ConNuestroPeru.com
  • Portada
  • Actualidad
    • Jorge Basadre
    • Entrevistas
    • Punto de Vista
    • Miscelánea
    • Pronunciamientos
  • Economía
    • Gas y Energia
    • Aviación
  • Mundo
  • Ciencia y Tecnologia
  • Salud
  • Consumidor
    • Cartas del Lector
  • Ecología
  • Extraño
  • Especiales
    • Límites territoriales
    • Historia
    • Nuestro Idioma
    • Documentos
ConNuestroPeru.com
  • Portada
  • Actualidad
    • Jorge Basadre
    • Entrevistas
    • Punto de Vista
    • Miscelánea
    • Pronunciamientos
  • Economía
    • Gas y Energia
    • Aviación
  • Mundo
  • Ciencia y Tecnologia
  • Salud
  • Consumidor
    • Cartas del Lector
  • Ecología
  • Extraño
  • Especiales
    • Límites territoriales
    • Historia
    • Nuestro Idioma
    • Documentos
jueves, 21 mayo, 2026
ConNuestroPeru.com
ConNuestroPeru.com
  • Portada
  • Actualidad
    • Jorge Basadre
    • Entrevistas
    • Punto de Vista
    • Miscelánea
    • Pronunciamientos
  • Economía
    • Gas y Energia
    • Aviación
  • Mundo
  • Ciencia y Tecnologia
  • Salud
  • Consumidor
    • Cartas del Lector
  • Ecología
  • Extraño
  • Especiales
    • Límites territoriales
    • Historia
    • Nuestro Idioma
    • Documentos
ConNuestroPeru.com @2024 - Todos los derechos reservados
Actualidad

Texto del Decreto Supremo que declara estado de emergencia en Lima y Callao

Por Editor 21 de octubre de 2025

El día de hoy el gobierno del presidente José Jerí declaró el estado de emergencia en Lima y Callao a partir de las 00:00 horas del día miércoles 22 de octubre.

A continuación el texto de dicho decreto:

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao

DECRETO SUPREMO N.º 124-2025-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; siendo imperativo que el Estado actúe con firme decisión frente a la grave afectación de la seguridad ciudadana, a fin de restablecer la confianza pública y garantizar el ejercicio pleno de los derechos fundamentales;

Que, el artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales, se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los numerales 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el numeral 24, apartado f) del mismo artículo; disponiendo que en ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie; asimismo, establece que el plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días y que su prórroga requiere nuevo decreto, así como que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República; y ante la actual perturbación del orden público y el incremento de la criminalidad violenta, resulta necesario activar este mecanismo constitucional como medida excepcional y urgente para salvaguardar la vida, la tranquilidad y la integridad de los ciudadanos;

Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú dispone que la Policía Nacional del Perú tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; así como, prevenir, investigar y combatir la delincuencia; pero teniendo en cuenta la actual magnitud y sofisticación de las organizaciones criminales, exigen que dicha labor se refuerce mediante la adopción de un régimen de excepción que permita desplegar acciones inmediatas, conjuntas y efectivas en la lucha contra el delito;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N.º 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que este ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y, ejerce competencia compartida, en materia de seguridad ciudadana; siendo indispensable fortalecer las capacidades operativas y de coordinación con las demás entidades competentes para enfrentar de manera integral el fenómeno delictivo que afecta a la capital del país y a la Provincia Constitucional del Callao y amenaza la estabilidad social;

Que, conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo N.º 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, la Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana. En el marco de las mismas, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia común y organizada y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras; siendo necesario optimizar su accionar operativo y estratégico para fortalecer el control del territorio y asegurar la presencia efectiva del Estado en los espacios tomados por la delincuencia;

Que, con los Oficios N.º 877 y 881-2025-CG PNP/ SEC, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú recomienda que se declare por el término de treinta (30) días calendario, el Estado de Emergencia en Lima Metropolitana del departamento de Lima, sustentando dicho pedido en el Informe N.º 215-2025-COMOPPOL- PNP/DIRNOS-SEC-UNIPLEDU (Reservado) de la Unidad de Planeamiento y Educación de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad y los Informes N.º 182 y 188-2025-REGPOL LIMA/SEC-UNIPLEDU-OFIPLO (Reservado) de la Región Policial Lima, a través de los cuales se informa sobre la perturbación al orden interno por el incremento del accionar criminal y la inseguridad ciudadana, derivados de la comisión de delitos de homicidio, sicariato, extorsión, tráfico ilícito de drogas, entre otros, en la circunscripción ante mencionada; adjuntándose para dicho efecto, los Dictámenes N.º 4439 y 4444-2025-SECEJE/DIRASJUR-DIVDJPN de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú, que sustenta la tramitación de la propuesta normativa pertinente. Asimismo, con el Oficio N.º 890-2025-CG PNP/ SEC, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú recomienda que se declare por el término de treinta (30) días calendario, el Estado de Emergencia en la Provincia Constitucional del Callao, sustentando dicho pedido en el Informe Nº 225-2025-COMOPPOL-PNP-SEC-UNIPLEDU (Reservado) de la Unidad de Planeamiento y Educación de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad y el Informe N.º 081-2025-DIRNOS-REGPOL-CALLAO/ SEC-UNIPLEDU-OFIPLOPE (Reservado) de la Región Policial Callao, a través de los cuales se informa sobre la perturbación al orden interno por el incremento del accionar criminal y la inseguridad ciudadana, derivados de la comisión de delitos de homicidio, sicariato, extorsión, tráfico ilícito de drogas, entre otros, en la circunscripción ante mencionada; adjuntándose para dicho efecto, el Dictamen N.º 4454-2025-SECEJE/DIRASJUR-DIVDJPN de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú, que sustenta la tramitación de la propuesta normativa pertinente; evidenciando la necesidad de adoptar medidas efectivas para la recuperación de los espacios públicos para así devolver a la ciudadanía la paz y la confianza, vulneradas por la criminalidad;

