Escribe: César Vásquez Bazán
El convenio de Alianza Defensiva que Chile utilizó como pretexto para atacar a nuestro país en 1879.
Lea el Tratado peruano-boliviano y compruebe la patraña chilena de calificar como ofensivo al convenio de 1873.
Diplomacia sin fuerzas armadas de respaldo es suicidio.
Texto del célebre Tratado Secreto de Alianza Defensiva celebrado el 6 de febrero de 1873 entre la República del Perú y la de Bolivia (Aranda 1890, 441-443). Fue firmado en Lima por el Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, José de la Riva-Agüero y Looz Corswarem, y Juan de la Cruz Benavente, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Bolivia en nuestro país. Aprobado por el Congreso peruano el 22 de abril de 1873, el canje de los instrumentos de ratificación se realizó en La Paz el 16 de junio de 1873. Entró en vigencia el primero de julio de 1873.
En el artículo sobre El Tratado de Alianza Ofensiva y Defensiva entre Perú y Chile (1865) se examinaron las características principales de estos convenios ofensivos y defensivos en América del Sur en la segunda mitad del siglo XIX. Tomando como ejemplo el Tratado de 1865 de Alianza entre Perú y Chile, se precisó que en estas convenciones de lo que se trataba era de repeler y batir militarmente al enemigo, prescindiendo de la conciliación, la negociación diplomática y el arbitraje por terceras potencias.
Nuevamente hoy podrá apreciarse la diferencia entre un convenio de Alianza Ofensiva y Defensiva y, en este caso, el Tratado de Alianza Defensiva entre Perú y Bolivia de 1873 usado como pretexto por Chile para declarar la guerra al Perú.
1. Los Artículos I y II del Tratado de Alianza entre Perú y Bolivia establecieron que ambas naciones buscaban defenderse de la agresión externa y garantizarse mutuamente su independencia, su soberanía y la integridad de sus territorios.
El Tratado no fue firmado para poner en ejecución intenciones expansionistas (inexistentes) contra Chile. Es faltar burdamente a la verdad afirmar que el Convenio de 1873 tenía un carácter ofensivo contra la nación del sur. El convenio no fundó una coalición para atacar a ese país, a Brasil, Colombia, o a Ecuador. Perú y Bolivia nunca aspiraron a apoderarse de Valparaíso, Santiago o Concepción. Nada de eso.
El Tratado de 1873 especificó que su objeto era asegurar la independencia, soberanía e integridad terrritorial de Perú y Bolivia, en contra de las pretensiones de rapiña territorial de cualquier otra potencia.
La convención tuvo, como lo indica su nombre, un carácter estrictamente defensivo. Sólo se haría efectiva en caso que cualquiera de los dos países fuera agredido y siempre que se cuente con la aprobación del gobierno de la nación no atacada (Artículo III).
2. El Artículo VIII del Tratado puso en evidencia la confianza del Perú en la conciliación, la diplomacia y el arbitraje como medios de resolución de conflictos.
En cumplimiento del primer inciso de dicho artículo, ambas naciones se obligaron “a emplear con preferencia, siempre que sea posible, todos los medios conciliatorios para evitar un rompimiento o para terminar la guerra, aunque el rompimiento haya tenido lugar, reputando entre ellos, como el más efectivo, el arbitraje de una tercera potencia”.
El Artículo VIII del Tratado Secreto evidencia la confianza que tenía el Perú, en 1873, respecto a la eficacia de la conciliación, la negociación diplomática y el arbitraje para enfrentar las discordias internacionales.
Meras ilusiones, mis estimados, cuando detrás de esos planteamientos de racionalidad, justicia y buena voluntad no existe liderazgo ni fuerzas armadas que puedan hacer respetar exitosa, eficaz y eficientemente a nuestro país. Diplomacia sin fuerzas armadas de respaldo es suicidio. Así sucedió en 1879; en situación análoga nos encontramos hoy, a la espera del fallo de La Haya.
Obras consultadas
Aranda, Ricardo. 1890. República del Perú. Colección de los tratados, convenciones, capitulaciones, armisticios y otros actos diplomáticos y políticos celebrados desde la Independencia hasta el día. Lima: Imprenta del Estado. Tomo Segundo, páginas 441-443.
TRATADO DE ALIANZA DEFENSIVA
Las Repúblicas de Bolivia y del Perú, deseosas de estrechar de una manera solemne los vínculos que las unen, aumentando así su fuerza y garantizándose recíprocamente ciertos derechos, estipulan el presente Tratado de Alianza defensiva; con cuyo objeto, el Presidente de Bolivia ha conferido facultades bastantes para tal negociación a Juan de la Cruz Benavente, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en el Perú, y el Presidente del Perú a José de la Riva-Agüero, Ministro de Relaciones Exteriores; quienes han convenido en las estipulaciones siguientes:
Artículo I.
Las altas partes contratantes se unen y ligan para garantizar mutuamente su independencia, su soberanía y la integridad de sus territorios respectivos, obligándose en los términos del presente Tratado a defenderse contra toda agresión exterior, bien sea de otro u otros Estados independientes o de fuerza sin bandera que no obedezcan a ningún poder reconocido.
Artículo II.
La Alianza será efectiva para conservar los derechos expresados en el artículo anterior, y en los casos de ofensa, que consistan:
1.° En actos dirigidos a privar a alguna de las Altas Partes contratantes de una porción de su territorio, con ánimo de apropiarse su dominio o de cederlo a otra potencia.
2.° En actos dirigidos a someter a cualquiera de las Altas Partes contratantes a protectorado, venta o cesión de territorio, o a establecer sobre ella cualquiera superioridad, derecho o preeminencia que menoscabe u ofenda el ejercicio amplio y completo de su soberanía e independencia.
3.° En actos dirigidos a anular o variar la forma de Gobierno, la Constitución política o las leyes que las Altas Partes contratantes se han dado o se dieren en ejercicio de su soberanía.
Artículo III.
Reconociendo ambas partes contratantes que todo acto legítimo de Alianza se basa en la justicia, se establece para cada una de ellas, respectivamente, el derecho de decidir si la ofensa recibida por la otra, está comprendida entre las designadas en el artículo anterior.
Artículo IV.
Declarado el casus fœderis, las Altas Partes contratantes se comprometen a cortar inmediatamente sus relaciones con el Estado ofensor; a dar pasaporte a su Ministro Diplomático; a cancelar las patentes de los agentes consulares; a prohibir la importación de sus productos naturales e industriales, y a cerrar los puertos a sus naves.
Artículo V.
Nombrarán también las mismas partes Plenipotenciarios que ajusten, por protocolo, los arreglos precisos para determinar los subsidios, los contingentes de fuerzas terrestres y marítimas, o los auxilios de cualquiera clase que deban procurarse a la República ofendida o agredida; la manera como las fuerzas deban obrar y realizarse los auxilios y todo lo demás que convenga para el mejor éxito de la defensa.
La reunión de los Plenipotenciarios se verificará en el lugar que designe la parte ofendida.
Artículo VI.
Las altas partes contratantes se obligan a suministrar a la que fuese ofendida o agredida, los medios de defensa de que cada una de ellas juzgue poder disponer, aunque no hayan precedido los arreglos que se prescriben en el artículo anterior, con tal que el caso fuere, a su juicio, urgente.
Artículo VII.
Declarado el casus fœderis, la parte ofendida no podrá celebrar convenios de paz, de tregua o armisticio, sin la concurrencia del aliado que ha tomado parte en la guerra.
Artículo VIII.
Las altas partes contratantes se obligan también:
1.° A emplear con preferencia, siempre que sea posible, todos los medios conciliatorios para evitar un rompimiento o para terminar la guerra, aunque el rompimiento haya tenido lugar, reputando entre ellos, como el más efectivo, el arbitraje de una tercera potencia.
2.° A no conceder ni aceptar de ninguna Nación o Gobierno, protectorado o superioridad que menoscabe su independencia o soberanía, y a no ceder ni enajenar en favor de ninguna Nación o Gobierno parte alguna de sus territorios, excepto en los casos de mejor demarcación de límites.
3.° A no concluir Tratados de límites o de otros arreglos territoriales, sin conocimiento previo de la otra parte contratante.
Artículo IX.
Las estipulaciones del presente Tratado no se extienden a actos practicados por partidos políticos o provenientes de conmociones interiores independientes de la intervención de Gobiernos extraños; pues teniendo el presente Tratado de Alianza por objeto principal la garantía recíproca de los derechos soberanos de ambas naciones, no debe interpretarse ninguna de sus cláusulas en oposición con su fin primordial.
Artículo X.
Las Altas Partes contratantes solicitarán separada o colectivamente, cuando así lo declaren oportuno por un acuerdo posterior, la adhesión de otro u otros Estados americanos al presente Tratado de Alianza defensiva.
Artículo XI.
El presente Tratado se canjeará en Lima o en La Paz, tan pronto como se obtenga su perfección constitucional y quedará en plena vigencia a los veinte días después del canje. Su duración será por tiempo indefinido, reservándose cada una de las partes el derecho de darlo por terminado cuando lo estime conveniente. En tal caso, notificará su resolución a la otra parte y el Tratado quedará sin efecto a los cuarenta meses después de la fecha de la notificación.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios respectivos lo firmaron por duplicado y lo sellaron con sus sellos particulares.
Hecho en Lima a los seis días del mes de febrero de mil ochocientos setenta y tres.
José de la Riva Agüero Juan de la Cruz Benavente
Artículo adicional.
El presente Tratado de Alianza defensiva entre Bolivia y el Perú, se conservará secreto mientras las dos Altas Partes contratantes, de común acuerdo, no estimen necesaria su publicación.
Riva Agüero Benavente
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53 comentarios
buena onda
Hay que tener cuidado con los articulos. Trataron de meter a Argentina. tres contra Inglaterra. Que valentia. Por lo consiguente. Mientras la tripita tenia una guerra Argentina se apropio de parte de la Patagonia. Esas tierras nunca fueron de Chile. Pero bueno hay personas que gozan recordando eso. Para.L nosotros eso no es tema La verdad elpacto exsistio y los dos paises se quedaron tranquilos ya que Argentina era su aliado. Esa es la verdad. Y todo el resto. de guerras internas, el no ester preparados ect ect. no es culpa de Chile. Perdon Inglaterra.
Que extraño
Considero una miseria y co*****a de parte de Inglaterra haber luchado contra Peru, no es posible que una potencia haya declarado una guerra a una nación pequeña, desorganizada, endeudada, fragil como institución, llena de guerras civiles, con lideres corruptos, pueblo ignorante y sin identidad patria.
Es por esto, que no logro entender que tiene que ver Chile y porque lo odian y envidian tanto.
Bien, espero que reconsideren su actitud y le reclamen a Inglaterra sus perdidas territoriales.
Me imagino que las otras perdidas fueron con Francia, Alemania, Rusia, etc, etc, etc.
PERUANITOS.
