Construcciones hechas sin licencia hasta el 31 de diciembre del 2016 podrán formalizarse.
Nuevos lineamientos para la regularización de edificaciones construidas sin las autorizaciones o licencias correspondientes se establecieron en el país.
Los propietarios de edificaciones ejecutadas hasta el 31 de diciembre del 2016 que hayan sido construidas sin licencia de construcción podrán sanear su situación de acuerdo con el procedimiento de la Ley N.° 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común.
Esto por disposición de la Ley N.° 30830, que modifica aquella norma, y que también faculta a hacer lo mismo a los dueños de edificaciones ejecutadas hasta esa fecha que hayan sido construidas sin conformidad de obra, sin declaratoria de fábrica, independización y/o reglamento interno.
Precisiones
Además, los propietarios de predios que se hayan acogido con anterioridad a ese procedimiento de regularización respecto a edificaciones terminadas al 20 de julio de 1999 o dentro del plazo establecido por la disposición complementaria décimo cuarta de la Ley Orgánica de Municipalidades y en los que se hayan efectuado nuevas edificaciones, ampliaciones, demoliciones o remodelaciones en el mismo predio con posterioridad a dicha fecha podrán acogerse a lo dispuesto en la Ley N.° 30830.
Sin embargo, no podrá aplicarse el procedimiento de regularización establecido en esta ley a las edificaciones levantadas en zonas arqueológicas, de protección ecológica, de riesgo para la salud e integridad física, riberas de ríos, lagos o mares, así como a las edificaciones en las que resulte evidente la contravención a los elementos básicos de seguridad, lo cual ponga en riesgo la vida humana.
Corresponderá al Poder Ejecutivo adecuar el Reglamento de la Ley N.° 27157 a los nuevos lineamientos fijados en el plazo de 30 días contados a partir de la entrada en vigencia de la mencionada ley modificatoria.
Antecedentes
La Ley N.° 27157 fija los procedimientos para el saneamiento de la titulación y de unidades inmobiliarias en las que coexisten bienes de propiedad exclusiva y de propiedad común, tales como departamentos en edificios, quintas, casas en copropiedad, centros y galerías comerciales, otras unidades inmobiliarias con bienes comunes y construcciones de inmuebles de propiedad exclusiva, así como el procedimiento para la tramitación de la declaratoria de fábrica y el régimen legal de las unidades inmobiliarias que comprenden bienes de propiedad exclusiva y de propiedad común.

11 comentarios
Buena legislación, era necesario por el tiempo transcurrido
Era necesario ampliar este procedimiento de regularización de edificaciones en el tiempo esperando que salga el reglamento esperando que los requisitos no se compliquen.
ya esta vigente o hay q esperar alguna reglamentación ?????
esperemos que ya se publique el reglamento.
cuando saldrá la reglamentación
Necesaria esta norma, porque regularizar vía municipalidad es un caos….ya es aplicable la norma, porque el reglamento que salga, según la ley, debe adecuarse al reglamento anterior ( ley 27157)
Cuándo saldrá el reglamento
Que pasará con construcciones en islas rústicas con todos los servicios, pistas y veredas, etc. pero sin habilitación urbana. Podre regularizarlo?
Se ha debido de precisar respecto a la «barrera burócrata» hecha por la «apreciación jurídica» de los registradores de la SUNARP de exigir una declaración jurada certificada notarialmente, respecto a edificar en zonas arqueológicas y otros, puesto que la mencionada apreciación, no puede enerva ni estar encima a la LEY, puesto que esta es de menor orden jerárquico al dictase las disposiciones del 22 de febrero se deja claro
Yo ya presente un expediente acogiéndose a esta ley y es muy necesaria para los predios en loreto
No saldra reglMento rspecifico. Pues la legislacion establece que el reglsmento wue existe adecua esta nueva disposicion.