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Opinión

Procesan a marinos por Puerto Chancay

Por Editor 29 de septiembre de 2025

Herbert Mujica Rojas

El 3-9-2025. por disposición de la fiscal anticorrupción Janny Sánchez Porturas y confirmación de la fiscal superior Escarleth Laura Escalante, se derivó la investigación del Megapuerto Chancay de Lima, al Callao; la apelación del investigado almirante Carlos Tejada que se oponía a la decisión, fue declarada improcedente.

Ley “sí y no”

Los señores Ollanta Humala y Pedro Cateriano, fueron exculpados. Sobre el particular se consultó con el denunciante Comandante (r) MGP Gregory Paredes, quien afirmó: “nada está cerrado, por ejemplo no se ha evaluado aspectos de soberanía y seguridad nacional que obran en mi denuncia en la carpeta fiscal.”

“En dicho documento, Humala y Cateriano “sí consignaron” un artículo, en la ley del 2012 “fortalecimiento de la Dirección de Guardacostas” que velaba por la “Seguridad Nacional” en entrega del mar de Grau. Pero, ellos mismos permitieron que “no se aplique”.

La ley tuvo aprobación técnica de la Marina, comandada por el almirante Carlos Tejada que terminó beneficiando, el 2014, a su propia empresa, a cargo del proyecto.

La puerta giratoria funcionó, permitida por Cateriano y Humala, en mayo del 2016, se colocó la primera piedra en Chancay, a su lado el almirante, ya en retiro, Carlos Tejada apoderado, gerente y representante de la empresa.”

¿Y la defensa nacional?

Afirma Paredes: “Cateriano, desde el 2012, tenía que velar como Ministro de Defensa por la Seguridad y Defensa Nacional, siendo así, él mismo promovió la ley que exige evaluar entrega de mar territorial en proyectos portuarios sobre implicancias a la Seguridad Nacional que NO se hizo en el Megapuerto Chancay.

Un equipo de vicealmirantes de la DICAPI el 2014, 2017, 2020 y 2021, ante pedidos de la empresa de sus ex jefes almirantes José Noriega y Carlos Tejada, otorgaron Mar de Grau a raudales, sin evaluar la Seguridad Nacional, ni tampoco objetaron la no-ejecución de obras en área acuática desde el 2014, que impediría cualquier entreguismo.”

Intereses creados

“Cateriano fue Ministro de Defensa el 2012, y visitó el 2014 la obra privada, junto al jefe de Marina, almirante Carlos Tejada y el otro almirante José Noriega, dueño de la empresa a cargo, estuvieron acompañados de accionistas de la firma Volcan, los que el 2015 compraron el negocio de los almirantes.

Añade Paredes: “Cateriano en agosto 2020, en su discurso ante el Congreso, como primer ministro de Vizcarra, destacó la ejecución del Megapuerto Chancay, sin mencionar o revelar que en esa fecha, lo haría la empresa estatal china Cosco Shipping Ports Limited a la que Vizcarra el 2019, había recibido para ese efecto, en Palacio de Gobierno”.

Almirantes y sus contactos

“Los almirantes (r) Noriega y Tejada, el 2019, en Suiza, traspasaron a la empresa estatal china Cosco Shipping Ports Limited, la titularidad del proyecto en Chancay que el Estado les había otorgado. A cambio, cedieron 60% de acciones que implicaba el control y la exclusividad a los chinos que desembolsaron US$ 225 millones de dólares, para iniciar la obra recién el 2021 y finalizar el 2024”, subrayó Paredes.

Callao investigará Chancay

La fiscalía anti-corrupción del Callao, investigará los compromisos y contratos, plazos y montos de inversión así como las etapas de obras incumplidas desde el 2014 con el Estado, por un monto de US$ 447 millones de dólares por parte de la empresa de almirantes Terminales Portuarios Chancay S.A., los que acarrearían su nulidad,

Recuerda Paredes, “los gerentes, apoderados, representantes legales y directores, eran los ex Comandantes Generales de la Marina, almirantes José Noriega Lores y Carlos Tejada Mera, quienes recibían autorizaciones y beneficios presuntamente irregulares, como habilitaciones portuarias de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) y mar territorial de vicealmirantes Directores de Guardacostas de la Marina”.

