En el debate sobre la modificación de tal norma, realizado este 10 de diciembre, el congresista Víctor Mayorga Miranda indicó que mediante la Ley 28568 de fecha 8 de junio de 2005, se modificó el artículo 47 del Código Penal, en el sentido que el tiempo de arresto domiciliario sea abonado para el cómputo de la pena impuesta a razón de un día de pena privativa de libertad por cada día de arresto. Sin embargo —indicó el congresista— por sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el Expediente N.º 19-2005-PI/TC, se declaró inconstitucional la intención de igualar los días de detención preventiva y arresto domiciliario, volviéndose a la redacción primigenia del referido artículo.
Precisó el parlamentario, que cuando el Tribunal Constitucional dicta una sentencia que declara inconstitucional una norma, lo que se debe buscar es una correcta adecuación del ordenamiento legal y no burlarse de manera expresa de lo decidido por el Tribunal. Asimismo, preguntó a la representación nacional que a quién se estaría beneficiando con la promulgación de una norma en ese sentido, respondiéndose que podría ser a un conocido abogado que estaría patrocinando a militares procesados por delitos cometidos en el régimen presidencial de la década de 1990-2000, generándose así un conflicto de intereses en las modificaciones legales que se están promoviendo, para beneficiar a personas procesadas y condenadas por delitos de corrupción y lesa humanidad que habrían cumplido o estarían cumpliendo arresto domiciliario.
