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Parte civil finalizó presentación de alegato en caso Fujimori
Los abogados de la parte civil, quienes representan a las víctimas de las matanzas y secuestros en el juicio que se le sigue al ex presidente Alberto Fujimori Fujimori por delito de homicidio calificado, lesiones graves y secuestro, concluyeron ayer con las exposiciones de su alegato final con el tema de daños y reparaciones.
Fedepaz presentó alegato correspondiente a daños y reparaciones, solicitan medidas de satisfacción que buscan la dignificación de las personas perjudicadas por el Estado
Los abogados de la parte civil, quienes representan a las víctimas de las matanzas y secuestros en el juicio que se le sigue al ex presidente Alberto Fujimori Fujimori por delito de homicidio calificado, lesiones graves y secuestro, concluyeron ayer con las exposiciones de su alegato final con el tema de daños y reparaciones.
El abogado David Velazco, miembro de FEDEPAZ, fue el encargado de formular el alegato de la parte civil correspondiente a este tema. Uno de sus principales argumentos fue el que en los casos de violación a los derechos humanos el concepto de reparación trasciende lo meramente económico, comprendiendo también el establecimiento de la verdad y la justicia.
David Velazco señaló que una reparación integral de las víctimas va más allá de lo señalado en el Código Penal, pues supone recoger lo desarrollado por las normas del derecho internacional de los derechos humanos, y que hacerlo además, constituye una obligación para el Estado Peruano, pues ha suscrito las convenciones y protocolos que las contienen.
El abogado declaró que el objetivo principal de la reparación es restablecer -de ser posible- las consecuencias del daño causado. Sin embargo, en estos casos la indemnización monetaria no constituye un elemento suficiente de reparación, por ello ésta debería estar estrechamente ligada a una compensación de los daños morales y materiales, medidas de satisfacción y garantías de no repetición.
En tal sentido, la parte civil finalizó su intervención en el proceso, solicitando a la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República que disponga medidas de indemnización a favor de las víctimas sobrevivientes y de sus familiares, así como de aquellas que fallecieron, para compensar económicamente los daños sufridos; asimismo demandó medidas de rehabilitación, para que se proporcione una atención médica calificada y especializada, tanto física como psicológica, además de atención social a los sobrevivientes y familiares.
Velazco sostuvo también la necesidad de medidas de satisfacción, que constituye el reconocimiento expreso en la sentencia que hubieron víctimas directas e indirectas en el accionar de Alberto Fujimori Fujimori, además reconocer que las víctimas de La Cantuta y Barrios Altos no eran terroristas, pues nunca se aportó prueba alguna que acrediten estas imputaciones. Esto con la finalidad de restablecer la memoria de las víctimas fallecidas y, desde luego, la dignidad y el honor de sus familiares.
Como otras medidas de satisfacción se exigió la continuación de la búsqueda y ubicación de los cadáveres aún no encontrados, la publicación del texto íntegro de la sentencia en el Diario Oficial El Peruano, entre otras.
Finalmente, el alegato hace mención a las medidas de no repetición, las cuales exhortan a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, mediante los mecanismos permitidos por la Constitución Política del Perú, a que tomen las acciones y decisiones necesarias para adecuar la legislación interna a los estándares internacionales en materia de derechos humanos.
David Velazco señaló que una reparación integral de las víctimas va más allá de lo señalado en el Código Penal, pues supone recoger lo desarrollado por las normas del derecho internacional de los derechos humanos, y que hacerlo además, constituye una obligación para el Estado Peruano, pues ha suscrito las convenciones y protocolos que las contienen.
El abogado declaró que el objetivo principal de la reparación es restablecer -de ser posible- las consecuencias del daño causado. Sin embargo, en estos casos la indemnización monetaria no constituye un elemento suficiente de reparación, por ello ésta debería estar estrechamente ligada a una compensación de los daños morales y materiales, medidas de satisfacción y garantías de no repetición.
