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ActualidadPortada

Fiscalía pide prisión de 30 y 21 años para Nava y Cornejo por escándalo Tren Eléctrico

Por Editor 19 de marzo de 2025

Luis Nava

 

La Fiscalía solicitó de 30 años de pena privativa de libertad paralos apristas Luis José Nava Guibert (ex secretario general de Alan García Pérez), 21 años para Enrique Javier Cornejo Ramírez (exministro de Transportes y Comunicaciones) y otros 10 acusados por los delitos de colusión agravada y lavado de activos agravado relacionados con la obra del Tren Eléctrico.

A cargo del caso se encuentra el fiscal provincial José Domingo Pérez Gómez, del Equipo Especial Lava Jato, quienformuló dicho requerimiento.

Además de los dos sujetos integrantes de la cúpula del gobierno aprista de Alan García Pérez, la acusación también comprende a dos personas jurídicas que habrían sido instrumentalizadas para la comisión del delito de lavado de activos.

Ver también:

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Odebrecht: Banco de Andorra recibió más de US$10 millones pagados a funcionarios del gobierno de Alan García

Los delitos de colusión agravada están referidos a los tramos 1 (Villa El Salvador-Grau) y 2 (Grau-San Juan de Lurigancho) del Proyecto Tren Eléctrico, en el periodo del 2009 al 2011, durante el segundo gobierno de Alan García Pérez.

En el caso del delito de lavado de activos comprende dos partes, la primera  vinculada al delito proveniente de la División de Operaciones Estructuradas de Odebrecht para los codinomes ‘Bandido’ y ‘Chalán’ (sobre este último, más de un millón de dólares americanos fue para el expresidente Alan García Pérez).

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La segunda parte se refiere al delito de lavado de activos mediante contratación ficticia con la empresa Odebrecht en Perú, lo que constituye la acusación 23 que el Equipo Especial Lava Jato presenta ante el Poder Judicial para el control judicial.

Por otro lado, el Equipo Especial Lava Jato, en su acusación 24, solicita 12 años y seis meses de pena privativa de libertad para Giovanna Peñaflor Guerra y las medidas de suspensión de actividades y multa para la persona jurídica Imasen S.A.C., por el delito de lavado de activos.

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El fiscal provincial Walter Edgardo Villanueva Luicho, del Equipo Especial Lava Jato, formuló el requerimiento de acusación contra Giovanna Peñaflor Guerra e Imasen S.A.C., por el delito de lavado de activos sobre presuntos contratos con dos empresas del grupo Odebrecht, durante el periodo 2013 y 2014, en el contexto de las campañas por la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales (2013) de la exalcaldesa Susana María del Carmen Villarán de la Puente, y las Elecciones Regionales y Municipales de dicha persona (2014).

Enrique Cornejo

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Además, por haber favorecido a Imasen S.A.C. con contratos celebrados con la Municipalidad Metropolitana de Lima, representada por la exalcaldesa Susana Villarán, con servicios prestados entre los años 2011 y 2014, periodo en que facturó el monto total de S/ 457 777 de los cuales se evidencia que Imasen S.A.C. recibió el monto de S/ 309 947.

Estas dos acusaciones integran un conjunto de 24 a cargo del Equipo Especial Lava Jato presentadas ante el Poder Judicial para el control judicial.

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El aprismo rendía cuentas a Odebrecht

19 de marzo de 2025 0 comentarios
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Actualidad

Allanan de nuevo domicilio de ministro Juan José Santiváñez en La Molina

Por Editor 19 de marzo de 2025

La Fiscalía y agentes de la Policía allanaron el domicilio del titular del Interior, Juan José Santiváñez, en La Molina.

La diligencia se ejecuta desde las 5 de la mañana de este miércoles con la participación de integrantes de la Dirección contra la Corrupción (Dircocor) de la Policía Nacional.

La operación se ordena a poco más de dos semanas de un primer allanamiento en la vivienda de Juan José Santiváñez. Esta intervención se realizó sin la presencia de la Policía Nacional.

El allanamiento del último 3 de marzo por un presunto caso de abuso de autoridad que compromete a Juan José Santiváñez, se prolongó por más de cinco horas.

Santiváñez enfrenta  cuatro mociones de censura presentadas contra él por los altos índices de criminalidad, y que se debatirán este viernes en el Congreso.

La Fiscalía debería corregir sus procedimietos, pues no es práctico ni tiene sentido realizar dos allanamientos en dos semanas. Con un allanamiento debería bastar.

19 de marzo de 2025 0 comentarios
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Actualidad

El TC ordena al BCR el uso del escudo nacional en lugar del escudo de armas en monedas y billetes

Por Editor 19 de marzo de 2025

Escudo nacional

 

La Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC) ordenó al Banco Central de Reserva (BCR) dar cumplimiento al mandato contenido en la Ley 32251, por lo cual debe usar correctamente el escudo nacional y el lema nacional “Firme y Feliz por la Unión” en la acuñación de las monedas y billetes que emite.

Actualmente, el BCR está acuñando las monedas e imprimiendo los billetes empleando el escudo de armas en lugar del escudo nacional. El escudo de armas, según la ley mencionada, deben usarlo las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. También se utiliza en el pabellón nacional.

De esta forma, el Colegiado declaró fundada en parte la demanda de cumplimiento (EXP. 01303-2023-PC/TC), presentada por Carlos Tenicela Ninamango, al haberse acreditado la renuencia del BCR.

Escudo de armas

 

En la demanda se señala que el BCR no cumple con lo establecido en el artículo 7 del Decreto Ley 11323, del 31 de marzo de 1950, y la Resolución Legislativa del 25 de febrero de 1825, que prescriben, respectivamente, el uso correcto del escudo nacional y el uso del lema nacional “Firme y Feliz por la Unión” en la acuñación de las monedas y billetes que emite.

La sala consideró que se ha confirmado la renuencia del BCR para cumplir los mandatos establecidos en el Decreto Ley 11323 y en la resolución legislativa, los cuales se encuentran de manera continuada y vigentes en la Ley 32251. Por tanto, corresponde ordenar que cumpla con lo dispuesto en los artículos 24 y 16 de la norma vigente.

Este mandato deberá materializarse a partir de la emisión del próximo circulante de monedas y billetes por parte del BCR, de acuerdo con lo establecido en la Ley 32251.

Un sol JP Vizcardo Guzman reverso

Escudo de armas en moneda de un sol y sin el lema “Firme y feliz por la unión” 

 

En esta causa, la Sala Primera, estuvo conformada por los magistrados Pedro Hernández Chávez, quien la preside, Francisco Morales Saravia y César Ochoa Cardich, convocado por la abstención del magistrado Manuel Monteagudo Valdez.

 

Texto de la ley:

LEY Nº 32251

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE UNIFICA Y ARMONIZA

LA REGULACIÓN DE LOS SÍMBOLOS

DE LA PATRIA, SÍMBOLOS DEL ESTADO Y EMBLEMAS NACIONALES

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo I. Identidad nacional

Los símbolos de la patria, símbolos del Estado y emblemas nacionales constituyen figuras, insignias, objetos, divisas y obras poético-musicales que coadyuvan a la identificación, integración y reconocimiento del sentido de patria y la pertenencia a la nación peruana. Son una representación material y tangible de los valores y de la identidad nacional constituida como Estado.