Tejada pedía Lima

“Es que el 2024, en otro caso, la Fiscal de la Nación Patricia Benavides, cambió al fiscal W. Espinoza que formalizó investigación en compras militares de gobierno a gobierno de Humala por S/ 620 millones de soles.

El caso fue contra la presunta organización criminal cuyo presunto líder era el almirante Tejada y presunto integrante Cateriano; el nuevo fiscal C. Martínez cambió la suerte de ambos, archivando el caso en Lima”.

Box geopolítico

Como hemos informado, el Megapuerto Chancay que se encuentra en un punto geoestratégico para el control del Océano Pacífico, es importante para el desarrollo pero, a su vez, ha metido al Perú en un problema geopolítico por la liza de la hegemonía mundial.

De suerte que Perú es como un ring de box entre China y EEUU sin que las voces de los portafolios de Defensa y Relaciones Exteriores, tengan cartas en el asunto, y donde la Comisión de Defensa del Congreso estableció tal circunstancia, como “tema preocupante” sin hacer más.

Potencial quinta columna

En intereses foráneos so pretextos desarrollistas que atentarían contra la soberanía nacional no tomada en cuenta, ¿fue verdad tanta belleza o premios censurables en cuentas foráneas y codificadas? ¡Que respondan los sospechosos

29.09.2025

hcmujica@gmail.com

 

 

 

 

 

 

29 de septiembre de 2025 0 comentarios
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Miscelánea

SBS publica el procedimiento para retiro extraordinario de fondos de AFP

Por Editor 29 de septiembre de 2025

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó el procedimiento operativo para el retiro extraordinario y facultativo de fondos, hasta por un monto de cuatro unidades impositivas tributarias (UIT), del Sistema Privado de Pensiones (SPP), según lo establecido en la Ley N.° 32445.

La resolución de la SBS dispone que el afiliado que decida retirar sus fondos debe presentar su solicitud indicando el monto, dentro del plazo máximo de noventa (90) días calendario, contados desde que la norma entre en vigencia el 21 de octubre.

Asimismo, se establece que deberán ser las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) las que desarrollen, ejecuten e informen a sus afiliados el cronograma, los procesos, inscripciones, canales y todos los aspectos que se necesiten para el correcto cumplimento de los desembolsos.

El procedimiento operativo aprobado dispone que las AFP son responsables de:

  • Establecer y difundir los mecanismos que garanticen el adecuado funcionamiento de los canales de atención para el registro de solicitudes.
  • En el caso de las plataformas que soporten el registro de las solicitudes, estas deben contar con estándares mínimos que permitan su correcto llenado y envío, en términos de tiempo y acceso, así como con los mecanismos de ciberseguridad y de conservación de información que correspondan, según lo previsto en la normativa aplicable.
  • Implementar los mecanismos de información más idóneos para el afiliado, procurando asegurar su oportunidad y acceso, para que el procedimiento de retiro extraordinario y facultativo de fondos se realice dentro de los plazos establecidos.
  • Brindar orientación al afiliado sobre el trámite del retiro facultativo y/o desistimiento de este, en sus diversos canales de comunicación y, facultativamente, en los del gremio que la representa.

Se precisa también que las AFP disponen la entrega de los fondos conforme el siguiente cronograma de desembolsos hasta completar el monto solicitado.

PAGOS
MONTO
PLAZO MÁXIMO
1er desembolso
Hasta 1 UIT
30 días calendario desde que se presenta la solicitud
2do desembolso
Hasta 1 UIT
30 días calendario desde la fecha del primer desembolso
3er desembolso
Hasta 1 UIT
30 días calendario desde la fecha del segundo desembolso
4to desembolso
Hasta 1 UIT o el saldo del monto solicitado
30 días calendario desde la fecha del tercer desembolso

La norma de la SBS dispone que el retiro de los fondos mantiene su condición de intangible, excepto en los casos de retención judicial por deudas alimentarias, que podrá ser hasta un máximo de 30% de lo retirado, conforme a lo dispuesto por la Ley.

También precisa que si el usuario desiste de retirar sus fondos puede comunicarlo a la AFP por única vez, hasta diez (10) días calendario antes de la fecha en que se haya programado cualquiera de los desembolsos.

