión, no me deja solo con la carga de esta responsabilidad. Ante todo, sé que cuento siempre con el auxilio divino y, por su Gracia y Providencia, con la cercanía de ustedes y de tantos hermanos y hermanas que en el mundo entero creen en Dios, aman a la Iglesia y sostienen con la oración y las buenas obras al Vicario de Cristo.

El Papa agradeció  a los cardenales, empezando por el decano del Colegio Cardenalicio, Giovanni Battista Re, quien “merece un aplauso, al menos uno, si no más”. Su “sabiduría”, añadió, “fruto de una larga vida y de muchos años de fiel servicio a la Sede Apostólica, nos ha ayudado mucho en estos tiempos”. Gracias también al Camarlengo de la Santa Iglesia Romana, Kevin Joseph Farrell, por “el precioso y exigente papel” que desarrolló durante el tiempo de la Sede Vacante y gracias a los cardenales que, por motivos de salud, “no han podido estar presentes y con vosotros me uno a ellos en la comunión de afecto y de oración”. Pero el Pontífice dirige su más profundo agradecimiento a su predecesor Francisco, cuyo fallecimiento, dice, debe ser vivido como «un acontecimiento pascual». En esta perspectiva, León XIV anima: «encomendamos al Padre misericordioso y Dios de todo consuelo el alma del difunto Pontífice y el futuro de la Iglesia».

“Dios ama comunicarse, más que en el estruendo del trueno y del terremoto, en el susurro de una ligera brisa o, como algunos traducen, en una sutil voz de silencio”. Corresponde al Papa y a los cardenales convertirse en «dóciles oyentes de su voz y fieles ministros de sus planes de salvación», para «educar y acompañar a todo el santo Pueblo de Dios a nosotros confiado», dijo, según informa la oficina de prensa del Vaticano.

Para concluir su discurso, citó a otro Papa del pasado, San Pablo VI. León XIV hace suyas las palabras de Montini que en 1963 puso al inicio de su ministerio y relanza una particular esperanza a los cardenales:

“Que sobre el mundo entero pase una gran llama de fe y de amor que ilumine a todos los hombres de buena voluntad, allanando los caminos de la colaboración recíproca y que atraiga sobre la humanidad, la abundancia de la benevolencia divina, la fuerza misma de Dios, sin cuya ayuda nada vale ni nada es santo”.

 

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Alejandro Toledo sentenciado oct 2024
ActualidadPortada

Fracasa pedido de Toledo para trasladarse a su domicilio a continuar cumpliendo pena de prisión

Por Editor 10 de mayo de 2025

El juez Richard Concepción Carhuancho dijo que primero se debe resolver la apelación que presentó la defensa legal de Alejandro Toledo contra su condena a 20 años y seis meses de prisión, para definir si le corresponde el arresto domiciliario.

Fracasó la solicitud del expresidente Alejandro Toledo Manrique para salir del penal de Barbadillo, en el distrito limeño de Ate, y continuar su condena de prisión en su domicilio, debido a que el juez Richard Concepción Carhuancho rechazó dicho pedido.

Toledo Manrique debe cumple la sentencia de 20 años y seis meses de prisión que se le impuso por el caso Carretera Interoceánica Sur, tramos dos y tres, vinculado a Odebrecht, condena efectiva tardía debido a que huyó a los Estados Unidos, lo que obligó a la justicia peruana a tramintar un engorroso proceso de extradición.

El abogado del exmandatario, Roberto Su, había invocado la Ley 32181, que permite a las personas mayores de 80 años afrontar sus condenas bajo detención domiciliaria por razones humanitarias.

El juez Concepción Carhuancho no accedió a lapetición porque la apelación presentada contra la sentencia hace que Toledo Manrique no tenga la condición de sentenciado, sino de procesado, por lo que no podrá acceder a una prisión domiciliaria si es que todavía no se resuelve su situación jurídica.

“Se ha tenido en cuenta para asumir que el término condenado alude a que debe existir una sentencia condenatoria firme. […] En este caso no se cumple con ese requisito, el pedido planteado por la defensa técnica de Toledo Manrique, al día de hoy, todavía es prematuro. Hay que esperar todavía que esto se defina, porque puede ser absuelto, puede anularse o confirmarse. Eso no lo sabemos todavía”, explicó el juez.

El 21 de octubre de 2024 Toledo fue condenado a 20 años y seis meses de prisión al hallarlo responsable de los delitos colusión y lavado de activos por el caso de la Carretera Interoceánica Sur, tramos dos y tres, vinculado a Odebrecht.

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Mundo

Vídeo: Gran Desfile en Moscú por el 80.º aniversario de la Victoria sobre el nazismo

Por Editor 9 de mayo de 2025

Este 9 de mayo, la Plaza Roja de Moscú acogió el tradicional gran desfile militar con motivo del 80.º aniversario de la victoria de la Unión Soviética sobre la Alemania nazi en la Gran Guerra Patria (1941-1945).

Además del paso de columnas de infantería, la exhibición de equipo militar y el sobrevuelo de aviones, la solemne conmemoración del 80.º aniversario de la victoria incluye el izado de la bandera estatal de Rusia; un discurso del presidente ruso, Vladímir Putin, felicitaciones de los dirigentes de otros países; así como un minuto de silencio en memoria de los héroes caídos.

