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jueves, 21 mayo, 2026
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sunarp edificio
Miscelánea

Sunarp aprueba reforma normativa para modernizar la calificación registral en favor del ciudadano

Por Editor 30 de septiembre de 2025

Con la finalidad de modernizar, simplificar y transparentar los procedimientos registrales en beneficio de la ciudadanía, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) aprobó por unanimidad la segunda modificación al Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos.

Al respecto, el superintendente nacional de los Registros Públicos, Armando Miguel Subauste, destacó la importancia de la reforma: “estas mejoras impulsan la modernidad en la calificación registral y fortalecen el servicio en favor del ciudadano. Como institución, nos sentimos orgullosos de dar un paso más hacia un sistema registral más transparente y eficiente”.

La actualización comprende la modificación de 11 artículos y la incorporación de 3 nuevas disposiciones, las mismas que están alineadas con el proceso de transformación digital registral y con la necesidad de dotar de mayor coherencia y eficiencia al sistema.

Entre los cambios más relevantes figuran la actualización normativa con mayor precisión en los requisitos de admisibilidad, reglas más flexibles para el pago de derechos y la habilitación de canales digitales para atender duplicidades registrales.

También se establece una regulación más clara sobre la calificación de actos administrativos y se distingue entre el principio de rogación y el de titulación auténtica.

La reforma incorpora además la Plataforma de Seguimiento de Procedimientos Administrativos Registrales. Esta herramienta permitirá a los usuarios consultar en línea y en tiempo real el estado de sus trámites, reforzando la transparencia y la confianza en el servicio.

Con esta medida, la Sunarp reafirma su compromiso con la simplificación administrativa, la reducción de cargas para los usuarios y la modernización del sistema registral. El objetivo es consolidar un servicio más ágil, confiable y accesible para todos los ciudadanos.

Nuevo auditorio en la Zona IX
Con el fin de consolidar espacios que fomenten la integración y el aprendizaje continuo, tanto de sus trabajadores como del público usuario, la Sunarp inauguró el auditorio “Carlos Hernán Martínez Quiñones” en la Oficina Registral Zona IX – Sede Lima.

El auditorio, que luce completamente remodelado y acondicionado como sala multipropósito, ha sido diseñado con mejoras en acústica, iluminación, ergonomía y comodidad, con el fin de ofrecer un entorno óptimo para capacitaciones, conferencias y diversas actividades institucionales.

La reapertura del auditorio refleja el compromiso de la entidad con la innovación y la mejora constante, en línea con los avances que impulsa en materia de digitalización y procesos internos.

La ceremonia estuvo presidida por el Superintendente Nacional, Armando Subauste Bracesco, junto a autoridades y personal de la Zona IX. En el marco del evento, se desarrolló el Taller de Inteligencia Artificial, a cargo de la Dra. Raquel Guzmán Halberstadt, dirigido a la Asociación Peruana de Registradores Públicos, destacando el rol de la tecnología como herramienta clave para enfrentar los retos de la era digital en el ámbito registral.

30 de septiembre de 2025 0 comentarios
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ActualidadPortada

Transportistas van al paro por incapacidad del Gobierno contra la criminalidad

Por Editor 30 de septiembre de 2025

Los gremios de transportistas coordinan una paralización de sus servicios este 2 de octubre, ante la incapacidad del Gobierno contra la ola de criminalidad, que entre choferes, cobradores, jaladores y pasajeros ha dejado más de 60 asesinados.

Dirigentes de Conect Perú y APSUPER anunciaron que si el Ejecutivo no cumple con garantizar seguridad, irán al paro ya no de un día, sino sin fecha de término. Acatarían la medida unas 400 empresas de transporte.

Julio Raurau, dirigente de Conect Perú, señaló en Latina: “Por primera vez en la historia del sector transporte están atentando contra quienes prestamos servicio a la ciudad. Nos da mucha pena que esto esté sucediendo” y lamentó que esto sea una consecuencia de la inmigración.

Como se sabe hay demasiados delincuentes entre los venezolanos que han llegado al Perú. No sólo eso, sino que muestran salvajismo y nulo respeto por la vida.

“Desde que dejaron entrar a venezolanos de mal vivir comenzaron las extorsiones. Han traído modalidades de crueldad que parecen una pena de muerte para los peruanos”, indicó.

Raurau subrayó que “todos están pagando cupo: ambulantes, mototaxistas, comerciantes, ciudadanos. Yo mismo he sido asaltado y amenazado”.

Martín Ojeda, dirigente de APSUPER señaló que “esto es una copia fiel de lo que pasó en Medellín”, y recordó cómo en Colombia, primero los delincuentes comenzaron a asesinar a los llamados “chuteros”, luego se infiltraron en las empresas y más tarde terminaron por convertirse en dueños de estas.

“Ese es el riesgo que hoy corre el Perú. El transporte mueve efectivo, y donde hay efectivo, ahí estarán los criminales”, subrayó. Para Ojeda, lo que se vive no es un problema aislado, sino la antesala de un escenario donde el crimen organizado podría tomar control del transporte público, aprovechando la informalidad y la falta de regulación.