Que, mediante Decreto Legislativo N.º 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, modificado por la Ley N.º 32291, Ley que modifica el Decreto Legislativo N.º 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, para precisar el uso de armas letales y no letales e incorporar el uso de armas de fuego en caso de flagrante delito, se regula el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza; por lo que corresponde que la intervención policial durante el estado de emergencia se realice con estricto respeto de estos principios, garantizando la proporcionalidad, legalidad y rendición de cuentas, pero con la firmeza que la situación demanda para restablecer el orden interno;

Que, por Decreto Legislativo N,º 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, se establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho y a fin de asegurar la paz y el orden interno en el territorio nacional; en cuyo Título II se establecen las normas del uso de la fuerza en otras situaciones de violencia, en zonas declaradas en Estado de Emergencia con el control del orden interno a cargo de la Policía Nacional del Perú, disponiendo en el artículo 15, que habiéndose declarado el Estado de Emergencia, las Fuerzas Armadas realizan acciones militares en apoyo a la Policía Nacional del Perú para el control del orden interno, pudiendo hacer uso de la fuerza ante otras situaciones de violencia, de conformidad con los artículos 16 y 18 del referido Decreto Legislativo; de modo que la actuación conjunta de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional bajo los principios de unidad de acción, proporcionalidad y respeto a los derechos fundamentales, constituya un instrumento esencial para recuperar la autoridad del Estado y garantizar la seguridad de los peruanos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2023-MIMP se aprueba el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, que establece las disposiciones para la articulación y coordinación entre los servicios que prestan las entidades competentes del Estado en contextos de situaciones de intervención, detención y retención a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad; razón por la cual se debe asegurar que la ejecución del estado de emergencia mantenga los estándares de protección y respeto a las mujeres y personas en situación de vulnerabilidad, garantizando que la firmeza del Estado en el combate al crimen no se traduzca en desprotección para quienes requieren especial atención;

Que, la población peruana enfrenta, particularmente en Lima Metropolitana y en la Provincia Constitucional del Callao, un grave incremento de la violencia y la criminalidad, que requieren medidas extraordinarias, a través de una firme acción del Estado en su conjunto.

Que, las entidades involucradas actúan conforme a sus competencias según su marco normativo y al presupuesto disponible de su sector, así como a las asignaciones presupuestales extraordinarias. De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118 y el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria de Estado de Emergencia

Se declara por el término de treinta (30) días calendario, el Estado de Emergencia en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con apoyo de las Fuerzas Armadas, para hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia. La Policía Nacional del Perú determina las zonas de intervención, esencialmente sobre la base de inteligencia, indicadores, estadísticas, mapas del delito, entre otros instrumentos.

Artículo 2.- Restricción o suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales

Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo y en la circunscripción señalada, se aplica lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, inviolabilidad de domicilio, libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

Para la realización de las actividades religiosas, culturales, deportivas y no deportivas de carácter masivo y público, se debe solicitar el permiso correspondiente ante las autoridades competentes para su evaluación de acuerdo al artículo 4 del Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N.º 002-2018-PCM, y la normatividad vigente. Las actividades que no tengan carácter masivo podrán realizarse sin necesidad permiso previo.

Artículo 3.- Intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas

La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, modificado por la Ley Nº 32291, Ley que modifica el Decreto Legislativo N.º 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, para precisar el uso de armas letales y no letales e incorporar el uso de armas de fuego en caso de flagrante delito y en el Título II del Decreto Legislativo N-º 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 003-2020-DE, respectivamente; así como, en el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, aprobado por Decreto Supremo N-º 002-2023-MIMP, y el Decreto Legislativo N.º 1350 Decreto Legislativo de Migraciones.

Artículo 4.- Sesión Permanente

Se declara en Sesión Permanente en tanto dure el Estado de Emergencia al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), a los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana (CORESEC) de Lima Metropolitana y de la Provincia Constitucional del Callao, a los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC) de Lima Metropolitana y de la Provincia Constitucional del Callao, al Consejo Nacional de Política Criminal (CONAPOC), así como a los Comités constituidos en el presente Decreto Supremo.

Artículo 5.- Conformación de los Comités de Coordinación

Se conforman los Comités de Coordinación con los titulares de cada entidad, cuya participación es indelegable, dentro de las 24 horas de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo; la información y acuerdos adoptados en dichos comités son confidenciales bajo responsabilidad.

5.1. Comité de Coordinación Operativa Unificada – CCO

Se conforma el Comité de Coordinación Operativa Unificada (CCO), presidido por el Comandante General de la Policía Nacional del Perú e integrado por el Jefe del Estado Mayor del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Secretario Técnico del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), el Director de la Dirección Nacional de Inteligencia, un representante de la Fiscalía de la Nación designado por la máxima autoridad, un representante de la Presidencia del Poder Judicial designado por la máxima autoridad, el Alcalde de Lima Metropolitana como representante del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) y el Gobernador Regional del Callao como representante del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC).

El CCO elige a su secretario técnico y establece los protocolos de coordinación, evaluación y seguimiento multisectorial aplicables durante el estado de emergencia, así como los planes operativos de cada Comité. El CCO convoca a los funcionarios que se requiera, los mismos que deben acudir bajo responsabilidad.

Los gobiernos subnacionales ponen a disposición del CCO la infraestructura, equipamiento y logística disponibles, en la forma y el plazo que se establezca mediante el protocolo aprobado por el mismo. Las Regiones Policiales y demás Unidades de la Policía Nacional acuden en apoyo a las regiones Policiales de Lima y Callao, mientras dure el estado de emergencia.