EL PAIS MAS PATETICO QUE EXISTE, HACE 140 AÑOS PERDIERON ESTA GUERRA CON CHILE Y TODAVIA QUIEREN JUSTIFICAR SU PERDIDA, Y ESO APARTE DE LAS OTRAS QUE PERDIERON,ESO SE LLAMA FALTA DE DIGNIDAD, QUE PATETICO.
la tesis de que la guerra del pacifico enfrento al peru con inglaterra falta a la logica, de haber sido asi, inglaterra que era el imperio mas grande de aquel tiempo, no habria tenido necesidad de enfrentar a terceros por ellos, perfectamente habrian enviado a la royal navy a conquistar hasta machu pichu si hubiesen querido, la guerra fue porque chile aprovecho la oportunidad de expandirse a costa de territorios ajenos , ya que el guano y salitre eran el motor economico de auquella epoca, si la guerra hubiese sido entre inglaterra y peru, no habria sucedido la guerra civil de 1891 en chile , pero el tratado secreto, se puede entender como la intencion de frenar a chile por parte de peru y bolivia y es entendible pero chile siguio la logia de aquella epoca, en que argentina tomo la patagonia, estados unidos invadio naciones como haiti, cuba, nicaragua, mexico, en que africa y asia aun eran colonias, era ese mundo en que la guerra se desarrollo era el contexto de epoca
que comentario fuera de la realidad, bien es sabido que las potencias de antes y de hoy siempre han tenido sus felipillos a quienes utilizan para sus robos, ellos no son tan tontos de mandar a morir a sus soldados pero si el de sus felipillos ya que no les importa un comino, eos fue siempre asi, incluso los Españoles para conquistar America hicieron lo mismo, utilizando a sus felipillos que eran otros grupos indigenas que no se sometian al Inca o al Azteca y se ponian los muy tontos a pelear a favor de esos delincuentes Españoles y luego al finalizar lo que deseaban, ñlos mataban y dominaban tambien a los muy idiotas, son innumerables los casos de los felpudos utilizados por los imperialistas y en el caso de la GDP fue igual al utilizar Inglaterra a su felpudo y limpiazapatos de Chile que mando morir miles de sus soldados mientras sus amos ingleses aguardaban riendose y tomando te y luego terminado, se adueñaron de todas las salitreras y guano y sus felpudos solo recibian migajas.
incluso no les importo un comino que Argentina les comiera toda la Patagonia oriental (1 millon de kms2) ya que no le apoyaria porque no tenia ninguna riqueza que robar por ahi, esa es la consecuencia de ser felipillos de potencias, al final cuando logran lo que quieren, los tiran como basura ya inservible, esa es la logica perversa de los Imperialistas y los muy imbeciles que siempre les creen y siguen osea sus felpudos y mamones, y hasta en la actualidad trabajan asi fomentando y solventando guerras y golpes y eso lo vemos ahora en medio oriente, nunca cambiaran su mentalidad perversa y destructiva estos son naciones perversas y criminales y solo se frenaran cuando el mundo tome conciencia y les haga la contra a estos criminales disfrazados de democracia y libertad.
Es increible de ridicula la historia chilena distorsionando la realidad tratando de hacer parecer a Peru y Bolivia como paises agresores. Pero si Bolivia no tenia barcos! y Peru ni siquiera estaba organizado para guerra alguna! que hubiera pretendido Peru de chile si ni siquiera limitaba con ese pais? Respuesta: Absolutamente nada de ese pais pobre en recursos naturales.
Los rotos fueron los sicarios de los ingleses y punto. Esa es la verdad, los ingleses se quedaron con casi todas las salitreras y pagaron por ello ridiculos impuestos. Cuando la republiqueta quiso en 1891 subir los impuestos se armo la guerra civil y los amos ingleses (Thomas North) se tumbaron al presidente Balmaceda.
buena onda
Jose Juanca bueno primero tengo que felicitarlos. Son los primeros Peruanos que reconocen que la guerra fue contra Chile. Y no la fabula de Inglaterra. Ya que el cuento de Inglaterra no lo cree nadie. Pero para no herir a nadie espere que ustedes lo dijieran. que nos apoyaron puede ser. Igual como ustedes esperaban el apoyo de Argentina. El cual no llego. y se apropiaron de la Patagonia. Mientra nosotros estabamos en guerra con ustedes. Dificil pelear con tres a la vez. Y te digo eso no es teme para Chile no lloramos. Seguimos para adelante. Espero que ustedes hagan lo mismo.
buena onda
Me parece muy importante el comentario de estos amigos Peruanos ya que esto le da seriedad a este debate. Ahora Chile robo como ustedes dicen arica e iquque. fue en una guerra. que paso hace mas de 130 años Y la unica forma de recuperarla va hacer de la misma forma. y lo peor para Peru y lo digo con mucho espeto. Es que en estos tiempos es imposible anexar territorios. Salvo que sea EEUU. Asi que comiencen a crecer. boten el odio la envidia. Ya que si no biene el Tsunami que tanto desean van a vivir como becinos por mucho tiempo.
buena onda
Bueno entro a esta pagina. Peru trato por todos los medios de involucrar a Argentina en la guerra. Le pregunto a un Peruano. Usted negaria la ayuda de una persona poderosa a conseguir sus objetivos sobre todo en una guerra. Pongamonos serios y debatamos cosas importantes. Argentina vio su conveniencia y ocupo la patagonia. inteligentes los che e ilusos los Peruanos. y todo esto NO ES CULPA DE CHILE. Ustedes se . metieron en una guerra por un pacto. Y ESO NO ES CULPA DE CHILE. Ee resto como se dice a llorar al rio con mucho respeto
La patagonia no era ni chilena ni argentina, era una tierra habitada por grupos indigenas tehuelches, el general julio argentino de rocka comenzo la llamada "conquista del desierto", para tomarse la patagonia, es cosa de pensar que en el primer congreso zionista celebrado en ginebra en 1890, se decia que los judios tenian que tener la palestina historica y la patagonia para fundar su nacion, eso muestra que aquella tierra no era habitada por gente "civilizada", entonces chile, quien envio a un naturalista frances, llamado, claudio gay, fue quien dijo que la patagonia carecia de valor, chile no se esforzo en conquistar una tierra que segun se decia, carecia de valor y costaria mucho poblarla cuando ya el sur de chile era una tarea dificil construir asentamientos estables
para juanca, la guerra civil de 1891 fue por muchas mas razonas que las que señalas, primero, entender que fue una guerra entre el congreso y el poder ejecutivo, la oligarquia chilena ya guardaba rencor a balmaceda porque este fue ministro del presidente santa maria, quien promulgo las leyes laicas, provocando la ira del clero, segundo, en el regimen presidencial, el ejecutivo contaba con mucho poder, esto llevo al congreso a cortarle el presupuesto a balmaceda, este tomo el dinero del salitre, provocando la sublevacion del congreso con ayuda de la marina, a esto sumale una campaña de satanizacion al presidente, se llego a una guerra sin sentido, la consecuencia de esto fue que triunfo el regimen parlamentario, el cual no solo vendio el salitre, si no que muchos otros recursos, esto terminaria con el golpe de 1924
TIERRA.
ESTA LINDA TIERRA PARA PESADUMBRE DE MUCHOS ES PERSECULA SECULO, CON SUS VALIENTES HABITANTES, COMIENZA EN LA LINEA DE LA CONCORDIA Y TERMINA EN LA ANTARTIDA, SALUDOS DEL SUR.
felipillo , que dices 2 contra 1? por favor, bolivia no contaba con barco alguno y Peru para variar estaba en plena crisis economica, en cambio el imperio ingles y sus sicarios si que estaban muy bien armados, reconozcanlo. Por ultimo fue chile quien le declaro la guerra al Peru el 5 de abril de 1879, luego de haber invadido Antofagasta sin resistencia alguna.El ladron haciendose pasar por victima, ASQUEROSO NO?
Anonimo, te sugiero que googlees: Balmaceda + salitre ingles, ahi encontraras la respuesta de tus propios historiadores. dices " se vendio no solo el salitre sino tambien otros recursos"? jajaja, que otros recursos?, si el salitre robado era absolutamente todo para ustedes. QUE HISTORIA DE INFAMIA! , no les da verguenza tener esa historia inmunda y seguir hasta el dia de hoy viviendo de lo robado? que serian sin el cobre? NADA!
"seguir viviendo de lo robado", señor juanca, poco ha entenido ud, que una cosa son los empresarios, y otra es el pueblo, es facil culpar a todos los chilenos por cosas por las que nisiquiera se ve el beneficio, vivir del cobre robado, los unicos que viven de eso son los congresistas, los empresarios, y el bajo pueblo vive miserias, no se crea el cuento que algunos chilenos dicen que que somos nacion desarrollada, chile es un pais con muchas carencias, el dinero de muchos recursos ha sido malgastada, como la del salitre, gran parte de la riqueza del nitrato fue para las grandes familias, tubo que ocurrir un golpe de estado en 1924 para acabar con eso, pero ya era tarde, los alemanes inventaron el salitre sintetico y chile se fue a la quiebra, quien disfruto mas el salitre? los empresarios, al igual que el cobre, que recien fue chileno en los años 70 , y sobre la verguenza, no, no nos da verguenza nuestra historia, esta ya fue, y cada pais tiene cosas negras en su historia, hasta el peru
muchos chilenos dicen ahora que la Patagonia oriental no era chilena, otra mentira, entonces porq la disputaban por muchos años con Argentina, que dicen del fuerte Bulnes, los 30 mil chilenos q vivian alli, googlea PERDIDA DE LA PATAGONIA y alli te emborracharas , hasta con poemas y todo de como perdieron la mitad de su pais, muy bien felipe eres el unico hasta ahora que esta reconociendo la ayuda inglesa en esa guerra, el sol no se tapa con un dedo, justo para eso comentamos estos remas para aclarar los acontecimientos sucedidos y aqui no se trata de que uno quiere recuperar o esta resentido por eso, solo debatir y aclarar los hechos, eso es la esencia de la historia.
Anonimo por supuesto que sigues viviendo de lo robado, dime de donde sale el dinero para las pistas y veredas por donde caminas? de donde la electricidad que utilizas? Vaya al menos estas empezando a reconocer que es una pagina negra para la historia de tu pais, entonces no negaras que es ASQUEROSO haber dejado sin mar a otro pais, es INMUNDO haber convertido en una epopeya un acto de pillaje premeditado.
Anonimo por supuesto que sigues viviendo de lo robado, dime de donde sale el dinero para las pistas y veredas por donde caminas? de donde la electricidad que utilizas? Vaya al menos estas empezando a reconocer que es una pagina negra para la historia de tu pais, entonces no negaras que es ASQUEROSO haber dejado sin mar a otro pais, es INMUNDO haber convertido en una epopeya un acto de pillaje premeditado.
Anonimo por supuesto que sigues viviendo de lo robado, dime de donde sale el dinero para las pistas y veredas por donde caminas? de donde la electricidad que utilizas? Vaya al menos estas empezando a reconocer que es una pagina negra para la historia de tu pais, entonces no negaras que es ASQUEROSO haber dejado sin mar a otro pais, es INMUNDO haber convertido en una epopeya un acto de pillaje premeditado.
que tiene que ver el fuerte bulnes? ese esta en el estrecho de magallanes, tierra del fuego, y el hecho de que se fueran de aquel lugar no fue por los argentinos, fue porque el fuerte sufria de constantes motines, y de desabastecimiento debido a lo extremo que es aquel territorio,piensa, si chile no tenia como mantener a una poblacion fija en tierra del fuego, como podria haber habitado la patagonia mucha mas extensa?