El texto de la norma:

Aprueban el Procedimiento Operativo para el retiro extraordinario y facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones, establecido en la Ley N° 32445

RESOLUCIÓN SBS N° 03444-2025

Lima, 25 de setiembre de 2025

El Superintendente de Banca, Seguros

y Administradoras Privadas de Fondos

de Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 32445, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 20 de setiembre de 2025, autoriza el retiro extraordinario y facultativo de los fondos de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones hasta por el monto de cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y establece otras disposiciones;

Que, el artículo 2 de la referida Ley N° 32445 establece que los afiliados pueden presentar sus solicitudes de retiro de fondos de manera física o virtual, dentro de los noventa (90) días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la citada Ley;

Que, por su parte, la Primera Disposición Complementaria Final de la precitada Ley establece que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), determina mediante reglamento el procedimiento operativo para realizar el retiro, en un plazo que no excede de treinta (30) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la citada Ley, bajo responsabilidad de su titular;

Que, en consecuencia, resulta necesario establecer el procedimiento operativo correspondiente, con la finalidad de que los afiliados puedan presentar sus solicitudes de retiro ante las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, dentro de los plazos señalados en la Ley N° 32445, a cuyo fin estas deben establecer los canales más idóneos para la recepción y atención de las solicitudes de retiro, garantizando la seguridad de la información de los afiliados, así como las condiciones óptimas para su uso y que permita cumplir a cabalidad con el objeto del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, al que hace referencia el artículo 1° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, en aplicación de los principios de celeridad y eficacia; y considerando las disposiciones sobre la gestión de la seguridad de la información y la ciberseguridad, contenidos en la normativa pertinente;

Que, adicionalmente, resulta necesario modificar el Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas aprobado mediante la Resolución SBS N° 435-2005 y sus normas modificatorias, con la finalidad de adecuarlo a las disposiciones antes señaladas;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Regulación y Jurídica y de la Gerencia de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias (Ley General), y el inciso d) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF y sobre la base de lo dispuesto en la Trigésimo Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Procedimiento Operativo para el retiro extraordinario y facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones, establecido en la Ley N° 32445, conforme al siguiente texto:

“PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA EL RETIRO EXTRAORDINARIO Y FACULTATIVO DE FONDOS EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES ESTABLECIDO POR LEY N° 32445

Artículo 1.- Alcance

El procedimiento operativo (PO) se aplica a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y dispone las normas correspondientes para cumplir con lo dispuesto en la Ley N° 32445, que establece el retiro extraordinario y facultativo de los fondos de pensiones acumulados en sus cuentas individuales de capitalización, por parte de los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), hasta por cuatro (4) unidades impositivas tributarias.

Artículo 2.- Definiciones

Para el presente Procedimiento Operativo, se utilizan las siguientes definiciones:

a) Afiliado: aquél que esté incorporado al SPP y que tiene la condición de afiliado activo.

b) AFP: Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

c) Capital requerido: Es el monto a que refiere el literal h) del artículo 2° del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolución 232-98-EF/SAFP.

d) CIC: Cuenta Individual de Capitalización de Aportes Obligatorios.

e) CUSPP: Código Único de Identificación del Sistema Privado de Pensiones.

f) Ley: Ley Nº 32445.

g) PO: Procedimiento Operativo.

h) SISCO: Seguro de invalidez y sobrevivencia colectivo, que es provisto por las empresas de seguros adjudicatarias de la licitación por la administración de los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el SPP.

i) SPP: Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.

j) Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

k) UIT: Unidad Impositiva Tributaria.

l) Valor cuota: Unidad de medida en que se expresa el valor de los fondos de pensiones.

Artículo 3.- Retiro extraordinario y facultativo conforme al Artículo 2° de la Ley N° 32445

Plazos para solicitar el retiro y el desistimiento de la solicitud de retiro de los fondos

3.1 El afiliado que decida retirar sus fondos bajo los alcances de la Ley, debe presentar su solicitud de retiro extraordinario y facultativo de los fondos de su CIC indicando el monto a retirar, dentro del plazo máximo de noventa (90) días calendario, contado desde el día de entrada en vigencia de la resolución de Superintendencia que aprueba el PO, sobre la base de los mecanismos establecidos en el numeral 3.3.

3.2 En caso un afiliado desee desistir de su solicitud de retiro de los fondos de su CIC, puede comunicarlo a la AFP por única vez, hasta diez (10) días calendario antes de la fecha en que se haya programado cualquiera de los desembolsos, revocando el pago de los futuros desembolsos programados. Para tal fin, el afiliado debe ingresar su solicitud conforme a los canales y plataformas dispuestos en el numeral 3.3. del presente PO. La AFP debe dar respuesta a lo solicitado a través del medio que permita conservar constancia de ello.