Artículo II. Reverencia

Los símbolos de la patria, símbolos del Estado y emblemas nacionales son objeto de respeto, enaltecimiento y veneración por parte de la nación peruana, a la que identifican y simbolizan.

Artículo III. Patrimonio cultural de la nación

Las normas mencionadas en el artículo V del Título Preliminar y documentos que contribuyeron a la formación, creación y regulación de los símbolos de la patria, símbolos del Estado y emblemas nacionales son patrimonio cultural de la nación, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú.

Artículo IV. Intangibilidad

Los símbolos de la patria, símbolos del Estado y emblemas nacionales comprendidos en la presente ley tienen carácter de oficiales e intangibles. Su permanencia, consistencia e intangibilidad permite su función de consolidar la identidad nacional del Perú.

Artículo V. Normas de valor histórico

Se reafirma el valor histórico de las siguientes normas que crean los símbolos de la patria, símbolos del Estado y emblemas nacionales:

– Ley del 4 de marzo de 1823.

– Ley del 25 de febrero del 1825.

– Resolución Legislativa del 25 de febrero de 1825.

– Decreto de 4 de julio 1901, Disponiendo el uso de la bandera y estandarte en los cueros del Ejército.

– Ley 1801, Ley que declara intangibles y oficiales la letra y música del Himno Nacional del Perú.

Estas normas fundacionales forman parte del ordenamiento jurídico vigente y se interpretan de conformidad con la presente ley.

Artículo VI. Interpretación

En caso de conflicto normativo prevalece la interpretación que favorezca y preserve el valor histórico de las normas.

TÍTULO I

SÍMBOLOS DE LA PATRIA, SÍMBOLOS DEL ESTADO Y EMBLEMAS NACIONALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto unificar, armonizar, regular y complementar la terminología, la normatividad relativa a los símbolos de la patria, a los símbolos del Estado y a los emblemas nacionales, preservando su naturaleza histórica y forma gráfica como partes integrantes de nuestra identidad nacional.

Artículo 2. Finalidad de la Ley

La finalidad de la presente ley es fortalecer la identidad nacional de la República del Perú, difundir el conocimiento de los símbolos de la patria, los símbolos del Estado y los emblemas nacionales, y contribuir con su adecuado uso, de modo que se asegure su interpretación coherente y consistente, así como fomentar su permanencia, estabilidad e intangibilidad.

CAPÍTULO II

SÍMBOLOS DE LA PATRIA

Artículo 3. Definición de símbolos de la patria

Los símbolos de la patria son la representación material de la nación, reconocidos como tales en la Constitución Política y son los siguientes:

a) La bandera nacional

b) El escudo nacional

c) El himno nacional

Los anexos de la presente ley contienen la gráfica de la bandera nacional y del escudo nacional y la letra oficial del himno nacional. Las partituras oficiales del himno nacional se publican en el reglamento de la presente ley.

Artículo 4. La bandera nacional

La bandera nacional, creada mediante Ley del 25 de febrero de 1825, es la enseña principal que simboliza la soberanía y la identidad nacional del Perú. Su creación es de autor anónimo.

La bandera nacional tiene forma rectangular se constituye de tres franjas verticales, con los colores rojo, blanco y rojo, sin escudo. Tiene proporción de tres para el largo y dos para el alto.

Artículo 5. El escudo nacional

El escudo nacional creado mediante Ley del 25 de febrero de 1825 es la insignia principal que simboliza la soberanía y la identidad nacional del Perú. Su autor es José Gregorio Paredes y Ayala.

El escudo nacional está constituido por un blasón dividido en tres campos: uno azul celeste a la derecha, que lleva una vicuña mirando al interior; otro blanco a la izquierda, donde se coloca el árbol de la quina; y otro rojo inferior, de igual altura, en que se ve una cornucopia derramando veinticinco monedas; representa con estos símbolos las riquezas del Perú en los tres reinos naturales. El blasón tiene una proporción de cuatro unidades para el alto y tres unidades para el ancho. Se traza una línea transversal en el centro del alto para separar el campo inferior de los dos superiores, los cuales son de igual altura.

El escudo nacional está constituido por un timbre una corona cívica de encina, cerrada, vista de plano, y el blasón está sostenido a cada lado por dos estandartes nacionales con la bandera nacional, uno pequeño adelante y uno grande atrás, y las banderas nacionales entrelazadas en la parte inferior.

Artículo 6. El himno nacional

El himno nacional es la composición musical principal que exalta la independencia, soberanía e identidad nacional del Perú. El autor de la letra es José de la Torre Ugarte y la primera estrofa es de autor anónimo. El autor de la música es José Bernardo Alzedo Retuerto y la restauración y orquestación de la música corresponde a Claudio Rebagliati Ricaldone. Se reafirma la declaración de oficiales e intangibles de la letra y música del himno nacional, conforme lo dispone la Ley 1801 de fecha 26 de febrero de 1913 y a lo dispuesto en el artículo IV del Título Preliminar de esta ley.

CAPÍTULO III

SÍMBOLOS DEL ESTADO

Artículo 7. Definición de símbolos del Estado

Los símbolos del Estado son los siguientes:

a) El pabellón nacional

b) El gran sello del Estado

c) La bandera de guerra

d) El escudo de armas

e) La banda presidencial

f) El estandarte nacional

Los símbolos del Estado son representaciones gráficas de naturaleza compuesta que representan a las instituciones del Estado reconocidas por ley.

La gráfica de los símbolos del Estado se encuentra en el anexo I de la presente ley.

Artículo 8. El pabellón nacional

El pabellón nacional, creado mediante Ley del 25 de febrero de 1825, es la enseña que simboliza a la República del Perú. Está compuesto por la bandera nacional y lleva en el centro el escudo nacional. Su uso está reservado para las instituciones del Estado, sin llevar ninguna inscripción o texto adicional.

Artículo 9. El gran sello del Estado

El gran sello del Estado, creado mediante Ley del 25 de febrero de 1825, es la insignia que simboliza a la República del Perú, lo constituye el escudo nacional, con la inscripción circular “República del Perú”, ubicada en la parte superior.

El gran sello del Estado es de uso obligatorio como elemento principal y de mayor jerarquía de la identidad visual en todas las instituciones del Estado. Su uso está facultado para las instituciones del Estado en documentos oficiales, papelería oficial, medios impresos, digitales, textiles y productos de promoción institucional dentro de los límites establecidos por ley.

Artículo 10. La bandera de guerra

La bandera de guerra, creada mediante decreto del 4 de julio 1901, es la enseña que simboliza a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional de la República del Perú.

La bandera de guerra está compuesta por la bandera nacional y lleva en el centro el escudo de armas ubicado en posición central dentro de la franja blanca. Puede ostentar una inscripción dorada debajo del escudo con el nombre de la dependencia o unidad.

Su uso está facultado para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, asimismo puede ser enarbolada en la Basílica de Nuestra Señora de la Merced, Patrona de las Fuerzas Armadas y Gran Mariscala del Perú.

Artículo 11. El escudo de armas

El escudo de armas, creado mediante Ley del 25 de febrero de 1825, es la insignia que simboliza a las Fuerzas Armadas, a la Policía Nacional y a la República del Perú. Está compuesto por el blasón y el timbre del escudo nacional. Lleva por soportes una rama de palma con dos puntas dobladas a la derecha y una de laurel con ocho bayas rojas a la izquierda, entrelazadas en la parte inferior por una cinta con la secuencia de colores rojo, blanco y rojo.

