por Juan Carlos Herrera Tello (*)
Desde la presentación de la demanda peruana ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, se ha comenzado a escribir sobre los alcances reales de los acuerdos de 1952 y 1954 de los dos países involucrados en el tema fronterizo, interviniendo inclusive el Ecuador cuya postura ambivalente parecía estar por un momento al lado del Perú y luego a favor de Chile.
Para realizar una interpretación autentica de los acuerdos de 1952 y de 1954, debemos de tomar en cuenta cuáles fueron las posiciones de los países al momento de suscribirlos y no cambiar las voluntades de los que iniciaron estos acuerdos; para ello nos basaremos en la parte chilena y alguna que otra, en la parte peruana.
La Declaración de Santiago de 1952, lleva por nombre “Declaración sobre Zona Marítima” y su naturaleza obedece de acuerdo al diplomático chileno Sergio Gutiérrez Olivos quien en “El Mar Territorial y el Derecho Moderno” dice lo siguiente: “La declaración de Chile, Ecuador y Perú sobre zona marítima de 200 millas no puede ser considerada a nuestro modo de ver, como una nueva e innecesaria reclamación de estos países sobre derechos en su plataforma submarina. Todo, en cambio nos lleva a pensar que nos encontramos ante la proclamación de un mar contiguo para efectos pesqueros”.
Sergio Teitelboim Volosky, en 1966 publica “Chile y la Soberanía del Mar” y siguiendo el camino de su compatriota Gutiérrez dice: “Concuerdan con esta opinión personas a quienes les cupo participación en la redacción de la “Declaración de Santiago”, y que sostienen que conforme a su texto y a otros antecedentes, no les cabe duda, que su espíritu fue el de crear una zona de protección para la caza y la pesca y riquezas naturales existentes en la referida zona marítima”.
Teitelboim además sostiene que esta interpretación es en base a:
a) La aplicación misma del Convenio que se ha limitado estrictamente al derecho de pesca y caza, sin invocar en ningún momento la soberanía sobre el mar territorial.
b) Que dichas disposiciones se dictaron en función de la preservación de las riquezas marítimas.
c) La declaración de soberanía de 200 millas se hizo sólo con el objeto de asegurar la defensa y el control de la pesca y que ése ha sido el criterio con que los convenios de 1952, han sido entendidos y aplicados durante más de 10 años y que ésta fue la interpretación expresamente aceptada.
Los especialistas chilenos Oswaldo Quintero, Sergio Basualto y Sergio Avilés, escribieron en el Nº 10 de “La Gaceta Pesquera de Chile” (Enero-febrero de 1964) sobre la Declaración de Santiago que “El status existente en los tres países representa, pues, un derecho que no puede ser alterado por ninguna discusión jurídica pura o filosófica, en el terreno de las especulaciones basadas en añejas teorías sobre el mar territorial”.
Para mayor precisión el presidente de la delegación chilena Luis Melo Lecaros en el Debate General de la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, realizada en Ginebra en 1960, dijo: “Como explicara ya nuestra representación en el undécimo período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, no es el problema de la extensión del mar territorial, especialmente el que nos interesa, sino el de la pesca. Fue este interés fundamental el que sirvió de base a los acuerdos suscritos en 1952 con Ecuador y Perú de los cuales surgió la Conferencia del Pacífico Sur y su Comisión Permanente con finalidades bien precisas de conservación y protección de los recursos naturales y de reglamentar su aprovechamiento en beneficio de sus respectivos países”.
Con estas proposiciones chilenas, para qué mencionar a Alberto Ulloa Sotomayor, José Luis Bustamante y Rivero o Enrique García Sayán, con ellas se puede uno dar perfectamente cuenta que los acuerdos son de materia pesquera y de conservación de recursos naturales y no pretendían fijar límites entre los países firmantes, porque para ello se precisa tener una redacción específica que explique con claridad por dónde corre la frontera.
El diplomático chileno Edmundo Vargas Carreño en su obra “América Latina y el Derecho del Mar” dice “Chile ha venido reiteradamente insistiendo en que la zona marítima de 200 millas no tiene las características de mar territorial, sino de explotación y conservación de los recursos naturales en ella existentes” y añade más adelante “…la interpretación de la Declaración de Santiago, no ha impedido, no obstante, una estrecha colaboración entre los tres países del Pacífico Sur para la defensa conjunta y coordinada de los objetivos contemplados en dicha Declaración y en los instrumentos complementarios a ésta”. Obviamente uno de esos instrumentos complementarios es el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza de 1954.
No queda duda pues que los tres países firmantes de la Declaración de Santiago en 1952, creyeron defender el derecho jurisdiccional sobre un mar patrimonial y la única diferencia entre ellos estuvo sumida en la interpretación si se trataba de un mar territorial, de lo cual Chile dio prueba de su postura patrimonialista, mientras que Ecuador manifestó su posición oficial territorialista y el Perú mantuvo una posición de mutismo. Pero los tres países propusieron alcances jurisdiccionales hasta 200 millas paralelas a sus costas sin incluir por ello fronteras marítimas ante el incipiente derecho del mar que recién se forjaba, y que justamente estas tres naciones asentarían una importante doctrina internacional en materia del derecho del mar.