Luis Gutiérrez relató que junto con otros dirigentes se reunieron con el ministro del Interior y le dieron un ultimátum: “Si mañana no tenemos seguridad, no vamos a salir a trabajar. Puede haber paro nacional”, dijo, y agregó que la policía les ha prometido vigilancia sectorizada en corredores, presencia en terminales y uso de drones, pero no confía en que esas medidas sean suficientes. “Hemos perdido choferes, han sido asesinados. Un 20% de los conductores ya abandonó el sector por miedo. El Estado está en la obligación de darnos garantías”, lamentó.

Los dirigentes enfatizaron en el desorden en el Estado que agrava la situación. “Cuando vamos a la Fiscalía dicen que la culpa es de la Policía; en la Policía señalan a la Fiscalía; en el Poder Judicial culpan al gobierno. Se están peleando entre ellos mientras a nosotros nos matan”, manifestó.

Raurau también plantea armar a los choferes. “Hemos pedido al ministro facilidades para comprar armas. Si no tenemos protección, tendremos que autoprotegernos”. Indicó y admitió que es una medida desesperada y que no pueden seguir siendo víctimas indefensas.

Ojeda aseveró que los transportistas son “hombres de leyes” y que no buscan la anarquía, sino en un Estado democrático que cumpla con su función básica de brindar seguridad, pero la falta de voluntad política hace inviable cualquier cambio estructural. “Estamos cansados de politiquería barata. Mientras los poderes del Estado no trabajen juntos, seguiremos en riesgo”, sentenció.

Héctor Vargas, representante de la Coordinadora de Empresas de Transporte Urbano de Lima y Callao, señaló que presentarán al Congreso la propuesta de creación de una Unidad de Élite integrada por la PNP, la Fiscalía y el Poder Judicial para enfrentar a la criminalidad.

“En una asamblea donde están las 72 empresas de la coordinadora, se ha tomado la decisión de ir a un paro el día jueves 2 de octubre, en vista de que las autoridades están haciendo absolutamente nada por combatir los asesinatos, la extorsión, el sicariato. Vemos con mucha preocupación que nuestros compañeros transportistas están saliendo a marchar y no hay una autoridad, alguien que corrija, reciba, converse y proponga alternativas de solución”, dijo a RPP.

Explicó que la unidad de élite tendría como objetivo investigar, capturar y encarcelar rápidamente a los criminales que atentan contra los transportistas.

Aseguró que la ciudadanía y ellos han perdido absoluta confianza en la Policía, la Fiscalía y el Poder Judicial.

Comentó que la unidad de élite es una superpolicía a ejemplo de otros países. “Se ha combatido la cosa nuestra, la criminalidad a través del FBI. Consideramos que si se constituyera una institución de élite podrían efectuarse las cosas. ¿Qué se requiere? Voluntad política, que no la tenemos, pero esperamos y vamos a exigir. Y si alguien del Poder Ejecutivo o Legislativo no lo asume, pensamos que algún político que va a postular tome esto [que] no tiene un matiz político, no tiene un tinte, no tiene una particularidad. Queremos que todos luchemos contra la inseguridad”, explicó.

Por ello, señaló que llevarán la propuesta al Congreso el día del paro convocado y exigió que sean recibidos por una comisión multipartidaria presidida por el titular del Parlamento, José Jerí.

30 de septiembre de 2025 0 comentarios
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Ecología

SERFOR rescata más de 800 especímenes de tortugas, iguanas verdes, loros y primates en Lima

Por Editor 29 de septiembre de 2025

Para frenar la comercialización ilegal de fauna silvestre, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), a través del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), viene intensificando diversos operativos de control y reporte de hallazgos. En lo que va del presente año, se recuperó un total de 825 especímenes de fauna silvestre, entre vivos y muertos, en diferentes distritos de la provincia de Lima.

De acuerdo con la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Lima del SERFOR, del total de la cifra, 428 especímenes fueron recuperados en acciones de control entre la Policía Nacional del Perú (PNP) y dicha institución. Mientras que 397 fueron hallazgos, es decir, encontrados por circunstancias casuales o por el reporte ciudadanos.

La mayor cantidad de especímenes recuperados corresponden a 212 tortugas taricayas (Podocnemis unifilis), 80 iguanas verdes (Iguana iguana), 92 loros y guacamayos (familia Psittacidae) y 11 primates, lo que evidencia la presión del tráfico ilegal sobre estas especies altamente demandadas.

Asimismo, entre enero y julio de este año, el SERFOR recibió 112 denuncias ciudadanas, de las cuales la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Lima atendió el 87% (96 casos). La mayoría de ellas estuvieron vinculadas a la posesión de fauna silvestre como mascotas (86%), seguidas de maltrato animal (10%) y comercio ilegal (4%).

“Desde el SERFOR reafirmamos nuestro compromiso en la protección y conservación de la fauna silvestre. Estas acciones conjuntas con la Policía Nacional del Perú y las Fiscalías Ambientales demuestran que, trabajando unidos, podemos enfrentar el tráfico ilegal y generar mayor conciencia en la ciudadanía a no comprar, ni poseer, ni comercializar especies silvestres”, destacó el ministro de Desarrollo Agrario y Riego, Angel Manero Campos.