El escudo de armas se utiliza para representar la identidad visual de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú. Se utiliza únicamente en la banda de guerra, en sus escudos institucionales, en los uniformes y en condecoraciones oficiales.

Artículo 12. La banda presidencial

La banda presidencial como símbolo del Estado, creada mediante Ley del 4 de marzo de 1823, es la insignia y distintivo que simboliza el mando supremo de la República del Perú. Es impuesta por el presidente del Congreso de la República al presidente de la República por ser quien constitucionalmente personifica a la nación.

La banda presidencial es una tira de tela bicolor con dos franjas de igual tamaño; una blanca a la derecha y una roja a la izquierda. En el centro, a la altura del pecho de quien la porta, lleva el escudo nacional, con sus colores, y, al final, una borla dorada. Se lleva desde el hombro derecho cruzada sobre el pecho hasta el costado izquierdo.

Asimismo, el presidente de la República porta la banda presidencial, como distintivo del Poder Ejecutivo, que administra. Debido a su elevado simbolismo, su uso se establece por decreto supremo.

Artículo 13. El estandarte nacional

El estandarte nacional, creado mediante Ley del 25 de febrero de 1825, es el símbolo del Estado que puede ostentar la bandera nacional, el pabellón nacional o la bandera de guerra de la República del Perú. Está compuesto por una bandera o pabellón, moharra, asta y regatón.

Su uso es obligatorio en ceremonias y actos del Estado, según corresponda, en las instituciones del Estado, Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, centros educativos, instituciones educativas de educación técnico-productiva y superior tecnológica, artística y universidades, en el marco de su autonomía, así como en las instituciones autorizadas por el Ministerio de Defensa.

CAPÍTULO IV

EMBLEMAS NACIONALES

Artículo 14. Definición de emblemas nacionales

Los emblemas nacionales son los siguientes:

a) La escarapela nacional

b) El lema nacional

c) El mapa del Perú

d) La “Marcha de banderas”

Estos emblemas son distintivos asociados a los diferentes elementos de la nacionalidad peruana.

La gráfica de la escarapela nacional y el texto del lema nacional se encuentran en el anexo I de la presente ley. El mapa del Perú, la partitura y la letra de la composición musical “Marcha de banderas” serán publicadas en el reglamento de la presente ley.

Artículo 15. La escarapela nacional

La escarapela nacional, creada mediante Ley de 25 de febrero de 1825, es el emblema nacional que consiste en un distintivo que representa la nacionalidad e identidad nacional de la República del Perú. Posee forma de roseta conformada por una una cinta de tela que alterna los colores rojo, blanco y rojo. En su parte inferior lleva un lazo en forma de la letra uve invertida, cuyos extremos exceden el diámetro de la roseta.

Artículo 16. El lema nacional

El lema nacional “Firme y feliz por la unión”, creado por la Resolución Legislativa del 25 de febrero de 1825, es el emblema nacional que consiste en la divisa acuñada que representa el ideal de la independencia y fundación de la República del Perú. Su creación es de autor anónimo.

El lema nacional se acuña en las monedas y se imprime en los billetes emitidos por el Banco Central de Reserva del Perú. Asimismo, forma parte de la identidad visual de las entidades del Estado.

Artículo 17. El mapa del Perú

El mapa del Perú es el emblema nacional que consiste en la representación gráfica y fiel del territorio nacional de la República del Perú al que se refiere el artículo 54 de la Constitución Política del Perú.

Los límites internacionales del Perú se encuentran establecidos en los tratados vigentes suscritos con los países limítrofes y en el Fallo de la Corte Internacional de Justicia de la Haya en el caso del Diferendo Marítimo entre el Perú y Chile de 27 de enero de 2014.

El mapa del Perú se compone de dos representaciones: una delimitación geográfica del territorio nacional y otra con el contorno del mapa del Perú. Ambas incluyen el dominio marítimo.

Artículo 18. La “Marcha de banderas”

La “Marcha de banderas” es un emblema nacional que consiste en la composición musical para rendir honores a la República del Perú. La creación de la música corresponde a José Sabas Libornio Ibarra; y la letra, a Ludovico María.

Su interpretación está reservada a los honores que se le rinden a la bandera nacional, al pabellón nacional, a la bandera de guerra, al presidente de la República, a los jefes de Estado o de Gobierno extranjeros y a la elevación del Santísimo.

TÍTULO II

DISPOSICIONES DE USO DE LOS SÍMBOLOS DE LA PATRIA Y SÍMBOLOS DEL ESTADO

CAPÍTULO I

PRECISIONES DEL USO DE LOS SÍMBOLOS DE LA PATRIA Y SÍMBOLOS DEL ESTADO

Artículo 19. Uso respetuoso de los símbolos de la patria, símbolos del Estado y emblemas nacionales

Los símbolos de la patria, símbolos del Estado y emblemas nacionales tienen permanencia, estabilidad e intangibilidad, por ello, deben ser tratados con respeto, preferencia, primacía y lucimiento en las diversas actuaciones cívicas y de otra índole que ordene la ley. Por ningún motivo deben ser empleados con alteraciones o mutilaciones, ni usados desgastados, decoloridos o para propósitos no permitidos por ley, ni modificados para fines distintos para los que fueron creados.

Artículo 20. Uso por entidades públicas

Las instituciones del Estado están facultadas para utilizar la bandera nacional, el escudo nacional y el himno nacional como símbolos de la patria; así como el pabellón nacional, la bandera de guerra, el estandarte nacional y el gran sello de Estado como símbolos del Estado, en las ceremonias y actos del Estado, según corresponda o se establezca en el reglamento de la presente ley.

Artículo 21. Uso e izamiento de la bandera nacional

El uso e izamiento de la bandera nacional son obligatorios en las fechas, efemérides y oportunidades establecidas por ley y la normativa vigente sobre la materia.

La bandera nacional puede usarse o izarse sin autorización previa de la autoridad local competente y fuera de las fechas de uso obligatorio, si se cumplen las disposiciones establecidas por ley y la normativa vigente sobre la materia.

El Poder Ejecutivo, en el reglamento de la presente ley, establece el procedimiento del acto solemne para la incineración de la bandera nacional al término de su servicio o vida útil.

Artículo 22. Uso del escudo nacional

El escudo nacional se utiliza siempre completo, con su blasón, timbre y sostenido a cada lado por dos estandartes nacionales con la bandera nacional sin escudo, uno pequeño adelante y uno grande atrás, y las dos banderas nacionales entrelazadas en la parte inferior.

Artículo 23. Confección de banderas y pabellones

La bandera y pabellón son confeccionados en la proporción de tres unidades para el largo y dos unidades para el ancho.

El blasón del escudo nacional y del escudo de armas como símbolo de la patria y símbolo del Estado, respectivamente, tiene una proporción de cuatro unidades para el alto y tres unidades para el ancho. Se traza una línea transversal en el centro del alto para separar el campo inferior de los dos superiores, los cuales poseen igual altura.