En cuanto al paso de destacamentos militares, se recalca la presencia de efectivos rusos que participan en la operación militar especial y han sido condecorados por su coraje y valentía en el campo de batalla.

En el desfile participaron 183 unidades de equipo militar —tanto ejemplos icónicos de los tiempos de la Gran Guerra Patria como los últimos modelos que están al servicio del Ejército ruso. El acto lo encabezaron los legendarios tanques T-34 y unidades de artillería autopropulsadas SU-100.

Aquí está la lista de todos los equipos que participaron en el desfile:

Vehículos blindados polivalentes universales Tigre-M

Vehículos blindados polivalentes con protección adicional

Vehículos blindados protegidos para fines especiales diseñados para el apoyo de fuego, el transporte de unidades militares y material en zonas de operaciones de combate y operaciones especiales

Vehículos blindados especiales 4×4

Ambulancias blindadas Linza (‘Lente’, en español) diseñadas para el apoyo integral, la búsqueda y la evacuación de personal del campo de batalla

Vehículos de reconocimiento de combate BRM-1K

Vehículos de combate de infantería BMP-2M con el módulo de combate Berezhok, que incluye un cañón de 30 mm, armas antitanque y un moderno sistema de control de tiro

Vehículos de combate de infantería BMP-3

Prometedores vehículos de combate de infantería en la plataforma de orugas Kurganets 25 con módulo de combate Epoja

Carros de combate T-72 B3M

Tanques T-80BVM con motores de turbina de gas

Tanques T-90M Proryv

Obuses autopropulsados de 152 milímetros MSTA-S

Sistemas de artillería autopropulsados Guiatsint-K y Malva de 152 mm sobre ruedas

Lanzamisiles múltiples Tornado-S y sistemas lanzallamas pesados TOS-2 ‘Tósochka’

Sistemas de misiles de alta precisión Iskander-M

Sistemas no tripulados, representados por varios tipos de drones: Orlán-10, Orlán-30, Lancet-51, Lancet-52, Garpiya y Guerán

Sistemas de defensa antiaérea S-400 Triumf

Vehículos de combate de infantería anfibios BMD-4

Vehículos blindados de transporte de tropas aerotransportados flotantes Rakushka

Lanzadores del sistema de misiles balísticos intercontinentales Yars

Vehículos blindados de transporte de tropas sobre ruedas en la plataforma Bumerang

Cazas Su-30 y MiG-29 que forman el llamado ‘Diamante de Kúbinka’

Aviones de ataque Su-25 que tiñen el cielo sobre la Plaza Roja con colores de la bandera rusa

 

Líderes extranjeros

La parte internacional relacionada con las celebraciones por el 80.º aniversario del Día de la Victoria empezó el 7 de mayo y durará hasta el día 10. Durante este periodo, Vladímir Putin celebrará más de 15 reuniones internacionales. En este contexto, el 8 de mayo el presidente ruso ofreció una gran recepción en el Palacio del Kremlin -una cena formal y un concierto- a todos los jefes de Estado que arribaron a la capital rusa.

 

Día de la Victoria

Entre los invitados al Desfile de la Victoria en Moscú, se encuentran los líderes de más de 20 Estados, como los presidentes de China, Xi Jinping; de Venezuela, Nicolás Maduro; de Cuba, Miguel Díaz-Canel; de Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva; de Serbia, Aleksandar Vucic; y el primer ministro de Eslovaquia, Robert Fico, entre otros.

Asimismo, están presentes los líderes de Bielorrusia, Kazajistán, Tayikistán, Armenia, Abjasia, Palestina, Burkina Faso, Vietnam, Uzbekistán, Kirguizistán, la República Srpska, Mongolia, Myanmar y la República del Congo.

Además, se prevé que destacamentos militares de 13 países participen en el Desfile de la Victoria en la Plaza Roja. En concreto, se presentarán unidades de Azerbaiyán, Vietnam, Bielorrusia, Egipto, Kazajistán, China, Kirguistán, Laos, Mongolia, Myanmar, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán.

Amenazas de Kiev y la UE

En paralelo, el líder del régimen de Kiev, Vladímir Zelenski, amenazó a todas las personas que decidan reunirse en la Plaza Roja el 9 de mayo. «Para todos los países que han viajado o viajan para el 9 de mayo, nuestra postura es muy sencilla: no podemos hacernos responsables de lo que ocurra en el territorio de la Federación de Rusia. Ellos les proporcionan seguridad y, por tanto, no les daremos ninguna garantía», aseveró.

Desde Rusia calificaron las declaraciones de Zelenski de «clásica amenaza terrorista a escala internacional». La portavoz del Ministerio de Asuntos Exteriores de Rusia, María Zajárova, señaló que las afirmaciones de Zelenski «demuestran una vez más la naturaleza neonazi del régimen de Kiev», que —denunció— «se ha convertido en una célula terrorista».

