En los Ríos “Las Piedras” y “Pariamanu” se realizó una operación mediante la cual se encontraron varios artefactos fluviales tipo balsas mineras, dedicados a actividades de minería ilegal.
Dicho operación se realizó con 40 efectivos, a bordo de cuatro Lanchas de Interdicción Ribereña (LIR), desde tempranas horas del 20 de noviembre, con representantes del Ministerio Público, Marina de Guerra del Perú, Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos y Policía Nacional del Perú, los cuales participaron de acuerdo a sus competencias en la Interdicción a la minería ilegal.
En total se destruyeron 28 balsas carrancheras, 28 motores, 27 bombas de succión, cinco tracas, cuatro grupos electrógenos, 25 caballetes, 22 tolvas, 310 galones de combustible, y más de 1180 metros de manguerotes; equipamiento utilizado para este ilegal.
La actividad minera está prohibida en todos los ríos y cursos de agua, y considerada como ilegal, de acuerdo con el Decreto Legislativo N.° 1100 que Regula la Interdicción de la Minería Ilegal en toda la República, y el Decreto Legislativo N.° 1102, que incorpora al Código Penal los delitos de Minería Ilegal.
El Decreto Supremo N.° 032-2013-EM de fecha 23 de agosto 2013, que recientemente fortalece el proceso de formalización de la pequeña minería y minería artesanal; no es aplicable a este tipo de minería, pues el Decreto Legislativo N.° 1100, de fecha 18 febrero del 2012, regula la interdicción de la minería ilegal en toda la República, y prohíbe en el ámbito de la pequeña minería y minería artesanal el uso de dragas y otros artefactos similares en todos los cursos de agua, ríos, lagos, lagunas, cochas, espejos de agua, humedales y aguajales.