El ex refugiado chileno en el Perú José Rodríguez Elizondo, publicó hace ya algún tiempo un texto muy leído tanto en Chile como en el Perú, “Chile-Perú: El Siglo que Vivimos en Peligro”, fue tal su impacto que inclusive el texto llegó a las librerías de nuestro país y contaba con los buenos auspicios de muchos de nuestros compatriotas entre ellos “Caretas” que en su número 1826 no solo enumera las cualidades personales del autor, sino que además dice que su texto “es un inventario de posibilidades esperanzadoras porque Pepe es, además un constructivo optimista”. Pues bien, el “constructivo y optimista” Pepe, (como cariñosamente Caretas trata a su ex compañero de labores) nos ha hecho una entrega “esperanzadora” al publicar “De Charaña a La Haya” donde se esfuerza en establecer que el Perú ha construido un caso, para luego emplazar a Chile, porque los acuerdos de 1952 y 1954 ya habían establecido la frontera marítima entre los dos países.
“De Charaña a La Haya” nos dice, entre otras cosas, que el artículo 1º del Protocolo Complementario de 1929 fue inventado en Torre Tagle idea que después fue regalada a Chile, cuando conocemos perfectamente que fue Conrado Ríos Gallardo que confiesa en su texto fundamental “Chile–Perú: Los Pactos de 1929” que fue él quien diseñó la proposición como medida de seguridad; en abierto ataque a Manuel Rodríguez Cuadros, propone que “el realismo político enseña que las fronteras son lo que son y no lo que equitativamente debieran ser”; olvidando que Chile proponía la equidad para así quedarse con Arica y esa fórmula se usó para finiquitar el incumplimiento de Chile del Tratado de Ancón; y que el Almirante Guillermo Faura Gaig “estaba bloqueado por la realidad” e “interpreta a su sesgo un dictamen de la cancillería chilena de 1960” y también que es “un ejemplo superlativo de la primacía de los sentimientos nacionales heridos en el siglo XIX”.
Creemos que el principal aporte de Rodríguez Elizondo es el encumbramiento de Guillermo Faura Gaig quien, olvidado como estaba en las estanterías de algunas bibliotecas, ha tomado un protagonismo trascendental al ser considerado como el visionario preocupado por los intereses marítimos del Perú al publicar “El Mar Peruano y sus Límites”. Obviamente no podemos compartir con algunas de las proposiciones de Rodríguez Elizondo que se encuentran en el campo de la fantasía o del espionaje, motivos por los cuales hay la posibilidad que “Caretas” no le haya dedicado algún comentario a “Pepe el constructivo”.
Guillermo Faura Gaig en “El Mar Peruano y sus Límites” así como Manuel Rodríguez Cuadros en “Delimitación Marítima con Equidad, El Caso de Perú y Chile”, han logrado rebatir con mucho profesionalismo el “Dictamen Nº 138 de septiembre de 1960 de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, Sobre Deslinde Marítimo entre Chile y Perú”.
Este dictamen nace a petición de la Dirección de Fronteras de Chile, y en él se refieren al Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima y dice que “Esta Declaración tampoco importa un pacto por el cual las partes hayan fijado sus deslindes marítimos”. Pero ¿es necesario destruir los argumentos del dictamen?, o ambos documentos, esto es, el requerimiento y el dictamen demuestran en sí, la inexistencia de un tratado sobre delimitación marítima entre Chile y Perú. Como vemos, entonces el solicitante (Dirección de Fronteras de Chile) no sabe si hay un tratado de límites marítimos entre Perú y Chile, y la Asesoría Legal de su portafolio le instruye con ambigüedades e interpreta los acuerdos de derecho del mar de 1952 y 1954 y no obstante que en ellos se dice que no constituyen un límite, se continúa por esa vía para perfeccionar más la idea de convertirlos en Tratados de Límites.
Siguiendo pues, la tesis del jurista chileno José Rodríguez Elizondo, es Chile quien comenzó a construir su caso a raíz de este dictamen, en vista que las circunstancias aparentemente les favorecían porque es en 1967, que los acuerdos que Chile llama ahora de límites marítimos, recién los depositó en aquel año en sus instrumentos de ratificación. Rodríguez Cuadros en su ya citada obra, plantea un hecho de derecho que es fundamental, porque los Tratados de 1952 y 1954 son denunciables en toda su extensión, y como sabemos los Tratados de límites son perpetuos y no pueden ser denunciados.
Finalmente, Manuel Rodríguez Cuadros nos recuerda en su nuevo texto “La Soberanía Marítima del Perú” el motivo de la convocatoria a la Conferencia de 1952: “El gobierno de Chile ha convocado a esta reunión de los países americanos del sur del Pacífico, a fin de considerar los problemas relacionados con la producción natural de sus mares y, en especial, con la protección, caza e industrialización de la ballena, fundamentalmente ligados a la situación alimenticia, no solo de nuestros pueblos sino de una gran parte de la humanidad”. Como todo acto internacional, éste pues es especifico, y en él, no hay ninguna perspectiva a deslindar los asuntos de límites.