En semanas previas al desfile, la alta representante de la UE para Asuntos Exteriores y Políticas de Seguridad, Kaja Kallas, indicó que la participación en el desfile militar u otros actos conmemorativos del 80.º aniversario de la victoria sobre el nazismo en Moscú «no se tomarán a la ligera en el lado europeo», por lo que llamó a los líderes de los Estados miembros y de países candidatos al bloque a no participar en el evento.

Por su parte, Zajárova criticó las amenazas de la Unión Europea contra Serbia. «¿Qué son esas ‘marcas negras’ que Occidente reparte en forma de ciertas advertencias? Así actuaban los piratas, así actúa la mafia, así actúan los chantajistas y los delincuentes, así actúan las células terroristas. Qué buena es la Comisión Europea que ha adoptado métodos gansteriles de hacer negocios», manifestó la vocera.

 

RT, 09.10.2025

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Consumidor

SBS fija en siete días hábiles plazo para que instituciones financieras informen a los usuarios por qué deniegan un crédito

Por Editor 9 de mayo de 2025

En cumplimiento de la Ley N.° 32294, aprobada por el Congreso de la República, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), mediante Resolución N.° 01689-2025, estableció un plazo de siete días hábiles para que las empresas del sector financiero informen, a pedido del usuario, los motivos que tuvieron para rechazar una solicitud de crédito, excepto cuando la denegatoria se sustente en aplicación de las normas prudenciales establecidas por la institución.

La Ley N.° 32294, promulgada el pasado 10 de abril, modificó la ley de protección al consumidor en materia de servicios financieros para regular la obligación de informar la denegatoria de un crédito.

La norma, publicada este 9 de mayo en el Diario Oficial, precisa que la comunicación de las empresas del sector financiero, para con los usuarios a los que les denegó un pedido de crédito, se realice a través de los canales que previamente fueron puestos en su conocimiento.

El incumplimiento del plazo para dar respuesta al pedido del usuario será considerado como infracción leve sancionable, de acuerdo con el reglamento de infracciones y sanciones de la SBS.

Asimismo, la SBS dispuso un plazo de 60 días, a partir de la vigencia de la resolución que aprueba la modificación del reglamento, para que las empresas adecúen sus procedimientos internos al marco normativo.

Incumplimiento del plazo será considerado como infracción leve sancionable, según el reglamento de infracciones y sanciones de la SBS.

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Actualidad

Ley de extinción de dominio contraviene convención de la ONU y debilita lucha contra la corrupción

Por Editor 9 de mayo de 2025

Ante la promulgación de la Ley 32326, que modifica la Extinción de Dominio, el Poder Judicial alertó que dicha norma representa riesgos para la lucha contra el crimen organizado y la recuperación de activos ilícitos.

En un comunicado, explicó que la especialidad de decomiso sin condena o extinción de dominio es una herramienta reconocida internacionalmente para retirar del comercio ilícito los activos utilizados u obtenidos fuera de la ley, los cuales muchas veces escapan al alcance del derecho penal, como en casos de testaferros, tráfico de datos, suplantación de identidad o comercio en el mercado negro.

El documento precisa, además, que desde 2019 hasta el primer trimestre de 2025, el Poder Judicial ha logrado recuperar a través de este mecanismo más de 172 millones de dólares.

El Poder Judicial advierte que la mencionada ley desconoce el artículo 53 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, así como las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), debilitando los avances logrados en la lucha contra la corrupción y las organizaciones criminales.

El texto de la ley:

 

LEY Nº 32326

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1373, DECRETO LEGISLATIVO SOBRE EXTINCIÓN DE DOMINIO, A FIN DE PERFECCIONAR EL PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

Artículo 1. Modificación del Título Preliminar, de los artículos 2, 3, 5, 7, 13, 14, 15, 19, 22, 32, 35, 37 y 39 y la disposición complementaria final cuarta del Decreto Legislativo 1373, Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio

Se modifican los artículos I, II —numerales 2.3, 2.7 y 2.9 e incorporación del numeral 2.10— y III —numeral 3.1— del Título Preliminar, los artículos 2, 3 —incorporando un párrafo segundo—, 5 —numeral 5.1—, 7 —literal f) del párrafo 7.1—, 13 —párrafos segundo y tercero—, 14 —incorporando el párrafo 14.3— , 15 —numerales 15.1 y 15.4— , 19 —numeral 19.2— , 22 —numeral 22.3—, 32, 35 —numeral 35.1—, 37 y 39 —literal a) del párrafo primero— y la disposición complementaria final cuarta —párrafo tercero— del Decreto Legislativo 1373, Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio, en los siguientes términos:

“Artículo I. Ámbito de aplicación

El presente decreto legislativo se aplica sobre todo bien patrimonial que constituya objeto, instrumento, efectos o ganancias que tienen relación o que se derivan de las siguientes actividades ilícitas penales: contra la administración pública, contra el medioambiente, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, lavado de activos, contrabando, defraudación aduanera, defraudación tributaria, minería ilegal, estafa, delitos informáticos contra el patrimonio y otras con capacidad de generar dinero, bienes, efectos o ganancias de origen ilícito o actividades vinculadas a la criminalidad organizada.

