Por Jorge Rendón Vásquez[1]
El 27 de enero pasado, el Presidente de la Corte Internacional de Justicia leyó el fallo pronunciado esa misma fecha, en presencia de los otros catorce jueces de la Corte, uniformados con sus coloridas togas de estirpe romana, de los representantes de los Estados litigantes: Perú, como demandante, y Chile, como demandado, y de un enjambre de periodistas.
El Perú había solicitado la delimitación de la zona marítima limítrofe con Chile que es “una línea que comienza en el «Punto Concordia» […] equidistante de las líneas de base rectas de las dos partes hasta un punto situado a una distancia de 200 millas marinas contadas desde dichas líneas de base.”
Chile contestó afirmando que “las respectivas zonas marítimas entre Chile y Perú han sido completamente delimitadas por acuerdo”, que “tales zonas marítimas están delimitadas por una frontera que sigue el paralelo de latitud que pasa sobre el hito de la frontera terrestre entre Chile y Perú más cercano al mar, conocido como Hito Nº 1, que tiene una latitud de 18º, 21‘ 00‘‘” y que “Perú no tiene derecho a ninguna zona marítima que se extienda al sur de dicho paralelo”.
Los fundamentos del Perú fueron a) la inexistencia de tratados de límites fijando la frontera marítima con Chile; y b) el artículo 15.o de la Convención del Mar de las Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1982 que textualmente dispone: “Cuando las costas de dos Estados sean adyacentes o se hallen situadas frente a frente, ninguno de dichos Estados tendrá derecho, salvo acuerdo en contrario, a extender su mar territorial más allá de una línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mida la anchura del mar territorial de cada uno de esos Estados. No obstante, esta disposición no será aplicable cuando, por la existencia de derechos históricos o por otras circunstancias especiales, sea necesario delimitar el mar territorial de ambos Estados en otra forma.”
Chile sostuvo que la frontera marítima con el Perú había sido fijada por los tratados de 1952 y 1954.
La Corte Internacional de Justicia decidió: 1.- que el punto de inicio de la frontera marítima es la intersección del paralelo de latitud que cruza el Hito N.o 1 con la línea de bajamar; 2.- que el segmento inicial de la frontera marítima sigue el paralelo de latitud que pasa sobre el Hito N.o 1; 3.- que ese segmento inicial corre hasta un punto A situado a 80 millas marinas; 4. Que desde el punto A la frontera marítima continúa en dirección sudoeste sobre una línea equidistante desde las costas del Perú y Chile hasta su intersección en un punto B con el límite de las 200 millas marinas medidas desde las líneas de base de Chile; desde el punto B la frontera marítima continúa hacia el sur hasta el punto de intersección C con el límite de las 200 millas marinas medidas desde las líneas de base de ambos países.
Los gráficos de esta nueva frontera han sido profusamente reproducidos por la prensa.
¿Es éste un fallo de derecho o de equidad?
Se excluye la equidad cuando hay normas jurídicas expresas que el Tribunal Internacional de Justicia está obligado a aplicar.
Su Estatuto, aprobado por las Naciones Unidas, le impone “resolver conforme al Derecho Internacional las controversias que le sean sometidas”. Por consiguiente, según el artículo 38.o del Estatuto, debe aplicar en orden sucesivo y excluyente: “a) las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes; b) la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho; c) los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas; d) las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59.o (Este artículo dice: “La decisión de la Corte no es obligatoria sino para las partes en litigio y respecto del caso que ha sido decidido.”)
En la controversia del Perú y Chile es evidente que la Corte Internacional de Justicia debió aplicar, en primer lugar, la Convención del Mar de 1982: 1) porque forma parte del orden jurídico internacional de las Naciones Unidas; 2) porque la Corte Internacional de Justicia es un órgano de las Naciones Unidas; y 3) porque el artículo 38.o de su Estatuto así lo dispone expresamente.
La Convención del Mar de 1982 establece que “La soberanía del Estado ribereño se extiende más allá de su territorio y de sus aguas interiores y, en el caso del Estado archipelágico, de sus aguas archipelágicas, a la franja de mar adyacente designada con el nombre de mar territorial. ” (art. 2.o); “Todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas medidas a partir de líneas de base determinadas de conformidad con esta Convención.” (art. 3.o).