Artículo 24. Uso del escudo nacional y del gran sello del Estado en documentos oficiales

Las monedas, billetes, sellos postales, documentos de identidad, licencias de conducir, pasaportes, carnés de extranjería, carnés universitarios y técnicos, y todos los documentos de identificación oficiales del Estado que en adelante se elaboren, impriman o acuñen, ostentan el escudo nacional.

Los grados y títulos académicos, timbres fiscales, sellos oficiales, certificados, licencias, licencias municipales, membretes, medallas o insignias de autoridades y todos los documentos oficiales del Estado peruano, que en adelante se elaboren e impriman, ostentan el gran sello del Estado.

Artículo 25. Materiales educativos impresos

Los libros de texto, cuadernos y otros impresos de uso escolar que se editen, fabriquen, impriman o distribuyan en el país deben incluir la reseña del texto de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el contorno del mapa del Perú aparecerá como fondo del texto; la bandera nacional, el escudo nacional, y el coro del himno nacional como símbolos de la patria.

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente ley será sancionado con una multa mínima de diez unidades impositivas tributarias (10 UIT) y máxima de cincuenta unidades impositivas tributarias (50 UIT), que recae en el editor, fabricante, impresor, distribuidor o importador de libros de texto, cuadernos y otros impresos de uso escolar. La multa se duplica en caso de reincidencia. Las multas se aplican sin perjuicio del decomiso de los libros de texto, cuadernos y otros impresos de uso escolar que incumplan lo dispuesto en la presente ley. En el caso de libros de texto, cuadernos y otros impresos de uso escolar, que se importen y distribuyan en el país, los elementos mencionados son obligatoriamente agregados o adosados.

El Ministerio de Educación es el órgano encargado de dictar las medidas complementarias que se requieran para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.

CAPÍTULO II

INTERPRETACIÓN Y DIFUSIÓN

DEL HIMNO NACIONAL

Artículo 26. Obligación de cantar el himno nacional

En todos los cuarteles, guarniciones, establecimientos militares, unidades policiales y donde existan tropas de las Fuerzas Armadas y efectivos de la Policía Nacional del Perú se entonan los días lunes, secuencialmente, el coro, la séptima estrofa y el coro, así como en toda ceremonia y acto cívico o protocolar. Al finalizar la interpretación del himno nacional, se proclama en unión y con fervor patriótico la exclamación “¡Viva el Perú!”. De la misma forma expuesta precedentemente, se procede en las instituciones educativas públicas y privadas.

En las ceremonias y actos oficiales del Estado, se prohíbe tocar y cantar otro himno nacional distinto al establecido en la presente ley. En las publicaciones donde se transcribe la letra oficial del himno nacional, debe indicarse expresamente que la primera estrofa, adicionada al texto original de José de la Torre Ugarte, es de autoría anónima y que su inclusión expresa la voluntad del pueblo peruano representado por el Congreso de la República de 1913.

Artículo 27. Difusión en radio y televisión nacional

El Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú difunde diariamente el himno nacional en la siguiente secuencia: el coro, la séptima estrofa y el coro, a las 00:00 horas y a las 12:00 horas, a través de radio y televisión nacional.

Artículo 28. Partituras y letra originales

La música oficial del himno nacional está contenida en las tres partituras (piano, orquesta y banda), indicadas en la Resolución Suprema del 27 de mayo de 1901.

La letra original del himno nacional está contenida en la carta escrita por José Bernardo Alzedo el 8 de junio de 1863.

El Ministerio de Cultura, a través del Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú, tiene a su cargo la custodia y conservación de las tres partituras oficiales y la carta con la letra original del himno nacional.

Artículo 29. Letra oficial del himno nacional

La letra oficial del himno nacional es la siguiente:

“CORO

Somos libres: seámoslo siempre;

Y antes niegue sus luces el Sol,

Que faltemos al voto solemne

Que la Patria al Eterno elevó.

I

Largo tiempo el peruano oprimido

La ominosa cadena arrastró;

Condenado a cruel servidumbre

Largo tiempo en silencio gimió.

Mas apenas el grito sagrado

¡Libertad! en sus costas se oyó,

La indolencia de esclavo sacude,

La humillada cerviz levantó.

Somos libres &c.

II

Ya el estruendo de broncas cadenas

Que escuchamos tres siglos de horror,

De los libres al grito sagrado,

Que oyó atónito el mundo, cesó.

Por doquier San Martín inflamado

Libertad, libertad, pronunció.

Y meciendo su base los Andes

La enunciaron, también, a una voz.

Somos libres &c.

III

Con su influjo los pueblos despiertan,

Y cual rayo corrió la opinión,

Desde el istmo a las tierras del fuego,

Desde el fuego a la helada región.

Todos juran romper el enlace,

Que natura a ambos mundos negó,

Y quebrar ese cetro que España,

Reclinaba orgullosa en los dos.

Somos libres &c.

IV

Lima cumple ese voto solemne,

Y severa su enojo mostró,

Al tirano impotente lanzando

Que intentaba alargar su opresión.

A su esfuerzo saltaron los fierros

Y los surcos que en sí reparó,

Le atizaron el odio y venganza

Que heredó de su Inca y Señor.

Somos libres &c.

V

Compatriotas, no más verla esclava;

Si humillada tres siglos gimió,

Para siempre jurásmola libre,

Manteniendo su propio esplendor.

Nuestros brazos hasta hoy desarmados

Estén siempre cebando el cañón.

Que algún día las playas de Hesperia,

Sentirán de su estruendo el terror.

Somos libres &c.

VI

Excitemos los celos de España,

Pues presiente con mengua y furor

Que en concurso de grandes naciones

Nuestra Patria entrará en parangón.

En la lista que de estas se forme,

Llenaremos primero el renglón,

Que el tirano ambicioso Iberino,

Que la América toda asoló.

Somos libres &c.

VII

En su cima los Andes sostengan

La bandera o pendón bicolor

Que a los siglos anuncie el esfuerzo

Que ser libres, por siempre nos dio.

A su sombra posemos tranquilos

Y al nacer por sus cumbres el Sol,

Renovamos el gran juramento

Que rendimos al Dios de Jacob.

Somos libres &c.

Fin.”

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

PRIMERA. Comité intersectorial

Se dispone la conformación de un comité intersectorial compuesto por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Educación y del Ministerio de Cultura con el objetivo de fortalecer la identidad nacional, así como de dictar medidas para el uso y difusión de los símbolos de la patria, de los símbolos del Estado y de los emblemas nacionales y del contenido histórico relativo a los próceres, los precursores, los mártires, los libertadores, héroes y efemérides nacionales reconocidas por ley, asimismo para la colocación de astas monumentales con la bandera nacional.

El comité intersectorial debe ser conformado dentro del plazo máximo de treinta días calendario, contados a partir de la publicación de la presente ley.

El comité intersectorial elabora la propuesta de reglamento de la presente ley, en el plazo máximo de sesenta días calendario, contados a partir de la conformación de dicho comité.

SEGUNDA. Reglamentación

El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los ministros de los sectores que conforman el comité intersectorial referido en la disposición complementaria primera, a propuesta de dicho comité, aprueba el reglamento de la presente ley en un plazo máximo de sesenta días hábiles, contados a partir de la presentación de la propuesta de reglamento elaborada por dicho comité.

