La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Cajamarca (ORI Cajamarca) sancionó, en segunda instancia administrativa, a América Móvil Perú S.A.C. (Claro) y a su distribuidor Mahadi S.A.C. por infringir el artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, por haber comercializado un producto que no correspondía a las características ofrecidas.
El caso se originó a partir de la denuncia de un consumidor que adquirió un equipo celular modelo Redmi Note 14 Pro Plus 5G, el cual contaba con certificación de resistencia al agua (IP68). Sin embargo, el dispositivo presentó fallas de funcionamiento luego de haber sido expuesto al agua conforme a las condiciones anunciadas.
Durante el procedimiento, las empresas no lograron acreditar que el daño ocasionado por la filtración de líquido se debiera a un uso inadecuado por parte del consumidor, como haber excedido la profundidad o el tiempo de inmersión establecidos por el fabricante. Cabe precisar que ambas empresas se encontraban en mejor posición para sustentar técnicamente estas condiciones, lo cual no fue cumplido.
En ese sentido, la Comisión confirmó la responsabilidad de ambas empresas y les impuso una multa solidaria de 3.49 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a S/ 19 195. Asimismo, ordenó como medida correctiva que cumplan con aplicar la garantía correspondiente y reparar el equipo afectado en un plazo determinado.
Con ello, la Comisión confirmó la decisión de primera instancia emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos adscrito a esta sede regional. La Resolución Final N.° 0079-2026/INDECOPI-CAJ es pública y puede ser analizada en el siguiente enlace. https://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/getDoc?docID=workspace://SpacesStore/1726f84e-c63e-4288-b759-7aa16956c402