Chile ha suscrito y ratificado la Convención del Mar de las Naciones Unidas el 25 de agosto de 1997. Actualmente la han ratificado 166 Estados. La Convención del Mar no admite ratificaciones condicionadas por cada Estado a no observar los artículos que señale. “No se podrán formular reservas ni excepciones a esta Convención —declara su artículo 309.o—, salvo las expresamente autorizadas por otros artículos de la Convención.” Y no hay excepciones respecto al mar territorial de 12 millas, salvo respecto de los Estados situados en estrechos a menos de 24 millas uno frente a otro, de conformidad con el artículo 15.o
En el fallo relativo al conflicto entre el Perú y Chile, la Corte Internacional de Justicia estaba obligada a resolver aplicando el artículo 3.o de la Convención del Mar y declarar que, habiendo el Estado chileno ratificado esta Convención, su mar territorial es de sólo 12 millas a partir de su costa. No podía haberle reconocido a Chile un mar territorial de 200 millas, como lo ha hecho en su fallo, dejando sin efecto ese artículo de la Convención del Mar. La línea de frontera marina que va por el paralelo que pasa por el Hito N.o 1 hasta las 80 millas náuticas y sigue hasta las 200 infringe el límite de las 12 millas.
Por una regla procesal universal las sentencias, fallos y laudos contrarios a las leyes son nulos (en nuestro Código Procesal Civil así lo dispone el art. 122.o).
El fallo de la Corte Internacional de Justicia es, por tanto, nulo íntegramente y no podría ser aplicado.
Los personeros del Perú podrían pedir su declaración de nulidad, de conformidad con el artículo 60.o del Estatuto de la Corte, relativo a la interpretación de los fallos, pues no hay un recurso concerniente a la nulidad. El procedimiento, en este caso, se halla normado por el artículo 98.o del Reglamento de la Corte.
La Corte Internacional de Justicia en su fallo crea, además, otro conflicto al tomar como punto de partida para la determinación de la frontera marítima el Hito N.o 1, con lo cual designa una marca situada a cierta distancia del mar, comprometiendo una parte de la frontera terrestre, sobre la cual no se le había pedido que se pronuncie. Esta decisión es, por eso, también nula y, con mayor razón, si la Corte reconoce en la parte considerativa del fallo que la frontera terrestre fue acordada y delimitada en el artículo 2.o del Tratado de Lima de 1929.
¿Por qué la Corte dijo que el Convenio sobre la zona especial fronteriza marítima de 1954 es un acuerdo internacional vinculante “tácito” sobre una frontera marítima? Ese fue un acuerdo para ciertos efectos (un pésimo acuerdo para el Perú, por lo demás), pero no de fijación de una frontera marítima. Precisamente porque los gobiernos chilenos se negaron a admitir que esta frontera estaba por determinarse, el Perú fue a La Haya. No había costumbre admitida. Chile procedía arbitrariamente. Pero la demanda del Perú no planteó el conflicto considerando la existencia de un orden jurídico internacional del mar que Chile se ha comprometido a acatar.
El fallo de la Corte Internacional de Justicia comentado no es, pues, de derecho. Es un fallo político, dictado para dos países de la periferia económica.
Las deslumbrantes y casi carnavalescas togas de los jueces de la Corte y la magnificencia arquitectónica del Palacio de la Paz de La Haya no han estado —esta vez— a la altura de la misión de un tribunal creado para hacer valer el orden jurídico internacional.
Sobre la remoción de sus jueces, por ejemplo cuando incurren en prevaricato, el Estatuto de la Corte dispone que se requiere el juicio unánime de los demás (art. 18.o, 1). Nada dice el Estatuto si la mayor parte de sus miembros emiten un fallo contra legem, como en el caso del Perú y Chile.
(17/2/2014)
[1] Profesor Emérito de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
http://www.puntodevistaypropuesta.com
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CIJ torció jurisprudencia para favorecer a Chile “Favoreciendo la posición chilena, la Corte Internacional de Justicia (CIJ), en contradicción con su práctica habitual —de respetar el principio “la tierra domina al mar”—, ha fallado en el sentido de que la frontera marítima entre Chile y Perú no empieza en el punto Concordia —como corresponde por surgir de un tratado de límites— sino en el punto de intersección con la orilla del mar de la línea paralela unilateralmente trazada por Chile desde el hito N.o 1.” [Nota de Con nuestro Perú.] |
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15 comentarios
Cuando les conviene respetar o mencionar a la CONVEMAR lo hacen jajajaja….ahi queda demostrado el nivel de pais atrasado y bananero de Perú……la Haya ya lo dijo, el 100% de los recursos explotables para Chile, el trozo de mar sin recursos para Perú y una costa ridícula para Tacna.