El reglamento de la presente ley debe contener, al menos, la regulación de las características técnicas, definiciones terminológicas, usos, prohibiciones, difusión, prelación y forma de honrar a los símbolos de la patria, símbolos del Estado y Emblemas Nacionales, así como precisiones sobre su uso o aplicación en la identidad visual de las entidades del Estado. Incluye los códigos de los colores nacionales en heráldica (metal o esmaltado), PMS (pantone), CMYK (cian, magenta, amarillo y negro), RGB / RVA (rojo, verde y azul) y HEX (colores web).

Las especificaciones técnicas del Mapa del Perú son determinadas por el Instituto Geográfico Nacional, ente rector de cartografía nacional, y con el apoyo de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú.

Las transcripciones de las partituras manuscritas del Himno Nacional, la música y letra de la “Marcha de banderas”, están a cargo de los ministerios de Defensa y de Cultura, y puede contar con el apoyo de la Universidad Nacional de Música, en el marco de su autonomía. Corresponde a los Ministerios de Defensa y de Cultura elaborar y poner a disposición, en un plazo máximo de sesenta días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente ley, la grabación en formato de audio y video de la versión original y oficial del himno nacional para su difusión, uso educativo y cívico, así como su uso en las ceremonias y actos del Estado.

TERCERA. Custodia y conservación de los documentos históricos

El Ministerio de Cultura, a través del Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú, tiene a su cargo la custodia y conservación de los documentos históricos que contienen los bocetos del escudo nacional y del escudo de armas, identificados bajo código O.L.114-7 del Archivo General de la Nación; el oficio del 13 de diciembre de 1825 y su anexo, que contiene la primera versión original del escudo nacional del Perú, identificados bajo los códigos D-01971 y D-02080 del Archivo Histórico, así como las tres partituras oficiales y la carta del 8 de junio de 1863 con la letra original del himno nacional.

CUARTA. Fortalecimiento de las competencias ciudadanas

El Ministerio de Educación, de acuerdo con sus atribuciones y competencias, incluye en los documentos normativos que disponen la prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos de la educación básica, contenidos sobre el fortalecimiento de la identidad nacional, la construcción de la identidad personal y el sentido de pertenencia, que consideren el significado de los símbolos de la patria, símbolos del Estado y emblemas nacionales, como parte del desarrollo de las competencias ciudadanas, en el marco del currículo nacional vigente.

QUINTA. Adecuación normativa

Las entidades del Estado, en un plazo máximo de un año, contado a partir de la entrada en vigor del reglamento de la presente ley, adecúan la normativa que les corresponde para armonizarla con las disposiciones establecidas en la presente ley y su reglamento.

SEXTA. Anexos de la Ley

Los anexos de la presente ley forman parte integrante de esta y deben ser publicados íntegramente, en las versiones física y virtual del diario oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

ÚNICA. Modificación del Código Penal

Se modifican los artículos 344 y 345 del Código Penal, conforme a los términos siguientes:

“Artículo 344.- Ofensa, ultraje, vilipendio o menosprecio

El que, públicamente o por cualquier medio de difusión, ofende, ultraja, vilipendia o menosprecia, por obra o por expresión verbal a los símbolos de la Patria, símbolos del Estado, emblemas nacionales, precursores, próceres, héroes, libertadores y mártires, establecidos o reconocidos por ley, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años y con sesenta a ciento ochenta días-multa.

El que publica o difunde, por cualquier medio, el mapa del Perú o el contorno del mapa del Perú con alteración de sus límites, será reprimido con la misma pena”.

“Artículo 345.- Actos de menosprecio

El que, por acto de menosprecio, usa como marca de fábrica o en artículos comerciales, en estampados de vestimentas o de cualquier otra manera, algún símbolo de la Patria o símbolo del Estado o emblema nacional o la imagen de algún precursor, prócer, héroe, libertador o mártir, establecido o reconocido por ley, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año, o con prestación de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

ÚNICA. Derogación

A partir de la vigencia de la presente ley quedan derogadas las siguientes normas:

– Ley 8916, Determinando la forma y las oportunidades en que deberán ser izadas la bandera nacional y las banderas extranjeras; señalando las sanciones que se impondrán a los infractores de esta ley; y, derogando la Ley 2475.

– Ley 10650, Autorizando que se enarbole en la Basílica de Nuestra Señora de la Merced el Pabellón Nacional con el Escudo de Armas en el centro.

– Decreto Ley 11060, estableciendo la obligación de cantar el Himno Nacional, en los cuarteles, colegios, escuelas, instituciones de toda clase, así como en los espectáculos cinematográficos y audiciones de las estaciones de radio.

– Decreto Ley 11323, Disposiciones que deberán observarse respecto a los símbolos de la Nación: Escudo Nacional, Gran Sello del Estado, Bandera Nacional, Pabellón Nacional, Estandarte y Escarapela Nacional.

– Ley 15253, Modificando el artículo 4 de la Ley 8916.

– Ley 24615, Modifica el artículo 4 de la Ley 11323.

– Ley 25246, La Bandera Peruana, el Escudo y el Himno Nacional, como Símbolos Patrios, preceden las ceremonias y actos oficiales.

– Ley 27194, Ley que establece obligatoriamente la impresión de la reseña histórica del Protocolo de Paz, Amistad y Límites, del Acta de Brasilia y de los Símbolos Nacionales en libros de texto, cuadernos y otros impresos de uso escolar.

– Ley 30630, Ley que autoriza el uso e izamiento de la Bandera Nacional y dispone la conformación del Comité Intersectorial para la difusión de los emblemas nacionales.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES

Presidente del Congreso de la República

ALEJANDRO ENRIQUE CAVERO ALVA

Tercer Vicepresidente del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

ANEXO I

CUADRO DE INFORMACIÓN GRÁFICA OFICIAL DE LOS SÍMBOLOS DE LA PATRIA, SÍMBOLOS DEL ESTADO Y EMBLEMAS DEL PERÚ

ANEXO II

HIMNO NACIONAL DEL PERÚ

LETRA OFICIAL

CORO

Somos libres: seámoslo siempre;

Y antes niegue sus luces el sol,

Que faltemos al voto solemne

Que la Patria al Eterno elevó.

____

I (*)

Largo tiempo el peruano oprimido

La ominosa cadena arrastró;

Condenado a cruel servidumbre

Largo tiempo en silencio gimió.

Mas apenas el grito sagrado

¡Libertad! en sus costas se oyó,

La indolencia de esclavo sacude,

La humillada cerviz levantó.

Somos libres &c.

II

Ya el estruendo de broncas cadenas

Que escuchamos tres siglos de horror,

De los libres al grito sagrado,

Que oyó atónito el mundo, cesó.

Por doquier San Martín inflamado,

Libertad, libertad, pronunció.

Y meciendo su base los Andes

La enunciaron, también, a una voz.

Somos libres &c.

III

Con su influjo los pueblos despiertan,

Y cual rayo corrió la opinión,

Desde el istmo a las tierras del fuego,

Desde el fuego a la helada región.

Todos juran romper el enlace,

Que natura a ambos mundos negó,

Y quebrar ese cetro que España,

Reclinaba orgullosa en los dos.

Somos libres &c.

IV

Lima cumple ese voto solemne,

Y severa su enojo mostró,

Al tirano impotente lanzando

Que intentaba alargar su opresión.