En apoyo al CCO se conforman los siguientes Comités de Inteligencia, de Fiscalización y de Comunicación Estratégica:

5.1.2. Comité de Inteligencia – CI

Se conforma el Comité de Inteligencia (CI), el cual es presidido por la Dirección Nacional de Inteligencia, la División de Inteligencia del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, la Dirección de Inteligencia del Ministerio del Interior, la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional, la Subdirección de Inteligencia del INPE, las Direcciones de Inteligencia de las Instituciones Armadas y la Unidad de Inteligencia Financiera.

El CI elige a su secretario técnico y establece los protocolos de acciones coordinadas aplicables durante el estado de emergencia conforme lo establece el Comité de Coordinación Operativa Unificada.

5.1.3. Comité de Fiscalización – CF

Se conforma el Comité de Fiscalización (CF), presidido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), e integrado por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), la Policía Nacional del Perú (PNP), el Ministerio Público a través de un representante con capacidad de decisión, la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la PCM, el Comando Operacional de Ciberdefensa del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (COCID), el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES), la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), la Superintendencia de Transporte Terrestre de personas, carga y mercancías (SUTRAN), la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), la Unidad Antidrogas especializada de la Policía Nacional (DIRANDRO) y los gobiernos sub nacionales de la jurisdicción.

El Comité de Fiscalización elige a su secretario técnico, planifica y ejecuta los operativos diarios de fiscalización, así como establece los protocolos de actuación conjunta aplicables durante el estado de emergencia e implementa un registro nacional de fiscalización y reportes públicos con indicadores de cumplimiento y sanciones aplicadas.

Las juntas vecinales de seguridad ciudadana, los prefectos y subprefectos proporcionan información al Comité para la toma decisiones.

5.1.4 Comité de Comunicación Estratégica – CCE

Se conforma el Comité de Comunicación Estratégica (CCE) presidido por la Presidencia del Consejo de Ministros, integrado por los miembros del Comité de Coordinación Operativa Unificada y el titular del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, a fin de que ejecute la estrategia comunicacional en el marco del presente Decreto Supremo.

Artículo 6.- Medidas adoptadas durante la Declaración del Estado de Emergencia

Iniciada la vigencia del Estado de Emergencia declarado en el artículo 1 del presente decreto supremo, se establecen las siguientes medidas:

6.1. Control penitenciario y telecomunicaciones ilícitas

a. Restricción de visitas en los establecimientos penitenciarios:

– Una visita semanal para los internos del régimen cerrado ordinario.

– Una visita quincenal para los internos del régimen cerrado especial.

Sólo podrán recibir visitas de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

b. Apagón eléctrico en las celdas, permitiendo únicamente la iluminación.

c. Desmontaje y destrucción de antenas de telecomunicación ilícitas, encargando el sostenimiento a las fuerzas armadas.

6.2. Fuerzas Combinadas y Control territorial.

Las fuerzas combinadas están integradas por la Policía Nacional del Perú, las Fuerzas Armadas y el Serenazgo Municipal, las que ejecutaran las siguientes medidas:

a. Control Territorial focalizado en zonas críticas y resguardo de instituciones públicas con participación de las fuerzas combinadas. Se instalan comandos de campaña temporales para las fuerzas combinadas en coordinación con gobiernos subnacionales.

b. Sostenimiento del Control Territorial a través de patrullajes a pie de las fuerzas combinadas.

c. Patrullaje de las fuerzas combinadas en zonas críticas (Paraderos, estaciones del metro, instituciones asociadas a servicios públicos y activos estratégicos, entre otros).

d. Operativos de búsqueda y captura de requisitoriados mediante el control de identidad en base al mapa del delito y otros instrumentos dispuestos por el CCO.

e. Operativos de control de identidad en inmuebles que incluya el descerraje si fuera necesario, en función a los informes del CCO y/o CI.

f-Operativos de control de identidad en vehículos motorizados y no motorizados.

g. Operativos de Control de identidad de extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de los supuestos del procedimiento sancionador administrativo excepcional especial.

h. Prohibición del tránsito de dos personas adultas en vehículos menores motorizados de la categoría vehicular L3 (motos lineales).

i. Intervención e internamiento de vehículos en los depósitos autorizados si exhiben documentación adulterada y/o placas ilegibles, deterioradas, adulteradas, dañadas, laminadas o con objetos que no permitan la identificación correcta del vehículo.

j. Operativos masivos y permanentes de decomiso de armas, municiones, explosivos ilegales y pirotécnicos.

k. Control y fiscalización de la fabricación artesanal de pirotécnicos.

l. Control y fiscalización de la comercialización y uso ilegal de productos pirotécnicos y sus materiales relacionados de las clases 2 y 3 conforme a la ley de la materia.

m. El Sistema de Inteligencia Nacional realizará las pruebas de confiabilidad mediante el uso del polígrafo al personal del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), así como a otros servidores o funcionarios que determine el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), conforme a los criterios y procedimientos establecidos en la normativa vigente.

n. Operativos de Fiscalización de los insumos químicos que sirven para la elaboración de droga.

6.3. Flagrancia y respuesta rápida de la justicia.

a. Fortalecimiento de las unidades de flagrancia en el territorio declarado en Estado de Emergencia, a fin de mejorar la respuesta rápida de la justicia en las acciones de las fuerzas combinadas.

b. Implementación de medidas de seguridad especial a Fiscales y Jueces que intervienen en casos de criminalidad, a cargo de la Policía Nacional de Perú (PNP).