Estoy seguro que todos los argumentos esbozados en este breve estudio deben de acompañar a la Memoria y a la Réplica presentada por Perú ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, el equipo que ha sido elegido para este propósito debe de continuar no importando el cambio de gobierno, porque cuando todo esto se haga público, veremos la prolijidad de nuestra Cancillería tal como sucedió en otros arbitrajes y en obras jurídicas donde se plasmaron los derechos del Perú.
En lo que respecta a un antecedente histórico jurídico sobre la mala fe de Chile en la interpretación de un Tratado, tenemos lo referente a la Cuestión Tarata. El Tratado de Ancón disponía en su cláusula tercera que el territorio poseído por Chile hasta por diez años eran Tacna y Arica, pero Chile interpretando a su modo creyó por conveniente tomar también algunas poblaciones más al norte y se hizo de la provincia de Tarata, que no estaba contemplada en el Tratado de Ancón, hasta que el árbitro norteamericano Sr. Coolidge dispuso la inmediata devolución de aquella provincia al Perú. Este antecedente no significa que nos bloqueemos por la realidad, y menos que estemos pensando en revanchismos provenientes del siglo XIX, sino que es bueno que se recuerde lo que sucedió y que no se quiera, bajo conjeturas disparatadas, cambiar la historia de nuestros tratados de fronteras porque la realidad es el freno a que la historia se convierta en ciencia ficción.
(*) Abogado

48 comentarios
FALSOS ARGUMENTOS Y LA REALIDAD
Solo palabras, sólo hipotesis, sólo comentarios de personas que no tienen ningún peso en lo fundamental, que es lo jurídico ante un tribunal con CIJ.
Lo cierto es que Perú ha CONSTRUIDO ésta demanda sin base jurídica alguna.
Lo cierto es, mal que les pese y juegue muy en contra de su posición, que Perú CLAUDICO DEFINITIVAMENTE su «eventual » soberanía en la zona marítima que ahora reclama.
Lo cierto es que ninguna nación puede argumentar que no existen tratados de limites marítimos y al vez entregar esa zona para que otro país pesque y caze en completa libertad, eso es RENUNCIAR A LA SOBERANÍA Y CLAUDICAR EN SUS EVENTUALES DERECHOS.
Lo cierto es que existen INNUMERABLES documentos oficiales peruanos y por cierto chilenos, que acreditan fehacientemente que para tanto para Perú como para Chile (y también para Ecuador) ambos tratados del 52 y 54 DELIMITARON las fronteras marítimas de los tres estados.
Lo cierto es que Perú va a perder en La Haya.
ESTE SEÑOR ABOGADO PERUANO HA DESEMPOLVADO DE VIEJOS ARMARIOS, COMENTARIOS DE PERSONAS QUE SOLO CONSTITUYEN ESO, SOLO COMENTARIOS.
LO RELEVANTE, Y EL SR. ABOGADO HERRERA TELLO DEBIERA SABERLO, O LO SABE Y SE HACE EL DE LAS CHACRAS, ES LO JURIDICO; A UNA CORTE VAMOS CON ANTECEDENTES JURIDICOS NO CON COMENTARIOS INTRASCENDENTES E INÚTILES JURIDICAMENTE.
LOS PERUANOS BUSCAN POR TODOS LOS MEDIOS EJERCER PRESION SOBRE EL TRIBUNAL Y UN EXISTISMO FALSO EN SU POBLACION, Y LO HACE POR UNA SIMPLE RAZÓN: SABEN QUE NO TIENEN RAZON JURIDICA EN LO QUE RECLAMAN; SABEN, EN SU FUERO INTERNO QUE PERDERAN, PERDERAN POR MENTIROSOS Y DESHONESTOS, Y GOLPE INTERNACIONAL QUE RECIBIRAN SERÁ FUERTE, MUY FUERTE, Y TENDRAN QUE AVERGONZARSE DE SU INTENTO DE FRAUDE.
A la corte de la haya no le interesan los opinólogos. Si todo este argumento fuera cienrto o contundente, porqué no han demandado al Ecuador?
Saludos.
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PERU PERDERÁ EN LA HAYA.
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Los Tratados de Límites Marítimos de 1952 y 1954, con sus Anexos, establecen claramente que la divisoria de aguas internacionales, se basa EN EL PARALELO que nace a orillas del mar, donde se encuentran los límites terrestres de cada pais.
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Por su parte, Ecuador publicó el Decreto Supremo Nro. 750 y su Carta Náutica, y se encuentra esperando algún pronunciamiento de la cancillería peruana, para posteriormente enviar esos documentos a N.U., para su registro e inscripción.
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En caso que Perú, objete dicha Carta Náutica, que indica que EL PARALELO es la división de aguas, de inmediato se apersonará como partícipe e involucrado, en el Tribunal Internacional de La Haya, a objeto de cautelar sus intereses.
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De esa manera, serán dos países que, contra uno, dicen que esos Tratados son de Límites.