Canales y plataformas de atención e información

3.3 La AFP debe establecer y difundir los mecanismos para garantizar la disponibilidad y adecuado funcionamiento de los canales de atención de las solicitudes de retiro y/o desistimiento de sus afiliados, conforme a lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley. En el caso de las plataformas que soporten el registro de las solicitudes, estas deben contar con estándares mínimos que permitan su correcto llenado y envío, en términos de tiempo y acceso, así como con los mecanismos de ciberseguridad y de conservación de información que correspondan, según lo previsto en la normativa aplicable.

3.4 La AFP debe implementar los mecanismos de información más idóneos para el afiliado, procurando asegurar su oportunidad y acceso, para que el procedimiento de retiro extraordinario y facultativo de fondos se realice dentro de los plazos establecidos.

La AFP debe brindar orientación al afiliado sobre el trámite del retiro facultativo y/o desistimiento de este, en sus diversos canales de comunicación y, facultativamente, en los del gremio que la representa.

Plazos para los desembolsos

3.5 La AFP dispone la entrega de los fondos conforme al siguiente cronograma de desembolsos, hasta completar el monto solicitado:

3.5.1 Primer desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue presentada la solicitud ante la AFP.

3.5.2 Segundo desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el primer desembolso por la AFP.

3.5.3 Tercer desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el segundo desembolso por la AFP.

3.5.4 Cuarto desembolso de hasta 1 UIT o el remanente del monto solicitado: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el tercer desembolso.

Monto del retiro y su medio de pago

3.6 El afiliado puede solicitar el retiro extraordinario y facultativo de fondos, hasta por un monto de cuatro (4) UIT, respecto del total registrado en su CIC de aportes obligatorios, a la fecha de presentación de la solicitud respectiva.

3.7 El valor de la UIT a tomar en cuenta para el retiro extraordinario es aquel que se encuentre vigente a la fecha de la presentación de la solicitud por parte del afiliado ante la AFP.

3.8 La AFP es responsable de disponer el medio idóneo a fin de hacer efectivo el pago, tomando nota de la correspondencia de la titularidad de la cuenta con la identidad del solicitante, orientado a brindar la cobertura de atención a los afiliados que solicitaron el retiro extraordinario y facultativo, pudiendo suscribir convenios con empresas del sistema financiero u otras que faciliten el pago, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley; debiendo garantizar que el pago corresponda con el monto solicitado por el afiliado.

Retención judicial o convencional

3.9 La AFP es responsable de realizar la retención judicial o convencional, solo respecto de aquellos pronunciamientos derivados de deudas alimentarias, hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto de cada desembolso, conforme a lo dispuesto por la Ley.

Artículo 4.- Afiliados que se encuentren en el extranjero o con imposibilidad física

Los afiliados que se encuentren en el extranjero o estén físicamente imposibilitados, pueden ingresar su solicitud de retiro extraordinario y facultativo de fondos o de desistimiento por los canales y plataformas que se habiliten para tal fin, siendo la AFP responsable de establecer los protocolos que les permita identificar al titular solicitante. Dichos protocolos deben ser difundidos por la AFP, en su sitio web y en otros medios de difusión que estimen necesario, de conformidad con lo señalado en los numerales 3.3 y 3.4 del artículo 3 del presente PO.

Artículo 5.- Cobertura del seguro previsional ante siniestros de invalidez o sobrevivencia

En el caso de que, con posterioridad al retiro extraordinario y facultativo del fondo de pensiones, se presente un siniestro de invalidez o sobrevivencia que tenga cobertura del seguro previsional, las empresas de seguros bajo el ámbito del SISCO que provean el aporte adicional, deducen el monto retirado, producto de la valorización de las cuotas correspondientes, del capital requerido para efectos de los pagos de las pensiones de invalidez y/o sobrevivencia.

Artículo 6.- Tratamiento de las afectaciones a la CIC por efecto del retiro extraordinario y facultativo de los fondos de pensiones

Las afectaciones a la CIC por efecto del cobro de comisión sobre el saldo administrado se sujetan al principio de proporcionalidad sobre la composición de los fondos, contabilizados a la fecha de efectuar el cargo respectivo en la CIC del afiliado.

