El Tribunal Constitucional (TC) declaró declaró inconstitucional el Decreto Supremo 016-2014-EF, mediante el cual se había calculado que se devolvería a los fonavistas sólo 10 soles por mes trabajado, es decir, sólo 120 soles por año, cantidad irrisoria.
Con la resolución del TC, el monto que se deberá devolver a los fonavistas es la totalidad de lo aportado, con lo cual más de 1 millón 600 mil fonavistas podrán cobrar la diferencia.
Andrés Alcántara Paredes, titular de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú, señaló que “hasta ahora, representantes de la Comisión Ad Doc decían que seguía vigente, pese a ser un presupuesto del 2014, pero el Tribunal Constitucional ya dijo que no lo es”, señaló a La República.
“El Gobierno hizo una ley general de presupuesto para el 2014 para ordenar el gasto público, pero los representantes de la Comisión Ad Doc de ese momento utilizaron la Ley 30114 para distorsionar el procedimiento y tratar de confundir a la población diciendo que se les iba a dar 10 soles por mes aportado”, añadió Alcántara.
“El punto medular de la sentencia consiste en declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de cálculo de la devolución de aportes de los fonavistas que fue establecida en el segundo párrafo del a disposición impugnada. El problema de la ley impugnada consiste en que la fórmula se obtiene dividiendo el total de los recursos a devolver entre la cantidad de beneficiarios; es decir, los montos se encuentran supeditados a la recaudación del Estado entre la cantidad de beneficiarios para cada periodo, por lo que no constituye un cálculo individualizado de lo realmente aportado a los fonavistas, que debe precisar lo que realmente se tiene que devolver”, explicó el magistrado Ricardo Blume sobre el Decreto Supremo 016-2014-EF.