Artículo II. Principios y criterios aplicables para la declaración de extinción de dominio

Para la aplicación del presente decreto legislativo, rigen los siguientes principios y criterios:

[…]

2.3. Autonomía: el proceso de extinción de dominio es independiente y autónomo, pero sujeto a una sentencia firme y consentida o de un laudo que se emita de un proceso penal, civil u otro de naturaleza jurisdiccional o arbitral.

No se necesita la emisión de una sentencia firme y consentida o de un laudo, si están referidas a las siguientes actividades ilícitas penales: tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, contrabando, defraudación aduanera, defraudación tributaria, minería ilegal, estafa y delitos informáticos contra el patrimonio. En estos casos, el trámite del proceso judicial o arbitral no es oponible y el juez rechaza de plano cualquier pedido destinado a la suspensión del proceso. La resolución que resuelve es inimpugnable.

[…]

2.7. Publicidad: el proceso de extinción de dominio es público a partir de la notificación del auto que admite la demanda o desde que se materializan las medidas cautelares. Las actuaciones comprendidas desde el inicio de la indagación son reservadas, salvo para las partes procesales.

[…]

2.9. Carga de la prueba: para la admisión a trámite y declarar fundada la demanda de extinción de dominio, corresponde al Fiscal ofrecer las pruebas o indicios concurrentes y razonables del origen o destino ilícito del bien.

2.10. Derecho a la propiedad. La extinción de dominio tiene como límite el derecho a la propiedad obtenido lícitamente y de buena fe, ejercida conforme al bien común y a los límites de la ley.

Artículo III. Definiciones

Para los efectos del presente decreto legislativo se entenderá como:

3.1. Actividad ilícita: toda acción u omisión delictiva contrarias al ordenamiento jurídico penal con sentencia judicial penal firme y consentida, relacionadas al ámbito de aplicación establecido en el artículo I del Título Preliminar del presente decreto legislativo.

[…].

Artículo 2. Objeto del Decreto Legislativo

El presente decreto legislativo tiene como objeto regular el proceso de extinción de dominio que procede contra los bienes mencionados en los supuestos de hecho del artículo I del Título Preliminar, y cuya procedencia o destino esté relacionado a actividades ilícitas que tengan previa sentencia judicial penal firme y consentida o laudo. Para la procedencia también debe observarse el artículo 7, sin importar quien haya adquirido el bien o lo tenga en su poder.

Artículo 3. Naturaleza jurídica y prescripción del proceso de extinción de dominio

[…]

La acción de extinción de dominio prescribe en cinco años contados a partir de que la sentencia ha quedado firme y consentida o de la emisión del laudo.

Artículo 5. Derechos del requerido

Durante el proceso, se reconocen al requerido los siguientes derechos:

5.1. Acceder al proceso directamente o a través de la asistencia y representación de un abogado desde el inicio de la etapa de indagación patrimonial.

[…].

Artículo 7. Presupuesto de procedencia del proceso de extinción de dominio

7.1. Son presupuestos de procedencia del proceso de extinción de dominio, los siguientes:

[…]

f) Cuando se trate de bienes y recursos que han sido afectados dentro de un proceso penal, previa sentencia judicial firme y consentida o laudo.

[…]

Artículo 13. Inicio de la indagación patrimonial

[…]

Iniciada la indagación patrimonial, se notificará a la Procuraduría Pública Especializada y al requerido, para que participe conforme a sus funciones y atribuciones para el ejercicio de su derecho a la defensa.

La etapa de indagación patrimonial tiene carácter reservado, salvo para las partes procesales.

Artículo 14. Etapa de indagación patrimonial

[…]

14.3. La indagación patrimonial se lleva a cabo a partir del período en el que se cometió la actividad ilícita, con el fin de respetar el derecho patrimonial de la persona que ha adquirido sus bienes de manera lícita.

Artículo 15. Medidas cautelares

15.1. El Fiscal Especializado, de oficio o a pedido del Procurador Público, para garantizar la eficacia del proceso de extinción de dominio, puede solicitar al Juez las medidas cautelares que considere necesarias.

El Juez resuelve en audiencia reservada dentro de las 24 horas de recibida la solicitud, apreciando la probabilidad de la pretensión, el peligro en la demora y la razonabilidad. Para estos efectos, puede ordenar el allanamiento y registro domiciliario de inmuebles.

El auto que admite la medida cautelar es oponible dentro de los cinco días hábiles contados desde el día siguiente de recibida la notificación. La oposición es resuelta bajo aplicación de los principios de inmediación y contradicción, para lo cual el juez debe convocar a audiencia dentro de un plazo de cinco días hábiles después de formulada la oposición.

De manera excepcional se puede dictar una medida cautelar sin necesidad de poner en conocimiento al requerido, cuando se justifique la necesidad de no hacerlo para garantizar que la eficacia de la medida no se frustre. Ejecutada la medida, se puede formular oposición.

De ser necesaria la inscripción de la medida, se cursan los partes judiciales en el mismo acto en el que se concede.