Durante la colonia, sucede lo que se llama "araucanizacion", los mapuches migran de chile hacia argentina, ya que la patagonia no era de nadie, era una tierra indigena, los mapuches entran a la patagonia atacando a los tehuelches, tanto chile como argentina, sufrian de los llamados "malones" mapuches, que era cuando robaban ganado, por esto argentina emprendio una campaña mucho mas fiera para conquistar la patagonia, la clase dirigente de chile la veia como una tierra sin valor e imposible de tomar debido a lo pequeño que era chile , la patagonia no era ni española, ni chilena ni argentina, fue una tierra indigena, y no leean mas paginas de mierda como soberaniachile.cl donde escriben chovinistas trasnochados, lean cosas serias
muchos titulos reales de la colonia se la otorgaban al reino de chile, Argentina nunca tuvo titulos sobre ella y cuando se dio la independencia de España, le correpondia a cada nacion el territorio que poseia antes de la independencia, por eso chile siempre pugno y sentia suya la patagonia, por eso durante largos años tuvo litigios con Argentina por eso, esta en la historia y tus historiadores no son mentirosos, solo q Argentina aprovecho la GDP para arrebatarselas a sabiendas que estaban ocupados en Peru y les obligo bajo la amenaza de intervenir en la guerra y uds. cobardemente cedieron 1 millon de kms2, esa es la verdad, tal vez si no hubieran declarado la guerra al Peru, hubieran obtenido aunque sea la mitad de la patagonia y su pais hubiera sido mucho mas grande de lo que es ahora y con mas riquezas y salida por el atlantico, pero su brutalidad, ambicion y ser el ladron a sueldo del imperio ingles, les salio caro y por eso son la tripa pobre y pequeña que son ahora y no saben ya de donde quitar mas recursos q les falta.
cierto, a cada nacion le correspondia los territorios de la colonia, pero te falta algo, la araucania y mas al sur, nunca fueron colonizados, al igual que la patagonia, nunca fue totalmente colonisada por españa, ni chile ni argentina tuvieron titulos sobre la patagonia,ya que el territorio chileno nunca quedo muy claro, ya que pedro devaldivia, conquistador de chile, murio antes de obtener el titulo de marques, el territorio nacional era desde copiapo, hasta la araucania, la "frontera", chile nunca tuvo la patagonia, y era imposible para chile conquistarla y colonizarla si a penas se podia mantener el fuerte bulnes establecido en 1850 en el cual murieron muchos de hambre, hubiera sido ridiculo tomarse la patagonia sin gente, y otra cosa, un pais grande no quiere decir que sea mejor, no es el tamaño del territorio, es su organizacion, mira suiza, suecia, noruega, finlandia, liechten, paises pequeños y que estan mejor que paises grandes como el congo
no me convence tu argumento, digita este titulo PERDIDA DE LA PATAGONIA y esta mas claro que el agua e incluso existen datos de tus historiadores, poemas, comentarios, videos, etc. en el norte del Peru existe un gran desierto llamado SECHURA y por no estar habitado no quiere decir que no es territorio peruano y se le debe abandonar, eso es inpensable y si es necesario tener un gran territorio y recursos, si no China, EEUU., Rusia, y proximamente Brasil no serian las potencias que son ahora.
CHOLERIA.
NO MOLESTEN GUARDEN SILENCIO EL VENCEDOR SE RETIRA A DESCANSAR.
para pepe:
la prueba mas contundente que puedo mostrar es la constitucion del estado de chile año 1823, en esta se expresa claramente lo siguiente:
Art. 4.o El territorio de Chile comprende de norte a sur, desde el Cabo de Hornos hasta el despoblado de At****a; y de oriente a poniente, desde las cordilleras de los Andes hasta el mar Pacífico, con todas las islas adyacentes, incluso el archipiélago de Chiloé, las de Juan Fernández, Mocha y Santa María.
Si te fijas, nunca habla de la patagonia oriental, ni de una salida al oceano atlantico, aqui te dejo el link:
http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1005202
si conozco de eso, pero la mayoria de chilenos lo consideraron un gran error de los politicos de esa epoca y de ese error es que Argentina se aprovecho y les arrebato no solo la patagonia, sino mas territorios aun, pero tu pais si tenia mas derechos q Argentina por ese territorio ya que en la colonia se la incluia al reino de chile pero los politicos de esa epoca no la valoraron como correspondia y no la incluyeron en su constitucion, pero a pesar de ello chile la reclamaba como suya y por muchos años estuvieron en conflictpo por ella, hasta que en plena GDP, en 1881 la perdieron definitivamente.
Es importante tambien que leyeras el Tratado de Limites entre Argentina y Chile de 1856, suscrito y aprobados por los congresos de ambos paises en donde incluye todos los territorios que poseian cada pais antes de 1810, donde se incluye la patagonia a Chile, solo que Argentina no quiso respetar el tratado y siguio discutiendo por esos territorios y continuo el conflicto pero tu pais nunca quiso renunciar a esos territorios e incluso creyo y se preparo para una rapida victoria en la GDP para luego ir a defender la patagonia, pero calcularon mal y la guerra se prolongo casi 5 años y con muchas bajas, en donde Argentina aprovecho en 1881 y se la arrebato para siempre bajo amenaza de guerra…(astutos los ches)
Hay un dicho que dice "uno sabe en que fecha se empieza una guerra pero nunca cuando va acabar" y eso les sucedio a tus politicos y militares de ese entonces y les costo caro.
PEPE Y ANONIMOS.
LO UNICO CLARO ES LOS MAPAS ACTUALES, Y ES MUY POCO FACTIBLE QUE SE MODIFIQUEN, GUSTEN O NO GUSTEN, CHILE COMIENZA EN LA LINEA DE LA CONCORDIA Y TERMINA AL SUR DEL BEAGLE PARA REAPARECER EN LA ANTARTIDA POR DERECHO PROPIO DE LOS PAISES DEL SUR, AUNQUE ACTUALMENTE NO ESTAN DELIMITADOS Y HAY MAS PAISES CON BASES ANTARTICAS, PERO LOS DEL SUR SON LOS PRINCIPALES FABORECIDOS POR DERECHO PROPIO.
NO TE CREAS AUN CON ESOS DERECHOS EN LA ANTARTIDA PORQUE ESO ESTA SUJETO ALA DECISION DE LAS GRANDES POTENCIAS Y COMO SON IMPERIALISTAS Y DOMINANTES…LO VEO MUY DIFICIL.
CHILE.
CHILE ANTARTICO, ES UN HECHO´PARA LOS PAISES DEL HEMISFERIO SUR, AUNQUE EXISTEN OTROS PAISES LEJANOS QUE QUERRAN UNA PARTE.
Tratado «defensivo»?
Este tratado fue una maldición para el Perú, además de que fue roto por ambos signatarios. Peru y Bolivia quisieron que Argentina se uniera a el para "encerrar" a Chile por todos lados. Si era solamente defensivo, porqué fue secreto? un tratado defensivo nunca es secreto sino que se pregona a los 4 vientos para que todo el mundo sepa, que si uno de los países es atacado, el o los otros saldran en su defensa. Y si era para defenderse de potencias extra continentales, porqué no invitaron a Chile a participar en el? Bolivia al firmar un nuevo tratado de límites con Chile en 1874, es decir después de firmado el tratado sin informar previamente al Perú, ya lo había roto. Sin el tratado en sus espaldas, el presidente boliviano Daza, jamás se hubiese atrevido a romper el tratado de límites con Chile.
Tratado defensivo 2
Chile no le declaró la guerra a Bolivia, ocupó los territorios en disputa para evitar el despojo de las empresas chilenas, fue Bolivia quien le declaró la guerra a Chile y una vez hecho esto, Chile ocupó el resto de la provinica de Antofagasta. Chile le dijo claramente al presidente Prado del Perú, declárese neutral y no hay problema entre Chile y el Perú. El Perú prefirio no hacerlo para respetar ese tratado, que ya había sido roto por Bolivia. Finalmente, el Perú también rompió el tratado al firmar el tratado de Ancón y luego el de 1929 con Chile, sin consultarlo con Bolivia. Por lo demás, Perú yy Bolivia estaban convencidos que ganarían la guerra, Prado y Daza manifestaron Lima, "la paz la firmaremos en Santiago"
Tratado defensivo 3
Al negarse el Perú a declarar su neutralidad, Chile le declaró la guerra a ambos países.
Has leido a tu historiador Encinas cuando escribe que durante la Batalla de Huamachuco tus militares fusilaron como a 200 desertores cobardes chilindios????? y no fueron los unicos en esa campaña hubieron cientos de desertores chilindios, asi que estamos igual.
ess tratado era defensivo y se le incluia a Argentina porq se buscaba una alianza para enfrentar la influencia maligna inglesa en el continente, si no sabes Argentina fue invadida por los ingleses en 1812 las llamadas "invasiones inglesas" y en las q fueron derrotados los ingleses, si tanto Peru y Bolivia eran dueños de la riqueza de ese entonces q era el guano y el salitre, chile q tenia q ver??? para q atacariamos a chile si no tenia ningun recurso, no estabamos en rearme (a pesar q el tratado ya tenia 6 años de vigencia antes de 1879), no tenian frontera con peru, el error de bolivia fue confiar en su vecino chile y permitirle junto con capitales de los imperialistas ingleses explotar su riqueza y sabemos q estos se apropian de todo a la fuerza porq son imperialistas y lo usaron a chile como su negro felipillo para armarlo, apoyarlo y hacer la guerra para robar territorios q no le pertenecen y las riquezas en el., esa es la realidad de la milanesa y tus argumentos no tienen ni pies ni cabeza, siempre el ratero busca una excusa (aunque sea tonta)
Para mi personalmente, ese tratado fue una estupidez de los gobernantes peruanos de entonces, alli demostraron y en otras ocasiones que eran unos idiotas de marca mayor, que no sabian nada de politica., como firmar un tratado defensivo con un pais como bolivia q nunca fue serio, con una pobreza extrema y sin ejercito y sin un solo barco, eso nos condeno al tener esos politicos basura y que llevaron a la bancarrota al Peru que ni siquiera se daban cuenta o disimulaban el peligro que se cernia por el sur, eran muy confiados los imbeciles, si hubieramos tenido un Ramon castilla de gobernante en ese entonces, tal vez las cosas hubieran sido distintas.
DESERTORES.
LA HISTORIA DEL PERU ES UN ENGAÑO, LO DIJO UN PERRUNO, QUIEN QUERRIA DESERTAR EN UN PAIS VENCIDO Y CORNUDO :dry:
el pretexto no fue la alianza defensiva, el pretexto fue que las tropas bolivianas se tomaron las salitreras de capitales chilenos, esa fue la causa de la guerra
🙂
:side: Puede serrrr :whistle:
👿 ❗ ❗ ❓ 💡 :unsure: :unsure: :woohoo: :pinch: :0
el anominossss
es muyyyyyy larrrgo ,pero es interesante
¡¡¡que viva el internettttt¡¡¡¡¡¡¡
😛 :whistle:
muy mal feooooooooooo :woohoo: 👿 :angry: :whistle: :woohoo:
El especimen chileno es un degenerado porque desciende de la escoria o excremento que el virreinato del Peru mandaba a Chile en castigo:
rateros
borrachos
prostitutas
locos
estafadores
maricones
asesinos
y demas bestias
de alli era dificil salir por eso Chile era la carcel natural,, al sur el polo al norte desierto al oeste mar al este cordillera.
en chile esos desterrados marginales se cruzaron con los canibales que no conocian ni el fuego ni el vestido y hasta el siglo XX los europeos los llevaban a latigazos encadenados a mostrarlos como bestias en los zoos
En el siglo XX tienen cruce de nazis de la colonia Dignidad que se reproducen en incesto, siguen degenerando
sobre todo su cerebro es de bestia no da para razonar.solo saben de robo y violencia
:woohoo:
👿 :angry: :whistle: :woohoo:
que mierda si es secreto como lo van a saver
:woohoo: 👿 :angry: :whistle: :woohoo:
Diplomacia sin fuerzas armadas de respaldo es suicidio.
Texto del célebre Tratado Secreto de Alianza Defensiva celebrado el 6 de febrero de 1873 entre la República del Perú y la de Bolivia (Aranda 1890, 441-443). Fue firmado en Lima por el Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, José de la Riva-Agüero y Looz Corswarem, y Juan de la Cruz Benavente, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Bolivia en nuestro país. Aprobado por el Congreso peruano el 22 de abril de 1873, el canje de los instrumentos de ratificación se realizó en La Paz el 16 de junio de 1873. Entró en vigencia el primero de julio de 1873.
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En el artículo sobre El Tratado de Alianza Ofensiva y Defensiva entre Perú y Chile (1865) se examinaron las características principales de estos convenios ofensivos y defensivos en América del Sur en la segunda mitad del siglo XIX. Tomando como ejemplo el Tratado de 1865 de Alianza entre Perú y Chile, se precisó que en estas convenciones de lo que se trataba era de repeler y batir militarmente al enemigo, prescindiendo de la conciliación, la negociación diplomática y el arbitraje por terceras potencias.
Nuevamente hoy podrá apreciarse la diferencia entre un convenio de Alianza Ofensiva y Defensiva y, en este caso, el Tratado de Alianza Defensiva entre Perú y Bolivia de 1873 usado como pretexto por Chile para declarar la guerra al Perú.
