El hampa congresal quiere que nada se modifique para impedir que delincuentes postulen a cargos de elección popular, se enquisten y hagan metástasis con bandas delincuenciales en los diferentes estamentos del gobierno: central, congresal, regional y municipal. Por eso no quieren aprobar que cuando una persona tiene acusaciones fiscales pendientes de esclarecer se prohiba su postulación, les está permitido, por eso se perpetúa la corrupción, quieren gente como ellos.
En cambio, a menos de un mes de culminar los cinco años de su vigencia, este Congreso mueve fichas para acomodar a su gusto las elecciones municipales y ha aprobado cambios al artículo 36 de la Ley de Elecciones Municipales y a la Ley de Organizaciones Políticas con el propósito de fortalecer la renovación democrática en los gobiernos municipales. Estas modificaciones se formalizaron mediante la Ley N.º 32657, publicada hoy El Peruano.
Así, el artículo 36 de la N.º Ley 26864 ha sido cambiado por este texto: “El Jurado Nacional de Elecciones, ya sea de oficio o a solicitud de alguna de las partes, podrá declarar la nulidad de los comicios realizados en uno o más distritos electorales cuando se demuestren graves irregularidades que infrinjan la ley y afecten los resultados de la votación”.
También se establece que los comicios serán anulados si más del 50 % de los votantes no asiste al acto electoral o si la suma de los votos nulos y blancos supera las dos terceras partes del total de votos emitidos. Una vez declarada la nulidad, se llevará a cabo un nuevo proceso denominado Elecciones Municipales Complementarias.
Sobre la modificación del artículo 13 de la Ley N.º 28094, Ley de Organizaciones Políticas, se incorpora una causal para la inscripción de partidos políticos: «La inscripción será cancelada si el partido político no participa en al menos el 30 % de las elecciones regionales y municipales».
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