Mediante la Resolución N° 02542-8-2026, el Tribunal fiscal confirmó la atribución de la condición de Sujeto Sin Capacidad Operativa (SSCO) a una empresa de Juliaca dedicada a la comercialización de conservas de pescado que declaraba ventas netas superiores a los S/ 2 millones anuales.
Nataly Aspinwall*
El fallo sienta criterios relevantes sobre qué debe acreditar un contribuyente para demostrar que sus operaciones son reales, más allá del cumplimiento formal de sus obligaciones tributarias.
El caso se originó tras una fiscalización de SUNAT, que verificó que el contribuyente operaba desde un departamento sin infraestructura, activos fijos, personal en planilla ni gastos operativos compatibles con el volumen de ventas declarado. La empresa sostuvo que utilizaba un modelo de “entrega directa”, en el cual la mercadería era enviada desde los almacenes del proveedor directamente al cliente final, sin necesidad de contar con almacenes o flota propia, lo cual resultaba ser habitual en el tipo de negocio.
Teniendo en cuenta ello, el Tribunal Fiscal estableció que emitir comprobantes y pagar impuestos no presume capacidad operativa real, y, que SUNAT puede cuestionar la idoneidad de la infraestructura, los activos, el personal y los recursos financieros, evaluando su suficiencia, razonabilidad y proporcionalidad frente al nivel de ventas del contribuyente.
Asimismo, el Tribunal Fiscal ratificó que el plazo de 30 días hábiles para presentar pruebas en el procedimiento SSCO es perentorio, por lo que, la documentación presentada fuera de plazo no puede ser valorada.
En ese sentido, estos criterios envían una señal clara de que los contribuyentes que operen bajo modelos de intermediación o entrega directa deben documentar meticulosamente cada operación desde el inicio, y actuar con máxima diligencia ante cualquier requerimiento SSCO. La coherencia entre las declaraciones juradas y la realidad operativa es determinante.
Este fallo podría implicar una inversión de la carga probatoria, pues SUNAT no acreditó que las operaciones fueran inexistentes, sino únicamente que el contribuyente carecía de determinados medios materiales. Otro aspecto debatible es la exigencia de infraestructura física en modelos de intermediación comercial o entrega directa, ampliamente utilizados en sectores como alimentos perecibles. La normativa no obliga necesariamente a contar con almacenes o transporte propio, siempre que exista trazabilidad suficiente de las operaciones.
Finalmente, este precedente deja una lección clara para las empresas: documentar exhaustivamente cada etapa del negocio desde el inicio y responder oportunamente a cualquier requerimiento de SUNAT. Sin embargo, también evidencia la necesidad de equilibrar la lucha contra la facturación falsa con principios esenciales como la presunción de inocencia, la verdad material y la proporcionalidad de las medidas administrativas.
*Asociada senior del Estudio Olaechea
El Peruano, 22.05.2026
