El juez penal Jorge Chávez Tamariz rechazó la solicitud presentada por la defensa del general retirado del Ejército Peruano, Petronio Baltazar Fernández Dávila Carnero, quien pretendía beneficiarse de la infame ley de amnistía para militares y policías que perpetraron crímenes contra campesinos, parte de ellos niños, durante la época del terrorismo, principalmente asesinatos, torturas y violaciones.
Fernández Dávila es procesadopor desapariciones forzadas de personas, agravadas al ser catalogadas como crímenes de lesa humanidad.
Chávez Tamariz, de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, es el segundo magistrado en denegar un petitorio de amnistía según la nueva ley que promulgó el Congreso, en casos que involucran delitos contra la humanidad.
Su decisión se fundamenta en el principio de control difuso, que le permite priorizar los lineamientos contenidos en la Constitución Política de 1993 sobre una legislación que contradiga los estándares de legalidad y el derecho internacional.
“El derecho de amnistía (perdón de los delitos) dispuesto por el Parlamento y promulgado por la presidenta de la República, es anticonvencional y no supera a otros derechos enfrentados como el derecho a la verdad, resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Barrios Altos v. Perú del 2001, el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva del artículo 139, inciso 3 de la y del artículo 44 de la Constitución Política que impone al Estado los deberes como garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, aunado al ejercicio de la persecución penal que le es competente en monopolio al Ministerio Público”, argumenta el juez.
Chávez Tamariz explica que el control difuso es una figura jurídica adoptada por Perú de la jurisprudencia estadounidense, tomando como referencia el caso Marbury v. Madison. Este mecanismo legal se aplica al proceso de Fernández Dávila Carnero a partir de la Constitución de 1993 y el I Pleno Jurisdiccional en materia constitucional desarrollado por las Salas de Derecho Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en diciembre de 2015. Por ello la decisión del caso será evaluada por dicha sala, que representa la instancia máxima del sistema judicial peruano.