En tal sentido, la parte civil finalizó su intervención en el proceso, solicitando a la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República que disponga medidas de indemnización a favor de las víctimas sobrevivientes y de sus familiares, así como de aquellas que fallecieron, para compensar económicamente los daños sufridos; asimismo demandó medidas de rehabilitación, para que se proporcione una atención médica calificada y especializada, tanto física como psicológica, además de atención social a los sobrevivientes y familiares.
Velazco sostuvo también la necesidad de medidas de satisfacción, que constituye el reconocimiento expreso en la sentencia que hubieron víctimas directas e indirectas en el accionar de Alberto Fujimori Fujimori, además reconocer que las víctimas de La Cantuta y Barrios Altos no eran terroristas, pues nunca se aportó prueba alguna que acrediten estas imputaciones. Esto con la finalidad de restablecer la memoria de las víctimas fallecidas y, desde luego, la dignidad y el honor de sus familiares.
Como otras medidas de satisfacción se exigió la continuación de la búsqueda y ubicación de los cadáveres aún no encontrados, la publicación del texto íntegro de la sentencia en el Diario Oficial El Peruano, entre otras.
Finalmente, el alegato hace mención a las medidas de no repetición, las cuales exhortan a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, mediante los mecanismos permitidos por la Constitución Política del Perú, a que tomen las acciones y decisiones necesarias para adecuar la legislación interna a los estándares internacionales en materia de derechos humanos.

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ALEGATO DE LA PARTE CIVIL FUERON CONFUSOS, DESORDE
POR: DR. HECTOR M. CENTENO BUENDIA
EL CASO FUJIMORI:
ALEGATO DE LA PARTE CIVIL FUERON CONFUSOS, DESORDENADOS, SIN ARGUMENTO JURIDICO Y NO APORTARON PRUEBA CONCRETA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE FUJIMORI.
LA FUNCION DE LOS ALEGATOS
La función de los alegatos consiste en otorgar a las partes la oportunidad para expresar sus argumentos sobre el valor de las pruebas practicadas para demostrar que los hechos afirmados han quedado probados, y que, en cambio, las pruebas de la parte contraria no comprobaron los hechos afirmados por dicha parte; pero, además, y esto es lo mas importante, sirve para manifestar los argumentos jurídicos que demuestren la aplicabilidad de las normas jurídicas invocadas como fundamento de su petición.
Por ello, habiendo culminado los alegatos de la parte civil en el caso de los crímenes de la Cantuta y Barrios altos y el secuestro del periodista Gustavo Gorriti y el empresario Samuel Dyer, debemos indicar que no aportaron nada distinto a la acusación fiscal, y fueron asistemáticos, confusos, oscuros e irrelevante en torno a la prueba concreta que especifique la responsabilidad penal de Alberto Fujimori. Carlos Rivera, Abogado de la parte civil señaló que Alberto Fujimori fue responsable de los crímenes de lesa humanidad cometidos por las fuerzas del orden bajo su régimen ante el tribunal, y que 1991 fue un «punto de inflexión» en la lucha antiterrorista porque en ese año Fujimori se puso a la cabeza de estas acciones e implementó una nueva estrategia que incluyó una «guerra sucia» y la puesta en marcha de un operativo de inteligencia que «incluía ejecuciones».
ALEGATO DE CARLOS RIVERA FUE OSCURO, AMBIGUO CARENTE DE METODOLOGIA Y CONTENIDO PROCESAL.
No indico a los magistrados en que parte del expediente, a que fojas se encuentra actuada esa prueba, para luego indicar que esa política se plasmo en un documento denominado «Manual de Guerra no Convencional» y la creación de un destacamento militar encubierto denominado «Grupo Colina», no especificando con el Manual de Guerra que Fujimori sea el autor material de las ordenes para la afectación de derechos humanos, peor aun si esta no se oralizo debidamente en el acto oral.