1. Los Artículos I y II del Tratado de Alianza entre Perú y Bolivia establecieron que ambas naciones buscaban defenderse de la agresión externa y garantizarse mutuamente su independencia, su soberanía y la integridad de sus territorios.
El Tratado no fue firmado para poner en ejecución intenciones expansionistas (inexistentes) contra Chile. Es faltar burdamente a la verdad afirmar que el Convenio de 1873 tenía un carácter ofensivo contra la nación del sur. El convenio no fundó una coalición para atacar a ese país, a Brasil, Colombia, o a Ecuador. Perú y Bolivia nunca aspiraron a apoderarse de Valparaíso, Santiago o Concepción. Nada de eso.
El Tratado de 1873 especificó que su objeto era asegurar la independencia, soberanía e integridad terrritorial de Perú y Bolivia, en contra de las pretensiones de rapiña territorial de cualquier otra potencia.
La convención tuvo, como lo indica su nombre, un carácter estrictamente defensivo. Sólo se haría efectiva en caso que cualquiera de los dos países fuera agredido y siempre que se cuente con la aprobación del gobierno de la nación no atacada (Artículo III).
2. El Artículo VIII del Tratado puso en evidencia la confianza del Perú en la conciliación, la diplomacia y el arbitraje como medios de resolución de conflictos.
En cumplimiento del primer inciso de dicho artículo, ambas naciones se obligaron “a emplear con preferencia, siempre que sea posible, todos los medios conciliatorios para evitar un rompimiento o para terminar la guerra, aunque el rompimiento haya tenido lugar, reputando entre ellos, como el más efectivo, el arbitraje de una tercera potencia”.
El Artículo VIII del Tratado Secreto evidencia la confianza que tenía el Perú, en 1873, respecto a la eficacia de la conciliación, la negociación diplomática y el arbitraje para enfrentar las discordias internacionales.
Meras ilusiones, mis estimados, cuando detrás de esos planteamientos de racionalidad, justicia y buena voluntad no existe liderazgo ni fuerzas armadas que puedan hacer respetar exitosa, eficaz y eficientemente a nuestro país. Diplomacia sin fuerzas armadas de respaldo es suicidio. Así sucedió en 1879; en situación análoga nos encontramos hoy, a la espera del fallo de La Haya.
Obras consultadas
Aranda, Ricardo. 1890. República del Perú. Colección de los tratados, convenciones, capitulaciones, armisticios y otros actos diplomáticos y políticos celebrados desde la Independencia hasta el día. Lima: Imprenta del Estado. Tomo Segundo, páginas 441-443.
TRATADO DE ALIANZA DEFENSIVA
Las Repúblicas de Bolivia y del Perú, deseosas de estrechar de una manera solemne los vínculos que las unen, aumentando así su fuerza y garantizándose recíprocamente ciertos derechos, estipulan el presente Tratado de Alianza defensiva; con cuyo objeto, el Presidente de Bolivia ha conferido facultades bastantes para tal negociación a Juan de la Cruz Benavente, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en el Perú, y el Presidente del Perú a José de la Riva-Agüero, Ministro de Relaciones Exteriores; quienes han convenido en las estipulaciones siguientes:
Artículo I.
Las altas partes contratantes se unen y ligan para garantizar mutuamente su independencia, su soberanía y la integridad de sus territorios respectivos, obligándose en los términos del presente Tratado a defenderse contra toda agresión exterior, bien sea de otro u otros Estados independientes o de fuerza sin bandera que no obedezcan a ningún poder reconocido.
Artículo II.
La Alianza será efectiva para conservar los derechos expresados en el artículo anterior, y en los casos de ofensa, que consistan:
1.° En actos dirigidos a privar a alguna de las Altas Partes contratantes de una porción de su territorio, con ánimo de apropiarse su dominio o de cederlo a otra potencia.
2.° En actos dirigidos a someter a cualquiera de las Altas Partes contratantes a protectorado, venta o cesión de territorio, o a establecer sobre ella cualquiera superioridad, derecho o preeminencia que menoscabe u ofenda el ejercicio amplio y completo de su soberanía e independencia.
3.° En actos dirigidos a anular o variar la forma de Gobierno, la Constitución política o las leyes que las Altas Partes contratantes se han dado o se dieren en ejercicio de su soberanía.
Artículo III.
Reconociendo ambas partes contratantes que todo acto legítimo de Alianza se basa en la justicia, se establece para cada una de ellas, respectivamente, el derecho de decidir si la ofensa recibida por la otra, está comprendida entre las designadas en el artículo anterior.
Artículo IV.
Declarado el casus fœderis, las Altas Partes contratantes se comprometen a cortar inmediatamente sus relaciones con el Estado ofensor; a dar pasaporte a su Ministro Diplomático; a cancelar las patentes de los agentes consulares; a prohibir la importación de sus productos naturales e industriales, y a cerrar los puertos a sus naves.
Artículo V.
Nombrarán también las mismas partes Plenipotenciarios que ajusten, por protocolo, los arreglos precisos para determinar los subsidios, los contingentes de fuerzas terrestres y marítimas, o los auxilios de cualquiera clase que deban procurarse a la República ofendida o agredida; la manera como las fuerzas deban obrar y realizarse los auxilios y todo lo demás que convenga para el mejor éxito de la defensa.
La reunión de los Plenipotenciarios se verificará en el lugar que designe la parte ofendida.
Artículo VI.
Las altas partes contratantes se obligan a suministrar a la que fuese ofendida o agredida, los medios de defensa de que cada una de ellas juzgue poder disponer, aunque no hayan precedido los arreglos que se prescriben en el artículo anterior, con tal que el caso fuere, a su juicio, urgente.
Artículo VII.
Declarado el casus fœderis, la parte ofendida no podrá celebrar convenios de paz, de tregua o armisticio, sin la concurrencia del aliado que ha tomado parte en la guerra.
Artículo VIII.
Las altas partes contratantes se obligan también:
1.° A emplear con preferencia, siempre que sea posible, todos los medios conciliatorios para evitar un rompimiento o para terminar la guerra, aunque el rompimiento haya tenido lugar, reputando entre ellos, como el más efectivo, el arbitraje de una tercera potencia.
2.° A no conceder ni aceptar de ninguna Nación o Gobierno, protectorado o superioridad que menoscabe su independencia o soberanía, y a no ceder ni enajenar en favor de ninguna Nación o Gobierno parte alguna de sus territorios, excepto en los casos de mejor demarcación de límites.
3.° A no concluir Tratados de límites o de otros arreglos territoriales, sin conocimiento previo de la otra parte contratante.
Artículo IX.
Las estipulaciones del presente Tratado no se extienden a actos practicados por partidos políticos o provenientes de conmociones interiores independientes de la intervención de Gobiernos extraños; pues teniendo el presente Tratado de Alianza por objeto principal la garantía recíproca de los derechos soberanos de ambas naciones, no debe interpretarse ninguna de sus cláusulas en oposición con su fin primordial.
Artículo X.
Las Altas Partes contratantes solicitarán separada o colectivamente, cuando así lo declaren oportuno por un acuerdo posterior, la adhesión de otro u otros Estados americanos al presente Tratado de Alianza defensiva.
Artículo XI.
El presente Tratado se canjeará en Lima o en La Paz, tan pronto como se obtenga su perfección constitucional y quedará en plena vigencia a los veinte días después del canje. Su duración será por tiempo indefinido, reservándose cada una de las partes el derecho de darlo por terminado cuando lo estime conveniente. En tal caso, notificará su resolución a la otra parte y el Tratado quedará sin efecto a los cuarenta meses después de la fecha de la notificación.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios respectivos lo firmaron por duplicado y lo sellaron con sus sellos particulares.
Hecho en Lima a los seis días del mes de febrero de mil ochocientos setenta y tres.
José de la Riva Agüero Juan de la Cruz Benavente
Artículo adicional.
El presente Tratado de Alianza defensiva entre Bolivia y el Perú, se conservará secreto mientras las dos Altas Partes contratantes, de común acuerdo, no estimen necesaria su publicación.
Riva Agüero Benavente
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Cosas que los políticos callan
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Chile se sabe perdedor y se arma contra el Perú ante fallo de La Haya
Desfile militar: Rateros chilenos vencedores dan lección a derrotados militares peruanos
Pistas del trasiego del hampa peruana a ChileDiplomacia sin fuerzas armadas de respaldo es suicidio.
Texto del célebre Tratado Secreto de Alianza Defensiva celebrado el 6 de febrero de 1873 entre la República del Perú y la de Bolivia (Aranda 1890, 441-443). Fue firmado en Lima por el Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, José de la Riva-Agüero y Looz Corswarem, y Juan de la Cruz Benavente, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Bolivia en nuestro país. Aprobado por el Congreso peruano el 22 de abril de 1873, el canje de los instrumentos de ratificación se realizó en La Paz el 16 de junio de 1873. Entró en vigencia el primero de julio de 1873.
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En el artículo sobre El Tratado de Alianza Ofensiva y Defensiva entre Perú y Chile (1865) se examinaron las características principales de estos convenios ofensivos y defensivos en América del Sur en la segunda mitad del siglo XIX. Tomando como ejemplo el Tratado de 1865 de Alianza entre Perú y Chile, se precisó que en estas convenciones de lo que se trataba era de repeler y batir militarmente al enemigo, prescindiendo de la conciliación, la negociación diplomática y el arbitraje por terceras potencias.
Nuevamente hoy podrá apreciarse la diferencia entre un convenio de Alianza Ofensiva y Defensiva y, en este caso, el Tratado de Alianza Defensiva entre Perú y Bolivia de 1873 usado como pretexto por Chile para declarar la guerra al Perú.
1. Los Artículos I y II del Tratado de Alianza entre Perú y Bolivia establecieron que ambas naciones buscaban defenderse de la agresión externa y garantizarse mutuamente su independencia, su soberanía y la integridad de sus territorios.
El Tratado no fue firmado para poner en ejecución intenciones expansionistas (inexistentes) contra Chile. Es faltar burdamente a la verdad afirmar que el Convenio de 1873 tenía un carácter ofensivo contra la nación del sur. El convenio no fundó una coalición para atacar a ese país, a Brasil, Colombia, o a Ecuador. Perú y Bolivia nunca aspiraron a apoderarse de Valparaíso, Santiago o Concepción. Nada de eso.
El Tratado de 1873 especificó que su objeto era asegurar la independencia, soberanía e integridad terrritorial de Perú y Bolivia, en contra de las pretensiones de rapiña territorial de cualquier otra potencia.
La convención tuvo, como lo indica su nombre, un carácter estrictamente defensivo. Sólo se haría efectiva en caso que cualquiera de los dos países fuera agredido y siempre que se cuente con la aprobación del gobierno de la nación no atacada (Artículo III).
2. El Artículo VIII del Tratado puso en evidencia la confianza del Perú en la conciliación, la diplomacia y el arbitraje como medios de resolución de conflictos.
En cumplimiento del primer inciso de dicho artículo, ambas naciones se obligaron “a emplear con preferencia, siempre que sea posible, todos los medios conciliatorios para evitar un rompimiento o para terminar la guerra, aunque el rompimiento haya tenido lugar, reputando entre ellos, como el más efectivo, el arbitraje de una tercera potencia”.
El Artículo VIII del Tratado Secreto evidencia la confianza que tenía el Perú, en 1873, respecto a la eficacia de la conciliación, la negociación diplomática y el arbitraje para enfrentar las discordias internacionales.
Meras ilusiones, mis estimados, cuando detrás de esos planteamientos de racionalidad, justicia y buena voluntad no existe liderazgo ni fuerzas armadas que puedan hacer respetar exitosa, eficaz y eficientemente a nuestro país. Diplomacia sin fuerzas armadas de respaldo es suicidio. Así sucedió en 1879; en situación análoga nos encontramos hoy, a la espera del fallo de La Haya.
