TC anula decretos de urgencia de faenón con isla San Lorenzo y otros
Demanda fue presentada por el Congresista Yonhy Lescano y otros 35 parlamentarios
El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucionales los Decretos de Urgencia N.º 001-2011 y 002-2011 con los cuales el gobierno del ex presidente Alan García pretendía dejar el camino expedito para perpetrar diversos faenones con el patrimonio de todos los peruanos, entre ellos, la isla San Lorenzo.
Los decretos en mención, promulgados entre gallos y medianoche aprovechando las fiestas de fin del año pasado, facilitaban el trámite o ejecución de diversos proyectos de inversión, por no cumplir con los requisitos de excepcionalidad, necesidad y transitoriedad para la dación de este tipo de medidas, como lo exige la Constitución.
La sentencia corresponde al Expediente N.° 0004-2011-PI/TC. Entre las flexibilidades que estos decretos disponían estaba el otorgamiento de viabilidad a proyectos con estudios simplemente a nivel de prefactibilidad, medidas de simplificación de exigencias legales, una serie de actos previos requerirían solamente la aprobación del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, imposiciones forzosas de servidumbres para ejecución de proyectos, y registro de terrenos y/o edificaciones a sola presentación de solicitud ante Registros Públicos, entre otras.
El congresista Yonhy Lescano, quien presentó y promovió la demanda de inconstitucionalidad junto con otros legisladores, manifestó que la Constitución Política en su artículo 118.º inciso 19) y el Reglamento del Congreso en su artículo 91.º fijan una serie de requisitos de carácter conjuntivo para la dación de un Decreto de Urgencia, los mismos que han sido desarrollados de manera amplia y detallada por el Tribunal Constitucional, a través de reiterada jurisprudencia.
“A la luz de dichas normas y criterios jurisprudenciales, es evidente que los citados Decretos de Urgencia 001 y 002 del 2011 no regulaban situaciones extraordinarias e imprevisibles cuyo riesgo inminente de que se extiendan constituye un peligro para la economía nacional o las finanzas públicas, no han existido circunstancias apremiantes que hagan que dichos Decretos puedan coadyuvar a la prevención de algún daño o impedir que éste devenga en irreparable que justifique su necesidad y tampoco existía un carácter transitorio en las medidas, sino por el contrario una vocación de permanencia demostrada con la dación no solo de los Decretos Urgencia 001 y 002 del 2011, sino también con los anteriores Decretos de Urgencia N.° 121-2009 y 047-2008, cuyos contenidos eran similares, de tal manera que todo ello evidencia la flagrante inconstitucionalidad de las referidas normas dictadas por el Poder Ejecutivo” enfatizó el Congresista.
En este sentido, el TC resolvió que lo regulado en los Decretos de Urgencia N°s 001 y 002 del 2011 crea incertidumbre sobre la transitoriedad de las medidas adoptadas, apreciándose más bien un carácter indefinido, pues dichas adjudicaciones podrían no producirse el presente año, lo cual podría dar lugar a nuevos decretos de urgencia fundados en la falta de adjudicación de determinados proyectos de inversión.
Finalmente, el TC ha precisado, en lo concerniente al literal a) del numeral 5.3 del artículo 5.º del Decreto de Urgencia N.º 001-2011, derogado posteriormente por el Decreto de Urgencia N.° 005-2011, que los procedimientos administrativos para la obtención de las autorizaciones administrativas sectoriales, deben ser resueltas conforme al régimen legal sobre certificaciones ambientales aplicables a los mencionados proyectos hasta antes del Decreto de Urgencia N.º 001-2011. De esta forma, ha resultado nuevamente aplicable a los proyectos de inversión —enunciados por los Decretos de Urgencia 001 y 002— el régimen general sobre certificaciones ambientales para la obtención de autorizaciones administrativas sectoriales, lo cual resguarda el estricto cumplimiento de las exigencias de carácter ambiental antes de la ejecución de grandes proyectos de inversión.
El menú de faenones del DU 001-2001 es el siguiente:
1. Terminal Norte Multipropósito del Callao.
2. Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1.
3. Concesión de un Establecimiento Penitenciario en la Región Lima.
4. Proyecto Isla San Lorenzo‐ Isla El Frontón
5. Terminal Portuario de General San Martín,(provincia de Pisco, Departamento de Ica).
6. Planta de Desalinización de Agua de Mar ‐ Aguas de Lima Sur II.
7. Terminal Portuario de Yurimaguas.
8. Terminal Portuario San Juan de Marcona
9. Navegabilidad de rutas fluviales: Ruta fluvial Yurimaguas ‐ Iquitos‐Frontera con Brasil
10. Reserva Fría de Generación
11. Línea de Transmisión Trujillo ‐ Chiclayo en 500 kV y subestaciones asociadas.
12. Línea de Transmisión Cajamarca ‐ Cáclic ‐ Moyobamba
13. Línea de Transmisión Moyobamba‐Iquitos.
14. Proyecto Choclococha Desarrollado, comprendiendo
a) Construcción Presa de Tambo. b) Construcción de Canal Colector Ingahuasi y c) Refacción de Obras
Existente.