Anda a dormir Rendón, borracho.
Como lloran estos cholos descerebrados; dan pena.
¡¡ Reclame a su abuela, carajo!! jajajajaja,
cagaron no más los monos, la corte nos los pescó ni en bajada; no les dio ni un sólo punto de los que reclamaban los sinvergüenzas, jaja, Eso es muestra clarísima de lo espuria que era esa demanda, inventada por el ignorante y mequetrefe intelectual Rodriguez Cuadros a medias con el pelotudo García Belaúnde.
Todo demuestra lo ignorantes que son estos weones, dan pena internacional, ….y eso que quisieron engañar a la Corte.
Ustedes nos llevaron a la Haya y ahora quieren anular el fallo; por favor que falta de seriedad. Y si tenian » tan buenos argumentos» por que no los esgrimieron en el tribunal y lo hacen ahora; supurandolo por la herida.
Saludos.
SEPTIMO DE LINEA
SEGÚN PREVÉ LA CIJ
COMO DICE EL AUTOR, EL PERÚ TIENE EL CAMINO EXPEDITO PARA PLANTEAR ESA ACCIÓN. ESO NO EXCLUYE QUE NUESTRA FUERZA ARMADA RECUPERE ARICA Y TARAPACÁ, PORQUE RECUPERAR ES MÀS LEGÍTIMO QUE ROBAR (LO QUE HIZO CHILE).
¡LADRONES CHILENOS, DEVUELVAN ANTOFAGASTA A BOLIVIA!
Mientras mas dias pasan me convenzo mas que la «criollada» chola les salio como tiro por la culata. Lo que faltaba, ahora quieren anular el fallo, pero esto no sera asi, Humala ha mandado a cumplirlo de acuerdo a nuestro criterio
RECUPERAR QUE SI LOS CHOLOS SON ENANOS HAMBRIENTOS
DISCULPEN MIS DURAS PALABRAS PERO ADEMAS NO TIENEN
EL COMPONENTE GUERRERO EN SU ADN.
SIEMPRE HAN SIDO ESCLAVOS, LATIGADOS Y PERFORADOS.
SOLO PODRIAN GANARNOS CON UNA GUERRA MUNDIAL Y NUCLEAR.. ESTAN CAGADOS CHOLITOS. LO DE UDS ES LA COCINA..
A ver cholines ordenemos, ya que esto parece un puti-club. Lo primero Uds. decían que el fallo se cumple desde el momento que se dicta y ahora quieren denunciarlo ? Segundo Uds. no han firmado la CONVEMAR, pero la quieren utilizar para rechazar el fallo ? Tercero, han declarado que el fallo los favoreció ampliamente , salvo el detalle del «paralelo, la costa seca y los pescadores de Tacna» y aún así ahora quieren rechazar el fallo ? Cuarto y final, me parece que Uds. están haciendo meritos para ser cuadrado a punta de patadas en la ra…………!
fueron por lana y salieron trasquilados. esa es la verdad. la convemar. como nombras algo al cual no perteneces. creen que los jueces no se hiiceron la misma pregunta. hablas de la convemar y no esta en ella. la verdad desde ahi la cosa da verguenza.
y lo mas simpatico es que las tres hectarias peretenecen a chile. por logica. pero noooo son peruanas jajajaja. vean el mapa y se daran cuenta.
CON BRASIL
Por la Convención Fluvial de 23.10.1851. El Perú reconoce al Brasil 80, 000 Km2, de territorio comprendido entre la línea Tabatinga-Apaporis y los ríos Amazonas-Yapurá y Teffé.
En 1867 el Brasil toma 267, 703 km2 de tierras peruanas, de las inmensas zonas que el Presidente Melgarejo de Bolivia cede al Emperador de Brasil.