Artículo 7.- Retiro extraordinario y facultativo cuando se encuentre en curso una solicitud de traspaso del saldo de la CIC de aportes obligatorios

En caso se hubiese solicitado un retiro extraordinario y facultativo bajo los alcances de la Ley, estando en curso una solicitud de traspaso del saldo de la CIC de aportes obligatorios, la AFP debe continuar el trámite de ambos procedimientos sin interrupción alguna, a cuyo efecto debe sujetarse al tratamiento dispuesto en la Quincuagésimo Octava Disposición Final y Transitoria del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolución N° 080-98-EF/SAFP, referido a Afiliación y Aportes.

Artículo 8.- Retiro extraordinario y facultativo en los casos de multiafiliación pura

En el caso de afiliados con multiafiliación pura, la AFP que cuente con el CUSPP desactivado, porque su afiliación no corresponda, debe transferir los aportes dentro del plazo de tres (3) días hábiles de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente. Asimismo, las AFP involucradas en la multiafiliación pura deben establecer procedimientos de intercambio de información sobre este grupo de afiliados, a fin de garantizar el cumplimiento de los plazos y montos máximos para el pago del retiro extraordinario y facultativo.

Artículo 9.- Valor cuota a utilizar para los desembolsos

La AFP debe aplicar el valor cuota vigente a la fecha de cargo en la CIC de cada uno de los desembolsos, según lo dispuesto en los numerales 3.5.1 al 3.5.4 del presente PO”.

Artículo Segundo.- Modificar la Circular N° AFP-109-2010, referida a Códigos operacionales, con el fin de utilizar el siguiente código operacional para el registro de los cargos a las CIC de Aportes Obligatorios producto de este tipo de solicitudes, en el grupo “Entregas (8_)”:

– 8C Disposición de hasta 4 UIT – Ley N° 32445.

Artículo Tercero.- Modificar el Capítulo III “Catálogo de Cuentas” y Capítulo IV “Descripción y Dinámicas de Cuentas” del Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas, aprobado mediante Resolución SBS N° 435-2005 y sus modificatorias, a fin de incorporar la cuenta analítica 20042393 “Disposición del afiliado de acuerdo a la Ley N° 32445”, dentro la subcuenta 2004239 “Disposición del afiliado de acuerdo a leyes específicas”.

Artículo Cuarto.- La presente resolución entra en vigencia el 21 de octubre de 2025.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE

Superintendente de Banca, Seguros y AFP

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ActualidadPortada

Congreso derrocha más de S/5 millones en viáticos de comisionados

Por Editor 29 de septiembre de 2025

En su desenfrenado afán de derroche, el Congreso despilfarró S/5.729.782 en el pago de viáticos de los 3,579 comisionados de la institución entre enero de 2024 y julio de este año. ¿Para que existen más de 27 comisionados por cada congresista?

Dichos sujetos reciben un bono de S/1.600 mensuales, además de su sueldo, para sus actividades durante la semana de representación. En el colmo del desparpajo, también asignan esa cantidad a los comisionades que realizan las tareas encomendadas en Lima o vía Zoom, es decir, no viajan, pero reciben viáticos, según informa Cuarto poder.

El reportaje detalla que los comisionados reciben dicha cantidad de dinero, incluso si se dirigen a distritos cercanos como Surco o el Rímac, virtualmente o en las instalaciones del Congreso.

En detalle, el informe televisivo reveló que a cada congresista se le asigna a dos asesores para su semana de representación. Cada uno de estos dos, percibe S/1.600, mientras que el parlamentario S/2.800 para los cinco días de representación nacional. En total, mensualmente, se desembolsa S/6.000 para estas funciones.

En marzo del año pasado, rememoró Cuarto Poder, la congresista fujimorista Rosangella Barbarán, solicitó que un requerimiento para dos comisionadas por un periodo de cuatro días; para cada una se desembolsó S/1.280. Sin embargo, en el informe de semana de representación, se constató que se realizaron actividades en distritos de la capital limeña como en Villa el Salvador y el Rímac, en el recinto legislativo o por Zoom.

Como se sabe, los viáticos en la administración pública sólo se pagan a los trabajadores que viajan en comisión de servicio. En dicho porgrama, el especialista en derecho parlamentario, Diego Pomareda, explicó que no tiene sentido que los trabajadores del Congreso que realizan sus actividades en Lima cobren dicho monto.