Obras consultadas
Aranda, Ricardo. 1890. República del Perú. Colección de los tratados, convenciones, capitulaciones, armisticios y otros actos diplomáticos y políticos celebrados desde la Independencia hasta el día. Lima: Imprenta del Estado. Tomo Segundo, páginas 441-443.
TRATADO DE ALIANZA DEFENSIVA
Las Repúblicas de Bolivia y del Perú, deseosas de estrechar de una manera solemne los vínculos que las unen, aumentando así su fuerza y garantizándose recíprocamente ciertos derechos, estipulan el presente Tratado de Alianza defensiva; con cuyo objeto, el Presidente de Bolivia ha conferido facultades bastantes para tal negociación a Juan de la Cruz Benavente, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en el Perú, y el Presidente del Perú a José de la Riva-Agüero, Ministro de Relaciones Exteriores; quienes han convenido en las estipulaciones siguientes:
Artículo I.
Las altas partes contratantes se unen y ligan para garantizar mutuamente su independencia, su soberanía y la integridad de sus territorios respectivos, obligándose en los términos del presente Tratado a defenderse contra toda agresión exterior, bien sea de otro u otros Estados independientes o de fuerza sin bandera que no obedezcan a ningún poder reconocido.
Artículo II.
La Alianza será efectiva para conservar los derechos expresados en el artículo anterior, y en los casos de ofensa, que consistan:
1.° En actos dirigidos a privar a alguna de las Altas Partes contratantes de una porción de su territorio, con ánimo de apropiarse su dominio o de cederlo a otra potencia.
2.° En actos dirigidos a someter a cualquiera de las Altas Partes contratantes a protectorado, venta o cesión de territorio, o a establecer sobre ella cualquiera superioridad, derecho o preeminencia que menoscabe u ofenda el ejercicio amplio y completo de su soberanía e independencia.
3.° En actos dirigidos a anular o variar la forma de Gobierno, la Constitución política o las leyes que las Altas Partes contratantes se han dado o se dieren en ejercicio de su soberanía.
Artículo III.
Reconociendo ambas partes contratantes que todo acto legítimo de Alianza se basa en la justicia, se establece para cada una de ellas, respectivamente, el derecho de decidir si la ofensa recibida por la otra, está comprendida entre las designadas en el artículo anterior.
Artículo IV.
Declarado el casus fœderis, las Altas Partes contratantes se comprometen a cortar inmediatamente sus relaciones con el Estado ofensor; a dar pasaporte a su Ministro Diplomático; a cancelar las patentes de los agentes consulares; a prohibir la importación de sus productos naturales e industriales, y a cerrar los puertos a sus naves.
Artículo V.
Nombrarán también las mismas partes Plenipotenciarios que ajusten, por protocolo, los arreglos precisos para determinar los subsidios, los contingentes de fuerzas terrestres y marítimas, o los auxilios de cualquiera clase que deban procurarse a la República ofendida o agredida; la manera como las fuerzas deban obrar y realizarse los auxilios y todo lo demás que convenga para el mejor éxito de la defensa.
La reunión de los Plenipotenciarios se verificará en el lugar que designe la parte ofendida.
Artículo VI.
Las altas partes contratantes se obligan a suministrar a la que fuese ofendida o agredida, los medios de defensa de que cada una de ellas juzgue poder disponer, aunque no hayan precedido los arreglos que se prescriben en el artículo anterior, con tal que el caso fuere, a su juicio, urgente.
Artículo VII.
Declarado el casus fœderis, la parte ofendida no podrá celebrar convenios de paz, de tregua o armisticio, sin la concurrencia del aliado que ha tomado parte en la guerra.
Artículo VIII.
Las altas partes contratantes se obligan también:
1.° A emplear con preferencia, siempre que sea posible, todos los medios conciliatorios para evitar un rompimiento o para terminar la guerra, aunque el rompimiento haya tenido lugar, reputando entre ellos, como el más efectivo, el arbitraje de una tercera potencia.
2.° A no conceder ni aceptar de ninguna Nación o Gobierno, protectorado o superioridad que menoscabe su independencia o soberanía, y a no ceder ni enajenar en favor de ninguna Nación o Gobierno parte alguna de sus territorios, excepto en los casos de mejor demarcación de límites.
3.° A no concluir Tratados de límites o de otros arreglos territoriales, sin conocimiento previo de la otra parte contratante.
Artículo IX.
Las estipulaciones del presente Tratado no se extienden a actos practicados por partidos políticos o provenientes de conmociones interiores independientes de la intervención de Gobiernos extraños; pues teniendo el presente Tratado de Alianza por objeto principal la garantía recíproca de los derechos soberanos de ambas naciones, no debe interpretarse ninguna de sus cláusulas en oposición con su fin primordial.
Artículo X.
Las Altas Partes contratantes solicitarán separada o colectivamente, cuando así lo declaren oportuno por un acuerdo posterior, la adhesión de otro u otros Estados americanos al presente Tratado de Alianza defensiva.
Artículo XI.
El presente Tratado se canjeará en Lima o en La Paz, tan pronto como se obtenga su perfección constitucional y quedará en plena vigencia a los veinte días después del canje. Su duración será por tiempo indefinido, reservándose cada una de las partes el derecho de darlo por terminado cuando lo estime conveniente. En tal caso, notificará su resolución a la otra parte y el Tratado quedará sin efecto a los cuarenta meses después de la fecha de la notificación.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios respectivos lo firmaron por duplicado y lo sellaron con sus sellos particulares.
Hecho en Lima a los seis días del mes de febrero de mil ochocientos setenta y tres.
José de la Riva Agüero Juan de la Cruz Benavente
Artículo adicional.
El presente Tratado de Alianza defensiva entre Bolivia y el Perú, se conservará secreto mientras las dos Altas Partes contratantes, de común acuerdo, no estimen necesaria su publicación.
Riva Agüero Benavente
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Chile se burla de tratados internacionales que no le convienen
Chile violó el Tratado de Amistad, Comercio y Navegacion firmado con Perú en 1876
Chile: diputado Tarud llama a desconocer La Haya
Cosas que los políticos callan
Maniobra de la cancillería chilena: Llamado a la concordia con ladrones y usurpadores
Chile se sabe perdedor y se arma contra el Perú ante fallo de La Haya
Desfile militar: Rateros chilenos vencedores dan lección a derrotados militares peruanos
Pistas del trasiego del hampa peruana a ChileDiplomacia sin fuerzas armadas de respaldo es suicidio.
Texto del célebre Tratado Secreto de Alianza Defensiva celebrado el 6 de febrero de 1873 entre la República del Perú y la de Bolivia (Aranda 1890, 441-443). Fue firmado en Lima por el Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, José de la Riva-Agüero y Looz Corswarem, y Juan de la Cruz Benavente, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Bolivia en nuestro país. Aprobado por el Congreso peruano el 22 de abril de 1873, el canje de los instrumentos de ratificación se realizó en La Paz el 16 de junio de 1873. Entró en vigencia el primero de julio de 1873.
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En el artículo sobre El Tratado de Alianza Ofensiva y Defensiva entre Perú y Chile (1865) se examinaron las características principales de estos convenios ofensivos y defensivos en América del Sur en la segunda mitad del siglo XIX. Tomando como ejemplo el Tratado de 1865 de Alianza entre Perú y Chile, se precisó que en estas convenciones de lo que se trataba era de repeler y batir militarmente al enemigo, prescindiendo de la conciliación, la negociación diplomática y el arbitraje por terceras potencias.
Nuevamente hoy podrá apreciarse la diferencia entre un convenio de Alianza Ofensiva y Defensiva y, en este caso, el Tratado de Alianza Defensiva entre Perú y Bolivia de 1873 usado como pretexto por Chile para declarar la guerra al Perú.
1. Los Artículos I y II del Tratado de Alianza entre Perú y Bolivia establecieron que ambas naciones buscaban defenderse de la agresión externa y garantizarse mutuamente su independencia, su soberanía y la integridad de sus territorios.
El Tratado no fue firmado para poner en ejecución intenciones expansionistas (inexistentes) contra Chile. Es faltar burdamente a la verdad afirmar que el Convenio de 1873 tenía un carácter ofensivo contra la nación del sur. El convenio no fundó una coalición para atacar a ese país, a Brasil, Colombia, o a Ecuador. Perú y Bolivia nunca aspiraron a apoderarse de Valparaíso, Santiago o Concepción. Nada de eso.
El Tratado de 1873 especificó que su objeto era asegurar la independencia, soberanía e integridad terrritorial de Perú y Bolivia, en contra de las pretensiones de rapiña territorial de cualquier otra potencia.
La convención tuvo, como lo indica su nombre, un carácter estrictamente defensivo. Sólo se haría efectiva en caso que cualquiera de los dos países fuera agredido y siempre que se cuente con la aprobación del gobierno de la nación no atacada (Artículo III).
2. El Artículo VIII del Tratado puso en evidencia la confianza del Perú en la conciliación, la diplomacia y el arbitraje como medios de resolución de conflictos.
En cumplimiento del primer inciso de dicho artículo, ambas naciones se obligaron “a emplear con preferencia, siempre que sea posible, todos los medios conciliatorios para evitar un rompimiento o para terminar la guerra, aunque el rompimiento haya tenido lugar, reputando entre ellos, como el más efectivo, el arbitraje de una tercera potencia”.
El Artículo VIII del Tratado Secreto evidencia la confianza que tenía el Perú, en 1873, respecto a la eficacia de la conciliación, la negociación diplomática y el arbitraje para enfrentar las discordias internacionales.
Meras ilusiones, mis estimados, cuando detrás de esos planteamientos de racionalidad, justicia y buena voluntad no existe liderazgo ni fuerzas armadas que puedan hacer respetar exitosa, eficaz y eficientemente a nuestro país. Diplomacia sin fuerzas armadas de respaldo es suicidio. Así sucedió en 1879; en situación análoga nos encontramos hoy, a la espera del fallo de La Haya.
Obras consultadas
Aranda, Ricardo. 1890. República del Perú. Colección de los tratados, convenciones, capitulaciones, armisticios y otros actos diplomáticos y políticos celebrados desde la Independencia hasta el día. Lima: Imprenta del Estado. Tomo Segundo, páginas 441-443.
TRATADO DE ALIANZA DEFENSIVA
Las Repúblicas de Bolivia y del Perú, deseosas de estrechar de una manera solemne los vínculos que las unen, aumentando así su fuerza y garantizándose recíprocamente ciertos derechos, estipulan el presente Tratado de Alianza defensiva; con cuyo objeto, el Presidente de Bolivia ha conferido facultades bastantes para tal negociación a Juan de la Cruz Benavente, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en el Perú, y el Presidente del Perú a José de la Riva-Agüero, Ministro de Relaciones Exteriores; quienes han convenido en las estipulaciones siguientes:
Artículo I.
Las altas partes contratantes se unen y ligan para garantizar mutuamente su independencia, su soberanía y la integridad de sus territorios respectivos, obligándose en los términos del presente Tratado a defenderse contra toda agresión exterior, bien sea de otro u otros Estados independientes o de fuerza sin bandera que no obedezcan a ningún poder reconocido.
Artículo II.
La Alianza será efectiva para conservar los derechos expresados en el artículo anterior, y en los casos de ofensa, que consistan:
1.° En actos dirigidos a privar a alguna de las Altas Partes contratantes de una porción de su territorio, con ánimo de apropiarse su dominio o de cederlo a otra potencia.
2.° En actos dirigidos a someter a cualquiera de las Altas Partes contratantes a protectorado, venta o cesión de territorio, o a establecer sobre ella cualquiera superioridad, derecho o preeminencia que menoscabe u ofenda el ejercicio amplio y completo de su soberanía e independencia.
3.° En actos dirigidos a anular o variar la forma de Gobierno, la Constitución política o las leyes que las Altas Partes contratantes se han dado o se dieren en ejercicio de su soberanía.
Artículo III.