¿Dónde denunciar?

El SERFOR recuerda a la ciudadanía que la fauna silvestre cumple un rol vital en los ecosistemas y su extracción ilegal no solo afecta la biodiversidad, sino que también puede poner en riesgo la salud pública.

Por ello, se exhorta a la población a reportar estos casos a ALERTA SERFOR vía Whatssap al 947 588 269 o a denunciar cualquier caso de comercialización o tenencia ilegal a https://appweb.serfor.gob.pe/alertaserfor/

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Opinión

Procesan a marinos por Puerto Chancay

Por Editor 29 de septiembre de 2025

Herbert Mujica Rojas

El 3-9-2025. por disposición de la fiscal anticorrupción Janny Sánchez Porturas y confirmación de la fiscal superior Escarleth Laura Escalante, se derivó la investigación del Megapuerto Chancay de Lima, al Callao; la apelación del investigado almirante Carlos Tejada que se oponía a la decisión, fue declarada improcedente.

Ley “sí y no”

Los señores Ollanta Humala y Pedro Cateriano, fueron exculpados. Sobre el particular se consultó con el denunciante Comandante (r) MGP Gregory Paredes, quien afirmó: “nada está cerrado, por ejemplo no se ha evaluado aspectos de soberanía y seguridad nacional que obran en mi denuncia en la carpeta fiscal.”

“En dicho documento, Humala y Cateriano “sí consignaron” un artículo, en la ley del 2012 “fortalecimiento de la Dirección de Guardacostas” que velaba por la “Seguridad Nacional” en entrega del mar de Grau. Pero, ellos mismos permitieron que “no se aplique”.

La ley tuvo aprobación técnica de la Marina, comandada por el almirante Carlos Tejada que terminó beneficiando, el 2014, a su propia empresa, a cargo del proyecto.

La puerta giratoria funcionó, permitida por Cateriano y Humala, en mayo del 2016, se colocó la primera piedra en Chancay, a su lado el almirante, ya en retiro, Carlos Tejada apoderado, gerente y representante de la empresa.”

¿Y la defensa nacional?

Afirma Paredes: “Cateriano, desde el 2012, tenía que velar como Ministro de Defensa por la Seguridad y Defensa Nacional, siendo así, él mismo promovió la ley que exige evaluar entrega de mar territorial en proyectos portuarios sobre implicancias a la Seguridad Nacional que NO se hizo en el Megapuerto Chancay.

Un equipo de vicealmirantes de la DICAPI el 2014, 2017, 2020 y 2021, ante pedidos de la empresa de sus ex jefes almirantes José Noriega y Carlos Tejada, otorgaron Mar de Grau a raudales, sin evaluar la Seguridad Nacional, ni tampoco objetaron la no-ejecución de obras en área acuática desde el 2014, que impediría cualquier entreguismo.”

Intereses creados

“Cateriano fue Ministro de Defensa el 2012, y visitó el 2014 la obra privada, junto al jefe de Marina, almirante Carlos Tejada y el otro almirante José Noriega, dueño de la empresa a cargo, estuvieron acompañados de accionistas de la firma Volcan, los que el 2015 compraron el negocio de los almirantes.

Añade Paredes: “Cateriano en agosto 2020, en su discurso ante el Congreso, como primer ministro de Vizcarra, destacó la ejecución del Megapuerto Chancay, sin mencionar o revelar que en esa fecha, lo haría la empresa estatal china Cosco Shipping Ports Limited a la que Vizcarra el 2019, había recibido para ese efecto, en Palacio de Gobierno”.

Almirantes y sus contactos

“Los almirantes (r) Noriega y Tejada, el 2019, en Suiza, traspasaron a la empresa estatal china Cosco Shipping Ports Limited, la titularidad del proyecto en Chancay que el Estado les había otorgado. A cambio, cedieron 60% de acciones que implicaba el control y la exclusividad a los chinos que desembolsaron US$ 225 millones de dólares, para iniciar la obra recién el 2021 y finalizar el 2024”, subrayó Paredes.

Callao investigará Chancay

La fiscalía anti-corrupción del Callao, investigará los compromisos y contratos, plazos y montos de inversión así como las etapas de obras incumplidas desde el 2014 con el Estado, por un monto de US$ 447 millones de dólares por parte de la empresa de almirantes Terminales Portuarios Chancay S.A., los que acarrearían su nulidad,

Recuerda Paredes, “los gerentes, apoderados, representantes legales y directores, eran los ex Comandantes Generales de la Marina, almirantes José Noriega Lores y Carlos Tejada Mera, quienes recibían autorizaciones y beneficios presuntamente irregulares, como habilitaciones portuarias de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) y mar territorial de vicealmirantes Directores de Guardacostas de la Marina”.