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Y PERU PERDERÁ SU DEMANDA.
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Cholos, estas declaraciones de nuestro representante en La Haya, le da a saber que en Chile estamos muy tranquilos, y tenemos muy claro que cholilandia llorará;
“Estamos muy tranquilos. Creemos que no solo están los tratados a favor nuestro, sino que una jurisprudencia muy sistemática de La Haya que reconoce la primacía de los tratados en temas como el que estamos enfrentando. No tenemos dudas de nuestra posición”, afirmó Van Klaveren al diario chileno “La Tercera”.
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ningún mono cul.iao discute con argumentos, saben que van a perder, monos reshushas de su mad.re.
este abogado parece catinflas un millon de palabras y da bueltas en un solo argumento y malo mas encima
quien tiene soberania por mas de 50 años en el territorio sin reclamo alguno chile y se acabo
por la razon o la fuerza
mar juridiccional o mar territorial la pregunta gueona
quien pesca hay quen tiene jurisdiccion es el dueño del paso
soberano del mar chile
monos peruanos, comenten esto, vamos comenten ,cholicuacos ignorantes y agrandaos,ajajajaj,
el mono dice: Sr.chileno, disculpe, no tengo nada que comentar, uds. ganaran nuevamente,eso lo tenemos claro.
jajajajajajjaja
monos selváticos , perderán indeflectiblemente.
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Sr.abogado peruano , sea más profesional y no tan chanta como lo hace aquí ;Internacionalmente no puede andar mintiendo ni «cuenteando». cholicuaco ; su comentario no aguanta ningún analisis serio, nada,sr.abogado,jajajajaja,
POR FAVOR CHOLOS, DEJENSE DE WEBEAR , SI YA PERDIERON WEON*****E******SSSS.
JJAJAJAJAJAJAJ
SR. JUAN CARLOS HERRERA TELLO.
SEGUN LOS JUECES DE LA HAYA, LOS TRATADOS DE 1952 Y1954, LA DEMANDA DEL PERU NO TIENE ASIDERO, ES SOLO UN CIRCO PERUANO, Y HAY QUE ESPERAR EL FALLO QUE ES SECRETO A VOCES EL PERU NO TIENE POR DONDE, ADEMAS QUE ECUADOR ESTA CONTRA LA POSTURA PERUANA QUE ES OBVIO, ASI QUE SR.HERRERA NO PIERDA MAS EL TIEMPO NI DE FALSAS ESPERANZAS A SU PAIS.
antes y ahora…se retuersen
La contradiccion chilena es fatal, juristas y especialistas chilenos dan la interpretacion CORRECTA cuando se elabora esta declaracion..Los nuevos juristas lo quieren esconder, ellos mismos se pusieron en Jake…porque el Mate ya llega.
Al señor Juan Carlos Herrera Tello se le olvida que la Corte para determinar si los tratados son de límites o solo pesqueros, se rige por las reglas de la Convención de Viena, y en base a dichas reglas no se va a basar en lo que sobre dichos tratados hayan escrito los intelectuales de Chile o Perú, sino que utillizara instrumentos oficiales, como por ejemplo el Dictamen elaborado por el Congreso peruano cuando en 1955 aporbó todos esos tratados negociados en 1952 y 1954, Dictamen donde el Congreso peruano señala que se trata de tratados de límites, que han fijado las fronteras maritimas entre los 3 estados, Chile, Ecuador y Perú. Tambien la Corte tomará en consideración el Decreto Supremo 450 de Ecuador, que fija el límite maritimo con Perú por el paralelo, citando el artículo II del tratado de 1952 y el artículo 1° del Convenio de 1954.
LA MENTIRA NUNCA TRIUNFA
Ningún cholo comenta, quiere decir que saben que estan perdidos, se quedaron sin habla, sin argumentos; ni un solo comentario de éstos demandantes de pacotilla.
En todo caso, aclaremos que un convenio, tratado o acuerdo, es exactamente lo mismo, porque en cualquiera de éstos casos, los paises firmante «se comprometen a respetar y aceptar, lo tratado, lo acordado, o lo convenido».
Algunos comentaristas cholos, ahondando más aún en su torcido intelecto, o en su ignorancia proverbial, llegan a negar la legitimidad de dichos tratados, por no estar aprobados por el Congreso peruano; tremendo cabezazo con pérdida de masa encéfalica, porque sí fueron aprobados por el congreso cholo en 1955.
Por otra parte, pretenden ignorar que dichos tratados o acuerdos, que llaman con indiferencia cómplice «pesqueros», queriendo minimizar su importancia, es decir, que efectivamente son delimitatorios , y que en ellos ambos estados se reconocieron mutuamente sus soberanías marítimas; el pretender restarles importancia diciendo que dichos acuerdos son sólo pesquero, denota, aparte de mala fé en lo obrado, una babosa ignorancia; cualquiera sea el caso, Perú queda muy mal parado ante la comunidad internacional, y por supuesto ante el mismo tribunal de La Haya, pues demuestra ser una nación inconfiable y torcida, algo que los chilenos tenemos muy claro, desde que en 1873 hizo un pacto secreto de agresión en contra de Chile, con Bolivia.