[…]

15.4. Tratándose de bienes inscribibles, el Registrador Público inscribe la medida cautelar ordenada por el Juez, bajo responsabilidad, sin perjuicio de que se disponga la asignación o utilización inmediata de los mismos, recurriendo a los mecanismos jurídicos pertinentes en caso de que se encuentren ocupados. Estas inscripciones se harán por el solo mérito de la resolución judicial que ordena la medida. Inscrita y vigente la medida cautelar ordenada por la autoridad judicial competente, no se anota ni se inscribe en la partida registral del bien, ningún acto o contrato, independientemente de su naturaleza, hasta la inscripción de la sentencia respectiva de ser el caso, salvo aquellos actos de administración o disposición realizados o solicitados por el Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI); circunstancia que consta en forma expresa en el asiento respectivo. La anotación de la medida cautelar se extiende en el rubro de cargas y gravámenes de la partida registral correspondiente. Los actos de disposición o de ejecución que realice un tercero de buena fe, titular de derechos reales de propiedad o de garantía inscritos en los registros públicos, no se afectan por lo señalado en este numeral.

Artículo 19. Notificación

[…]

19.2. La notificación personal se realiza mediante cédula dirigida al requerido u otras personas que figuren como titulares de derechos reales sobre el bien o que se vean directamente afectadas con el proceso. Necesariamente, el auto admisorio debe notificarse a los terceros con derechos inscritos, según identificación especificada en la demanda y acorde con los asientos inscritos y vigentes en los registros públicos.

[…]

Artículo 22. Audiencia Inicial

[…]

22.3. En la Audiencia Inicial, el Juez decide lo concerniente a las excepciones y la admisibilidad o rechazo de las pruebas ofrecidas. Las pruebas deben ser admitidas observando los criterios de licitud y pertinencia. No obstante, el juez debe suspender el proceso por cuestiones previas o cualquier otro mecanismo procesal que se oponga al proceso, salvo que se encuentren inmersas en las actividades ilícitas comprendidas en el segundo párrafo del numeral 2.3 del artículo II del Título Preliminar de la presente ley.

[…].

Artículo 32. Alcances de la sentencia

La sentencia que declara fundada la demanda debe sustentarse en pruebas pertinentes, legales y oportunamente incorporadas al proceso, así como en la razonabilidad y proporcionalidad de la medida. Debe declarar la extinción de todos los derechos reales, principales o accesorios, así como la nulidad de todo acto recaído sobre el bien objeto del proceso o el decomiso de los bienes previamente incautados a favor del Estado. La sentencia también debe pronunciarse expresamente sobre la buena fe de los terceros apersonados al proceso que alegan tener derechos reales de propiedad o de garantía inscritos sobre los bienes afectados.

Asimismo, ordena que esos bienes pasen a la administración del Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI) dentro de las veinticuatro horas de expedida la sentencia que adquiere la calidad de cosa juzgada.

Artículo 35. Efectos de la sentencia que desestima la demanda de extinción de dominio

35.1. Si la sentencia desestima la demanda de extinción de dominio, se ordena la devolución de los bienes o de cualquier otra titularidad patrimonial debiendo disponer su devolución, dentro de las cuarenta y ocho horas de expedida la sentencia que adquiera la calidad de cosa juzgada, o de setenta y dos horas en caso de estar ocupado el bien, en ambos casos, bajo responsabilidad civil, administrativa y penal.

En ningún caso, los bienes pueden ser subastados anticipadamente a la sentencia que pone fin al proceso, a excepción de las actividades ilícitas establecidas en el segundo párrafo del numeral 2.3 del artículo II del Título Preliminar de la presente ley.

[…].

Artículo 37. Procedencia de los recursos

Contra las resoluciones emitidas por el Juzgado competente en primera instancia, proceden los recursos de reposición, apelación y casación.

Artículo 39. Apelación

El Recurso de Apelación procede contra las siguientes resoluciones:

a) La que resuelve la oposición de la medida cautelar.

[…].

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Cuarta. Facultades del Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI)

[…]

Con autorización previa y expresa del Juez, el Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI) podrá subastar, antes de la conclusión del proceso para las actividades ilícitas establecidas en el segundo párrafo del numeral 2.3 del artículo II del Título Preliminar de la presente ley, los bienes incautados o decomisados que, por su naturaleza o características, puedan ser objeto de pérdida o deterioro, así como cuando el valor de su custodia o conservación oneroso. En estos supuestos, se procede a la valorización o tasación comercial de los bienes y efectos y se procede a su subasta pública. Del mismo modo, cuando se trate de vehículos en situación de siniestro o destrucción, podrá dar su baja definitiva e inscribir ello en el registro respectivo, sin perjuicio de que PRONABI pueda disponer mantenimientos periódicos de los bienes que por su naturaleza así lo requieran, únicamente bajo costo del requerido.

[…]”.