Tejada pedía Lima

“Es que el 2024, en otro caso, la Fiscal de la Nación Patricia Benavides, cambió al fiscal W. Espinoza que formalizó investigación en compras militares de gobierno a gobierno de Humala por S/ 620 millones de soles.

El caso fue contra la presunta organización criminal cuyo presunto líder era el almirante Tejada y presunto integrante Cateriano; el nuevo fiscal C. Martínez cambió la suerte de ambos, archivando el caso en Lima”.

Box geopolítico

Como hemos informado, el Megapuerto Chancay que se encuentra en un punto geoestratégico para el control del Océano Pacífico, es importante para el desarrollo pero, a su vez, ha metido al Perú en un problema geopolítico por la liza de la hegemonía mundial.

De suerte que Perú es como un ring de box entre China y EEUU sin que las voces de los portafolios de Defensa y Relaciones Exteriores, tengan cartas en el asunto, y donde la Comisión de Defensa del Congreso estableció tal circunstancia, como “tema preocupante” sin hacer más.

Potencial quinta columna

En intereses foráneos so pretextos desarrollistas que atentarían contra la soberanía nacional no tomada en cuenta, ¿fue verdad tanta belleza o premios censurables en cuentas foráneas y codificadas? ¡Que respondan los sospechosos

29.09.2025

hcmujica@gmail.com

 

 

 

 

 

 

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Miscelánea

SBS publica el procedimiento para retiro extraordinario de fondos de AFP

Por Editor 29 de septiembre de 2025

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó el procedimiento operativo para el retiro extraordinario y facultativo de fondos, hasta por un monto de cuatro unidades impositivas tributarias (UIT), del Sistema Privado de Pensiones (SPP), según lo establecido en la Ley N.° 32445.

La resolución de la SBS dispone que el afiliado que decida retirar sus fondos debe presentar su solicitud indicando el monto, dentro del plazo máximo de noventa (90) días calendario, contados desde que la norma entre en vigencia el 21 de octubre.

Asimismo, se establece que deberán ser las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) las que desarrollen, ejecuten e informen a sus afiliados el cronograma, los procesos, inscripciones, canales y todos los aspectos que se necesiten para el correcto cumplimento de los desembolsos.

El procedimiento operativo aprobado dispone que las AFP son responsables de:

  • Establecer y difundir los mecanismos que garanticen el adecuado funcionamiento de los canales de atención para el registro de solicitudes.
  • En el caso de las plataformas que soporten el registro de las solicitudes, estas deben contar con estándares mínimos que permitan su correcto llenado y envío, en términos de tiempo y acceso, así como con los mecanismos de ciberseguridad y de conservación de información que correspondan, según lo previsto en la normativa aplicable.
  • Implementar los mecanismos de información más idóneos para el afiliado, procurando asegurar su oportunidad y acceso, para que el procedimiento de retiro extraordinario y facultativo de fondos se realice dentro de los plazos establecidos.
  • Brindar orientación al afiliado sobre el trámite del retiro facultativo y/o desistimiento de este, en sus diversos canales de comunicación y, facultativamente, en los del gremio que la representa.

Se precisa también que las AFP disponen la entrega de los fondos conforme el siguiente cronograma de desembolsos hasta completar el monto solicitado.

PAGOS
MONTO
PLAZO MÁXIMO
1er desembolso
Hasta 1 UIT
30 días calendario desde que se presenta la solicitud
2do desembolso
Hasta 1 UIT
30 días calendario desde la fecha del primer desembolso
3er desembolso
Hasta 1 UIT
30 días calendario desde la fecha del segundo desembolso
4to desembolso
Hasta 1 UIT o el saldo del monto solicitado
30 días calendario desde la fecha del tercer desembolso

La norma de la SBS dispone que el retiro de los fondos mantiene su condición de intangible, excepto en los casos de retención judicial por deudas alimentarias, que podrá ser hasta un máximo de 30% de lo retirado, conforme a lo dispuesto por la Ley.

También precisa que si el usuario desiste de retirar sus fondos puede comunicarlo a la AFP por única vez, hasta diez (10) días calendario antes de la fecha en que se haya programado cualquiera de los desembolsos.

El texto de la norma:

Aprueban el Procedimiento Operativo para el retiro extraordinario y facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones, establecido en la Ley N° 32445

RESOLUCIÓN SBS N° 03444-2025

Lima, 25 de setiembre de 2025

El Superintendente de Banca, Seguros

y Administradoras Privadas de Fondos

de Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 32445, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 20 de setiembre de 2025, autoriza el retiro extraordinario y facultativo de los fondos de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones hasta por el monto de cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y establece otras disposiciones;

Que, el artículo 2 de la referida Ley N° 32445 establece que los afiliados pueden presentar sus solicitudes de retiro de fondos de manera física o virtual, dentro de los noventa (90) días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la citada Ley;

Que, por su parte, la Primera Disposición Complementaria Final de la precitada Ley establece que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), determina mediante reglamento el procedimiento operativo para realizar el retiro, en un plazo que no excede de treinta (30) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la citada Ley, bajo responsabilidad de su titular;

