En casos de despidos sin causa y fraudulentos. Otorgan mayor protección al trabajador frente a una conducta irregular o arbitraria.
Los jueces deben presumir la existencia de daño moral en casos donde el trabajador plantee demanda por despido incausado (sin causa) y despido fraudulento, supuesto por el cual deberá recibir una indemnización.
Así lo acordó el Pleno Jurisdiccional Laboral y Procesal Laboral realizado en Chiclayo, con la participación de cerca de 100 magistrados superiores de las 34 cortes del país.
La aplicación de este criterio, acordado por mayoría, corresponderá a los casos de despido donde el juez dispone que el empleador excedió sus atribuciones y causó perjuicio al trabajador, explicó el juez supremo Héctor Lama More, presidente del Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
“El efecto del despido incausado y el despido fraudulento no solo requiere la reposición, sino la indemnización; y en materia civil esta tiene varios componentes: daño emergente, lucro cesante y daño moral”, precisó.
En tal sentido, el pleno determinó que el solo acto del despido genera daño moral. ”Los jueces no tendrán nada que discutir ni probar en estos casos, y los demandantes de una indemnización no tendrán que probar en su demanda, por ejemplo, que sufrieron depresión o afectación a su estado anímico”, explicó.
Agregó que si existe despido incausado o fraudulento, eso da lugar al daño moral; y la cuantía tendría que fijarse con prudencial razonamiento de equidad, conforme al artículo 1332 del Código Civil”.
Lucro cesante
Otro de los temas debatidos por los jueces fue “¿Cómo se mide el valor del lucro cesante (monto referido a recuperar la pérdida de una ganancia legítima) que ha tenido efecto en el trabajador para que sea resarcido por el empleador?
Así, el acuerdo es que debe pagarse los conceptos remunerativos dejados de percibir en el período que estuvo fuera del centro laboral.
Respecto a las cuantías del lucro cesante, la conclusión fue la aplicación del artículo 1332 del Código Civil que señala que en el caso que no pueda establecerse se defina según las reglas de equidad.
Ambos acuerdos otorgan una mayor protección al trabajador frente a una conducta irregular o arbitraria del empleadores, dijo Lama More.
Imprescriptibilidad
Los magistrados reunidos en la ciudad de Chiclayo también debatieron el tema de la imprescriptibilidad de las acciones de obligación de dar suma de dinero por aportes previsionales, iniciadas por las Administradoras del Fondo de Pensiones (AFP) que corresponden a períodos anteriores a la Ley Nº 30425.
Las autoridades jurisdiccionales también analizaron las pretensiones de indemnizaciones por daños y perjuicios por lucro cesante, daño emergente y moral a la persona, en los casos de los trabajadores cesados irregularmente y beneficiarios previstos en la Ley N.º 27803.
El Peruano, 01.10.2018