15. Afianzamiento Hídrico de la Cuenca del Rio Pisco‐Rio Seco.
16. Carretera IIRSA ‐Centro (Eje multimodal Puerto del Callao ‐Puerto de Pucallpa) en los tramos que
establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
17. Autopista del Sol, tramo Sullana ‐Frontera con el Ecuador, según determine el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones.
18. Panamericana Sur: Ica ‐ Frontera con Chile, en los tramos que establezca el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones.
19. Longitudinal de la Sierra en los tramos que establezca el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones.
20. Longitudinal de la Selva en los tramos que establezca el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones.
21. Gasoducto a Trujillo (Gas Natural)
22. Hub petrolero Bayóvar
23. Nodo Energético del Sur.
24. Aeropuerto Internacional de Chinchero‐ Cusco.
25. Terminal Portuario de Iquitos (Provincia de Maynas, Departamento de Loreto)
26. Túnel Trasandino (Provincia de Yauli, Departamento de Junín).
27. Sistema de Distribución de Gas Natural para el Sur ‐ Gas para todo el Sur, para las ciudades de
Cusco, Arequipa, Moquegua, Juliaca, Puno y Tacna.
28. Sistema de Distribución de Gas Natural para el Norte Medio ‐ Gas para todo el Norte Medio, para
las ciudades de Ayacucho, Huancayo, La Oroya, Chimbote y Trujillo.
29. Sistema de Abastecimiento de LNG para el Mercado Nacional.
30. Desarrollo de la Banda Ancha y masificación de la Fibra Óptica en zonas rurales y lugares de
preferente interés social del país: Proyectos Cobertura Universal Sur, Cobertura Universal Norte y
Cobertura Universal Centro y otros que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Los faenones preparados con el DU 002-2011 son:
1. Terminal Norte Multipropósito del Callao.
2. Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1 – Línea 2.
3. Concesión de un Establecimiento Penitenciario en la Región Lima.
4. Proyecto Isla San Lorenzo –Isla El Frontón.
5. Terminal Portuario de General San Martín (provincia de Pisco, Departamento de Ica).
6. Planta de Desalinización de Agua de Mar – Aguas de Lima Sur II.
7. Terminal Portuario de Yurimaguas.
8. Terminal Portuario San Juan de Marcona.
9. Navegabilidad de rutas fluviales: Ruta fluvial Yurimaguas ‐ Iquitos‐Frontera con Brasil.
10. Reserva Fría de Generación.
11. Línea de Transmisión Trujillo – Chiclayo en 500 kV y subestaciones asociadas.
12. Línea de Transmisión Cajamarca – Cáclic – Moyobamba.
13. Línea de Transmisión Moyobamba‐Iquitos.
14. Proyecto Choclococha Desarrollado, comprendiendo a) Construcción Presa de Tambo. b)
Construcción de Canal Colector Ingahuasi y c) Refacción de Obras Existente.
15. Afianzamiento Hídrico de la Cuenca del Río Pisco‐Río Seco.
16. Carretera IIRSA –Centro (Eje multimodal Puerto del Callao –Puerto de Pucallpa) en los tramos que
establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
17. Autopista del Sol, tramo Sullana –Frontera con el Ecuador, según determine el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones.
18. Panamericana Sur: Ica ‐ Frontera con Chile, en los tramos que establezca el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones.
19. Longitudinal de la Sierra en los tramos que establezca el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones.
20. Longitudinal de la Selva en los tramos que establezca el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones.
21. Gasoducto a Trujillo (Gas Natural).
22. Hub petrolero Bayóvar.
23. Nodo Energético del Sur.
24. Aeropuerto Internacional de Chinchero‐ Cusco.
25. Terminal Portuario de Iquitos (Provincia de Maynas, Departamento de Loreto).
26. Túnel Trasandino (Provincia de Yauli, Departamento de Junín).
27. Sistema de Distribución de Gas Natural para el Sur ‐ Gas para todo el Sur, para las ciudades de
Cusco, Arequipa, Moquegua, Juliaca, Puno y Tacna.