Que, en consecuencia, resulta necesario establecer el procedimiento operativo correspondiente, con la finalidad de que los afiliados puedan presentar sus solicitudes de retiro ante las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, dentro de los plazos señalados en la Ley N° 32445, a cuyo fin estas deben establecer los canales más idóneos para la recepción y atención de las solicitudes de retiro, garantizando la seguridad de la información de los afiliados, así como las condiciones óptimas para su uso y que permita cumplir a cabalidad con el objeto del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, al que hace referencia el artículo 1° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, en aplicación de los principios de celeridad y eficacia; y considerando las disposiciones sobre la gestión de la seguridad de la información y la ciberseguridad, contenidos en la normativa pertinente;

Que, adicionalmente, resulta necesario modificar el Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas aprobado mediante la Resolución SBS N° 435-2005 y sus normas modificatorias, con la finalidad de adecuarlo a las disposiciones antes señaladas;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Regulación y Jurídica y de la Gerencia de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias (Ley General), y el inciso d) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF y sobre la base de lo dispuesto en la Trigésimo Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Procedimiento Operativo para el retiro extraordinario y facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones, establecido en la Ley N° 32445, conforme al siguiente texto:

“PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA EL RETIRO EXTRAORDINARIO Y FACULTATIVO DE FONDOS EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES ESTABLECIDO POR LEY N° 32445

Artículo 1.- Alcance

El procedimiento operativo (PO) se aplica a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y dispone las normas correspondientes para cumplir con lo dispuesto en la Ley N° 32445, que establece el retiro extraordinario y facultativo de los fondos de pensiones acumulados en sus cuentas individuales de capitalización, por parte de los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), hasta por cuatro (4) unidades impositivas tributarias.

Artículo 2.- Definiciones

Para el presente Procedimiento Operativo, se utilizan las siguientes definiciones:

a) Afiliado: aquél que esté incorporado al SPP y que tiene la condición de afiliado activo.

b) AFP: Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

c) Capital requerido: Es el monto a que refiere el literal h) del artículo 2° del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolución 232-98-EF/SAFP.

d) CIC: Cuenta Individual de Capitalización de Aportes Obligatorios.

e) CUSPP: Código Único de Identificación del Sistema Privado de Pensiones.

f) Ley: Ley Nº 32445.

g) PO: Procedimiento Operativo.

h) SISCO: Seguro de invalidez y sobrevivencia colectivo, que es provisto por las empresas de seguros adjudicatarias de la licitación por la administración de los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el SPP.

i) SPP: Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.

j) Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

k) UIT: Unidad Impositiva Tributaria.

l) Valor cuota: Unidad de medida en que se expresa el valor de los fondos de pensiones.

Artículo 3.- Retiro extraordinario y facultativo conforme al Artículo 2° de la Ley N° 32445

Plazos para solicitar el retiro y el desistimiento de la solicitud de retiro de los fondos

3.1 El afiliado que decida retirar sus fondos bajo los alcances de la Ley, debe presentar su solicitud de retiro extraordinario y facultativo de los fondos de su CIC indicando el monto a retirar, dentro del plazo máximo de noventa (90) días calendario, contado desde el día de entrada en vigencia de la resolución de Superintendencia que aprueba el PO, sobre la base de los mecanismos establecidos en el numeral 3.3.

3.2 En caso un afiliado desee desistir de su solicitud de retiro de los fondos de su CIC, puede comunicarlo a la AFP por única vez, hasta diez (10) días calendario antes de la fecha en que se haya programado cualquiera de los desembolsos, revocando el pago de los futuros desembolsos programados. Para tal fin, el afiliado debe ingresar su solicitud conforme a los canales y plataformas dispuestos en el numeral 3.3. del presente PO. La AFP debe dar respuesta a lo solicitado a través del medio que permita conservar constancia de ello.

Canales y plataformas de atención e información

3.3 La AFP debe establecer y difundir los mecanismos para garantizar la disponibilidad y adecuado funcionamiento de los canales de atención de las solicitudes de retiro y/o desistimiento de sus afiliados, conforme a lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley. En el caso de las plataformas que soporten el registro de las solicitudes, estas deben contar con estándares mínimos que permitan su correcto llenado y envío, en términos de tiempo y acceso, así como con los mecanismos de ciberseguridad y de conservación de información que correspondan, según lo previsto en la normativa aplicable.

3.4 La AFP debe implementar los mecanismos de información más idóneos para el afiliado, procurando asegurar su oportunidad y acceso, para que el procedimiento de retiro extraordinario y facultativo de fondos se realice dentro de los plazos establecidos.

La AFP debe brindar orientación al afiliado sobre el trámite del retiro facultativo y/o desistimiento de este, en sus diversos canales de comunicación y, facultativamente, en los del gremio que la representa.

Plazos para los desembolsos

3.5 La AFP dispone la entrega de los fondos conforme al siguiente cronograma de desembolsos, hasta completar el monto solicitado:

3.5.1 Primer desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue presentada la solicitud ante la AFP.

3.5.2 Segundo desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el primer desembolso por la AFP.

3.5.3 Tercer desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el segundo desembolso por la AFP.

3.5.4 Cuarto desembolso de hasta 1 UIT o el remanente del monto solicitado: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el tercer desembolso.

