SPDA destaca aprobación de Ley de Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios
PRONUNCIAMIENTO DE LA SOCIEDAD PERUANA DE DERECHO AMBIENTAL (SPDA) RESPECTO DE LA APROBACIÓN DE LA LEY DE CONSULTA PREVIA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS U ORIGINARIOS RECONOCIDO EN EL CONVENIO N°169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
La Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) saluda la aprobación por unanimidad por parte del Congreso de la República del texto consensuado de la “Ley de Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio N.°169 de la Organización Internacional del Trabajo” (Ley de Consulta). La aprobación de esta ley representa un paso muy importante hacia la consolidación de la interculturalidad en el Perú, en la medida en que se formaliza un mecanismo que permite la inclusión de los pueblos indígenas en la toma de decisiones sobre aspectos que los afectan directamente.
Es preciso destacar la voluntad política positiva que ha demostrado el Poder Legislativo al aprobar por unanimidad esta ley. Esperamos que esta voluntad se mantenga para los grandes desafíos que supondrá la implementación de esta norma, y esperamos también que otros actores como las organizaciones indígenas, Poder Ejecutivo y demás instituciones del Estado, empresarios, sociedad civil, entre otros, mantengan un ánimo constructivo y razonable para llevar a la práctica la aplicación de los futuros procesos de consulta.
Los desafíos incluyen aspectos centrales como los procedimientos para identificar a los pueblos indígenas a ser consultados, así como tener claridad sobre cuáles son los temas y decisiones que serán materia de consulta. Si bien la mencionada ley marca pautas sobre estos temas, el éxito para su implementación requiere aún de precisiones reglamentarias y/o lineamientos que ayuden a la transparencia de estos procesos.
Esta importante norma deberá complementarse también con medidas claras para enfrentar otras actividades no amparadas en actos de gobierno, sino en el uso ilegal del suelo y de los recursos naturales, y que afectan día a día a nuestros bosques y pueblos indígenas, y que se manifiestan a través de cultivos de coca, agricultura migratoria, tala ilegal, tráfico de tierras y minería ilegal, por mencionar sólo algunos.
La SPDA considera un paso fundamental la aprobación de la Ley de Consulta, que marca un hito muy importante en términos de inclusión y justicia social para con los pueblos originarios del Perú. En esta línea, es preciso atender ahora, y hacia adelante, los enormes desafíos que implica la promulgación de esta ley.
Lima, 25 de agosto de 2011.

3 comentarios
pURA POLITIQUERIA BARATA, ESTO VA A TRAER MUCHOS MÁSPROBLEMAS…SE HACEN LOS COJUDOS O SON….SABEN PERFECTAMENTE COMO SON LOS POBLADORES DE LA AMAZONIA Y LA SIERRA SE VAN A MATAR ENTRE ELLOS. eN LUGAR DE DEJAR LAS COSAS COMO ESTABAN Y ESO SI EN SERIO EL ESTADO SER MEDIADOR ENTRE LAS EMPRESAS Y LOS POBLADORES ESO ERA TODO, PORQUE TANTA ALRACA?…QUE DIRA EL COMANDANTE EN RETIRO JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS?…DE SEGURO ESTÁ CONSULTANDO CON NADIN
EL DERECHO DE POSESIÓN Y PROPIEDAD DE LAS TIERRAS DE LAS COMUNIDAES CAMPESINAS.
