Tras recibir numerosas consultas de Adultos Mayores sobre la Hipoteca Inversa, remití cartas a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y a la Asociación de Bancos del Perú (ASBANC), para conocer por qué esta herramienta financiera, sigue sin aparecer visiblemente entre los productos hipotecarios.
Gabriel Bustamante
INTRODUCCIÓN
La semana pasada expliqué en esta columna qué es la Hipoteca Inversa y por qué puede convertirse en una alternativa para que miles de Adultos Mayores propietarios de una vivienda vivan con mayor tranquilidad y dignidad, sin perder el derecho a seguir habitándola.
La respuesta de los lectores fue inmediata. Recibí numerosas consultas de Adultos Mayores y de sus familiares, todas con una misma inquietud: “Si esta ley existe, ¿en qué banco puedo solicitar una Hipoteca Inversa?”.
En la oferta pública de los principales bancos del país encontré diversas modalidades de Créditos Hipotecarios para comprar, construir, ampliar o remodelar una vivienda, pero no una oferta pública visible de Hipoteca Inversa.
Incluso consulté al Banco de Crédito del Perú y me indicaron que debía acudir a una Agencia.
AL TORO POR LAS ASTAS
El 15 de julio de 2026, a la 1:50 de la madrugada, remití por correo electrónico a la Asociación de Bancos del Perú (ASBANC) una solicitud para conocer su posición institucional sobre la Hipoteca Inversa y las razones por las cuales este mecanismo no aparece públicamente dentro de la oferta hipotecaria.
Al día siguiente, 16 de julio de 2026, presenté ante la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) una solicitud de acceso a la información pública, registrada con el cargo SBS y AFP – FIS-09740, recibido a las 16:07 horas, formulando diez preguntas destinadas a conocer el desarrollo real de la Hipoteca Inversa desde la entrada en vigencia de la Ley N.° 30741.
LAS PREGUNTAS (TEXTUAL) FORMULADAS EN LAS CARTAS
“A la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS)
- ¿Cuál fue la participación institucional de la SBS durante la elaboración de la Ley N.° 30741 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.° 202-2018-EF y luego modificado por el Decreto Supremo N.° 243-2019-EF?
- ¿Qué opinión técnica emitió la SBS durante el proceso legislativo y reglamentario?
- ¿Cuáles fueron los principales objetivos que, desde la perspectiva de la SBS, justificaron la creación de la Hipoteca Inversa en el Perú?
- ¿Qué entidades del sistema financiero se encuentran actualmente autorizadas para ofrecer este
producto?
- ¿Cuántas operaciones de Hipoteca Inversa se han celebrado desde la entrada en vigencia de la ley y cuántas permanecen vigentes a la fecha?
- ¿La SBS considera que los objetivos perseguidos por la Ley N.° 30741 vienen cumpliéndose de manera satisfactoria?
- ¿La Superintendencia ha identificado factores que expliquen la escasa utilización de este mecanismo financiero?
- ¿Se han formulado propuestas o recomendaciones para promover su desarrollo o fortalecer el marco regulatorio vigente?
- ¿Existe material informativo, estudios técnicos o evaluaciones elaboradas por la SBS sobre esta materia que pueda ponerse a disposición de la ciudadanía?
- Dentro de las constantes capacitaciones que la SBS propone sobre Educación Financiera, ¿han tratado sobre Hipotecas Inversas?
A LA ASOCIACIÓN DE BANCOS DEL PERÚ (ASBANC)
- ¿Cuál es la evaluación que realiza ASBANC sobre la Hipoteca Inversa desde su incorporación al ordenamiento jurídico peruano?
- ¿Considera que el marco legal vigente resulta adecuado para el desarrollo de este producto financiero?
- Desde la perspectiva del sistema bancario, ¿qué factores han limitado su desarrollo en el mercado peruano?
- ¿Qué propuestas considera ASBANC que podrían contribuir a que esta herramienta financiera beneficie efectivamente a un mayor número de adultos mayores?
- ¿Qué papel estima que deben desempeñar el sistema financiero, el Estado y los organismos supervisores para promover un mayor conocimiento de esta figura jurídica?
- ¿Han colgado información sobre Hipoteca Inversa en el sitio Educación Financiera de su portal web?”.
CONCLUSIÓN
Las respuestas de la SBS y de ASBANC permitirán conocer si la escasa presencia pública de la Hipoteca Inversa obedece a factores regulatorios, financieros, comerciales o simplemente a una insuficiente difusión de una herramienta creada para beneficiar a los Adultos Mayores propietarios de una vivienda.
Una ley cumple su verdadero propósito cuando los ciudadanos la conocen, pueden acceder a ella y obtienen los beneficios para los cuales fue creada. Esperaremos las respuestas oficiales y, con el mismo rigor e independencia con que hoy formulamos estas preguntas, las analizaremos en una próxima entrega.
Continuará… porque los Adultos Mayores merecen respuestas, no silencios.
Diario Uno, 18.07.2026