A su esfuerzo saltaron los fierros

Y los surcos que en sí reparó,

Le atizaron el odio y venganza

Que heredó de su Inca y Señor.

Somos libres &c.

V

Compatriotas, no más verla esclava:

Si humillada tres siglos gimió,

Para siempre jurásmola libre,

Manteniendo su propio esplendor.

Nuestros brazos hasta hoy desarmados

Estén siempre cebando el cañón.

Que algún día las playas de Hesperia,

Sentirán de su estruendo el terror.

Somos libres &c.

VI

Excitemos los celos de España,

Pues presiente con mengua y furor

Que en concurso de grandes naciones

Nuestra Patria entrará en parangón.

En la lista que de estas se forme,

Llenaremos primero el renglón,

Que el tirano ambicioso Iberino,

Que la América toda asoló.

Somos libres &c.

VII

En su cima los Andes sostengan

La bandera o pendón bicolor

Que a los siglos anuncie el esfuerzo

Que ser libres, por siempre nos dio.

A su sombra posemos tranquilos

Y al nacer por sus cumbres el Sol,

Renovamos el gran juramento

Que rendimos al Dios de Jacob.

Somos libres &c.

(*) Estrofa de autoría anónima, adicionada al texto del himno original de José de la Torre Ugarte mediante Ley Nº 1801.

19 de marzo de 2025 0 comentarios
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Ciencia y Tecnologia

Desconocimiento en ciberseguridad impacta a más de la mitad de las empresas en Perú

Por Editor 18 de marzo de 2025

A pesar de que las ciberamenazas siguen en aumento, aún existe un rezago en la comprensión de la ciberseguridad en los niveles directivos. Muchas empresas dependen de líderes que, en ocasiones, toman decisiones sin tener conocimientos básicos en la materia. De hecho, según un estudio de Kaspersky, el 13% de los altos directivos en Perú admite no entender los términos que usan sus propios equipos de seguridad informática. ¿Las consecuencias? Un 55% ha sufrido ciberincidentes, incluyendo filtraciones de datos, debido a esta brecha de comprensión y comunicación.

Uno de los mayores desafíos es entender los principales riesgos. Por ejemplo, aunque los directivos han escuchado hablar de ransomware (36%), amenazas persistentes avanzadas (22%) y malware (22%), pocos pueden explicar su impacto. Esto es alarmante, considerando que estas amenazas atacan constantemente sectores críticos, como el industrial, donde un ciberataque puede paralizar operaciones, comprometer información confidencial y afectar la continuidad de los negocios.

El problema va más allá. Esta falta de comprensión impide tomar decisiones estratégicas en seguridad pues hay directivos que, por ejemplo, desconocen la función de un Centro de Operaciones de Seguridad (27%), que monitorea, detecta, analiza y responde a incidentes dentro de una organización; la importancia de la gestión de vulnerabilidades (13%); o cómo operan herramientas clave como la inteligencia de amenazas (15%), que ayudan a las empresas a anticiparse a riesgos y tomar decisiones de seguridad proactivas e informadas.

Lamentablemente, a nivel regional, esta brecha no se limita a los directivos, sino que se extiende a los empleados. Otra investigación de Kaspersky revela que al menos una tercera parte de los líderes en América Latina considera que incluso sus expertos en seguridad de la información tienen solo un conocimiento moderado sobre las amenazas cibernéticas. Las consecuencias, además de ciberataques, también pueden generar un malgasto de presupuesto, pérdida de talento clave, retrasos en proyectos y conflictos entre equipos.

“La ciberseguridad no depende solo de tecnología, sino de las personas. Cuando dentro de una organización no hay un entendimiento claro sobre los riesgos digitales, desde la alta dirección hasta los colaboradores, las vulnerabilidades aumentan. No se trata solo de contar con herramientas, sino de saber cómo usarlas y responder ante amenazas. La capacitación continua en seguridad digital no es un lujo, sino una inversión estratégica para proteger la operación y asegurar la sostenibilidad del negocio en un entorno cada vez más digitalizado” asegura Andrea Fernández, gerente general para la región Sur de América Latina en Kaspersky.

En el Día del Aprendizaje Digital, que se celebra este 19 de marzo, para mejorar la comprensión de la ciberseguridad y fortalecer la protección empresarial, Kaspersky recomienda:

  • Mantenerse informado: Líderes y equipos de TI por igual deben estar atentos a la agenda y seguir la actualidad empresarial, así como las tendencias en ciberseguridad. Es algo clave para mejorar la comunicación, la colaboración y la toma de decisiones.
  • Tener una comunicación clara y estratégica: Los expertos en ciberseguridad deben traducir riesgos y necesidades en términos comprensibles para los directivos. Usar información específica sobre las amenazas y medidas de seguridad más adecuadas, según el sector y tamaño de la empresa, facilita la toma de decisiones y justifica presupuestos en seguridad.
  • Invertir en capacitación para todos los miembros de la empresa: Esto debe ir desde los responsables de la toma de decisiones hasta el personal en general. La formación de Kaspersky Automated Security Awareness Platform enseña a los empleados comportamientos seguros en Internet e incluye ejercicios de simulación de ataques de phishing.
  • Implementar una solución de seguridad de nivel corporativo: esta herramienta debe elegirse a partir de los requerimientos de cada compañía; el portafolio de Kaspersky Next está conformado por planes de seguridad específicos que se adaptan a las necesidades de cada empresa.

Para más información sobre cómo fortalecer la seguridad de tu empresa, visita el blog.

18 de marzo de 2025 0 comentarios
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Carlos Repetto Grand
Gas y Energia

¡Fujimorismo saboteó modernización de Refinería Talara!

Por Editor 18 de marzo de 2025

Herbert Mujica Rojas

“Mediante carta 035-RS-ACEJUB/PETROPERU-04 de fecha 7 de mayo del 2004, el ingeniero Carlos Repetto Grand, presidente de la Asociación de Cesantes y Jubilados de Petroperú de la Ley 20530, en adelante EL RECURRENTE, solicita al Presidente del Directorio de Petroperú S.A, que la Comisión de Etica y Transparencia institucional, en adelante CETI, investigue cuáles son las razones por las cuales dos proyectos refineros Ampliación y Modernización de la Refinería Talara y Nuevas Unidades de Conversión para la Refinería La Pampilla, no fueron ejecutados”.

El patriótico demandante de esta investigación fue el ingeniero de petróleo Carlos Repetto Grand. Y entonces, 2004, presidía Petroperú, el contador Alejandro Narváez quien hoy ejerce idéntica función.

Por tanto, ni los esfuerzos por modernizar Refinería Talara son nuevos como tampoco su sabotaje durante el fujimorismo en los años 1990, 1991 y 1992, han sido materia de un cabal esclarecimiento con la identificación penal de quiénes sabotearon la ejecución de estos imprescindibles proyectos en beneficio de la calidad energética del Perú.

En el artículo periodístico Se quiere matar pulgas y se deja con vida a elefantes, el ingeniero Repetto Grand, anotó párrafos muy sensibles:

“La falta de capacidad de conversión (craqueo), productora de gasolina de alto octanaje, incrementó el consumo del plomo tetraetílico (TEL), insumo importado, venenoso y caro. Los brokers, coludidos con malos funcionarios, con alto poder de decisión, con ganancias increíbles producto de la importación de derivados y TEL, así como por las exportaciones de residuales, retrasaron adredemente proyectos importantes como el de la Ampliación y Modernización de la Refinería Talara y Nuevas Unidades de Conversión para la Refinería La Pampilla”.