Para el abogado, las pruebas presentadas a lo largo del juicio, que comenzó en diciembre de 2007, ayudarán a reconocer «la posición de dominio de Fujimori sobre las fuerzas castrenses». En este extremo, tampoco enumero ordenadamente las pruebas que el tribunal deberá valorar, por que muchas de ellas quedaron en calidad de actos de investigación y no tuvieron la calidad de actos de prueba.
La parte civil a confundido los actos de investigación con los actos de prueba, y los ha mezclado, por ese error Iun Procedendo es que creen que se ha probado la responsabilidad penal de Fujimori, ese mismo error fue arrastrado por la fiscalia a lo largo del proceso, ya que los actos de investigación son todos aquellos actos realizados durante la etapa de investigación por el ministerio público, la policía o el juez de garantía, que tienen por objeto obtener y recoger los elementos de prueba que serán utilizados en forma mediata para verificar las proposiciones de los litigantes durante el juicio y en forma inmediata para justificar, con grado de probabilidad, las resoluciones que dictará el juez de garantía durante las etapas preliminares del procedimiento.
NO CONECTO LA PRUEBA CONCRETA QUE EX MANDATARIO TENGA RESPONSABILIDAD PENAL
Por eso la afirmación de que según Rivera los militares, especialmente los del Ejército, se subordinaron a Fujimori y fue «muy poca o nula» la resistencia a sus órdenes transmitidas mediante su entonces asesor de Inteligencia, Vladimiro Montesinos, y que el ex presidente sí impartió órdenes verbales directas e indirectas en las Fuerzas Armadas para que lleven adelante la guerra sucia contra la subversión, las cuales derivaron en matanzas como la de Barrios Altos y La Cantuta, no han sido conectadas con el elemento probatorio pertinente, perdiéndose solo en un discurso repetitivo y confuso, peor si es que no señalo que estas fueran actuadas en el juicio oral, y menos aclarando al colegiado en que parte del expediente se encontraban esas pruebas.
ABOGADOS DE LA PARTE CIVIL CONFUNDIERON ACTOS DE INVESTIGACION CON ACTOS DE PRUEBA.
Debemos indicar que los actos de prueba son todos aquellos actos realizados por las partes ante el tribunal, en pleno juicio oral con el objeto de incorporar los elementos de prueba tendientes a verificar sus proposiciones de hecho. Cuando se trata del acto de prueba de la parte acusadora, la finalidad es persuadir al tribunal, con grado de certeza, acerca de todos y cada uno de los extremos de la im****ción delictiva; cuando se trata del acto de prueba de la parte acusada, la finalidad es cuestionar la posibilidad de adquirir certeza sobre uno o más de los extremos de la im****ción delictiva.
Por ello Rivera no pudo desvirtuar los argumentos de la defensa de Fujimori, que niega que éste tuviera mando efectivo sobre los militares y servicios de inteligencia, con material probatorio exacto, contradiciéndose en el hecho de que el ex gobernante sí tenía poder y autoridad para dar órdenes para la realización de las operaciones militares, ya que no se discute si ostentaba poder o no, puesto que fujimori era entonces presidente de la republica, lo que tenía que probarse es que esas ordenes sean para vulnerar los derechos humanos, y es precisamente ese elemento conector el que no pudieron alcanzar.
EL MANEJO DIRECTO DE FUJIMORI EN LA GUERRA SUCIA NO FUE SUSTENTADA CON PRUEBA IDONEA INCURRIENDOSE NUEVAMENTE EN EL ERROR DE LA AUTORIA MEDIATA.
Afirmo que Fujimori manejó en forma directa la estrategia contra los grupos alzados en armas, desde el Servicio de Inteligencia, habiendo otorgado plenos poderes a su ex asesor Vladimiro Montesinos. Rivera dijo que la guerra sucia contra la subversión fue realizada premeditadamente y se ejecutó de manera sistemática. Explicó que esto fue posible por el cambio en el escenario del conflicto interno ocurrido en la década de los noventas, cuando la lucha se había trasladado a la ciudad luego que el grupo terrorista Sendero Luminoso (SL) fue derrotado en el campo con la participación de los ronderos.