6.4. Acciones para enfrentar los mercados ilegales vinculados a la criminalidad.

El Comité de Fiscalización ejecuta operativos de fiscalización y control con asistencia de las fuerzas combinadas en las zonas donde se halla identificado entre otros:

a. Trata de personas.

b. Comercialización ilegal de drogas y estupefacientes.

c. Mercado ilegal de armas.

d. Puntos de venta informal y ambulatoria de chips telefónicos y equipos celulares de dudosa procedencia, suspendiendo de forma inmediata las líneas vinculadas a casos de extorsión o secuestro, cuya cancelación se realiza conforme a la ley de la materia.

e. Mercado ilegal de autopartes.

Artículo 7.- Informe

El CCO informa al titular del Ministerio del Interior los resultados obtenidos, previo a la culminación del Estado de Emergencia declarado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. El informe es elevado a la Presidencia de la República, al Congreso de la República y al Poder Judicial con las recomendaciones correspondientes.

Artículo 8.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional asignado a los pliegos involucrados, y a las asignaciones extraordinarias de recursos adicionales autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 9.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ

Presidente de la República

ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA

Presidente del Consejo de Ministros

CÉSAR FRANCISCO DÍAZ PECHE

Ministro de Defensa

DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES

Ministra de Economía y Finanzas

VICENTE TIBURCIO ORBEZO

Ministro del Interior

WALTER ELEODORO MARTÍNEZ LAURA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA

Ministro de Transportes y Comunicaciones

21 de octubre de 2025 0 comentarios
0 FacebookTwitterLinkedinRedditWhatsappTelegramEmail
ActualidadPortada

José Jerí declara el estado de emergencia en Lima Metropolitana y el Callao

Por Editor 21 de octubre de 2025

El presidente de la república, José Jerí, informó que el Consejo de Ministros aprobó hoy el decreto que declara el estado de emergencia, por 30 días, en Lima Metropolitana y el Callao con el objetivo de combatir la inseguridad ciudadana.

En mensaje a la Nación, el mandatario precisó que la medida entrará en vigencia desde las cero horas del miércoles.

«Pasamos de la defensiva a la ofensiva en la lucha contra el crimen. Una lucha que nos permitirá recuperar la paz, la tranquilidad y la confianza de millones de peruanos. Las guerras se ganan con acciones, no con palabras», afirmó.

El jefe del Estado señaló que la delincuencia ha crecido de manera desmesurada en los últimos años, generando un enorme dolor en miles de familias y perjudicando, además, el progreso del país.

«Pero esto se acabó. Hoy empezamos a cambiar la historia de la lucha contra la inseguridad en el Perú», aseguró.

El presidente de la república ofreció el mensaje a la Nación desde Palacio de Gobierno donde estuvo acompañado de sus ministros de Estado.

21 de octubre de 2025 0 comentarios
0 FacebookTwitterLinkedinRedditWhatsappTelegramEmail
Ciencia y Salud

Crean implante que permite ver a ciegos que padecen degeneración macular

Por Editor 21 de octubre de 2025

Un implante desarrollado en la Universidad de Stanford permite ver a las personas que perdieron la visión a causa de la degeneración macular, mal que afecta a unos 20 millones de estadounidenses, de los cuales 1.85 millones están totalmente ciegos, mientras que en el mundo son unos 200 millones de personas que padecen el mal, de los cuales 6.23 millones son ciegos.

Aunque el dispositivo no restaura la visión perfecta, su funcionalidad es avanzada, pues las personas que reciben el implante pueden realizar actividades esenciales como la lectura y otros.

El dispositivo ayudó al 81 % de los participantes con degeneración macular relacionada con la edad (DMAE) avanzada a lograr mejoras clínicamente significativas en su visión, según una investigación publicada el lunes en el New England Journal of Medicine.

La tecnología es epecífica para una forma de DMAE conocida como atrofia geográfica.

“Este estudio confirma que, por primera vez, podemos restaurar la visión central funcional en pacientes con ceguera por atrofia geográfica, afirmó Frank Holz, autor principal del artículo y director del departamento de oftalmología del Hospital Universitario de Bonn.

La DMAE es el resultado de un daño en la retina, tejido que detecta la luz y la transforma en señales que envía al cerebro. La DMAE puede reducir gravemente la visión central, la parte visual a través de la cual percibimos como otras personas, texto o la carretera al conducir. Se estima que la atrofia geográfica afecta a millones de personas en todo el mundo y es la principal causa de ceguera irreversible en personas mayores.

La nueva tecnología incluye una cámara montada en unas gafas especiales que el usuario emplea y que captura imágenes y las proyecta sobre un implante de retina inalámbrico de 2 x 2 mm. El implante convierte la luz en pulsos eléctricos que se envían al cerebro.

Los científicos descubrieron que el 84% de un grupo de 32 pacientes con DMAE que se implantaron reportaron usar visión protésica en casa para leer números o palabras. En promedio, los participantes mejoraron en 25 letras (o aproximadamente cinco líneas) en una tabla optométrica estándar al usar el dispositivo. Un participante pudo profundizar 59 letras (o casi 12 líneas).

Es la primera vez que un intento de restauración de la visión logra tales resultados en un gran número de pacientes, afirmó José-Alain Sahel, autor principal del estudio y director del departamento de oftalmología de la Facultad de Medicina de la Universidad de Pittsburgh. Más del 80% de los pacientes pudieron leer letras y palabras, y algunos de ellos están leyendo páginas de un libro.

La investigación fue financiada por Science Corporation, la empresa estadounidense que fabrica el dispositivo según un diseño de Daniel Palanker, profesor de oftalmología en la Universidad de Stanford. La compañía ha solicitado la autorización de uso clínico del producto en EE. UU. y Europa.