Los habitantes de las Comunidades Campesinas, tenemos legitimo derecho a la posesión y propiedad de nuestras tierras; por que: 1) Constituye un Derecho Natural, toda vez que dichas tierras fueron adquiridos de modo originario desde hace miles de años por nuestros antepasados y nos dejaron a nosotros sus hijos para que trabajemos y vivamos en ella, cuidando la naturaleza y formando parte del ecosistema. Por que solo en el AYLLU o COMUNIDAD se forma la cosmovisión triologica del hombre: Espacio – Suelo – Subsuelo o mejor dicho: EL HANAK PACHA – EL KAIPACHA – EL UCUPACHA. 2) Constituye un Derecho Consuetudinario, por que es nuestro hábitat y ese hábitat se ha hecho costumbre en el modo de vida de sus habitantes en estrecha interrelación con la naturaleza. 3) Constituye un Derecho Real, ya que muchas de las Comunidades adquirieron la propiedad de sus tierras vía compra-venta, como es el caso de la Comunidad Campesina de Taulía- Molinopampa, de la Región Amazonas, cuando en el año 1723, nuestros antepasados pagaron a la Corona de España la cantidad de 150,000 pesos por la compra de dichas tierras, para que sus hijos la disfrutemos (Es decir estas tierras constituyen una propiedad privada de la Comunidad). 4) Constituye un Derecho Positivo.- Por que la Constitución Política y la respectiva Ley General de Comunidades Campesinas así lo reconocen. En conclusión la Ley de Consulta Previa, es una Ley muy positiva y justa, que corresponde a la propia naturaleza de las Comunidades Campesinas, no olvidemos que las Comunidades Campesinas son Sociedades comunitarias, donde verdaderamente se practica la auténtica democracia, por que las tierras son y deben ser comunes y cualquier persona natural sea de donde fuera tiene derecho a poseerla y disfrutarla siempre y cuando viva y trabaje en la misma comunidad. (gracias si me he dejado entender); sin embargo, si alguien tiene algún fundamento científico-jurídico mejor, me lo puede ilustrar al Tf. 976318017, para así enriquecer mejor los conocimientos sobre este derecho inalienable de nuestros pueblos, me interesa por que el suscrito es de origen campesino, y en este tema tiene escrito una tesis desde hace muchos años.
SOBRE LA LEY DE CONSULTA PREVIA Y EL DERECHO DE POSESIÓN Y PROPIEDAD DE LAS TIERRAS DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS DEL PERU.
Es un grave error seguir utilizando tanto en los últimos dispositivos legales como en las publicaciones periodísticas, así como en los comentarios que hacen muchas personas, empleando la palabra “INDIO” o "INDIGENA", al referirse a los nativos o personas que viven en el campo (campesinos) y también al mencionar “COMUNIDADES INDIGENAS” en vez de decir “COMUNIDADES CAMPESINAS”. Por cuanto estos términos en forma muy amplia académicamente ya han sido aclarados y corregidos, en el sentido de que el término de “INDIO”, nació luego del “Supuesto Descubrimiento de América”, efectuado por COLÓN, al presumir que ha llegado a la “INDIA” y que los habitantes que encontró eran "INDIOS" por que supuestamente eran naturales de la India. Años posteriores se descubrió que COLÓN no había llegado a la India sino a un nuevo Continente (América). En tal sentido LOS NATIVOS QUE ENCONTRÓ COLÓN NO ERAN INDIOS SINO ERAN AMERICANOS O SUD AMERICANOS, como se quiera llamarlos, pero no “INDIOS”, por tanto: al denominar “INDIO” AL SUD AMERICANO estamos completamente errados. Por ello también tanto en la Constitución Política del Perú como en la respectiva legislación agraria, este término ya ha sido corregido, y actualmente en vez de decir “INDIO” se dice: “CAMPESINO” o “NATIVO”; y en vez de decir: “Comunidad Indígena” se dice: Comunidad Campesina” o “Comunidad Nativa”. Sin embargo algunos Congresistas y/o sus Asesores todos "CITADINOS" con mentes reducidas por el espacio en que nacieron y que viven encerrados en jaulas de concreto y ladrillos, sin poder ver ni pensar mas allá, siguen utilizando el término "INDIGENA"; de lo que se infiere: 1) O bien lo expresan con intensión despectiva, discriminatoria y racista ó, 2) Bien por que están llenos de una TOTAL IGNORANCIA SUPINA