Monicacos, están perdidos.
estas desesperado
Deja de hacer el riduculo chilocus, reponde quienes son Oswaldo uintero,Sergio Basualto,Sergo Aviles,Sergio Teiltemboim,lui melo lecarus? especialistas,juristas,delegados que representan chile, la lectura de sus posiciones concuerdan con lo que los Peruanos proclamamos de los acuerdos pesqueros de 52-54, yo les creo a estos y obviamente no ati rafael o anonimo que con tu conocimiento silvestre, hablas con el culo y no usas tus neuronas que no las tienes.
ACTAS DEL CONGRESO PERUANO
El único mensaje que acabo de ver respecto a mi artículo, sobre las Actas del Congreso, tienen mucho de razón en esa percepción.
Tengo en mi poder las Actas de las sesiones de como se aprobaron esos acuerdos, no son secretas y se aprobaron sin mas trámite. En ningún lado de esas actas se presupone que estamos delimitando fronteras sino que se esta salvaguardando la soberanía de Chile Perú y Ecuador.
Los personajes a quienes he rescatado del olvido hasta de Chile son profesionales en la materia del Derecho del mar que opinaron sobre estos asuntos en los moemntos en que estos acuerdos estaban frescos.
Por lo demás el resto de coemnatrios con insultos para que responder, ninguno ha logrado decir que es mentira lo que he escrito, y sobre ello es dable darle al ignorante eso mismo, ignorarlo
MALA FE PERUANA
Sr.Herrera Tello, con todo respeto le digo que su escrito que hemos comentado, no aporta absolutamente nada a la causa peruana, es puro y simple bla-bla.
Nada de lo que ud escribe es útil juridícamente ante el Tribunal de La Haya porque, y ud. como abogado lo sabe, son comentarios personales como cualquier otro, y no constituyen prueba alguna ante dicho tribunal, SOLO PRETENDE LEVANTAR LA MORAL DE SUS ALICAIDAS HUESTES.
Las pretensiones peruanas y que son de absoluta mala fé, como eso de que los tratados firmados por tres paises se interpretan distinto entre Chile y Perú es algo que sólo se le ocurre a Perú; de mala fé también nos resulta el pretender ahora, despues de 50 años, desconocer que Perú claudicó su soberanía. Si ud a leido esos tratados leerá claramente que hablan de que el paralelo constituye el limite marítimo…o en Perú leen en gerigoncio? Un país serio no hace lo que ha hecho Perú, y mal hecho incluso, porque vuestra demanda hace agua por todos lados, como un verdadero colador.
Sr. Herrera, no sea infantil para sus interpretaciones, o no crea que acá en Chile lo somos: ud. dice que la actas aprobadas por el congreso peruano no dicen que aprueban delimitaciones……por favor, no le parece absurdo su argumento? Lo que importa es que aprobaron los tratados, sr Herrera, eso es lo que importa, nada más, por favor……
continuación://
CONT.//
Lo que interesa es que definitivamente fueron aprobados por el congreso peruano, porque los tratados se explican por si solos, por favor, no salgamos con esas respuestas a lo Cantiflas.
Pero aún más: existen numerosísimos documentos oficiales de los sucesivos gobiernos peruanos y de la marina peruana donde HISTORICAMENTE, HAN RECONOCIDO EL PARALELO COMO EL LIMITE MARITIMO CON CHILE. Y esos documentos si que nos servirán como pruebas ante el Tribunal.
Y lo más importante,Chile ha ejercido de manera incuestionable soberanía en la zona sin reclamo alguno de parte de Perú, y eso pesa mucho jurídicamente.
Sr.Herrera, seamos serios, o mejor no comentemos nada, así quedamos como personas honestas y de bien.
Señor Juan Carlos Herrera Tello.
Lo escrito por mis compatriotas, que usted rescata «del olvido», carece de eficacia para los efectos de determinar la naturaleza jurídica de los Tratados de 1952 y 1954 por la sencilla razón de que la Convención de Viena no las contempla dentro de los elementos mencionados en los artículos 31 y 32; por lo demás, existen autores peruanos, como Eduardo Ferrero Costa, ex canciller según entiendo, que en 1979 sostiene respecto del artículo IV del Tratado de 1952 una interpetación diferente de la que posteriormente elaboró Perú.
En cuanto al contenido del Dictamen elaborado por el Congreso peruano, cuando en 1955 se somete a votación el conjunto de tratados celebrados en 1952 y 1954, en dicho documento, el diputado Juan Manuel Peña Prado, miembro de la Comisión de Relaciones Exteriores, señala:
«Estas Conferencias realizadas en Santiago de Chile tienen por objeto la declaración de la zona marítima, los Convenios celebrados para establecer el control y la vigilancia de nuestros mares, para establecer los límites marítimos entre los países signatarios …».