“Cuando ya están instalados aquí, las normas reglamentarias y administrativas del parlamento exige que, cuando el congresista sale puede solicitar, pero cuando permanece en Lima justamente está este apoyo logístico de S/2.800 para semana de representación. No tiene ningún sentido que se cobren viáticos o pasajes para aquellas personas que vienen trabajando en la ciudad de Lima.  Hay una duplicidad de gasto”, aseguró.

“Son S/6.000 al mes que el Congreso desembolsa por concepto de semana de representación, que es un gasto totalmente desproporcionado y desde mi punto de vista arbitrario. Si ya el congresista tiene S/2.800 asignado para apoyo logístico de representación, ¿qué sentido tiene que además el estado invierta dinero en comisionados, pasajes para asesores y además el número de dos asesores? Podría ser, en una lógica de austeridad del estado, podría ser uno de los asesores. Para qué se necesitan más personas”, preguntó.

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Nuestro Idioma

“no a lugar”

Por Editor 28 de septiembre de 2025

En el diario chileno La Cuarta del 4 de setiembre de este año, con el título «“Lamento que Diana Bolocco haya opinado sin todos los antecedentes, como lo hizo años atrás cuando difundió información falsa sobre mí”, responde Marco Enríquez-Ominami», se lee en el artículo de Fran Varela:

“Me parece muy irrespetuosa la respuesta de él, no a lugar, además, porque le saca en cara el éxito del matinal. Ella está haciendo su labor de periodista y él está postulando a la presidencia, o sea, era un ataque personal.

Comentario

1) La expresión es no ha lugar, con ha del verbo haber, no con “a”, y se emplea principalmente en el lenguaje jurídico. El Diccionario panhispánico del español jurídico indica que “Se usa para desestimar o rechazar la solicitud a que se refiere una resolución.”.

Por tanto, es preferible no usarla en un contexto que no sea jurídico, porque además en el ejemplo del párrafo el significado nada tiene que ver con desestimar o rechazar un pedido. Sólo hacen alusión a una falta de respeto.

2) Las comillas de seguimiento que se emplean para citas que abarcan varios párrafos son estas: «». Se abre comillas con este signo en cada párrafo pero no se cierra hasta el párrafo final.

Podríamos decir:

«Me parece muy irrespetuosa la respuesta de él, no es correcto, además, porque le saca en cara el éxito del matinal. Ella está haciendo su labor de periodista y él está postulando a la presidencia, o sea, era un ataque personal.

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Economía

CCL liderará misión de 31 empresas peruanas en la Feria de Cantón 2025

Por Editor 28 de septiembre de 2025

Como parte de su permanente compromiso con el fortalecimiento del comercio exterior, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) liderará una misión comercial conformada por 31 empresas importadoras peruanas que participarán en la Feria de Cantón 2025, uno de los eventos más relevantes del ámbito comercial de China y el mundo.

“La presencia de estas empresas representa un paso estratégico para ampliar mercados, generar alianzas de largo plazo y fortalecer la competitividad del país, al permitirles identificar oportunidades, diversificar su oferta y establecer contactos directos con proveedores internacionales”, sostuvo Mónica Chávez, gerente del Centro de Comercio Exterior (CCEX) de la CCL.

Este evento, que se desarrollará del 15 de octubre al 4 de noviembre, reunirá a más de 25 000 expositores y más de 200 000 compradores internacionales, consolidándose como un espacio clave para identificar nuevas posibilidades de negocio, ampliar portafolios de productos y establecer vínculos directos con fabricantes chinos.

De esta manera, la Feria de Cantón 2025 ofrecerá una oferta inigualable de productos de los sectores más diversos: maquinaria, electrónica, textiles, artículos para el hogar, decoración, ferretería, salud, tecnología y más.

Con esta misión comercial, la CCL reafirma su papel como el gremio empresarial más representativo del país e impulsor de las importaciones, consolidando su liderazgo en la promoción del comercio internacional.

Asimismo, esta acción refleja su compromiso permanente de acompañar y potenciar al empresariado nacional en su proceso de internacionalización y en la búsqueda de nuevas oportunidades para el desarrollo económico del Perú.

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Miscelánea

Usuarios ya pueden recargar sus tarjetas de los Corredores Complementarios con Plin

Por Editor 28 de septiembre de 2025

Desde este sábado 27 de setiembre, comienza el plan piloto para que los usuarios de los corredores complementarios Rojo, Azul y Morado, puedan recargar sus tarjetas mediante el aplicativo Plin, anunció la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), entidad adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).