Por el Tratado Velarde-Río Branco de 08.09.1909, se le reconoce además 103, 340 Km2 en la región del Alto Yurúa, Purus y Madeira, de las inmensas zonas del Acre.
Un aproximado total de 451, 043 Km2.(5)
CON BOLIVIA
Por el tratado de Rectificación de Fronteras Polo-Sánchez Bustamante de 17.09.1909, el Perú reconoce a Bolivia 91, 726 Km2 de territorio en la región del Acre y Madre de Dios y una zona en el río Tambotapa.(6)
CON COLOMBIA
Por el tratado Salomón-Lozano de 24.03.1922, el Perú reconoce a Colombia 127, 272 Km2 de territorio:
Toda la región del Caquetá: toda la franja entre los ríos Caquetá y Putumayo. Estos territorios le perytenecían al Perú, por el uti posidetis de iure de 1, 802. Inclusive, acá se habían fundado asentamientos peruanos en Puerto de Tarapacá y Puerto Arica, fundados por colonos peruanos provenientes de antiguos territorios peruanos del mismo nombre, perdidos en la Guerra del Pacífico. Esa región, alcanza 120, 000 kilómetros cuadrados.
Pero el tratado incluyó además, una porción entre el Putumayo y el Amazonas, llamado «Trapecio amazónico», Perú se lo cedió a Colombia, con el exclusivo fin de otorgar a Colombia una salida propia al Amazonas; el área de esta porción es, de 7, 272 Km2).
Responsables de este sucio entreguismo: el presidente Augusto B. Leguía, su ministro de Relaciones Exteriores Alberto Salomón Osorio, y la oligarquía enquistada en el Congreso.
CON CHILE
Por el tratado de Ancón de 20.10.1883, el Perú cede el departamento de Tarapacá de 44, 320 Km2. Responsable: el General E. P. Miguel Iglesias. Pese a la oposición del pueblo, este miserable se tomó el nombre del Perú.
Por el Tratado Rada-Figueroa de Lima de 03.06.1929, el Perú cede la Provincia de Arica y parte de la de Tarata con 21, 093 Km2. Responsable: Augusto B. Leguía
por el convenio zona especial fronteriza maritima 1954 peru renuncia sus derechos sobre todo el mar frente a las costas de arica y tarapaca alrededor de 80.000 km
CON EL ECUADOR
Por el Protocolo de Río de Janeiro de 29.01.1942, el Perú reconoce al Ecuador 111, 000 Km2 en el extenso territorio de Sucumbios.(7)
Por las propuestas de países garantes, de 23.10.1998, el Perú cede 34 Km2 de territorio entre la Cordillera del Cóndor y la línea recta entre los hitos Cusumaza-Bumbuiza y Yaupi-Santiago. Responsable: el delincuente japonés Alberto Fujimori
El comentario de este periodista no significa que el Peru quiera anular el fallo. es solo una opinion. No es politica de estado.
Es de hombres defender su territorio a si pierdas pero es triste la actitud del cobarde y vergonzoso entregar territorio sin disparar una sola bala claro los cobardes solo actuan con el apoyo de sus maridos ingleses sin
ellos entregaron sin disparar un solo tiro
1ª entrega: Patagonia Oriental en 1881 (1.000.000 de km.2)
2ª entrega: meridiano de Tierra del Fuego en 1892 (773 km.2)
3ª entrega: Puna de Atacama en 1899 (60.000 km.2)
4ª entrega: valles andinos australes en 1902 (40.000 km.2)
5ª entrega: Alto Palena en 1966 (420 km.2)
6ª entrega: Canal de Beagle en 1984 (40 km.2 de tierra / 32.500 km.2 de mar)
7ª entrega: Laguna del Desierto 1994 (560 km.2)
8ª entrega: Campo de Hielo Sur en 1998 (1.300 km.2)
9a ENTREGA: MAR DE GRAU EN 2014 (50.000 KMS2)
INCACA, BUENO QUEDATE CON EL MAR DE GRAU, QUIERO DECIR MAR DE LOS ESCLAVOS, POBRE PERRUANO, QUE TRISTE ES SER PERRUANO, ES LO PEOR QUE HAY SER PERRUANO Y DE LOS RESENTIDOS,JAAAAAAA, JAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA,JAAAAAAAAAAAAA,,,