El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) estableció los requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de animales procedentes de España como los bovinos de lidia para reproducción y camellos dromedarios.
La Resolución Directoral 0020-2016 Minagri – Senasa – DSAe dispuso la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación para las mercancías pecuarias establecidos en el artículo anterior a partir de la publicación de la presente Resolución.
Indica que los bovinos estarán amparados por un certificado sanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de España, en el que debe constar la identificación de los mismos (nombre, edad, sexo, lugar de origen, nombre del importador y del exportador).
Señala que debe indicar que bovinos nacieron y se criaron en España y que no son mayores de 60 meses de edad, así como que España está libre de fiebre aftosa sin vacunación.
Precisa que se encuentra prohibida la alimentación de rumiantes con harinas de carne y huesos, y con chicharrones derivados de rumiante en España, así como con alimentos para animales que contengan proteínas de rumiantes.
Camélidos
En otro momento, resalta que los camellos estarán amparados con un Certificado de Exportación, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de España.
En este certificado debe constar que España está libre de fiebre aftosa, peste bovina, perineumonía contagiosa bovina y fiebre del valle del rift, etc., así como que los animales han permanecido en el referido país al menos seis meses antes de la fecha de embarque.
Estos animales han sido identificados individualmente y sometidos a una cuarentena bajo supervisión oficial durante 30 días previos al embarque y permanecido en cuarentena sin haberse manifestado signo clínico de enfermedad.