Reconociendo ambas partes contratantes que todo acto legítimo de Alianza se basa en la justicia, se establece para cada una de ellas, respectivamente, el derecho de decidir si la ofensa recibida por la otra, está comprendida entre las designadas en el artículo anterior.
Artículo IV.
Declarado el casus fœderis, las Altas Partes contratantes se comprometen a cortar inmediatamente sus relaciones con el Estado ofensor; a dar pasaporte a su Ministro Diplomático; a cancelar las patentes de los agentes consulares; a prohibir la importación de sus productos naturales e industriales, y a cerrar los puertos a sus naves.
Artículo V.
Nombrarán también las mismas partes Plenipotenciarios que ajusten, por protocolo, los arreglos precisos para determinar los subsidios, los contingentes de fuerzas terrestres y marítimas, o los auxilios de cualquiera clase que deban procurarse a la República ofendida o agredida; la manera como las fuerzas deban obrar y realizarse los auxilios y todo lo demás que convenga para el mejor éxito de la defensa.
La reunión de los Plenipotenciarios se verificará en el lugar que designe la parte ofendida.
Artículo VI.
Las altas partes contratantes se obligan a suministrar a la que fuese ofendida o agredida, los medios de defensa de que cada una de ellas juzgue poder disponer, aunque no hayan precedido los arreglos que se prescriben en el artículo anterior, con tal que el caso fuere, a su juicio, urgente.
Artículo VII.
Declarado el casus fœderis, la parte ofendida no podrá celebrar convenios de paz, de tregua o armisticio, sin la concurrencia del aliado que ha tomado parte en la guerra.
Artículo VIII.
Las altas partes contratantes se obligan también:
1.° A emplear con preferencia, siempre que sea posible, todos los medios conciliatorios para evitar un rompimiento o para terminar la guerra, aunque el rompimiento haya tenido lugar, reputando entre ellos, como el más efectivo, el arbitraje de una tercera potencia.
2.° A no conceder ni aceptar de ninguna Nación o Gobierno, protectorado o superioridad que menoscabe su independencia o soberanía, y a no ceder ni enajenar en favor de ninguna Nación o Gobierno parte alguna de sus territorios, excepto en los casos de mejor demarcación de límites.
3.° A no concluir Tratados de límites o de otros arreglos territoriales, sin conocimiento previo de la otra parte contratante.
Artículo IX.
Las estipulaciones del presente Tratado no se extienden a actos practicados por partidos políticos o provenientes de conmociones interiores independientes de la intervención de Gobiernos extraños; pues teniendo el presente Tratado de Alianza por objeto principal la garantía recíproca de los derechos soberanos de ambas naciones, no debe interpretarse ninguna de sus cláusulas en oposición con su fin primordial.
Artículo X.
Las Altas Partes contratantes solicitarán separada o colectivamente, cuando así lo declaren oportuno por un acuerdo posterior, la adhesión de otro u otros Estados americanos al presente Tratado de Alianza defensiva.
Artículo XI.
El presente Tratado se canjeará en Lima o en La Paz, tan pronto como se obtenga su perfección constitucional y quedará en plena vigencia a los veinte días después del canje. Su duración será por tiempo indefinido, reservándose cada una de las partes el derecho de darlo por terminado cuando lo estime conveniente. En tal caso, notificará su resolución a la otra parte y el Tratado quedará sin efecto a los cuarenta meses después de la fecha de la notificación.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios respectivos lo firmaron por duplicado y lo sellaron con sus sellos particulares.
Hecho en Lima a los seis días del mes de febrero de mil ochocientos setenta y tres.
José de la Riva Agüero Juan de la Cruz Benavente
Artículo adicional.
El presente Tratado de Alianza defensiva entre Bolivia y el Perú, se conservará secreto mientras las dos Altas Partes contratantes, de común acuerdo, no estimen necesaria su publicación.
Riva Agüero Benavente
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Nuevamente hoy podrá apreciarse la diferencia entre un convenio de Alianza Ofensiva y Defensiva y, en este caso, el Tratado de Alianza Defensiva entre Perú y Bolivia de 1873 usado como pretexto por Chile para declarar la guerra al Perú.
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2. El Artículo VIII del Tratado puso en evidencia la confianza del Perú en la conciliación, la diplomacia y el arbitraje como medios de resolución de conflictos.
En cumplimiento del primer inciso de dicho artículo, ambas naciones se obligaron “a emplear con preferencia, siempre que sea posible, todos los medios conciliatorios para evitar un rompimiento o para terminar la guerra, aunque el rompimiento haya tenido lugar, reputando entre ellos, como el más efectivo, el arbitraje de una tercera potencia”.
El Artículo VIII del Tratado Secreto evidencia la confianza que tenía el Perú, en 1873, respecto a la eficacia de la conciliación, la negociación diplomática y el arbitraje para enfrentar las discordias internacionales.
Meras ilusiones, mis estimados, cuando detrás de esos planteamientos de racionalidad, justicia y buena voluntad no existe liderazgo ni fuerzas armadas que puedan hacer respetar exitosa, eficaz y eficientemente a nuestro país. Diplomacia sin fuerzas armadas de respaldo es suicidio. Así sucedió en 1879; en situación análoga nos encontramos hoy, a la espera del fallo de La Haya.
Obras consultadas
Aranda, Ricardo. 1890. República del Perú. Colección de los tratados, convenciones, capitulaciones, armisticios y otros actos diplomáticos y políticos celebrados desde la Independencia hasta el día. Lima: Imprenta del Estado. Tomo Segundo, páginas 441-443.
TRATADO DE ALIANZA DEFENSIVA
Las Repúblicas de Bolivia y del Perú, deseosas de estrechar de una manera solemne los vínculos que las unen, aumentando así su fuerza y garantizándose recíprocamente ciertos derechos, estipulan el presente Tratado de Alianza defensiva; con cuyo objeto, el Presidente de Bolivia ha conferido facultades bastantes para tal negociación a Juan de la Cruz Benavente, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en el Perú, y el Presidente del Perú a José de la Riva-Agüero, Ministro de Relaciones Exteriores; quienes han convenido en las estipulaciones siguientes:
Artículo I.
Las altas partes contratantes se unen y ligan para garantizar mutuamente su independencia, su soberanía y la integridad de sus territorios respectivos, obligándose en los términos del presente Tratado a defenderse contra toda agresión exterior, bien sea de otro u otros Estados independientes o de fuerza sin bandera que no obedezcan a ningún poder reconocido.
Artículo II.
La Alianza será efectiva para conservar los derechos expresados en el artículo anterior, y en los casos de ofensa, que consistan:
1.° En actos dirigidos a privar a alguna de las Altas Partes contratantes de una porción de su territorio, con ánimo de apropiarse su dominio o de cederlo a otra potencia.
2.° En actos dirigidos a someter a cualquiera de las Altas Partes contratantes a protectorado, venta o cesión de territorio, o a establecer sobre ella cualquiera superioridad, derecho o preeminencia que menoscabe u ofenda el ejercicio amplio y completo de su soberanía e independencia.
3.° En actos dirigidos a anular o variar la forma de Gobierno, la Constitución política o las leyes que las Altas Partes contratantes se han dado o se dieren en ejercicio de su soberanía.
Artículo III.
Reconociendo ambas partes contratantes que todo acto legítimo de Alianza se basa en la justicia, se establece para cada una de ellas, respectivamente, el derecho de decidir si la ofensa recibida por la otra, está comprendida entre las designadas en el artículo anterior.
Artículo IV.
Declarado el casus fœderis, las Altas Partes contratantes se comprometen a cortar inmediatamente sus relaciones con el Estado ofensor; a dar pasaporte a su Ministro Diplomático; a cancelar las patentes de los agentes consulares; a prohibir la importación de sus productos naturales e industriales, y a cerrar los puertos a sus naves.
Artículo V.
Nombrarán también las mismas partes Plenipotenciarios que ajusten, por protocolo, los arreglos precisos para determinar los subsidios, los contingentes de fuerzas terrestres y marítimas, o los auxilios de cualquiera clase que deban procurarse a la República ofendida o agredida; la manera como las fuerzas deban obrar y realizarse los auxilios y todo lo demás que convenga para el mejor éxito de la defensa.
La reunión de los Plenipotenciarios se verificará en el lugar que designe la parte ofendida.
Artículo VI.
Las altas partes contratantes se obligan a suministrar a la que fuese ofendida o agredida, los medios de defensa de que cada una de ellas juzgue poder disponer, aunque no hayan precedido los arreglos que se prescriben en el artículo anterior, con tal que el caso fuere, a su juicio, urgente.
Artículo VII.
Declarado el casus fœderis, la parte ofendida no podrá celebrar convenios de paz, de tregua o armisticio, sin la concurrencia del aliado que ha tomado parte en la guerra.
Artículo VIII.
Las altas partes contratantes se obligan también:
1.° A emplear con preferencia, siempre que sea posible, todos los medios conciliatorios para evitar un rompimiento o para terminar la guerra, aunque el rompimiento haya tenido lugar, reputando entre ellos, como el más efectivo, el arbitraje de una tercera potencia.
2.° A no conceder ni aceptar de ninguna Nación o Gobierno, protectorado o superioridad que menoscabe su independencia o soberanía, y a no ceder ni enajenar en favor de ninguna Nación o Gobierno parte alguna de sus territorios, excepto en los casos de mejor demarcación de límites.
3.° A no concluir Tratados de límites o de otros arreglos territoriales, sin conocimiento previo de la otra parte contratante.
Artículo IX.
Las estipulaciones del presente Tratado no se extienden a actos practicados por partidos políticos o provenientes de conmociones interiores independientes de la intervención de Gobiernos extraños; pues teniendo el presente Tratado de Alianza por objeto principal la garantía recíproca de los derechos soberanos de ambas naciones, no debe interpretarse ninguna de sus cláusulas en oposición con su fin primordial.
Artículo X.
Las Altas Partes contratantes solicitarán separada o colectivamente, cuando así lo declaren oportuno por un acuerdo posterior, la adhesión de otro u otros Estados americanos al presente Tratado de Alianza defensiva.
Artículo XI.
El presente Tratado se canjeará en Lima o en La Paz, tan pronto como se obtenga su perfección constitucional y quedará en plena vigencia a los veinte días después del canje. Su duración será por tiempo indefinido, reservándose cada una de las partes el derecho de darlo por terminado cuando lo estime conveniente. En tal caso, notificará su resolución a la otra parte y el Tratado quedará sin efecto a los cuarenta meses después de la fecha de la notificación.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios respectivos lo firmaron por duplicado y lo sellaron con sus sellos particulares.
Hecho en Lima a los seis días del mes de febrero de mil ochocientos setenta y tres.
José de la Riva Agüero Juan de la Cruz Benavente
Artículo adicional.
El presente Tratado de Alianza defensiva entre Bolivia y el Perú, se conservará secreto mientras las dos Altas Partes contratantes, de común acuerdo, no estimen necesaria su publicación.
Riva Agüero Benavente
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Pistas del trasiego del hampa peruana a ChileDiplomacia sin fuerzas armadas de respaldo es suicidio.
Texto del célebre Tratado Secreto de Alianza Defensiva celebrado el 6 de febrero de 1873 entre la República del Perú y la de Bolivia (Aranda 1890, 441-443). Fue firmado en Lima por el Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, José de la Riva-Agüero y Looz Corswarem, y Juan de la Cruz Benavente, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Bolivia en nuestro país. Aprobado por el Congreso peruano el 22 de abril de 1873, el canje de los instrumentos de ratificación se realizó en La Paz el 16 de junio de 1873. Entró en vigencia el primero de julio de 1873.
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En el artículo sobre El Tratado de Alianza Ofensiva y Defensiva entre Perú y Chile (1865) se examinaron las características principales de estos convenios ofensivos y defensivos en América del Sur en la segunda mitad del siglo XIX. Tomando como ejemplo el Tratado de 1865 de Alianza entre Perú y Chile, se precisó que en estas convenciones de lo que se trataba era de repeler y batir militarmente al enemigo, prescindiendo de la conciliación, la negociación diplomática y el arbitraje por terceras potencias.