Monto del retiro y su medio de pago

3.6 El afiliado puede solicitar el retiro extraordinario y facultativo de fondos, hasta por un monto de cuatro (4) UIT, respecto del total registrado en su CIC de aportes obligatorios, a la fecha de presentación de la solicitud respectiva.

3.7 El valor de la UIT a tomar en cuenta para el retiro extraordinario es aquel que se encuentre vigente a la fecha de la presentación de la solicitud por parte del afiliado ante la AFP.

3.8 La AFP es responsable de disponer el medio idóneo a fin de hacer efectivo el pago, tomando nota de la correspondencia de la titularidad de la cuenta con la identidad del solicitante, orientado a brindar la cobertura de atención a los afiliados que solicitaron el retiro extraordinario y facultativo, pudiendo suscribir convenios con empresas del sistema financiero u otras que faciliten el pago, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley; debiendo garantizar que el pago corresponda con el monto solicitado por el afiliado.

Retención judicial o convencional

3.9 La AFP es responsable de realizar la retención judicial o convencional, solo respecto de aquellos pronunciamientos derivados de deudas alimentarias, hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto de cada desembolso, conforme a lo dispuesto por la Ley.

Artículo 4.- Afiliados que se encuentren en el extranjero o con imposibilidad física

Los afiliados que se encuentren en el extranjero o estén físicamente imposibilitados, pueden ingresar su solicitud de retiro extraordinario y facultativo de fondos o de desistimiento por los canales y plataformas que se habiliten para tal fin, siendo la AFP responsable de establecer los protocolos que les permita identificar al titular solicitante. Dichos protocolos deben ser difundidos por la AFP, en su sitio web y en otros medios de difusión que estimen necesario, de conformidad con lo señalado en los numerales 3.3 y 3.4 del artículo 3 del presente PO.

Artículo 5.- Cobertura del seguro previsional ante siniestros de invalidez o sobrevivencia

En el caso de que, con posterioridad al retiro extraordinario y facultativo del fondo de pensiones, se presente un siniestro de invalidez o sobrevivencia que tenga cobertura del seguro previsional, las empresas de seguros bajo el ámbito del SISCO que provean el aporte adicional, deducen el monto retirado, producto de la valorización de las cuotas correspondientes, del capital requerido para efectos de los pagos de las pensiones de invalidez y/o sobrevivencia.

Artículo 6.- Tratamiento de las afectaciones a la CIC por efecto del retiro extraordinario y facultativo de los fondos de pensiones

Las afectaciones a la CIC por efecto del cobro de comisión sobre el saldo administrado se sujetan al principio de proporcionalidad sobre la composición de los fondos, contabilizados a la fecha de efectuar el cargo respectivo en la CIC del afiliado.

Artículo 7.- Retiro extraordinario y facultativo cuando se encuentre en curso una solicitud de traspaso del saldo de la CIC de aportes obligatorios

En caso se hubiese solicitado un retiro extraordinario y facultativo bajo los alcances de la Ley, estando en curso una solicitud de traspaso del saldo de la CIC de aportes obligatorios, la AFP debe continuar el trámite de ambos procedimientos sin interrupción alguna, a cuyo efecto debe sujetarse al tratamiento dispuesto en la Quincuagésimo Octava Disposición Final y Transitoria del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolución N° 080-98-EF/SAFP, referido a Afiliación y Aportes.

Artículo 8.- Retiro extraordinario y facultativo en los casos de multiafiliación pura

En el caso de afiliados con multiafiliación pura, la AFP que cuente con el CUSPP desactivado, porque su afiliación no corresponda, debe transferir los aportes dentro del plazo de tres (3) días hábiles de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente. Asimismo, las AFP involucradas en la multiafiliación pura deben establecer procedimientos de intercambio de información sobre este grupo de afiliados, a fin de garantizar el cumplimiento de los plazos y montos máximos para el pago del retiro extraordinario y facultativo.

Artículo 9.- Valor cuota a utilizar para los desembolsos

La AFP debe aplicar el valor cuota vigente a la fecha de cargo en la CIC de cada uno de los desembolsos, según lo dispuesto en los numerales 3.5.1 al 3.5.4 del presente PO”.

Artículo Segundo.- Modificar la Circular N° AFP-109-2010, referida a Códigos operacionales, con el fin de utilizar el siguiente código operacional para el registro de los cargos a las CIC de Aportes Obligatorios producto de este tipo de solicitudes, en el grupo “Entregas (8_)”:

– 8C Disposición de hasta 4 UIT – Ley N° 32445.

Artículo Tercero.- Modificar el Capítulo III “Catálogo de Cuentas” y Capítulo IV “Descripción y Dinámicas de Cuentas” del Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas, aprobado mediante Resolución SBS N° 435-2005 y sus modificatorias, a fin de incorporar la cuenta analítica 20042393 “Disposición del afiliado de acuerdo a la Ley N° 32445”, dentro la subcuenta 2004239 “Disposición del afiliado de acuerdo a leyes específicas”.