Rivera afirmó también que Fujimori planeó y ejecutó un proyecto político y para ello capturó a los aparatos de servicio de inteligencia nacional y sometió a las instituciones castrenses y civiles. Explico que Fujimori era responsable en base a la teoría de la autoría mediata, la misma que no es aceptada por un sector de la doctrina penal moderna, ya que la supuesta fungibilidad no es tal, pues no todos son intercambiables de modo simultáneo sino de un modo sucesivo, característica que nada tiene de especial en la participación, tampoco existe un “dominio superior” pues “entre los receptores de las ordenes y sus emisores son jurídicamente equivalentes, pues el ejecutor se deja corromper, siendo este actor responsable, el mismo que no se ajusta a este proceso penal en la que se esta juzgando al ex mandatario como si fuera autor sin tener dominio del hecho.
Teóricamente el autor mediato usa a los ejecutores, y estos desconocen de las acciones ilícitas llevadas a cabo, en ese sentido debe probarse que materialmente Fujimori impartió dichas órdenes, aquí se encuentra el error de la teoría del autor mediato esgrimido por la fiscalia y la parte civil.
ALEGATO DE RONALD GAMARRA NO APORTO PRUEBA CONCRETA NI CERTEZA QUE FUJIMORI ORDENARA MATANZAS DE BARRIOS ALTOS Y LA CANTUTA
Por otro lado el secretario ejecutivo de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) y abogado de la parte civil, Ronald Gamarra Herrera indicó que el juzgamiento de Fujimori, “no es un juicio político, sino un proceso judicial conducido por jueces de larga carrera en la magistratura y en la docencia universitaria”, sin embargo en otro extremo de su alegato, indico que “se deduce una triple importancia política, moral y didáctica de este juicio al ex presidente Alberto Fujimori, indicando que no se juzga en este proceso las opiniones ni los actos políticos del acusado, sino sus actos y omisiones que configuran delitos tipificados en el Código Penal y en el derecho internacional de los derechos humanos”. Expresó que este juicio es un acontecimiento trascendental, “porque aspira a obtener una sanción legal y justa, y no el linchamiento del procesado”, este extremo también resulta poco feliz, por cuanto no debe haber distinciones de personas en un proceso penal, no por que sea un ex mandatario el procesado este sea un proceso penal trascendente, todos los procesos son importantes.
En tal sentido, dijo Gamarra, el juicio a Fujimori tiene una triple importancia: moral, política y didáctica. Debemos dejar sentado que las opiniones políticas, éticas, y morales, no le interesan al derecho penal, por el contrario le interesan las cuestiones procesales, la prueba idónea que debe valorarse, en este sentido Gamarra tampoco aporto con real énfasis la prueba concreta.
Antes de concluir su intervención, el abogado solicitó al Tribunal condene al ex mandatario por delitos de lesa humanidad porque, dijo, “quien viola la ley merece un castigo sin importar si es débil o poderoso, grande o chico, gobernante o simple ciudadano”. En otro momento de su alegato, Gamarra Herrera exigió al Tribunal Supremo disponer que el Estado aclare ante la opinión pública que las víctimas de Barrios Altos y La Cantuta, no eran terroristas. En ese sentido, recordó el testimonio del coronel PNP Benedicto Jiménez, ex jefe de Grupo Especial de Inteligencia (GEIN), quien durante su presentación ante el Tribunal mencionó que no tuvo información que sindique a las víctimas como miembros de algún grupo terrorista.
Sin embargo, este pedido se aleja de cuestiones estrictamente procesales, por que los jueces van a fallar sobre el contenido de la acusación, y poco o nada importa, si las victimas fueron terroristas o no, por ello mas que un pedido de jure es un pedido con tono político que no se ajusta a la luz del derecho penal moderno. También demandó a la Sala Penal Nacional disponer que se continúe la búsqueda e identificación de los restos de las víctimas de La Cantuta, que aún no han sido encontrados. “El acusado Fujimori elude señalar el lugar donde se encuentran los demás restos”.