Artículo 2. Incorporación del artículo 40-A al Decreto Legislativo 1373, Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio

Se incorpora el artículo 40-A al Decreto Legislativo 1373, Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio, con el siguiente texto:

“Artículo 40-A. Procedencia del recurso de casación

40-A.1 El recurso de casación procede contra las sentencias y autos expedidos por las salas superiores que, como órganos de segundo grado, ponen fin al proceso por cualquiera de las siguientes causales:

a) Se ha expedido con inobservancia de algunas de las garantías constitucionales de carácter procesal o material, o con una indebida o errónea aplicación de dichas garantías.

b) Se ha considerado necesario para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial.

c) Se ha aplicado indebidamente o ha existido una errónea interpretación o una falta de aplicación de la ley o de otras normas jurídicas necesarias para su aplicación.

d) Se ha expedido con falta o manifiesta ilogicidad de la motivación, cuando el vicio resulte de su propio tenor.

e) Se ha apartado de la doctrina jurisprudencial establecida por la Corte Suprema de Justicia o, en su caso, por el Tribunal Constitucional.

40-A.2 El plazo para la interposición del recurso es de diez días hábiles. Supletoriamente se tramitará conforme a las disposiciones establecidas en el Código Procesal Civil”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

PRIMERA. Aplicación para los procesos de extinción de dominio en trámite

Las modificaciones dispuestas en la presente ley son de aplicación inmediata a todos los procesos de extinción de dominio en trámite, sin importar la etapa procesal en la que se encuentren.

SEGUNDA. Adecuación del Reglamento

El Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento del Decreto Legislativo 1373, Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio, aprobado por Decreto Supremo 007-2019-JUS, a las modificaciones dispuestas en la presente ley en un plazo de ciento veinte días calendario contados desde su entrada en vigor.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil veinticinco.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES

Presidente del Congreso de la República

WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

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ActualidadPortada

Promulgan ley que autoriza retiro de hasta el 100% de la CTS

Por Editor 9 de mayo de 2025

Fue publicada hoy la Ley 32322 que autoriza el retiro “por única vez” de hasta el 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) hasta el 31 de diciembre de 2025.

La norma, publicada en el diario El Peruano, modifica el artículo 42 del Decreto Legislativo 650, estableciendo que, sin límite de tiempo, el trabajador podrá realizar retiros del 50% de su saldo.

También sin fecha límite, el trabajador que acredite enfermedad terminal podrá retirar el 100% de su depósito.

El texto de la ley:

LEY N:º 32322

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 650, LEY DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS, A EFECTOS DE FACULTAR EL RETIRO DE HASTA EL 100% DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS PARA CASOS DE ENFERMEDAD TERMINAL O DIAGNÓSTICO DE CÁNCER, Y CUBRIR NECESIDADES POR

LA CRISIS ECONÓMICA

Artículo único. Modificación del artículo 42 del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios

Se modifica el artículo 42 del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, con el siguiente texto:

“Artículo 42.- El trabajador podrá efectuar retiros parciales de libre disposición con cargo a su depósito CTS e intereses acumulados siempre que no exceda del 50% de los mismos.

El trabajador en caso de ser diagnosticado con enfermedad terminal o cáncer, debidamente acreditados ante el empleador, podrá efectuar, en cualquier momento, el retiro del 100% de su depósito CTS e intereses acumulados. El cálculo se efectúa a la fecha en que el trabajador solicita dicho retiro total.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

ÚNICA. Disponibilidad temporal de los depósitos de la Compensación por Tiempo de Servicios

Se autoriza, por única vez y hasta el 31 de diciembre del 2026, a los trabajadores, comprendidos en los alcances del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR, a disponer libremente del 100% de los depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Adecuación de Texto Único Ordenado y de norma reglamentaria

El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor a treinta días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, adecúa el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR, así como su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo 004-97-TR.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil veinticinco.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES

Presidente del Congreso de la República

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

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Miscelánea

MTPE publica norma para trabajadores que opten por mantener el Seguro de Vida Ley  DL 688 al término de relación laboral

Por Editor 8 de mayo de 2025

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publicó el Decreto Supremo N.° 003-2025-TR, mediante el cual regula las condiciones para que un trabajador opte por mantener el Seguro Vida Ley creado con DL 688 tras cesar su relación laboral, lo cual beneficiará y a la protección de su familia.

La norma establece que en caso el trabajador decida mantener el seguro de Vida Ley al término de la relación laboral, debe solicitarlo por escrito a la empresa de seguros, pudiendo hacerlo a través de medios físicos o virtuales.

El Decreto Supremo N.° 003-2025-TR precisa que las condiciones del seguro de Vida Ley se ciñen a las disposiciones técnicas de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y elimina algunas restricciones para el mantenimiento de dicho seguro, tales como la pérdida de este si se adquiere una nueva póliza de seguro con un nuevo empleador.

Esta norma reglamenta la Ley N.° 31149 que modifica los artículos 9 y 18 del Decreto Legislativo 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales.

El MTPE precisa que la emisión de esta norma reitera su compromiso con la protección de los derechos laborales del trabajador, que procuren bienestar material para él y su familia.