Science Corp afirmó no tener una estimación del costo de los dispositivos y los procedimientos médicos para implantarlos, ya que esto sería un tema de negociación con el gobierno y otros usuarios. Añadió que buscaba un precio razonable y justo que lo hiciera accesible al mayor número posible de beneficiarios.

21 de octubre de 2025 0 comentarios
0 FacebookTwitterLinkedinRedditWhatsappTelegramEmail
Marianella Ledesma Narvaez 2
ActualidadPortada

TC vulneró la Constitución al interferir en un proceso en curso

Por Editor 21 de octubre de 2025

La expresidente del Tribunal Constitucional (TC), Marianella Ledesma, nos ilustra cómo el TC ha prevaricado, pues advirtió que el TC, al fallar en el caso Cócteles, que comprende a Keiko Fujimori, ha vulnerado la Constitución, en su artículo 139.2, al interferir en un proceso en curso, pues “ninguna autoridad puede interferir en un proceso en giro”.

Dice dicho artículo: “Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de investigación de la Cámara de Diputados, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno.”

“Sin embargo, el Tribunal, en pleno proceso en curso, ha decidido afectar esa investigación, incluso diciendo que no existe actividad delictiva y adoptando posturas que exceden sus competencias”, alertó Ledesma en entrevista realizada por RPP.

Precisó que el hecho, correspondiente al proceso que se sigue a Fujimori, alias “señora K”, por aportes ilegales en las campañas electorales de 2011 y 2016, genera un conflicto dentro del sistema de justicia y criticó la falta de coherencia del TC al tratar de manera desigual casos similares.

Explicó que el TC ha realizado “un control de legalidad sobre situaciones que no están bajo su competencia”, porque estas evaluaciones corresponden a los jueces ordinarios del Poder Judicial, con base en la actividad probatoria del caso.

Por ello, dijo, la decisión del TC ha generado un conflicto dentro del sistema de justicia: “Ahora los jueces enfrentarán la disyuntiva de decidir qué van a aplicar: ¿los criterios que ha fijado la Corte Suprema en la casación 617-2021 utilizada en el caso Humala —y que ha establecido una línea clara sobre el lavado de activos en su modalidad de conversión— o lo dicho por el Tribunal Constitucional en este caso?”.

Ledesma señaló que, según la Corte Suprema, “cualquier dinero que sea manchado configura la modalidad de lavado de activos de conversión”. Además, indicó que hay diversas formas de financiamiento —cuotas, donaciones, préstamos—, y que si se comprueba que esas contribuciones provienen de actividades delictivas, se configura el delito.

En ese contexto, criticó la falta de coherencia del TC al tratar de manera desigual casos similares: “A la mayoría de ciudadanos le dice no en todas estas historias”; no obstante, en el caso de Keiko Fujimori, en que hay intereses políticos presentes, se deja de lado toda la jurisprudencia —incluso todo lo que este mismo tribunal ha dicho en otros casos idénticos— y la atiende de una manera muy diferenciada”.

“Se utiliza la institucionalidad y el Tribunal Constitucional para interferir en juzgamientos o en decisiones del mismo sistema judicial. Y eso es peligroso”, advirtió y agaregó que esta “intromisión” haya generado un conflicto abierto entre el TC y la Corte Suprema: “Exista un choque de trenes que parte desde la Corte Suprema, que fija las líneas jurisprudenciales para tratar el lavado de activos en la modalidad de conversión, versus el Tribunal Constitucional que aparece acá calificando en un caso concreto, sin tener sobre todo las evidencias probatorias o las evidencias”.

La abogada concluyó señalando que será tarea de la Corte Suprema decidir si mantiene sus propios criterios en los casos de Humala, Villarán y, eventualmente, en el de Keiko Fujimori.

21 de octubre de 2025 0 comentarios
0 FacebookTwitterLinkedinRedditWhatsappTelegramEmail
pesquero chino
Actualidad

Alertan por pesca ilegal de pota por parte de flotas asiáticas y piden medidas urgentes de control

Por Editor 21 de octubre de 2025

La Cámara de Comercio de Lima (CCL), a través de su Comisión de Asuntos Marítimos, Portuarios y Aduaneros, alertó sobre la grave afectación que viene generando la pesca ilegal de pota por parte de flotas asiáticas que operan frente a las costas peruanas sin control ni contribución alguna al país.

El presidente de dicha comisión, Alberto Ego Aguirre, señaló que este recurso marino —clave para la pesca artesanal y la industria pesquera nacional— se encuentra en riesgo debido al ingreso de embarcaciones provenientes principalmente de China y Japón, las cuales capturan grandes volúmenes dentro de las 200 millas marítimas del Perú.

“Estas flotas extraen más de 500 mil toneladas métricas de pota al año, las procesan y transbordan en altamar sin pagar impuestos, sin generar empleo ni dejar divisas para el país. Mientras tanto, nuestros pescadores enfrentan vedas y restricciones que limitan su actividad”, sostuvo Ego Aguirre.

De acuerdo con el grupo de trabajo de la CCL, en el Perú la pota representa el segundo recurso pesquero más importante por volumen y generación de empleo. En 2022 se desembarcaron más de 457 mil toneladas y en 2023 más de 621 mil, consolidando su papel como un motor económico para el país.

No obstante, el dirigente gremial advirtió que la ausencia de un sistema nacional de monitoreo y fiscalización permite que estas operaciones extranjeras se realicen con total opacidad. Además, indicó que los gobiernos de origen de dichas flotas subsidian el precio final de sus productos, generando competencia desleal con las empresas pesqueras peruanas durante décadas.