Sigue
Sigo:
Lo señalado por el diputado peruano esta en concordancia con el texto de las Actas de las Comisiones Jurídica que redactaron la Declaración de 1952 y el Convenio de 1954, en las cuales se deja constancia que los representantes de los 3 estados acuerdan el uso de los paralelos para delimitar las aguas jurisdiccionales. (quén representó a Perú en 1952, el señor Alberto Ulloa, autor de la frase citada por el almirante Faura, sobre el predominio de los sentimientos por sobre el interés)
Por otra parte, cúal es el motivo por el que, según la Doctrina, los estados llevan a cabo la delimitación maritima, hacerse de los recursos económicos presentes en la zona, para lo cual necesariamente deben ejercer soberanía y jurisdicción exclusiva sobre ese espacio, y ese motivo esta expresamente señalado en la Declaración de Santiago.
Señor Herrera es posible que usted señale cómo es que en el artículo 1° del Protocolo de 1929 límita a una sola vez la facultad de proponer la cesión de parte del territorio de Tacna o Arica, interpretación que usted expuso en otro artículo, se lo pregunto porque en el texto no figura esa restricción o limitación, nada se dice acerca de que se puede plantear una sola vez por Chile o Perú según corresponda.
ESTOS MONOS PARECE QUE FUERAN TARADOS, LES CUESTA TANTO ENTENDER LO QUE LEEN Y SIEMPRE TERGIVERSAN LAS COSAS CREYENDOSE MUY LISTOS E INTELIGENTES, JAJAJAJAJ
Según el señorJuan Carlos Herrera Tello, en 1952, Chile, Ecuador y Perú, se habrían puesto de acuerdo en la defensa de un mar patrimonial. De acuerdo a las reglas de interpretación de los tratados previstas en la Convención de Viena, esa opinión es errada porque: a) En el propio artículo I de la Declaración las partes hacen referencia a la insuficiencia de la antigua extensión del mar territorial (3 a 12 millas en esa época), y como la Declaración proponeuna extensión de 200 millas, es dable concluir que esa extensión es para un mar territorial. b) Que en el propio artículo V de la Declaración se señala que el ejercicio que Chile, Ecuador y Perú harán de la soberania y jurisdicción, en su respectiva zona de 200 millas, reconoce como limitación lo que el derecho Internacional establece acerca del «derecho de paso inocente e inofensivo» por la zona en favor de las naves de las demas naciones; artículo que sería redundante si la intención de Chile, Ecuador y Perú en cuanto el ejercicio de la soberanía y la jurisdicción en sus zonas maritimas respectivas hubiese estado limitada a lo meramente patrimonial, pues la explotación patrimonial de la zona maritima no entra en conflicto con el derecho de paso inocente e inofensivo; en la Convención del Mar, el derecho de paso inocente esta referido expresamente al mar territorial, en el artículo 17. La controversia entre mar territorial y mar patrimonial es posterior a 1952 y dice relación con la estrategia adoptada por Chile, Ecuador y Perú para lograr que la tesis de las 200 millas obtuviera aceptación universal.
Sigue.
Sigo:
… en la Convención del Mar, el derecho de paso inocente esta referido expresamente al mar territorial, en el artículo 17. La controversia entre mar territorial y mar patrimonial es posterior a 1952 y dice relación con la estrategia adoptada por Chile, Ecuador y Perú para lograr que la tesis de las 200 millas obtuviera aceptación universal.
Tampoco es jurídicamente correcto que el señor Herrera señale respecto de Chile, Ecuador y Perú que «… los tres países propusieron alcances jurisdiccionales hasta 200 millas paralelas a sus costas sin incluir por ello fronteras marítimas ante el incipiente derecho del mar que recién se forjaba», porque esa afirmación se opone:
1° al hecho innegable de que el uso del vocablo zona, presente tanto en el título como en el texto del tratado de 1952, por su definición dada por la RAE, exige contar con un límite que la configure, que le permita existir.
Sigue.
Sigo:
2° al texto de las propias Actas de la Comisión Jurídica que redactó la Declaración de 1952, en donde consta el acuerdo para aplicar los paralelos para las delimitar las aguas jurisdiccionales entre los 3 estados parte. Así en el Acta de la Primera Sesión llevada a cabo el 11 de agosto de 1952 a ls 16 horas, se señala «El señor Fernández observó a continuación que convendría dar más claridad al artículo 3**, a fin de evitar cualquier error de interpretación de la zona de interferencia en el caso de islas y sugirió que la declaración se redactara sobre la base de que la línea limítrofe de la zona jurisdiccional de cada país fuera el paralelo respectivo desde el punto en que la frontera de los países toca o llega al mar.Todos los delegados estuvieron conformes con esta proposición». por su parte en el texto de las Actas de la Comisión que redactó el Convenio de 1954 se puede leer lo siguiente: «El señor Delegado del Ecuador manifiesta que si los otros países consideran que no es necesario una constancia expresa en el Convenio, él está de acuerdo en que conste en el Acta que los tres países consideran resuelto el punto de la línea divisoria de las aguas jurisdiccionales, que es el paralelo que parte del punto en que la frontera terrestre de ambos países llega al mar. El señor LLOSA manifiesta que está de acuerdo en que así se haga pero aclarando que esta conformidad ya quedó establecida en la Conferencia de Santiago como consta en el Acta respectiva a pedido del Delegado del Ecuador señor FERNANDEZ…”.