28. Sistema de Distribución de Gas Natural para el Norte Medio ‐ Gas para todo el Norte Medio, para
las ciudades de Ayacucho, Huancayo, La Oroya, Chimbote y Trujillo.
29. Sistema de Abastecimiento de LNG para el Mercado Nacional.
30. Energía de Nuevas Centrales Hidroeléctricas.
31. Sistema GLP para Lima y Callao.
32. Desarrollo de la Banda Ancha y masificación de la Fibra Óptica en zonas rurales y lugares de
preferente interés social: Proyectos Cobertura Universal Sur, Proyectos Cobertura Universal Norte
y Cobertura Universal Centro y otros que establezca el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones.
33. Proyecto Especial Chavimochic Fase I ‐ Tercera Etapa.

8 comentarios
MAL, MUY MAL. SE PONE EN UN MISMO SACO LA TRAICION DEL APRA SOBRE LA ISLA SAN LORENZO Y EL SISTEMA DE TRANSPORTE MASIVO. AHORA PUEDE PERJUDICARSE LAS INVERSIONES EN OBRAS.
ESE DINERO PERTENECIENTE AL HERMANO PUEBLO DE PERU, SERA PRESTADO AL VALIENTE PUBLO BOLIVIANO, PARA COMPRAR LAS ARMAS PARA RECUPERAR NUESTRAS COSTAS DE ANTOFAFASTA I COBIJA.
NUESTRO LIDER EVO MORALES COMBERZÓ CON OLLANTA Y ESTAN DE ACUERRDO EN QUE ASI SE ARÁ.
¡vIVA BOLIVIA1 ¡vIVA EL PERU!
FUERA DE ACÁ POTO ROTO NADIE TE INVITÓ
DERRUMBE DE CORRUPTELAS
ESTOS CONGRESISTAS ACABAN DE DAR UN DURÍSIMO GOLPE A LOS CORRUPTOS QUE NO TENÍAN EL MENOR REMORDIMIENTO DE VENDER A CUALQUIERA ÁREAS RESERVADAS PARA LA MARINA Y OTROS INSTITUTOS ARMADOS QUE UTILIZAN LA ISLA.
SE JODIERON LOS RATEROS Y LAS EMPRESAS INMOBILIARIAS (MÁS DE UNA CHILENA) QUE HABÍAN PAGADO FUERTES COIMAS.
BUENO, DE PASO CAEN AL SUELO LOS SIRVIENTES DE CHILE QUE SE OPONEN AL MEGAPUERTO, ASUNTO QUE DEBERÁ ESTUDIAR EL GOBIERNO.
Al boliviano
Amigo boliviano, debes comprender que Chile todo el tiempo engaña a los presidentes bolivianos y al pueblo boliviano.
La verdad de la milanesa es muy simple: los rateros chilenos solo entienden el lenguaje de la fuerza. Entonces, si los terroristas chilenos se apoderaron de Antofagasta por la fuerza de las armas, corresponde a los bolivianos sacarlos también por medio de las armas.
Ustedes bolivianos, por su propio interés, están obligados a demostrar que los rateros chilenos no son invencibles.
¡Vamos Bolivia, sí se puede!
Cobardes peruacholos y boliviacholos
Es incteible el nivel de cobardia de los peruacholos y boliviacholos, si la cosa es simple: invadan Chile, pero… despues no anden llorando, a moco tendido, que les sacamos la ******, de nuevo, de nuevo y siempre de nuevo, jajajjajajajajjajajajajjajajajajajajja 👿 👿 👿 👿 👿 👿 👿
Bien el Tribunal Constitucional
Es positivo que el Tribunal Constitucional actúe en defensa de los intereses del Perú. Hubo muy buena señal cuando unos dos años atrás decretaron que el falso TLC Perú-Chile carecía de valor si no incluía dos cláusulas (una sobre la expropiación de empresas chilenas por causal de seguridad nacional y sobre, y otra sobre la soberanía marítima del Perú), las que al ser inaceptables para Chile anularon ese TLC corrupto.
Ahora viene este cuestionamiento a los Decretos de Urgencia N.º 001-2011 y 002-2011, que malogra el negocio traidor que estaban preparando los rateros del gobierno.
Con todo y eso, que es muy bueno, hay que trabajar no sólo para detener las acciones corruptas sino para perseguir penalmente y encarcelar a los ladrones que hacen estas cochinadas. No es justo que se deje sin valor el acto corrupto sin castigar a los autores.
te amo peru viva el peru carajo que muera alan el apra cuna de traidores a la patria debemos desaparecer a esta lacra por el bien del peru uno no esta libre de tener un accidente fatal