Regulan proceso de extinción de dominio. Crean órganos especializados para combatir crimen.
El Poder Ejecutivo, al amparo de las facultades delegadas por el Congreso de la República, promulgó el Decreto Legislativo N.°1373, que regula el proceso de extinción de dominio sobre bienes de origen ilícito en aras de fortalecer la lucha contra el crimen organizado.
De acuerdo con la parte considerativa de la presente disposición, la legislación actual sobre pérdida de dominio adolece de deficiencias e imprecisiones que han generado dificultades en los operadores jurídicos para recuperar bienes y ganancias provenientes de actividades delictivas.
Herramienta
Por ello, se reformulan mecanismos y se implementa la extinción de dominio como una herramienta de política criminal independiente y autónoma del proceso penal, dado que el objetivo de las dos acciones es distinto.
Se precisa que la norma se aplicará sobre todo bien patrimonial que constituya objeto, efectos o ganancias que se relacionen o que se deriven de las siguientes actividades ilícitas: contra la administración pública, contra el medioambiente, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, lavado de activos.
Asimismo, de contrabando, defraudación aduanera, defraudación tributaria, minería ilegal y otras con capacidad de generar dinero, bienes, efectos o ganancias de origen ilícito o actividades vinculadas con la criminalidad organizada. El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Vicente Zeballos, destacó la publicación del Decreto Legislativo N.° 1373, pues mencionó que mejora al anterior Decreto Legislativo N.° 1104, que regulaba el proceso de pérdida de dominio, el cual quedó derogado.
“Se crea todo un sistema de justicia especializado. Se aceleran los procedimientos y, lo más importante, es que esto nos permitirá erradicar definitivamente fortunas y bienes adquiridos ilegalmente”, subrayó.
Celeridad y eficacia
El Decreto Legislativo N.° 1373 dispone la creación progresiva de órganos especializados en extinción de dominio. Para ello precisa que el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Policía Nacional del Perú dispondrán, de manera progresiva y sujeta a disponibilidad presupuestal, la creación de salas, juzgados, fiscalías, procuradurías y divisiones policiales especializados en extinción de dominio.
De otro lado, señala que todo servidor o funcionario público que, en el marco del ejercicio de su cargo o de sus funciones específicas, tenga conocimiento de la existencia de bienes que puedan ser objeto de la demanda de extinción de dominio, está obligado a informar inmediatamente al Ministerio Público.