Frente a esta situación, la Comisión de Asuntos Marítimos, Portuarios y Aduaneros, instó al Ministerio de la Producción, al Ministerio de Defensa, a la Marina de Guerra del Perú y a las autoridades competentes a implementar medidas urgentes, entre ellas:

  • El decomiso de embarcaciones extranjeras que pesquen ilegalmente dentro del mar peruano.
  • La suspensión de todo apoyo logístico a estas flotas (combustible, avituallamiento, reparaciones y relevo de tripulación).
  • La ampliación de zonas de operación para las embarcaciones artesanales nacionales.
  • El fortalecimiento del sistema de vigilancia satelital nacional para garantizar un monitoreo efectivo de la biomasa marina.

Ego Aguirre añadió que, en países como Chile y Argentina, estas flotas son sancionadas y sus naves incautadas, por lo que pidió a la Cancillería peruana presentar una nota de protesta ante los embajadores de las naciones involucradas.

“Es momento de actuar con firmeza para proteger nuestra soberanía, nuestra economía y el futuro de miles de pescadores peruanos”, concluyó Ego-Aguirre.

Ver también

Depredación de pesqueros chinos. ¡Silencios sospechosos!

Marcha de protesta marítima en Piura  por ingreso de barcos chinos y escasez de pota

SONAPESCAL denuncia que Gobierno permite que pesqueros ilegales chinos faenen en mar peruano

¿Qué hacen marinos en China firmando memorándum de entendimiento de guardia costera sin debate público?

Cómo controlar ingreso de barcos chinos al Perú Embajada de los EE. UU. en el Perú: flota de 300 barcos chinos podrían estar arrojando plástico al mar

Falta de educación en China depreda a los tiburones en el Perú y el mundo

 

Vídeo: pescadores emplazan a pesquero chino visto en zonas prohibidas del litoral norte del Perú

Flota fantasma china en 200 millas peruanas

Muralla de barcos chinos depredan el Mar de Grau

Extranjeros depredan el mar peruano sin piedad con complicidad del Produce

¿Memorándum contra pesca ilegal foránea en Perú?

 

 

9

 

 

21 de octubre de 2025 1 comentario
0 FacebookTwitterLinkedinRedditWhatsappTelegramEmail
Boluarte buque APL Fullerton set 2024
Economía

Expertos analizarán 25 años del sistema de valorización aduanera de la OMC en el Perú

Por Editor 20 de octubre de 2025

La Cámara de Comercio de Lima (CCL), a través de su Gremio de Comercio Exterior (XCOM), organizará el IX Foro Internacional sobre Valoración Aduanera, que se llevará a cabo los días 21 y 22 de octubre a las 4:00 p.m. de manera virtual.

Bajo el lema “Sistema de Valor en Aduana de la OMC: Balance a 25 años de su puesta en vigor en el Perú”, este encuentro reunirá a destacados especialistas nacionales e internacionales con el propósito de evaluar los avances, desafíos y buenas prácticas en la aplicación del Acuerdo de Valoración de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Evolución y marco normativo

El acto inaugural estará a cargo del presidente de la CCL, Roberto De La Tore, y de la superintendente nacional adjunta de Aduanas de la Sunat, Marilú Llerena, quienes presentarán los cuatro bloques temáticos que conforman la jornada.

“El objetivo de este foro es generar un espacio de reflexión y análisis para fortalecer la aplicación de la normativa aduanera y contribuya al desarrollo del sector importador, promoviendo- junto a la Sunat- una difusión clara y efectiva de las regulaciones del comercio exterior”, sostuvo De La Tore Aguayo.

La jornada iniciará con el panel “Evolución de la valoración aduanera en el Perú”, que contará con la participación de Fernando Vílchez, jefe de la División de Valoración Aduanera de la Sunat; y Hugo Gómez, magistrado del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, los que abordarán la implementación del Acuerdo sobre Valor en Aduana de la OMC y los principales alcances de los pronunciamientos del tribunal en la región.

También asistirán Christian Vargas, integrante de la Asociación Peruana de Derecho Aduanero y Comercio Internacional (APDACI), y Miguel Ángel Campos de Hernández & Cía. Abogados como moderador del bloque.

El segundo bloque abordará los cuestionamientos al valor declarado y la aplicación de la duda razonable a cargo de los ponentes Carlos Zegarra, del Estudio Gálvez, Risso & Zegarra; Cristian Calderón (Calderón & Asociados Abogados); Oscar Vásquez (consultor en Aduanas y Comercio Exterior) y Albero García como moderador de ese bloque.

Experiencia internacional

Asimismo, destacados especialistas de México, Brasil, Colombia y Argentina presentarán sus experiencias sobre la aplicación del Acuerdo de Valoración Aduanera, con la participación José Hoyos Robles (Baker McKenzie), Leonardo Macedo (Consejo Administrativo de Recursos Fiscales), Juan David Barbosa (LegalB Abogados) y Carlos Lascano (Carena & Asociados), reconocidos expertos en materia aduanera internacional, quienes tendrán como moderador a  Julio Guadalupe del estudio Rodrigo, Elías y Medrano.

El cuarto bloque abordará el régimen sancionatorio y mecanismos de impugnación en el ámbito aduanero y administrativo, con la participación de destacados especialistas del sector, como Ericka Caballero (Estudio Olaechea), Giancarlo Riva (EY Perú), y Gonzalo Bernal (Estudio Echecopar).

Las conclusiones del IX Foro Internacional sobre Valoración Aduanera las presentarán Jorge Román, presidente del Sector Logístico del Gremio de Comercio Exterior de la CCL.

