Hasta hoy 15 de noviembre se puede efectuar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), que deben abonar las empresas en el régimen privado a sus trabajadores.
En caso de incumplimiento, las empresas que sean detectadas por los inspectores del sector Trabajo no sólo serán obligadas a cumplir con el depósito y sus intereses, sino que deberán pagar la multa correspondiente, que dependerá del número de trabajadores de la empresa.
Los trabajadores sólo podrán disponer del 30% de la CTS que se les depositará en noviembre, y desde mayo del 2011 sólo será posible utilizar el 70% del exceso de seis remuneraciones del depósito.
El Congreso aprobó una ley el año pasado para disponer del 100% del depósito de mayo y noviembre. Y este 15 de noviembre se vence el plazo, por lo que sólo se va a poder retirar el 30% de lo depositado. Mientras que para el próximo año, según la norma vigente desde mayo de 2011, únicamente se podrá disponer del 70% del exceso de más de seis remuneraciones por concepto de la CTS depositada.
La CTS de esta manera cumple la finalidad para la que fue creada, esto es, servir de fondo de protección por desempleo, ya sea por despido, renuncia o por casos de invalidez.

8 comentarios
consulta
si deposito la CTS el 17/11/2010 ,estare sujeto a multa????
Donde trabajo años atras ni depositan , deben varios años. solo las ultimas asi de misia son microempresas
Donde trabajo años atras ni depositan , deben varios años. solo las ultimas asi de misia son microempresas
Donde trabajo años atras ni depositan , deben varios años. solo las ultimas asi de misia son microempresas
CTS
EN LA EMPRESA EN LA Q LABORO AUN NO HAY DEPOSITO DE CTS NO SE DEBO HACER PARA EFECTUEN ESE PAGO…
EN CABLE VISION PERU (COOP.MANYLSA MZ M LT 01)TAMPOCO DEPOSITAN LA CTS.
Y NO A TODOS NOS TIENEN EN PLANILLA.
CESAR GONZALES.
SUP.DE INSTALACIONES
cts
estamos 5 de dieciembre del 2010 y aun no hay cts en textil san cristobal de chincha
cts
2011 2012 textil san cristobal hace 2 años que no deposita