Sigue.
Sigo:
3° al texto del propio Convenio de 1954, a su Considerando en el cual se deja por establecido, como hecho real, verdadero, que se viola la frontera marítima entre los estados vecinos ( que son Chile con Perú y Ecuador con Perú), y la violación de una frontera consiste precisamente en traspasar su límite, en este caso el paralelos, sin la autorización respectiva; por lo tanto, frente a ese texto, firmado y aprobado por Perú, resulta inoficioso negar la existencia de fronteras marítimas entre los 3 estados.
4° Al hecho de que la propia Marina de Guerra de Perú ha reconocido oficialmente al páralelo 18°21’03» como el límite marítimo que separa a Chile y Perú, para todo efecto, no solo para el ámbito pesquero, así se constata en a lo menos 2 ediciones del Derrotero de las Costas del Perú, en los cuales se señala que una nave (de cualquier tipo, civil o militar, ingresa en aguas peruanas cuando por el sur cruza el paralelo 18°21’03».
Sigue.
Sigo:
5° A lo señalado por el propio Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia, Estado que envió un delegado a la Conferencia de 1952, y que por tanto pudo tomar conocimiento directo de que fue lo que acordaron Chile, Ecuador y Perú; en efecto, el Canciller colombiano Indalecio Lievano Aguirre manifiesta en 1975 ante su Congreso, en sesión para votar un Convenio de límites marítimos con Ecuador, lo siguiente: «En el primer artículo se señala como límite marítimo entre los dos países el paralelo geográfico que corta el punto en que la frontera internacional terrestre común llega al mar. Este sistema de delimitación, de uso frecuente por algunos Estados, fue precisamente el escogido por los países signatarios de la Declaración de Santiago, para delimitar sus respectivas jurisdicciones marítimas. La línea del paralelo será el límite de las jurisdicciones de cada país, hasta las 200 millas o aún más allá; de acuerdo a los desarrollo de la Conferencia del Mar. Es evidente que en el Pacífico Sur esta línea constituye una frontera clara, justa y sencilla que contempla adecuadamente los intereses de los países”; y el senador colombiano Heraclio Fernández Sandoval, manifestó: “…ESPIRITU DEL CONVENIO…
El artículo primero de Convenio de Quito demuestra claramente lo anterior, porque los mismos Estados del Pacífico Sur, esto es, Chile, Perú y Ecuador, acordaron como consta en la Declaración de Santiago, emplear o utilizar para la delimitación de sus espacios marítimos la línea del paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos.
Fin
Sigo:
y el senador colombiano Heraclio Fernández Sandoval, manifestó en Actas: “…ESPIRITU DEL CONVENIO…
El artículo primero de Convenio de Quito demuestra claramente lo anterior, porque los mismos Estados del Pacífico Sur, esto es, Chile, Perú y Ecuador, acordaron como consta en la Declaración de Santiago, emplear o utilizar para la delimitación de sus espacios marítimos la línea del paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos.»
Fin.
¿cholos, como les quedó el ojo?
indios acomplejaos vayanse a bañar al titikaka cholos de mierda no mas
Los insultos entre países hermanos son de lo peor.Dejemos que la Corte De la Haya de su fallo.Si creen que es cultura insultarse están equivocados.
Somos cholos y a mucha honra.El ignorante es el que se refiere con adjetivos de mal gusto a nuestra raza.
Sí esta bien, somos cholos eso no ofende pero ustedes son rotos jajajajaja.
COMENTARIOS
Acabo de leer los comentarios sobre lo que había publicado hace algun tiempo en torno a este tema.
Yo no busco que la parte chilena me aplauda, y menos que se apeguen a mis proposiciones, si mis comentarios no tienen validez porque son solo decires de personas que no tienen nada que ver en el asunto, entonces habrá que ver como han presentado su Contramemoria los chilenos, donde proponen que porque un texto de colegio tiene como limite el paralelo eso efectiviza su posición.
¿COMO?
PS AL PESENTAR PERÚ LA DEMANDA SE ESTUDIO MUY MINUNCIOSAMENTE LOS ASPECTOS JURIDICOS Y NO SE PUEDE HABLAR POR HABLAR Y CLARO QUE LA DEMANDA PERUANA TIENE BASE JURÍICA….O ACASO ALGUIEN QUE COMENTA AQUI ES PARTE DE LA CORTE DE LA HAYA…NO VERDAD, SÓLO SE OPINA SEGUN NUESTRO PARECER Y ESO ES LO QUE PIENSO
BYEE..SALUDOSS
MAR TRINACIONAL PERO EN ANTOFAGASTA
Las réplicas de los 2 triángulos marítimos recuperados; interno (37,900 km2) y externo (27,800km2) del Perú, revertidas dentro del mar de Chile, al sur de la LINEA EQUIDISTANTE del Golfo de Arica, y navegables comercial binacional y recíprocamente llegarían hasta la altura de Puerto Tocopilla – Antofagasta (ex –boliviana); es preferible que el enclave de Bolivia sea por Puerto Mejillones para no afectar la proyección marítima de 200 millas en su ex – departamento Litoral de Antofagasta. Ver mapa para entender.