Nuevamente hoy podrá apreciarse la diferencia entre un convenio de Alianza Ofensiva y Defensiva y, en este caso, el Tratado de Alianza Defensiva entre Perú y Bolivia de 1873 usado como pretexto por Chile para declarar la guerra al Perú.
1. Los Artículos I y II del Tratado de Alianza entre Perú y Bolivia establecieron que ambas naciones buscaban defenderse de la agresión externa y garantizarse mutuamente su independencia, su soberanía y la integridad de sus territorios.
El Tratado no fue firmado para poner en ejecución intenciones expansionistas (inexistentes) contra Chile. Es faltar burdamente a la verdad afirmar que el Convenio de 1873 tenía un carácter ofensivo contra la nación del sur. El convenio no fundó una coalición para atacar a ese país, a Brasil, Colombia, o a Ecuador. Perú y Bolivia nunca aspiraron a apoderarse de Valparaíso, Santiago o Concepción. Nada de eso.
El Tratado de 1873 especificó que su objeto era asegurar la independencia, soberanía e integridad terrritorial de Perú y Bolivia, en contra de las pretensiones de rapiña territorial de cualquier otra potencia.
La convención tuvo, como lo indica su nombre, un carácter estrictamente defensivo. Sólo se haría efectiva en caso que cualquiera de los dos países fuera agredido y siempre que se cuente con la aprobación del gobierno de la nación no atacada (Artículo III).
2. El Artículo VIII del Tratado puso en evidencia la confianza del Perú en la conciliación, la diplomacia y el arbitraje como medios de resolución de conflictos.
En cumplimiento del primer inciso de dicho artículo, ambas naciones se obligaron “a emplear con preferencia, siempre que sea posible, todos los medios conciliatorios para evitar un rompimiento o para terminar la guerra, aunque el rompimiento haya tenido lugar, reputando entre ellos, como el más efectivo, el arbitraje de una tercera potencia”.
El Artículo VIII del Tratado Secreto evidencia la confianza que tenía el Perú, en 1873, respecto a la eficacia de la conciliación, la negociación diplomática y el arbitraje para enfrentar las discordias internacionales.
Meras ilusiones, mis estimados, cuando detrás de esos planteamientos de racionalidad, justicia y buena voluntad no existe liderazgo ni fuerzas armadas que puedan hacer respetar exitosa, eficaz y eficientemente a nuestro país. Diplomacia sin fuerzas armadas de respaldo es suicidio. Así sucedió en 1879; en situación análoga nos encontramos hoy, a la espera del fallo de La Haya.
Obras consultadas
Aranda, Ricardo. 1890. República del Perú. Colección de los tratados, convenciones, capitulaciones, armisticios y otros actos diplomáticos y políticos celebrados desde la Independencia hasta el día. Lima: Imprenta del Estado. Tomo Segundo, páginas 441-443.
TRATADO DE ALIANZA DEFENSIVA
Las Repúblicas de Bolivia y del Perú, deseosas de estrechar de una manera solemne los vínculos que las unen, aumentando así su fuerza y garantizándose recíprocamente ciertos derechos, estipulan el presente Tratado de Alianza defensiva; con cuyo objeto, el Presidente de Bolivia ha conferido facultades bastantes para tal negociación a Juan de la Cruz Benavente, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en el Perú, y el Presidente del Perú a José de la Riva-Agüero, Ministro de Relaciones Exteriores; quienes han convenido en las estipulaciones siguientes:
Artículo I.
Las altas partes contratantes se unen y ligan para garantizar mutuamente su independencia, su soberanía y la integridad de sus territorios respectivos, obligándose en los términos del presente Tratado a defenderse contra toda agresión exterior, bien sea de otro u otros Estados independientes o de fuerza sin bandera que no obedezcan a ningún poder reconocido.
Artículo II.
La Alianza será efectiva para conservar los derechos expresados en el artículo anterior, y en los casos de ofensa, que consistan:
1.° En actos dirigidos a privar a alguna de las Altas Partes contratantes de una porción de su territorio, con ánimo de apropiarse su dominio o de cederlo a otra potencia.
2.° En actos dirigidos a someter a cualquiera de las Altas Partes contratantes a protectorado, venta o cesión de territorio, o a establecer sobre ella cualquiera superioridad, derecho o preeminencia que menoscabe u ofenda el ejercicio amplio y completo de su soberanía e independencia.
3.° En actos dirigidos a anular o variar la forma de Gobierno, la Constitución política o las leyes que las Altas Partes contratantes se han dado o se dieren en ejercicio de su soberanía.
Artículo III.
Reconociendo ambas partes contratantes que todo acto legítimo de Alianza se basa en la justicia, se establece para cada una de ellas, respectivamente, el derecho de decidir si la ofensa recibida por la otra, está comprendida entre las designadas en el artículo anterior.
Artículo IV.
Declarado el casus fœderis, las Altas Partes contratantes se comprometen a cortar inmediatamente sus relaciones con el Estado ofensor; a dar pasaporte a su Ministro Diplomático; a cancelar las patentes de los agentes consulares; a prohibir la importación de sus productos naturales e industriales, y a cerrar los puertos a sus naves.
Artículo V.
Nombrarán también las mismas partes Plenipotenciarios que ajusten, por protocolo, los arreglos precisos para determinar los subsidios, los contingentes de fuerzas terrestres y marítimas, o los auxilios de cualquiera clase que deban procurarse a la República ofendida o agredida; la manera como las fuerzas deban obrar y realizarse los auxilios y todo lo demás que convenga para el mejor éxito de la defensa.
La reunión de los Plenipotenciarios se verificará en el lugar que designe la parte ofendida.
Artículo VI.
Las altas partes contratantes se obligan a suministrar a la que fuese ofendida o agredida, los medios de defensa de que cada una de ellas juzgue poder disponer, aunque no hayan precedido los arreglos que se prescriben en el artículo anterior, con tal que el caso fuere, a su juicio, urgente.
Artículo VII.
Declarado el casus fœderis, la parte ofendida no podrá celebrar convenios de paz, de tregua o armisticio, sin la concurrencia del aliado que ha tomado parte en la guerra.
Artículo VIII.
Las altas partes contratantes se obligan también:
1.° A emplear con preferencia, siempre que sea posible, todos los medios conciliatorios para evitar un rompimiento o para terminar la guerra, aunque el rompimiento haya tenido lugar, reputando entre ellos, como el más efectivo, el arbitraje de una tercera potencia.
2.° A no conceder ni aceptar de ninguna Nación o Gobierno, protectorado o superioridad que menoscabe su independencia o soberanía, y a no ceder ni enajenar en favor de ninguna Nación o Gobierno parte alguna de sus territorios, excepto en los casos de mejor demarcación de límites.
3.° A no concluir Tratados de límites o de otros arreglos territoriales, sin conocimiento previo de la otra parte contratante.
Artículo IX.
Las estipulaciones del presente Tratado no se extienden a actos practicados por partidos políticos o provenientes de conmociones interiores independientes de la intervención de Gobiernos extraños; pues teniendo el presente Tratado de Alianza por objeto principal la garantía recíproca de los derechos soberanos de ambas naciones, no debe interpretarse ninguna de sus cláusulas en oposición con su fin primordial.
Artículo X.
Las Altas Partes contratantes solicitarán separada o colectivamente, cuando así lo declaren oportuno por un acuerdo posterior, la adhesión de otro u otros Estados americanos al presente Tratado de Alianza defensiva.
Artículo XI.
El presente Tratado se canjeará en Lima o en La Paz, tan pronto como se obtenga su perfección constitucional y quedará en plena vigencia a los veinte días después del canje. Su duración será por tiempo indefinido, reservándose cada una de las partes el derecho de darlo por terminado cuando lo estime conveniente. En tal caso, notificará su resolución a la otra parte y el Tratado quedará sin efecto a los cuarenta meses después de la fecha de la notificación.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios respectivos lo firmaron por duplicado y lo sellaron con sus sellos particulares.
Hecho en Lima a los seis días del mes de febrero de mil ochocientos setenta y tres.
José de la Riva Agüero Juan de la Cruz Benavente
Artículo adicional.
El presente Tratado de Alianza defensiva entre Bolivia y el Perú, se conservará secreto mientras las dos Altas Partes contratantes, de común acuerdo, no estimen necesaria su publicación.
Riva Agüero Benavente
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Chile se burla de tratados internacionales que no le convienen
Chile violó el Tratado de Amistad, Comercio y Navegacion firmado con Perú en 1876
Chile: diputado Tarud llama a desconocer La Haya
Cosas que los políticos callan
Maniobra de la cancillería chilena: Llamado a la concordia con ladrones y usurpadores
Chile se sabe perdedor y se arma contra el Perú ante fallo de La Haya
Desfile militar: Rateros chilenos vencedores dan lección a derrotados militares peruanos
Pistas del trasiego del hampa peruana a Chile:x:X:x:X:x:X:x:X:x:X:x:X:ohmy::ohmy::ohmy::ohmy:
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¡¡¡¡¡Que cantidad de mentiras!!!!! ESTAN EDUCADOS EN LA FALSEDAD. ENSEÑADOS PROFESIONALMENTE A MENTIR. ES DE PENSAR QUE DESDE ANTES DE LA GUERRA SE COMPORTARON MAL, PUESTO QUE FIRMARON UN TRATADO SECRETO: ES DECIR UN TRATADO QUE AVERGONZABA A QUIENES LO FIRMARON; Y LO PEOR AUN ES QUE A PESAR DE QUE EL TRATADO LES DABA VERGUENZA A LOS QUE LO FIRMARON, IGUALMENTE LO CUMPLIERON. LA GUERRA DEL PACIFICO ES UN ATENTADO CONTRA CHILE, UNA PRETENSION DE ROBAR A CHILE. PRETENDIERON ASIMILARLO AL ROBO DE USA A MEXICO. EN QUE USA SERIAN ACA LOS ALIADOS, Y MEXICO: CHILE. PERO EL RESULTADO FUE DISTINTO, NO LOGRARON ROBARNOS. A PESAR DE QUE TODOS PENSARON DESDE EL PRINCIPIO QUE PERU Y BOLIVIA GANARÍAN RAPIDAMENTE LA GUERRA.