Subraya Repetto: “Con el advenimiento del partido aprista al poder, se le otorgó mayor dinamicidad a los proyectos refineros antes referidos. Es así que a fines de 1990, ya con el gobierno de Fujimori se llevó a cabo la Licitación Pública Internacional Ampliación y Modernización de la Refinería Talara, adjudicada a una firma argentina; un postor descontento impugnó este concurso ante el Consejo Superior de Licitaciones, el cual le dio la razón, regresando a fojas cero este importante proyecto, que después de ello fue misteriosamente sobreseído y, por ende, cancelado”.

En los últimos meses voces traidoras y vendepatria han derramado vitriolo contra Petroperú diciendo y propalando disparates al por mayor.

Dejemos que una parte de su historia, la cuente el propio Repetto:

“Petroperú era y es una empresa millonaria, que siempre fue vista como botín, es decir como coto de caza por los diferentes gobiernos; entrando en proceso degenerativo desde el inicio del gobierno belaundista en 1980.
Hasta esa fecha, Petroperú S.A. tenía una política petrolera integral desarrollada con éxito durante el gobierno militar del general Velasco Alvarado; es así que se le otorgó gran impulso e igual atención tanto al área exploratoria, explotatoria, así como a la refinación y petroquímica.

El gobierno militar dejó una empresa bien constituida; con mucha mística, con un gran patrimonio, autosuficiente en petróleo crudo y derivados. Después de ello vino la debacle, para ello basta con acudir a las estadísticas y analizar lo que sucedió, con resultados totalmente negativos en exploración y explotación, descendiendo irremediablemente nuestras reservas de petróleo así como la producción de petróleo.

Asimismo, se paralizaron importantes proyectos refineros, lo que trajo como consecuencia onerosas importaciones de derivados y exportaciones de residuales (fondo del barril), a precios increíblemente bajos, haciendo la delicia de los brokers”.

Conozcamos más de esta realidad controvertida.

“En cuanto al proyecto Nuevas Unidades de Conversión para la Refinería La Pampilla, cuyo costo base era 300 millones de dólares, con una altísima rentabilidad, pues se pagaba en 3 años, pese de existir una Resolución Suprema, la No. 022-90-EM/VME, de fecha 24-9-1990 que aprobaba las Bases de Licitación y autorizaba a Petroperú S.A. a concretar las operaciones de financiamiento, también fue misteriosamente cancelado por el directorio que presidía el actual ministro de Energía y Minas, Jaime Quijandría Salmón”.

Los documentos ingresados en el 2005 y bajo la presidencia de Petroperú a cargo de Alejandro Narváez, entonces, han sido puestos, nuevamente a disposición del mismo presidente, contador Narváez, este 2025 y personalmente el señor Ricardo Repetto Castro (hijo de Carlos Repetto Grand), llevó el voluminoso expediente a las oficinas de la entidad.

Quienes, irresponsablemente, disparan contra Petroperú a la que culpan de todos los males y de un dispendio lamentable, debían estudiar, identificar y denunciar, con nombre y apellido, a los proditores que sabotearon en los años 90, la modernización de Refinería Talara y gracias a las trampas de mercaderes de alto vuelo y con intereses muy diferentes a los del Perú.

18.03.2025

hcmujica@gmail.com

Archivo adjunto

DIARIO-UNO-18-03-2025.pdf

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Economía

Cómo digitalizar tus inversiones y optimizar tu portafolio financiero

Por Editor 18 de marzo de 2025

En un entorno financiero cada vez más digitalizado, contar con herramientas y conocimientos adecuados para invertir de manera eficiente es clave. La digitalización de las inversiones no solo permite optimizar la gestión del capital, sino que también brinda accesibilidad, seguridad y control de las inversiones a todas las personas.

Asimismo, contar con herramientas tecnológicas adecuadas facilita la toma de decisiones y el control de los activos financieros. En ese sentido, André Quevedo, gerente general de Grupo Coril Sociedad Agente de Bolsa (SAB), te brinda algunas recomendaciones para aprovechar al máximo los canales para la digitalización en tus inversiones.

  1. Acceso a plataformas seguras. Es fundamental elegir plataformas digitales autorizadas y reguladas para realizar inversiones.
  1. Información en tiempo real. La digitalización permite monitorear en todo momento los activos financieros y tomar decisiones estratégicas basadas en información actualizada.
  1. Seguridad y trazabilidad. Utilizar plataformas que ofrezcan protección de datos y autenticación de doble factor es esencial para proteger la información y las transacciones.
  1. Diversificación simplificada. La tecnología facilita el acceso a diversos instrumentos financieros, permitiendo a los inversionistas diversificar su portafolio de manera sencilla y eficiente.
  1. Gestión flexible de inversiones. Las plataformas digitales permiten ajustar rápidamente estrategias de inversión en función de cambios en el mercado o en los objetivos financieros personales.

«La digitalización ha transformado la manera en que las personas puedan invertir, brindando mayor transparencia y autonomía en la gestión financiera, democratizando el acceso a las inversiones. En Coril SAB apostamos por la innovación para acercar el mercado de valores a más personas y ofrecer soluciones que faciliten su crecimiento», mencionó André Quevedo. En ese sentido, Grupo Coril SAB tiene la plataforma Bolsapp, un acceso directo al mercado nacional e internacional, para las personas interesadas en poder explorar nuevas formas de diversificar sus inversiones.

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Mundo

Yemen ataca portaviones de EE. UU. por 4.ª vez en 72 horas

Por Editor 18 de marzo de 2025

El portavoz de las Fuerzas Armadas de Yemen, el teniente general Yahya Sari

 

El Ejército de Yemen informa que ha atacado el portaviones de EE.UU. Harry Truman en el norte del mar Rojo, por cuarta vez en 72 horas.

“Hemos detectado movimientos militares hostiles en el mar Rojo en preparación para un ataque aéreo masivo contra nuestro país, por lo que hemos ejecutado una operación con varios misiles de crucero y drones, que han tenido como objetivo el portaaviones estadounidense USS Harry Truman y varias embarcaciones de guerra”, ha informado el general de brigada Yahya Sari.

El portavoz del ejército yemení ha precisado que “el ataque contra el portaaviones estadounidense en las últimas 72 horas ha sido el cuarto de este tipo”. Asimismo, ha subrayado que “las agresiones de Estados Unidos no disuadirán a Yemen de cumplir con sus deberes religiosos, morales y humanitarios en defensa del pueblo palestino”.

Finalmente, ha asegurado que las Fuerzas Armadas de Yemen intensificarán sus operaciones militares contra “el enemigo sionista, a menos que cesen las brutales agresiones sobre Gaza y se levante el bloqueo”.

Decenas de personas murieron y más de un centenar resultaron heridas en nuevos ataques aéreos iniciados entre la noche del sábado y la madrugada del domingo por Estados Unidos contra varias ciudades de Yemen, según el Ministerio de Salud de este país. Cazas estadounidenses han seguido bombardeando el país árabe.