Ronald Gamarra sostuvo que el responsable de haber instaurado un “sistema criminal” en el país “tiene nombre y está sentado entre nosotros, se llama: Alberto Fujimori”, al mismo tiempo de recalcar que está en manos del Tribunal Supremo sancionar al principal violador de derechos humanos, cometidos con impunidad durante su régimen, insistiendo en afirmar que el juzgamiento de Fujimori no es un juicio político. “Las víctimas y los deudos confían en que la sentencia estará a la altura de la trascendencia del juicio”, dijo Gamarra tras precisar que el país debe saber que “quien viola las leyes merece un castigo, sin importar si es débil o poderoso, gobernante o simple ciudadano”.
ALEGATOS DE VELASCO, SALAZAR Y CANO FUERON IRRELEVANTES, SIN CONTENIDO PROCESAL Y POBRE EN ARGUMENTOS JURIDICOS.
Posteriormente, dio su alegato final el abogado David Velasco Rondón, quien demandó a la Sala Penal Especial de la Corte Suprema contemplar en su sentencia, medidas de indemnización, rehabilitación, satisfacción y de no repetición para sus patrocinados.
La participación de los abogados de la parte civil concluyó con la intervención del abogado Antonio Salazar García, quien centró su exposición en un homenaje a las víctimas y en la expectativa de sus familiares de alcanzar justicia, verdad y reparación integral, contexto que esta fuera de un rigor estrictamente procesal, mas bien sociológico que no tiene relación con lo investigado y que no aporta nada sobre hechos probados. Por su parte, la abogada que representa a las víctimas de La Cantuta, Gloria Cano, no aporto nada a las cuestiones de hecho que la Sala debe observar, por que señaló que Fujimori nunca dispuso una investigación seria y profunda de las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta y recordó que las víctimas de la Cantuta no solo fueron ejecutadas extrajudicialmente si no que después sus cuerpos fueron quemados para evitar que fueran reconocidos.
TRABAJO DE LA PARTE CIVIL FUE DESORDENADO, FANTASIOSO Y CARENTE DE LITIGACION ORAL.
La parte civil no ha trabajado bien las cuestiones planteadas, sobre las pruebas actuadas en el juicio oral, que afirmen que Fujimori fue responsables de los hechos, pues es allí donde se produce la prueba y se ponen en práctica principios como el contradictorio, continuidad, concentración e inmediación. Cabe indicar que el Rol de la parte civil es importante, ya que es un colaborador de la justicia, pero en este caso los abogados no se repartieron las tareas metodológicamente con criterio procesal. No olvidemos que la sentencia tiene requisitos esenciales en la que los abogados deben colaborar, como es la enunciación del hecho objeto del juicio ordenadamente y la prueba actuada que sustenta su pretensión, para así sustentar el voto de los magistrados en cada calificación jurídica, la valoración de la prueba, y los motivos de hecho y de derecho del fallo final. No olvidemos que autor no es el que da la orden, si no el que la ejecuta.
HECTOR MANUEL CENTENO BUENDIA **
Maestría en Ciencias Penales por la UPG-UNMSM
Miembro del Estudio Centeno Fernández & Abogados
Estancia en la Universidad del Externado- Bogota. Colombia. .
Ha sido Profesor Ayudante de cátedra en la UNMSM y PUCP-Profesor de Derecho Penal en la Universidad Privada San Juan Bautista.
Ha sido Profesor Asociado en la AMAG
Conferencista en el Ministerio Público y Ministerio de Justicia.
Conferencista en el Ilustre Colegio de Abogados de Lima.
Ex Abogado Consultor de la Procuraduría Publica Anticorrupción para los casos Fujimori Montesinos.
Email hectorlavida@hotmail.com
Telephone: 01997622117
014203044