Sentencia que la presencia del crucifijo y la Biblia en espacios públicos no afecta la libertad religiosa
El Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de amparo interpuesta por don Jorge Manuel Linares Bustamante, en la que, reclamando la protección de su derecho de libertad religiosa, pedía el retiro de los crucifijos y la Biblia de los juzgados y tribunales del Poder Judicial. Para el Tribunal Constitucional, no se ha afectado ese derecho fundamental. Así lo señala en la sentencia recaída en el Exp. N.º 06111-2009-PA/TC.
De este modo, si bien en un templo el crucifijo tiene un significado religioso, en un escenario público (como en los despachos y tribunales del Poder Judicial) tiene un valor cultural, ligado a la historia del país, a su cultura o tradiciones. En tal contexto, que el Estado mantenga dichos símbolos en tales espacios públicos no significa que abandone su condición de Estado laico para volverse un Estado confesional.
Además, la sola presencia de un crucifijo o una Biblia en un despacho o tribunal del Poder Judicial no fuerza a nadie a actuar en contra de sus convicciones, pues no puede sostenerse que de la presencia de tales símbolos se derive alguna obligación de, por ejemplo, adoración o veneración, cuyo cumplimiento afecte la conciencia de los no creyentes.Tal supuesto de coacción no sucede ni se configura por el solo hecho de exhibir o colocar crucifijos siguiendo una tradición arraigada a nuestra historia y a nuestras costumbres.
Respecto al otro pedido del demandante, en el sentido de que se suprima de toda declaración ante el Poder Judicial la pregunta sobre la religión que profesa el procesado o declarante en general, el Tribunal Constitucional entiende fundado dicho pedido, pues considera que resulta inconstitucional que en todos los casos en que una persona comparezca ante una autoridad o funcionario se pregunte por la religión que ésta profesa.
Desde luego, tampoco se está diciendo que no puedan existir casos excepcionales en los que este tipo de preguntas se hagan absolutamente necesarias o convenientes para los objetivos de la investigación (por ejemplo, si lo que se indaga es un delito perpetrado por un móvil relacionado con el fanatismo religioso). Pero pretender convertir lo que debería ser rigurosamente ocasional en una regla general o aplicable para todos los supuestos se presta a un inevitable cuestionamiento.

3 comentarios
Es tiempo de ofreser ejemplos de las
conservas y productos peruanos a Japon, y
refujio para la gente que quiere escapar la
radiacion. Mas negocio se hara con Japon
ahora que su comida esta contaminada, que con
paises que ofrecen reactores nucleares a
Chile, y donde los productos peruanos son
considerados de mala calidad y
genericos.
Paren de joder con los paises
occidentales; ellos no nos necesitan y sin
necesidad no hay interes.
Japon va a
necesitar espacio para produccion alimentar,
lo que significa inversiones agricolas y
posible immigracion Japonesa y inversion de
Japon en la industria peruana, asi como una
integracion pesquera e industrial con Japon.
TANTA VAINA Y LOS ATEOS NO VAMOS A REZAR EN VANO. YA HAY BASTANTES RELIGIOENS EN EL PERU. NI JURAR SOBRE BIBLIAS CORAN ETC
para los religiosos.
EL PODER JUDICIAL ES CORRUPTO. MAS BIEN EL MANTENER LA CRUZ Y LA BLIBLIA Y ENCIMA DE ELLOS, LOS MAGISTRADOS SON LOS MENTIROSOS COIMEROS, INJUSTOS, Y LO HACEN DELANTE DE STOS SIMBOLOS RELIGIOSOS, LOS ESTAN UTILIZANDO COMO ELEMENTOS MERAMENTE DECORATIVOS. PORQUE ESTOS JUECES SON EL DEMONIO