Los ataques, ordenados directamente por el presidente estadounidense, Donald Trump, se producen en un claro apoyo de Washington al régimen israelí después de que Yemen declarara la reanudación a partir del martes 11 de marzo de sus ataques con drones y misiles balísticos contra barcos vinculados a Israel hasta que las autoridades israelíes levanten el bloqueo de la ayuda humanitaria impuesto a la Franja palestina desde el 2 de marzo.

El portaaviones USS Harry Truman

Hispantv, 19.03.2025

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Actualidad

Proponen que oro peruano solo se exporte si cuenta con sello que valide su formalidad

Por Editor 18 de marzo de 2025

El socio de Macroconsult, Elmer Cuba, consideró que para evitar que el oro ilegal sea exportado del país, este mineral debería contar obligatoriamente con un sello que valide la legalidad de su procedencia.

Según la Policía Nacional de Perú (PNP), el 40% de las exportaciones de oro peruano es ilegal. Los principales destinos del oro peruano ilícito son India, Canadá, Suiza, Emiratos Árabes y Estados Unidos.

El economista señaló que bastaría con una normativa que obligue a las empresas a contar con un sello otorgado por el Ministerio de Energía y Minas (Minem) que valide el origen lícito del oro a ser exportado.

“Una ley sencilla que diga que no se puede exportar oro, si no hay un sello del Minem que diga que esa unidad minera es formal y lo ha producido correctamente”, sostuvo en una entrevista con el Instituto de Ingenieros de Minas del Perú (IIMP).

Añadió que para el caso de los mineros artesanales se deben tener normas recalibradas, adecuadas para esa productividad, darles un tiempo de adecuación “y luego aplicar la fuerza del Estado”.

Fortalecimiento de la UIF
Asimismo, Cuba afirmó que es necesario fortalecer a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), pues la minería ilegal por miles de millones de dólares ha terminado desplazando a la corrupción y el narcotráfico, como la principal economía ilícita.

El socio de Macroconsult apuntó que, si bien es importante controlar los combustibles, explosivos y las plantas de beneficio, se debe enfatizar en robustecer la Fiscalía y el Poder Judicial para que puedan procesar a estos capos del oro ilegal.

“Entonces el precio al que se vende en el mundo informal caería rápidamente, hay que atacar al cerebro y no al brazo, hay que usar la experiencia en la lucha contra el narcotráfico, y no hay que cometer los mismos errores”, mencionó al IIMP.

El también exdirector del Banco Central de Reserva del Perú indicó que “es un tema de voluntad política” las acciones que se tomen para frenar el avance de este flagelo nacional.

“Hay que seguir la huella del dinero y llegar a través de la UIF, la mayoría de las empresas formales tendrían que poner esfuerzos para luchar con ese flagelo proponiendo medidas que mejoren la calidad de la legislación”, concluyó.

 

IIMP

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MundoPortada

Desclasifican los documentos sobre el asesinato de John F. Kennedy

Por Editor 18 de marzo de 2025

El gobierno de los Estados Unidos ha desclasificado los documentos sobre el asesinato del 35.º presidente de ese país, John F. Kennedy (JFK), perpetrado en 1963.

Siguiendo la directiva del presidente Donald Trump del 17 de marzo de 2025, se publican todos los registros previamente retenidos por clasificación que forman parte de la colección de registros acerca del asesinato del presidente John F. Kennedy, informó hoy  en un comunicado la Administración Nacional de Archivos y Registros de EE.UU.

Indica además que desde el 18 de marzo se puede acceder a los registros en línea o en persona, en copia impresa o en formatos analógicos, en los Archivos Nacionales de College Park, Maryland.

En estos archivos se encuentran registros administrativos relacionados con la investigación inicial del asesinato, realizada en 1964 por una comisión que dirigió el entonces presidente de la Corte Suprema de EE. UU., Earl Warren. También, la compilación de su informe, junto con información que recibió de agencias federales, fotografías, grabaciones y audiencias de la comisión.

Como se sabe, el presidente Donald Trump firmó a finales de enero una orden ejecutiva para desclasificar los archivos sobre los asesinatos, ocurridos en la década de 1960, de John F. Kennedy, de su hermano Robert Kennedy, además del líder de los derechos civiles de los negros Martin Luther King Jr. La orden señala que es de interés nacional hacer públicos todos los registros relacionados con estos asesinatos, “sin demora”.

Trump manifestó ayer que los documentos clasificados sobre la muerte de JFK se darán a conocer sin edición alguna. Son  unas 80 mil páginas. “Dije: ‘Simplemente, no redactar. No se puede redactar’” y adelantó que va a ser “muy interesante”.

Esta iniciativa tiene antecedente en el primer mandato de Trump, quien había considerado desclasificar los documentos sobre la muerte de JFK de acuerdo con la Ley de Recopilación de Registros del Asesinato de Kennedy, que  en 1992 estableció un plazo hasta 2017 para hacer públicos los archivos restantes. Entonces objetó la descasificación el director de la CIA y luego secretario de Estado, Mike Pompeo, por lo cualTrump publicó una parte de los documentos y pospuso la publicación del resto hasta octubre de 2021. Su sucesor, Joe Biden, a su vez decidió posponer la desclasificación.

El asesinato del expresidente Kennedy el 22 de noviembre de 1963 está rodeado de misterio y teorías que apuntan a que el estado profundo tuvo mucho que ver con el crimen del primer presidente católico de los Estados Unidos, pues la explicación oficial de las investigaciones no es satisfactoria. El acusado  Lee Harvey Oswald, fue abatido a tiros en una comisaría de la ciudad dos días después, al igual que fue abatido el asesino fallido del presidente Donald Trump. El hecho de matar a los presuntos autores de los tiros apunta al silenciamento. En el caso más reciente, de Trump, los servicios secretos estaban viendo al tirador en un techo cercano, sin embargo esperaron 20 minutos antes de dispararle, pero podían haber herido al tirador, en lugar de matarlo, y a la vez alertado al entonces candidato para que se ponga a buen recaudo. Estos agentes del servicio secreto en todo momento están en contacto con sus superiores, esperando órdenes.

 

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soles ordenados
Economía

Comisión de Trabajo aprueba dictamen para retiro de hasta 100 % de la CTS

Por Editor 18 de marzo de 2025

El Congreso sigue su festival de distorsión de la normatividad de la CTS y AFP. Esta vez la Comisión de Trabajo y Seguridad Social aprobó la ley que modifica el Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), a efectos de facultar el retiro de hasta el 100 % de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) para casos de enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer, y cubrir necesidades por la crisis económica.

El dictamen fue aprobado por 14 votos a favor y tres abstenciones y corresponde a los proyectos de ley 8565, 9844 y otros.

El retiro por cáncer terminal es comprensible, sin embargo que trabajadores activos retiren la CTS desvirtúa la ley. Estas normas parecen hechas para satisfacer a la planilla dorada de parásitos enquistados en el Legislativo-

La presidente de la comisión, Elva Julón Irigoín (APP), aceptó el pedido de la congresista María del Carmen Alva Prieto (No A), en el sentido de que el porcentaje del retiro sea del 100 % en el caso de enfermedad terminal.

Según la iniciativa legal, se autoriza a los trabajadores el retiro de la CTS hasta el 31 de diciembre de 2026.

18 de marzo de 2025 0 comentarios
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