Artículo Cuarto.- La presente resolución entra en vigencia el 21 de octubre de 2025.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE

Superintendente de Banca, Seguros y AFP

29 de septiembre de 2025 0 comentarios
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ActualidadPortada

Congreso derrocha más de S/5 millones en viáticos de comisionados

Por Editor 29 de septiembre de 2025

En su desenfrenado afán de derroche, el Congreso despilfarró S/5.729.782 en el pago de viáticos de los 3,579 comisionados de la institución entre enero de 2024 y julio de este año. ¿Para que existen más de 27 comisionados por cada congresista?

Dichos sujetos reciben un bono de S/1.600 mensuales, además de su sueldo, para sus actividades durante la semana de representación. En el colmo del desparpajo, también asignan esa cantidad a los comisionades que realizan las tareas encomendadas en Lima o vía Zoom, es decir, no viajan, pero reciben viáticos, según informa Cuarto poder.

El reportaje detalla que los comisionados reciben dicha cantidad de dinero, incluso si se dirigen a distritos cercanos como Surco o el Rímac, virtualmente o en las instalaciones del Congreso.

En detalle, el informe televisivo reveló que a cada congresista se le asigna a dos asesores para su semana de representación. Cada uno de estos dos, percibe S/1.600, mientras que el parlamentario S/2.800 para los cinco días de representación nacional. En total, mensualmente, se desembolsa S/6.000 para estas funciones.

En marzo del año pasado, rememoró Cuarto Poder, la congresista fujimorista Rosangella Barbarán, solicitó que un requerimiento para dos comisionadas por un periodo de cuatro días; para cada una se desembolsó S/1.280. Sin embargo, en el informe de semana de representación, se constató que se realizaron actividades en distritos de la capital limeña como en Villa el Salvador y el Rímac, en el recinto legislativo o por Zoom.

Como se sabe, los viáticos en la administración pública sólo se pagan a los trabajadores que viajan en comisión de servicio. En dicho porgrama, el especialista en derecho parlamentario, Diego Pomareda, explicó que no tiene sentido que los trabajadores del Congreso que realizan sus actividades en Lima cobren dicho monto.

“Cuando ya están instalados aquí, las normas reglamentarias y administrativas del parlamento exige que, cuando el congresista sale puede solicitar, pero cuando permanece en Lima justamente está este apoyo logístico de S/2.800 para semana de representación. No tiene ningún sentido que se cobren viáticos o pasajes para aquellas personas que vienen trabajando en la ciudad de Lima.  Hay una duplicidad de gasto”, aseguró.

“Son S/6.000 al mes que el Congreso desembolsa por concepto de semana de representación, que es un gasto totalmente desproporcionado y desde mi punto de vista arbitrario. Si ya el congresista tiene S/2.800 asignado para apoyo logístico de representación, ¿qué sentido tiene que además el estado invierta dinero en comisionados, pasajes para asesores y además el número de dos asesores? Podría ser, en una lógica de austeridad del estado, podría ser uno de los asesores. Para qué se necesitan más personas”, preguntó.

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Nuestro Idioma

“no a lugar”

Por Editor 28 de septiembre de 2025

En el diario chileno La Cuarta del 4 de setiembre de este año, con el título «“Lamento que Diana Bolocco haya opinado sin todos los antecedentes, como lo hizo años atrás cuando difundió información falsa sobre mí”, responde Marco Enríquez-Ominami», se lee en el artículo de Fran Varela:

“Me parece muy irrespetuosa la respuesta de él, no a lugar, además, porque le saca en cara el éxito del matinal. Ella está haciendo su labor de periodista y él está postulando a la presidencia, o sea, era un ataque personal.

Comentario

1) La expresión es no ha lugar, con ha del verbo haber, no con “a”, y se emplea principalmente en el lenguaje jurídico. El Diccionario panhispánico del español jurídico indica que “Se usa para desestimar o rechazar la solicitud a que se refiere una resolución.”.

Por tanto, es preferible no usarla en un contexto que no sea jurídico, porque además en el ejemplo del párrafo el significado nada tiene que ver con desestimar o rechazar un pedido. Sólo hacen alusión a una falta de respeto.

2) Las comillas de seguimiento que se emplean para citas que abarcan varios párrafos son estas: «». Se abre comillas con este signo en cada párrafo pero no se cierra hasta el párrafo final.

Podríamos decir:

«Me parece muy irrespetuosa la respuesta de él, no es correcto, además, porque le saca en cara el éxito del matinal. Ella está haciendo su labor de periodista y él está postulando a la presidencia, o sea, era un ataque personal.

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Economía

CCL liderará misión de 31 empresas peruanas en la Feria de Cantón 2025

Por Editor 28 de septiembre de 2025

Como parte de su permanente compromiso con el fortalecimiento del comercio exterior, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) liderará una misión comercial conformada por 31 empresas importadoras peruanas que participarán en la Feria de Cantón 2025, uno de los eventos más relevantes del ámbito comercial de China y el mundo.