El texto de la ley:

Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 003-2011-TR, Aprueban Reglamento de la Ley N.° 29549, Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales y crea el Registro Obligatorio de Contratos de Seguros Vida Ley

decreto supremo

Nº 003-2025-TR

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 7 que toda persona tiene derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;

Que, el Convenio N° 156 de la Organización Internacional del Trabajo, Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, ratificado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 24508, indica en el numeral 1 de su artículo 3 que, con miras a crear la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras, cada Miembro deberá incluir entre los objetivos de su política nacional la permisión de que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales;

Que, el Decreto Legislativo N° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, regula el derecho del trabajador a un seguro de vida a cargo de su empleador, a partir del inicio de la relación laboral;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2011-TR se dictan normas reglamentarias para la aplicación del Decreto Legislativo N° 688 y la Ley N° 29549, en lo referido al seguro de vida y el Registro Obligatorio de Contratos del Seguro Vida Ley;

Que, mediante la Ley N° 31149, Ley que modifica los artículos 9 y 18 del Decreto Legislativo N° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, a fin de mantener vigente el seguro de vida ley al cese de la relación laboral a cargo del ex trabajador, se modifican los artículos 9 y 18 del Decreto Legislativo N° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales;

Que, mediante la Resolución SBS N° 3299-2022 se aprueba el Reglamento de Aspectos Actuariales sobre el Seguro de Vida Ley, el cual es aplicable a las empresas de seguros autorizadas a operar en los ramos de seguros de vida, que tienen obligaciones derivadas del seguro de vida para trabajadores y ex trabajadores, el cual es un seguro obligatorio establecido en el Decreto Legislativo N° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31149 establece que el Poder Ejecutivo adecúa el Decreto Supremo N° 003-2011-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29549, Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales y crea el Registro Obligatorio de Contratos de Seguros Vida Ley, de acuerdo con lo establecido en la referida ley;

Que, teniendo en cuenta el marco normativo anteriormente expuesto, resulta necesario modificar el Decreto Supremo N° 003-2011-TR a fin de adecuarlo a las modificaciones efectuadas por la Ley N° 31149 al Decreto Legislativo N° 688;

Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante por encontrarse fuera del alcance del numeral 10.1 del artículo 10 del mismo cuerpo normativo;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, actualizado por Resolución Ministerial Nº 194-2024-TR;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 003-2011-TR, Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29549, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales y crea el Registro Obligatorio de Contratos de Seguros Vida Ley, adecuándolo a las modificaciones efectuadas al Decreto Legislativo N° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, por parte de la Ley N° 31149, Ley que modifica los artículos 9 y 18 del Decreto Legislativo N° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, a fin de mantener vigente el Seguro de Vida Ley al cese de la relación laboral a cargo del ex trabajador.

Artículo 2.- Modificación del artículo 3 del Decreto Supremo N° 003-2011-TR

Modificar el artículo 3 del Decreto Supremo N° 003-2011-TR, Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29549, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales y crea el Registro Obligatorio de Contratos de Seguros Vida Ley, quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3.- De la vigencia del seguro de vida para el caso de ex trabajadores

En caso el trabajador decida mantener el seguro de vida ley al término de la relación laboral, debe solicitarlo por escrito, a través de medios físicos o virtuales, a la empresa de seguros dentro del plazo establecido en el artículo 18 del Decreto Legislativo N° 688.

Las condiciones del seguro se sujetan a las disposiciones técnicas de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en el marco de su competencia.”

Artículo 3.- Publicación

Publicar el presente Decreto Supremo en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

DANIEL YSAU MAURATE ROMERO

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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compra ropa
Economía

CCL: pymes esperan facturar  S/ 3 360 millones en la campaña del Día de la Madre

Por Editor 8 de mayo de 2025

El presidente del Gremio de la Pequeña Empresa de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Rodolfo Ojeda, estimó que las ventas de las pequeñas y medianas empresas (pymes) durante la campaña del Día de la Madre podrían alcanzar los S/ 3 360 millones, lo que evidenciaría un crecimiento de alrededor del 5 % respecto a la campaña del año anterior (S/ 3 200 millones).

“Este aumento responde a una recuperación moderada del consumo, el uso más extendido del comercio electrónico y las campañas promocionales que ya están en marcha desde abril”, manifestó.

Sostuvo que, para la mayoría de las pequeñas empresas, la campaña del Día de la Madre representa hasta el 30 % de las ventas trimestrales, sobre todo en rubros como moda, calzado, regalos y gastronomía.

Añadió que, desde marzo, las pymes vienen preparándose para esta campaña con el impulso de ferias, catálogos digitales y campañas por redes sociales. Así también, han realizado alianzas con fintechs para facilitar medios de pago y capital de trabajo en favor de los consumidores.

“De esta manera las pymes podrán ser más competitivas, modernas y accesibles para los clientes. Por ello, en esta campaña, es clave que las pymes estén listas con stock, promociones y canales de venta activos”, destacó.

TICKET PROMEDIO

Para esta campaña, Rodolfo Ojeda estimó que el ticket promedio por persona será entre S/ 150 a S/ 300, monto que se mantiene respecto al año pasado.

Además, los productos con mayor demanda en estas celebraciones serán ropa y calzado (especialmente para uso diario), perfumería y cosmética, electrodomésticos pequeños, regalos personalizados, arreglos florales y mayor preferencia por el delivery de comida.

TRABAJO TEMPORAL

Respecto al empleo temporal, Rodolfo Ojeda espera un incremento del 20 %, lo cual podría representar entre 40 000 y 50 000 puestos adicionales a nivel nacional solo por esta campaña.