DECIR que están educados en la falsedad es poco, o parte porque realmente no es totalmente exacto decir que están mal educados en la falsedad. Realmente están mal educados en el ODIO, EN EL MAL AGRADECIMIENTO, EN LA MORAL O LA INMORALIDAD, EN LA LEALTAD, o mejor dicho EN LA DESLEALTAD, ETC. PRACTICAMENTE EN TODO. Pues, ni siquiera se avergüenzan de sus actos, ni tampoco se avergüenzan de lo que se avergonzaron sus antepasados, pues ellos, al menos sintieron vergüenza del Tratado que firmaron BOLIVIA y PERU, (lo que avergüenza se esconde – por ello lo hicieron secreto); pero en vez de aprender de sus antepasados en el sentido superarse (es decir de avergonzarte también por lo menos y reconocer que ello fue una vergüenza), AHORA EMPEORAN. Son DESLEALES, y mal agradecidos porque los chilenos fuimos quienes liberamos al Perú de España, luego, fuimos aliados en la guerra contra ESPAÑA, y también los peruanos, cuando fueron anexados a Bolivia, por SANTA CRUZ, ustedes nos pidieron que los liberáramos, (nosotros que tenemos principios, y amamos el Derecho y la Justicia y la lealtad entre otros principios), concurrimos gozosos a liberarlos, y ustedes fueron liberados de SANTA CRUZ, como hermanos. Es decir, nosotros PERU Y CHILE, naturalmente éramos aliados: hasta que ustedes secretamente (es decir, vergonzosamente – me refiero a que vuestros antecesores que firmaron el tratado lo hicieron secreto porque tenían vergüenza: no a ustedes que no tienen vergüenza), firmaron un tratado contra CHILE. Y ello, obviamente lo hicieron mucho antes de que se iniciara la Guerra, lo que demuestra que vuestro mal comportamiento es desde antes de la guerra. Otra cosa, claramente están mal educados en el odio, y en el ocultamiento no solo de los tratados, sino que también en la historia. CHILE era capitanía general dependiente del virreinato de LIMA. de modo que nosotros limitábamos con PERU, desde antes de ser independientes: luego cuando nos independizamos, no existía BOLIVIA. DE MODO QUE BOLIVIA NUNCA TUVO LITORAL, jamás tuvo un bote, ni siquiera un hombre rana, nada. EN PRINCIPIO, ellos eran los que nos quisieron quitar territorio. La disputa era con ellos. Ustedes fueron requeridos por Chile solo para que se mantuvieren neutrales (ni siquiera les pedimos ayuda): ustedes no quisieron ser neutrales, a raíz del tratado que les avergonzaba a vuestros antepasados. En consecuencia, ustedes se metieron a una guerra que supuestamente no les pertenecía y en contra de quien históricamente les había sido aliados. CON TODO ELLO: ¿AUN SIGUEN SIN TENER VERGUENZA; ¿U ORGULLOSOS DEL ODIO QUE MUEVE VUESTROS CORAZONES? CHILE era un país muy pobre en esa época, inclusive nos empobreció muchísimo el envío de tropas para lograr vuestra independencia: a raíz de esa misma pobreza ustedes creyeron que nos arrasarían, porque nuestra población era menos de la mitad de la de PERU, y menos de la mitad de la de BOLIVIA, y la cuarta parte de la SUMA DE LA población de PERU Y BOLIVIA en aquella época, Y económicamente éramos menos que ustedes, y además ustedes tenían al principio mejor ARMADA MARITIMA, especialmente tenían tres monitores siendo el MAS CONOCIDO el Huáscar, pero además, otros dos Monitores blindados «Manco Cápac» y «Atahualpa»; AMBOS con poderosos 2 cañones de 500 lbs. (los más poderosos de ambas escuadras); LA UNION, Y CAÑONERA PILCOMAYO, siendo el más rápido LA INDEPENDENCIA, más rápido que todos los barcos inclusive más rápido que todos los buques chilenos y peruanos (12,5 nudos), pero que les duró poco: motivo por el cual BOLIVIA fue muy PREPOTENTE EN TODO MOMENTO, pues se confió plenamente EN EL TRATADO VERGUENZA y en que ustedes nos iban a derrotar fácilmente. Importante es que sepan que en una batalla «Un proyectil del Manco Cápac dio a «boca de jarro» en la torre de mando del Huáscar, causó una terrible explosión y mató a su comandante capitán de fragata Manuel Thomson Porto Mariño y a varios tripulantes.» Para que vean lo poderoso que era el MANCO CAPAC. Y era similar o gemelo al Atahualpa. PERO YA VEN QUE DIOS LOS CASTIGÓ. BOLIVIA NADA PERDIÓ, pues nunca tuvo mar. USTEDES PERDIERON Y NOS HICIERON PERDER A NOSOTROS MUCHISIMO MAS. PERO GANAMOS EL HONOR DE RESPETAR EL DERECHO Y EL DE HACERLO RESPETAR AL MAXIMO POSIBLE. ES POR ELLO QUE EN LA CORTE DE LA HAYA, NINGUN JUEZ INDEPENDIENTE VOTO POR BOLIVIA. Los únicos que los han apoyado como nación fueron ustedes, que no debieron meterse jamás en esa guerra, porque para quien realmente tiene valores, es una vergüenza haberse involucrado. EL EJEMPLO QUE MEJOR DESCRIBE LA SITUACION es aquel chiste en que un ladrón está asaltando a un niño, el niño le pega al ladrón. ANTE el griterío viene ayuda de un GIGANTE, y trata ese gigante de ayudar al ladrón a robar al niño. Y el niño termina pegándole al GIGANTE TAMBIEN, y solo a él, porque el principal ladrón escapó avergonzado en un principio. LA VERGUENZA ES GRANDE, pero veo que la vergüenza era solo de quienes firmaron el tratado: jamás se me había pasado por la cabeza que aún hoy pudieren enorgullecerse de ser el gigante derrotado por ayudar a un ladrón. Y tampoco jamás pensé que podría causar orgullo aquello de lo cual algunos de vuestros antepasados se avergonzaron; vergüenza que motivó que fuere un tratado secreto.
Pero ahora se dedican a enseñar a mentir lejos de avergonzarse, han sido enseñados a enorgullecerse de lo que se avergonzaron los que suscribieron el tratado vergonzoso. Es decir, lejos de avergonzarse se enorgullecen de ello, esa es la causa de que procuren inventar argumentos para justificar lo injustificable. Eso sí que resulta chistoso, y no cabe duda que es muy gracioso, al decir, que el tratado no era contra Chile o que Chile utilizó el tratado como excusa para atacarlos: hacen mofa de ese tratado, como que fuere un chiste. Puesto que, si no hubiese sido un tratado contra Chile, Perú de esa época, no le habría dicho a BRASIL que el tratado era contra Chile, ni menos aún lo habría cumplido. Y supongo que saben que PERU sí cumplió dicho tratado, y supongo que también saben que la causa de que se involucrara PERU en la guerra fue precisamente dicho tratado y la decisión de PERU de cumplirlo. Ahora bien, obviamente que las cosas secretas, como por ejemplo cuando le pones los cuernos a tu mujer, o a la inversa, se saben, pero generalmente el último en saberlo es la víctima. Así se dice. En otras palabras, Brasil y Argentina sabían. Pero, eso es obvio, ellos no eran Chile. El tratado era secreto para Chile, porque era la víctima Y más aún, aun existiendo el tratado, PERU no tenían obligación de cumplirlo por múltiples razones: 1) porque ya BOLIVIA lo había incumplido dado que había hecho otro tratado con Chile (este es un argumento que sostuvieron tus propios compatriotas que estaban discordes con cumplir el tratado), después de la firma de dicho tratado por PERU y BOLIVIA; 2) porque BOLIVIA le había declarado la guerra a Chile, Y NO CHILE A BOLIVIA; 3) Porque BOLIVIA había incumplido el tratado con Chile, porque a) había cancelado las licencias de las empresas chilenas para operar en ANTOFAGASTA, b) por haber decretado elevar el impuesto contra las empresas chilenas contrario a lo que se firmó en el tratado último entre Chile y Bolivia; c) por haber embargado y decretado el remate de las empresas chilenas a pesar de las protestas y advertencias realizadas por el Estado chileno; y además, 4) no correspondía cumplirlo, porque lo que avergüenza, no se debe cumplir, porque trae mala suerte, como se demostró en el caso concreto. Muchos peruanos estuvieron en contra de cumplir dicho tratado, pero por supuesto los peruanos de principios; que sí existen, pero que no eran mayoría ni gobernantes en ese momento; todos los cuales se avergonzaban de dicho tratado. Porque existen peruanos que sí sienten vergüenza de ello. En suma, a pesar de que PERU tenía obligación de no cumplir dicho tratado por todo lo dicho; simplemente optó por echarle para adelante echándose la vergüenza al hombro, y así dijeron tus antepasados: que tenían pleno convencimiento que sus hijos y los hijos de sus hijos maldecirán la aprobación de ese fatal Tratado”. ¿Conocen a MODESTO BASADRE Y CHOCANO?, textualmente dijo: «Tengo pleno convencimiento que nuestros hijos y los hijos de nuestros hijos maldecirán la aprobación de este tratado.» Por eso es extraño que Ustedes te enorgullezcan de lo que VUESTROS antepasados se avergonzaron. Es extraño que defiendan un tratado que vuestros antepasados pronosticaron que maldecirían. No tiene lógica, pero por lo mismo, resulta gracioso que digan que dicho tratado NO ERA CONTRA CHILE, porque supongo que no pretenderás hacer creer a alguien que ese debate fue publicado por algún medio; traten de analizar bien, piensen por un minuto CON CABEZA FRIA que resulta contradictorio que PERU se ofreciere para mediar, si existía un tratado supuestamente público que evidentemente era contra Chile. (Obvio que se ofreció de mediador, porque suponía que Chile no tenía idea de la existencia de dicho tratado). (Tampoco observan que es feo que se ofrezca de mediador si es parte). No es lógico que un juez sea parcial y se ofrezca como juez. En tal sentido contradicen a los gobernantes de Perú de aquella época. Ahora, niegan que fuere contra Chile, y ENTONCES, ¿porque no fue invitado Chile a firmar dicho tratado? Pues, si ustedes no hubieren firmado ese tratado, no habrían tenido guerra con Chile. De ese modo, no tendrían perdida de territorio ninguno, respecto de Ustedes no habrían perdido los territorios que nosotros le ganamos, QUE FUERON INSIGNIFICANTES COMPARADO con lo que Chile perdió como consecuencia de esta guerra, (a la que ustedes se metieron sin tener arte ni parte) puesto que los únicos perdedores con esta guerra fueron PERU y CHILE. BOLIVIA NADA PERDIÓ, pero CHILE perdió toda la Patagonia, perdió las MALVINAS, y todas las islas del sur de la Patagonia. ES DECIR, no tienes idea del daño que causaron, de modo que nada del daño que hicieron han pagado a Chile. Los territorios que ganamos a ustedes son insignificantes comparado con todo lo que perdimos a causa de esta guerra. Y los ganamos como consecuencia de que ustedes provocaron esta guerra dañina, entre ustedes y nosotros; y Chile actuó como corresponde a todo Estado que respeta pero que también se hace respetar. De ese modo, Chile requirió de PERU NEUTRALIDAD. PERU no se declaró neutral, debiendo hacerlo, máxime que habían firmado un tratado con Bolivia (en claro conflicto con Chile y que obviamente implicaba una decisión de parte de Perú). ¿Acaso no supieron ustedes que BRASIL, ARGENTINA Y ECUADOR se declararon neutrales inmediatamente de requeridos por Chile para tal efecto? Con mayor razón debió declararse neutral Perú, puesto que de no hacerlo era evidente que significaba guerra; ¿no saben lo que es contrario de neutral? (un niño lo sabe), recuerden que desde antes de la guerra Perú se preparó militarmente para esta guerra. Además, la marina de Perú era la que estaba mejor dotada de América Latina, teniendo ya toda la flota que participó en la Guerra, al momento de producirse la guerra, tal como detallé más arriba el conjunto de naves de guerra que tenía. Y obviamente que, por la condición de ambos países, y la condición de ambos ejércitos y ambas armadas, que en todo éramos superados, ya en cantidad ya en potencia, llevó a que BOLIVIA se sintiere seguro en ustedes y ustedes seguros en BOLIVIA DE MODO QUE NO TUVIERON MIEDO ALGUNO EN PROCURAR FLETAR A CHILE ENTRE USTEDES, CON LA ESPERANZA QUE NUNCA PERDIERON DE QUE ALGUIEN MAS LOS IRÍA A AYUDAR EN EL ROBO. Tanto es así que todo el mundo pensaba en un principio que la guerra la ganarían ustedes y a poco andar. En la guerra del Pacífico, solamente participaron ingleses a favor de PERU, ningún ingles disparó ningún tiro a favor de Chile. Y la verdad es que acá se enseña bastante, pero no a odiar a los peruanos, como ocurre en Perú que se enseña a odiar con tanta mentira. Acá todos sabemos que con posterioridad a la guerra del PACIFICO, los ingleses sí explotaron el salitre, como consecuencia de que Chile había quedado tan pobre después de la guerra que fue consecuencia de la guerra, pero antes de la guerra por lo menos la explotación del salitre la realizaban empresas chilenas. De modo que VUESTRO ODIO no tiene otra causa que la mala educación, pues no es otra la causa del odio que crían injustamente.
calla basura chilena
aca no hay odio
solo es esclarecimiento