“La presencia de estas empresas representa un paso estratégico para ampliar mercados, generar alianzas de largo plazo y fortalecer la competitividad del país, al permitirles identificar oportunidades, diversificar su oferta y establecer contactos directos con proveedores internacionales”, sostuvo Mónica Chávez, gerente del Centro de Comercio Exterior (CCEX) de la CCL.

Este evento, que se desarrollará del 15 de octubre al 4 de noviembre, reunirá a más de 25 000 expositores y más de 200 000 compradores internacionales, consolidándose como un espacio clave para identificar nuevas posibilidades de negocio, ampliar portafolios de productos y establecer vínculos directos con fabricantes chinos.

De esta manera, la Feria de Cantón 2025 ofrecerá una oferta inigualable de productos de los sectores más diversos: maquinaria, electrónica, textiles, artículos para el hogar, decoración, ferretería, salud, tecnología y más.

Con esta misión comercial, la CCL reafirma su papel como el gremio empresarial más representativo del país e impulsor de las importaciones, consolidando su liderazgo en la promoción del comercio internacional.

Asimismo, esta acción refleja su compromiso permanente de acompañar y potenciar al empresariado nacional en su proceso de internacionalización y en la búsqueda de nuevas oportunidades para el desarrollo económico del Perú.

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Miscelánea

Usuarios ya pueden recargar sus tarjetas de los Corredores Complementarios con Plin

Por Editor 28 de septiembre de 2025

Desde este sábado 27 de setiembre, comienza el plan piloto para que los usuarios de los corredores complementarios Rojo, Azul y Morado, puedan recargar sus tarjetas mediante el aplicativo Plin, anunció la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), entidad adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).

De esta manera, los usuarios ahorrarán valiosos minutos, ya que desde su celular o computadora podrán ingresar al aplicativo y realizar la recarga de la tarjeta Lima Pass o del Metropolitano de forma rápida y sencilla, en la opción “Recargar transporte”.

Posteriormente se deberá activar la recarga en los validadores ubicados en el interior de cada bus. Los usuarios sabrán que su recarga fue activada al escuchar tres beeps. Es importante precisar que el monto mínimo de recarga por día es S/1 y S/200 como máximo.

Los usuarios que no cuenten con el aplicativo Plin podrán seguir recargando sus tarjetas a través del personal dispuesto en los principales paraderos, taquillas o máquinas de recarga de las estaciones del Metropolitano y en los más de 1,200 puntos de venta externa, como bodegas, farmacias y tiendas Tambo y Oxxo.

En una primera etapa, en marzo, la ATU puso en marcha las recargas con Plin en el Metropolitano. Hasta la fecha, los usuarios de este servicio han realizado cerca de dos millones recargas a través de su aplicativo móvil.

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ActualidadPortada

Ocho heridos en protesta de jóvenes y transportistas

Por Editor 28 de septiembre de 2025

Una nueva marcha realizaron en el centro de Lima asociaciones de transporte urbano, organizaciones sindicales y diversos colectivos ciudadanos, buena parte de ellos los jóvenes de la llamada “Generación Z”, en contra el gobierno de Dina Boluarte y el Congreso de la República.

La concentración fue en la plaza San Martín. Los ciudadanos portaban pancartas con lemas como “fuera Boluarte”, “Si no luchamos juntos, nos matarán por separado”, “Honor y gloria a la policía, pero a la policía paraguaya”, “Congresistas ratas” y otros.

Los manifestantes exigen medidas efectivas de seguridad ante la terrible ola de criminalidad, en especial contra los transportistas, que a la fecha tiene en su haber cerca de medio centenar de choferes, además de decenas de otros, como cobradores, jaladores y pasajeros.

También se pronunciaron contra la reforma del sistema de pensiones, impulsada por las bancadas de Fuerza Popular, Alianza para el Progreso, Avanza País, Podemos Perú, Somos Perú y Acción Popular, por favorecer a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) en perjuicio de los aportantes.

Además demanda justicia por las muertes ocurridas durante las protestas sociales de 2022 y 2023.

Los manifestantes fueron enfáticos en rechazar la incapacidad y la mala actitud de buena parte de la policía, que no recibe denuncias y no realiza aciones efectivas contra la delincuencia y más bien protagoniza escándalos de protección a delincuentes como el reciente caso de “el Monstruo”.

Julio Campos, vicepresidente de la Alianza Nacional de Transportistas, exhortó
a la ciudadanía a participar en las próximas marchas para exigir estrategias claras en la lucha contra la delincuencia organizada. “No sean espectadores, porque el país necesita un rumbo, necesita seguridad para poder trabajar, estudiar y llevar un pan a la casa”, manifestó.

Campos demandó la libertad inmediata de Samuel Rodríguez Villa, de 22 años y con epilepsia, a quien el Poder Judicial impuso prisión preventiva por tres meses después de ser detenido durante la marcha realizada el 21 de setiembre en Lima.

Esta movilización ha dejado ocho heridos a causa de la represión policial, según La República.

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