Entre los perfiles más buscados figuran vendedores en tiendas físicas y online; personal de reparto y motorizados; operarios de producción (principalmente para el sector confección); y personal de atención al cliente y cajeros.

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Actualidad

EE. UU. pide al Perú alianza contra avance chino

Por Editor 8 de mayo de 2025

Herbert Mujica Rojas

En una reacción, considerada tardía por los especialistas, los norteamericanos toman nota que su influencia en Latinoamérica amenguó y que el despertar de China sí constituye una agresiva arremetida tanto comercial como política. Leamos el reciente reporte:

“En una reunión clave en el Pentágono, el secretario de Defensa de EE. UU., Pete Hegseth, subrayó la importancia de que Estados Unidos y Perú trabajen juntos para contrarrestar las amenazas de China en América Latina. Hegseth, acompañado del canciller peruano, Elmer Schialer, habló sobre cómo las crecientes inversiones de Pekín en la región representan un desafío para la seguridad y estabilidad de los países del hemisferio.

La reunión no solo tocó el tema de la influencia china, sino también otros problemas comunes, como el narcotráfico, el crimen organizado y la migración. Hegseth destacó que, para garantizar un futuro más seguro, ambos países deben estar más unidos en la lucha contra estos problemas globales.

Hegseth dejó claro que, para contrarrestar la influencia de China en América Latina, es fundamental una alianza estratégica con Perú. Según Hegseth, Pekín aumentó su presencia económica en la región a través de inversiones masivas, y esta tendencia podría convertirse en una amenaza para los intereses de Estados Unidos.

Hegseth resaltó que “Estados Unidos y Perú comparten muchos de los mismos desafíos y amenazas comunes que requieren una respuesta muy seria”. La alianza no solo incluiría medidas de seguridad, sino también acciones diplomáticas y económicas que aseguren que América Latina siga siendo un espacio de democracia y desarrollo sostenible, libre de influencias externas que pongan en peligro la estabilidad regional.

Ambos países, según Hegseth, pueden contribuir de manera significativa a la seguridad hemisférica. “Poner a Estados Unidos primero también significa poner a las Américas primero”, expresó, destacando que esta relación permitirá enfrentar los retos globales de manera más efectiva.

“Pekín invierte y opera en la región para obtener beneficios económicos injustos, y juntos, para prevenir conflictos, necesitamos frenar con firmeza las posibles amenazas de China en el hemisferio. Por lo tanto, esperamos colaborar con ustedes en ese sentido”, exclamó el secretario Hegseth.

Durante la reunión con Hegseth, el ministro de Defensa peruano, Walter Astudillo, y el canciller Elmer Schialer destacaron la importancia de fortalecer la cooperación bilateral en defensa y seguridad. Perú y EE. UU. comparten varios desafíos comunes, como el narcotráfico, la migración ilegal y la violencia transnacional, y estos problemas requieren una respuesta coordinada.

En ese sentido, Schialer expresó que “Estados Unidos de América es uno de nuestros amigos muy, muy importantes, un muy buen aliado, también un aliado histórico en muchas cosas”.

¡Impresionante! Como EE. UU. reconoce su falta de interés y se ve amenazada, entonces plantean una “alianza”. El intercambio comercial entre nuestros países no ¡es ni el 1% de las importaciones norteamericanas!

La lastimera sentencia sobre si EE. UU. nos perdonará el 10% de aranceles dicha por el canciller Schialer —van a considerarlo con seriedad— evidencia que otros temas con Perú no han merecido ese trato deferencial y amable con que aspira Perú según el ministro de RR. EE.

No ha mucho que el Departamento de Estado “felicitó a Perú” por ayudar a ubicar para ser deportados de Estados Unidos a peruanos indocumentados. O sea, revelaron las ubicaciones de compatriotas en la nación del norte.

La voz singular de cualquier país no parece garantizar equilibrio y trato justo y ¡mucho menos! cuando se trata de comercio, aspectos militares, narcotráfico y otros temas de seguridad.

Esa constante de sonrisa y sumisión con la potencia del norte ¿es conducta habitual en la Cancillería del Perú? ¿No basta con tener en Washington D.C. a un embajador fanático de los tratados de libre comercio como Alfredo Ferrero? El pronorteamericanismo del tándem Schialer-Ferrero es inolcultable.

¿Se pronuncian los clubes electorales, alias partidos políticos, sobre asuntos tan de importancia? Dejar que los sumisos de Torre Tagle acepten con acatamiento y choque de tacos, todo el paquete de alianzas e integraciones que plantea el Departamento de Estado, sí es un asunto riesgoso. ¡Y claudicante!

Torre Tagle ostenta un nutrido registro de derrotas diplomáticas, la última, hace dos días, fue el fracaso al postular a la excanciller Ana María Sánchez para subsecretaria de la OEA que resultó en sonoro fracaso.

Los que cacareaban que el imperialismo como fenómeno económico y político, había desaparecido ¡se equivocaron! Los testimonios de sus principales protagonistas, Estados Unidos y China, así lo demuestran de manera irrefutable.

07.05.2025

 hcmujica@gmail.com

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