20 de octubre de 2025 0 comentarios
0 FacebookTwitterLinkedinRedditWhatsappTelegramEmail
Ciencia y Tecnologia

Mes de la ciberseguridad: Palo Alto Networks advierte sobre la evolución del panorama de las amenazas cibernéticas

Por Editor 20 de octubre de 2025

El líder mundial en ciberseguridad recomienda aplicar enfoques Zero Trust, mejorar la visibilidad en entornos híbridos y SaaS, apoyarse en la Inteligencia Artificial y capacitar al personal en ciberhigiene.

Octubre es reconocido como el Mes de la Concientización sobre la Ciberseguridad, una iniciativa internacional que busca crear conciencia sobre la importancia de proteger nuestras vidas digitales. Impulsado por organizaciones como la Agencia de Seguridad de Infraestructura y Ciberseguridad de EE. UU. (CISA), este esfuerzo llama a los gobiernos, empresas y usuarios a fortalecer sus prácticas de seguridad, promover la educación digital y construir entornos más resilientes contra las amenazas cibernéticas.

En Perú, este llamado es especialmente relevante. Las organizaciones se enfrentan a un entorno cada vez más complejo, donde los ataques no solo buscan robar información, sino también interrumpir las operaciones, dañar la reputación y comprometer activos críticos. Según el reciente Informe de respuesta a incidentes globales 2025 de la Unidad 42 de Palo Alto Networks, el 70% de los ataques ahora abarcan tres o más superficies de ataque, incluidos puntos finales, redes, entornos en la nube y factores humanos. Esta complejidad requiere una estrategia de defensa integral, capaz de detectar y responder a través de múltiples fuentes en tiempo real.

Uno de los vectores más vulnerables sigue siendo el navegador web. El 44% de los incidentes analizados involucraron navegadores, utilizados como puerta de entrada para campañas de phishing, redireccionamientos maliciosos y descargas de malware. Esto demuestra que incluso las interacciones cotidianas pueden convertirse en puntos de riesgo si no se tienen los controles adecuados y la capacitación constante.

Además, la velocidad de los ataques ha alcanzado niveles alarmantes. En uno de cada cinco casos, los atacantes lograron filtrar datos en menos de una hora desde el momento del compromiso inicial. Esto subraya la urgencia de contar con sistemas automatizados de detección y respuesta, así como con equipos capacitados para actuar en cuestión de minutos.

El impacto económico también se ha intensificado, las demandas de extorsión aumentaron un 80% en 2024, con un promedio inicial de 1.25 millones de dólares por incidente. Estos ataques no solo paralizan las operaciones, sino que pueden afectar las relaciones con clientes y socios, y posiblemente tener repercusiones legales negativas si los datos confidenciales se ven comprometidos.

“La ciberseguridad dejó de ser una simple funcionalidad que está aislada o es individual para convertirse en una prioridad, la cual debe estar integrada en las diferentes áreas de la organización ya que puede ser clave en la operatividad del negocio. Cuidar los activos digitales es igual a cuidar el futuro de la compañía, su reputación y la fidelización de los clientes”, dijo Kenneth Tovar, Country Manager de Palo Alto Networks para Perú y Bolivia.

Recomendaciones para las organizaciones peruanas
En este contexto, las organizaciones deben tomar medidas concretas para fortalecer su postura de seguridad. Uno de los más efectivos es el enfoque Zero Trust, que elimina la confianza implícita en usuarios y dispositivos, y requiere una verificación continua en cada interacción. Este modelo ayuda a limitar el movimiento lateral de los atacantes y reduce el impacto del acceso no autorizado.

Mejorar la visibilidad en entornos híbridos y SaaS también es clave, donde muchas infracciones se originan por configuraciones incorrectas o credenciales expuestas. Contar con herramientas que permitan observar en tiempo real lo que está sucediendo en la nube, en los dispositivos y en las aplicaciones es fundamental para anticiparse a los ataques.

La automatización de la detección y respuesta, apoyada en la inteligencia artificial, puede permitir identificar patrones anómalos, correlacionar señales dispersas y ejecutar acciones de contención en segundos. Esto es vital cuando los atacantes operan tan rápido.

Por último, la formación continua del personal en ciberhigiene y detección de ingeniería social es indispensable. Es decir, reconocer los correos electrónicos sospechosos y proteger las credenciales, con lo que los empleados se convierten en parte activa de la estrategia de seguridad. Por lo tanto, la cultura organizacional debe promover la responsabilidad digital y la colaboración entre áreas técnicas y operativas.

Tener una estrategia de ciberseguridad sólida no sólo implica contar con tecnología avanzada sino también saber integrarla en los procesos diarios. Hoy, más que nunca, las empresas necesitan soluciones que les permitan anticiparse a las amenazas, responder rápidamente y proteger sus activos críticos sin interrumpir las operaciones. Esto requiere una visibilidad completa del entorno digital, una capacidad de respuesta automatizada y una arquitectura que facilite la toma de decisiones informada.

La resiliencia digital no se construye solo con herramientas, se construye con liderazgo, cultura organizacional y una visión aguda de los riesgos. Apostar por la ciberseguridad es apostar por la continuidad del negocio, la confianza del cliente y la estabilidad operativa a largo plazo.

20 de octubre de 2025 0 comentarios
0 FacebookTwitterLinkedinRedditWhatsappTelegramEmail
keiko fujimori cara diablo
ActualidadPortada

La corrupción celebra: TC archiva la investigación contra Keiko Fujimori y FP

Por Editor 20 de octubre de 2025

El Tribunal Constitucional (TC), elegido por el Congreso manipulado por el fujimorismo, aprobó el recurso de habeas corpus presentado por la defensa de Keiko Fujimori, alias “señora K” para dejar sin efecto el juicio que se le sigue por el Caso Cócteles.

La resolución fue aprobada por mayoría con el voto de cinco de los siete magistrados.