BOLIVIA TENDRA VOZ SOLO EN MAR DE ANTOFAGASTA.
Ya me di cuenta…Cuando la Haya de la razón y soberanía sobre esos 2 triángulos marítimos a Perú, de acuerdo a la Convemar Chile los seguirá transitando pero solo por barcos mercantes en su ruta hacia otros puertos del mundo, en reciprocidad tiene que permitir al Perú navegar la idéntica área marítima dentro de su mar al sur de la LINEA EQUIDISTANTE, esto es hasta la altura de puerto Tocopilla en Antofagasta (ex- Bolivia).Ver mapa para entender.
DEL GOLFO DE ARICA A PISAGUA Y TOCOPILLA
El muelle Norte del Perú en Arica unido por el ferrocarril a Tacna es el punto más cercano para la descarga del pescado peruano procedente de los 2 triángulos marítimos recuperados; el que usurpa Chile(37,900 km2) y el de altamar(27,800 km2), aparte del área marítima(18,900km2) de la provincia de Arica (16,873km2), seria transitado por embarcaciones peruanas hasta los 20º11´57´´S. – 73º43´50´´W. altura del puerto Tarapaqueño de Pisagua; posible salida de Bolivia con 1 muelle para Perú.
Perderan
Chilenos, rotos. preparence para la derrota en la haya y en la Guerra. No tendremos misericrdia, aracucanos ladrones. Hasta Santiago….carajo.
las nanas atacan jaajaja
solo falta que el presi peruano le de ordenes alas nanas peruanas en chile de matar alos chilenos y listo jajajaja
yo no entiendo mucho sobre el asunto, pero entiendo que si haces un contrato y por cosas de la vida te lo renuevan el que vale es el que lo renuevan . piensen eso vecinos …
Es sabido que el Perú reconoce los convenios del 52 y 54, es extrañó que chile unilateralmente definió su frontera sin el consentimiento del Perú; los límites se celebran tal como acaba de hacerlo Perú y Ecuador muy diferente por la ubicación geográfica; pero si el Perú hace uso del paralelo dejariamos sin mar Arica, y no le gustaria a chile, lo mismo que esta sucediendo actualmente, chile esta dejando sin las 200 millas parte de Tacna( derecho jurídico para el Perú de las 200 MILLAS), entiendase que desde el punto concordia, hay una inclinación geográfica entre ambos paises, es por ello que en la CIJH el Perú silicita la Linea Equidistante, posición muy sólida y justa que la comunidad internacional así lo va entendiendo y apoyando la postura peruana….. Para que los insultos y peor aun pòr color y raza que no viene al caso, tengo amigos chilenos pero son muy educados; pero con el comentario de muchos de Uds. me voy dando cuenta que existen todavia resagos de inculteleidos chilenos.
SACADORES DE VUELTA
SE NOTA QUE LOS ROTOS MATAN EL TIEMPO FALASEANDO EN INTERNET POR ESO SON CONOCIDOS COMO LOS PEORES SACADORES DE VUELTA. EN EUROPA LOS ESPERAMOS PARA MATARLOS DELINCUENTES DE PACOTILLA
senores: toda la vida chile furon unos ladrones sin nombre ,soy peruano denacimiento,y mis abulos dieron a esos dinero para salvar a muchas familiars y destros que hicieron en Lima y familia fueron Fernando O’Phelan Laynes, que mas puedo decir de hezos , i Mi madre se llamo Haydee O’phelan Garzilazo de Veja, la ultima decendiente directa de Garzilaso de la Veja.que en paz de cance.No hay mas familia que si otro persona que tenga O’phelan o garzilazo de la Veja es un IMPOSTOR.
hugo p, iturrizaga O’phelan
gracias.
Concuerdo totalmente con mi primo hermano Hugo Iturrizaga
O´Phelan, a quien envío un cariñoso saludo, y no tengo mas información que la expresada por él.
Fernando O´Phelan Jiménez (Tato).
Mi padre fue Julio César O´Phelan Garcilazo de la Vega, hijo de Fernando O´Phelan Laynes, quien fuera deportado al oponerse al pago de cupos impuestos por los invasores chilenos que atacaron nuestro país so pretexto de proteger las inversiones chilenas.
Hoy se están dando las mismas condiciones, al permitir el exceso de inversiones chilenas en áreas estratégicas con la complicidad de conocidos políticos corruptos.
Fernando O´Phelan Jiménez.
Aclaración, en el envío anterior puse a mi abuelo como deportado al sur , pero fue realmente mi bisabuelo Fernando O´Phelan BOZA.
Espero disculpen el error de tipéo.
Alguna vez vi la firma de un Miguel O´Phelan en el acta de la independencia de 1821, estaba entre la de varios notables de la época.Espero sirva este dato.