De este modo, el TC declaró fundada la demanda presentada por Giuliana Loza, abogada de Fujimori, contra las resoluciones del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional en el proceso contra alias “señora K” por los presuntos delitos de lavado de activos y organización criminal.

En su fallo, el TC ordenó anular las resoluciones N.º 35 y 46 (Incidente 186), emitidas el 12 de setiembre y el 6 de octubre de 2022, respectivamente. Dichas resoluciones habían desestimado las excepciones de naturaleza de acción planteadas por la defensa de Fujimori.

Además el TC declaró improcedente la parte de la demanda que solicitaba anular la resolución N.º 110 (Incidente 186), emitida el 30 de noviembre de 2023, debido a una “sustracción de materia”.

Durante la reciente udiencia realizada el 1 de setiembre se evaluó la demanda con la que Keiko Fujimori buscaba que el TC, ordene el archivo definitivo de su proceso por lavado de activos en torno a los presuntos aportes ilícitos a sus campañas presidenciales, conocido como el Caso Cócteles.

Debido a esta decisión del TC, se declara la nulidad de todo lo visto sin necesidad de ir a juicio. Ya el Ministerio Público había advertido que esta resolución del TC tendrá incidencia en los casos de otros partidos y políticos como Ollanta Humala, Susana Villarán o Vladimir Cerrón.

20 de octubre de 2025 0 comentarios
0 FacebookTwitterLinkedinRedditWhatsappTelegramEmail
Mundo

León XIV bendice a la imagen del Señor de los Milagros en Roma

Por Editor 19 de octubre de 2025

El papa León XIV realizó un saludo especial del Papa a la Hermandad del Señor de los Milagros, que, como es habitual cada año realiza la procesión en Roma.

Esta vez la procesión realizó un recorrido largo por Roma. En la Plaza de San Pedro, el Romano Pontífice bendijo la imagen acercándose desde el papamóvil.

“Queridos hermanos y hermanas, les envío un cordial saludo a todos los que han participado en esta celebración, ¡que ha sido una gran celebración de santidad!”, dijo.

Con estas palabras, poco después de mediodía el Papa León XIV, a la hora del ángelus dominical, se dirigió a los miles de fieles presentes en la Plaza de San Pedro.

“Saludo a los demás peregrinos presentes, especialmente a la Hermandad del Señor de los Milagros, que celebró la tradicional procesión”, señaló este domingo.

19 de octubre de 2025 0 comentarios
0 FacebookTwitterLinkedinRedditWhatsappTelegramEmail
Senor de los Milagros 18 oct 2024
Miscelánea

Seguir en vivo la procesión del Señor de los MIlagros 19 de octubre 2025

Por Editor 19 de octubre de 2025

Los devotos del Señor de los Milagros que no pueden asistir a la procesión podrán seguir esta manifestación de fe a través de internet, no sólo mediante el canal de Nazarenas TV, sino por el canal de la Hermandad del Señor de los Milagros Nazarenas.

Pueden conectarse en vivo a través de:

19 de octubre de 2025 0 comentarios
0 FacebookTwitterLinkedinRedditWhatsappTelegramEmail
Anterior
Siguiente

Últimos Artículos

  • El Congreso no aprueba derogación del decreto privatizadore de Petroperú promulgado por José Jerí

    20 de mayo de 2026
  • Aprueban modificar el DL 1326 con nuevas reglas para la actuación de los procuradores públicos

    20 de mayo de 2026
  • Aprueban penas más severas por estafas digitales y telefónicas

    20 de mayo de 2026
  • Comisión de Constitución aprueba dictamen para la creación del Registro Nacional de Precedentes

    20 de mayo de 2026
  • Aprueban prohibir la suspensión perfecta por razones de salud tras exámenes médicos ocupacionales

    20 de mayo de 2026
  • Para su defensa aérea, Irán ha identificado los patrones de vuelo estadounidenses: Informe

    20 de mayo de 2026
  • Vídeos: sismo 6.1 de Ica dejó 28 heridos y daño en viviendas, universidades y cementerio

    20 de mayo de 2026
Subscribe Youtube
    • Noticias
    • Actualidad
    • Economía
    • Mundo
    • Ciencia y Tecnología
    • Salud
    • Consumidor
    • Ecología
    • Extraño
    • Gas y Energía
    • Aviación
    • Jorge Basadre
    • Entrevistas
    • Punto de Vista
    • Miscelánea
    • Pronunciamientos
    • Límites Territoriales
    • Historia
    • Nuestro Idioma
    • Documentos
    • English Section
Escríbenos

ConNuestroPeru.com – Todos los derechos reservados

Facebook X-twitter Instagram Youtube Envelope
ConNuestroPeru.com
  • Portada
  • Actualidad
    • Jorge Basadre
    • Entrevistas
    • Punto de Vista
    • Miscelánea
    • Pronunciamientos
  • Economía
    • Gas y Energia
    • Aviación
  • Mundo
  • Ciencia y Tecnologia
  • Salud
  • Consumidor
    • Cartas del Lector
  • Ecología
  • Extraño
  • Especiales
    • Límites territoriales
    • Historia
    • Nuestro Idioma
    • Documentos
ConNuestroPeru.com
  • Portada
  • Actualidad
    • Jorge Basadre
    • Entrevistas
    • Punto de Vista
    • Miscelánea
    • Pronunciamientos
  • Economía
    • Gas y Energia
    • Aviación
  • Mundo
  • Ciencia y Tecnologia
  • Salud
  • Consumidor
    • Cartas del Lector
  • Ecología
  • Extraño
  • Especiales
    • Límites territoriales
    • Historia
    • Nuestro Idioma
    • Documentos
ConNuestroPeru.com @2024 - Todos los derechos reservados