De esta manera, los usuarios ahorrarán valiosos minutos, ya que desde su celular o computadora podrán ingresar al aplicativo y realizar la recarga de la tarjeta Lima Pass o del Metropolitano de forma rápida y sencilla, en la opción “Recargar transporte”.

Posteriormente se deberá activar la recarga en los validadores ubicados en el interior de cada bus. Los usuarios sabrán que su recarga fue activada al escuchar tres beeps. Es importante precisar que el monto mínimo de recarga por día es S/1 y S/200 como máximo.

Los usuarios que no cuenten con el aplicativo Plin podrán seguir recargando sus tarjetas a través del personal dispuesto en los principales paraderos, taquillas o máquinas de recarga de las estaciones del Metropolitano y en los más de 1,200 puntos de venta externa, como bodegas, farmacias y tiendas Tambo y Oxxo.

En una primera etapa, en marzo, la ATU puso en marcha las recargas con Plin en el Metropolitano. Hasta la fecha, los usuarios de este servicio han realizado cerca de dos millones recargas a través de su aplicativo móvil.

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ActualidadPortada

Ocho heridos en protesta de jóvenes y transportistas

Por Editor 28 de septiembre de 2025

Una nueva marcha realizaron en el centro de Lima asociaciones de transporte urbano, organizaciones sindicales y diversos colectivos ciudadanos, buena parte de ellos los jóvenes de la llamada “Generación Z”, en contra el gobierno de Dina Boluarte y el Congreso de la República.

La concentración fue en la plaza San Martín. Los ciudadanos portaban pancartas con lemas como “fuera Boluarte”, “Si no luchamos juntos, nos matarán por separado”, “Honor y gloria a la policía, pero a la policía paraguaya”, “Congresistas ratas” y otros.

Los manifestantes exigen medidas efectivas de seguridad ante la terrible ola de criminalidad, en especial contra los transportistas, que a la fecha tiene en su haber cerca de medio centenar de choferes, además de decenas de otros, como cobradores, jaladores y pasajeros.

También se pronunciaron contra la reforma del sistema de pensiones, impulsada por las bancadas de Fuerza Popular, Alianza para el Progreso, Avanza País, Podemos Perú, Somos Perú y Acción Popular, por favorecer a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) en perjuicio de los aportantes.

Además demanda justicia por las muertes ocurridas durante las protestas sociales de 2022 y 2023.

Los manifestantes fueron enfáticos en rechazar la incapacidad y la mala actitud de buena parte de la policía, que no recibe denuncias y no realiza aciones efectivas contra la delincuencia y más bien protagoniza escándalos de protección a delincuentes como el reciente caso de “el Monstruo”.

Julio Campos, vicepresidente de la Alianza Nacional de Transportistas, exhortó
a la ciudadanía a participar en las próximas marchas para exigir estrategias claras en la lucha contra la delincuencia organizada. “No sean espectadores, porque el país necesita un rumbo, necesita seguridad para poder trabajar, estudiar y llevar un pan a la casa”, manifestó.

Campos demandó la libertad inmediata de Samuel Rodríguez Villa, de 22 años y con epilepsia, a quien el Poder Judicial impuso prisión preventiva por tres meses después de ser detenido durante la marcha realizada el 21 de setiembre en Lima.

Esta movilización ha dejado ocho heridos a causa de la represión policial, según La República.

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planchas cobre 3
Economía

PERÚMIN 37.º: Los dueños del cobre

Por Editor 27 de septiembre de 2025

Jorge Manco Zaconetti

En el curso de Análisis del Pensamiento Económico que dictó en la facultad de economía de UNMSM, un libro de lectura obligatoria es el texto de Acemoglu y Robinson ¿Por Qué Fracasan los Países?, que al decir de un gran economista norteamericano como Dani Rodrik que investiga y enseña en la Escuela de Gobierno Kennedy de la Universidad de Harvard, esta investigación es: “este trabajo magistral muestra cómo las élites poderosas manipulan las reglas para beneficiarse en detrimento de la mayoría. Trazando un camino un camino cuidadoso entre los pesimistas y los optimistas, los autores demuestran que la historia y la geografía no tienen por qué marcar el destino de ningún país….”.

Tanto Daron Acemoglu, James Robinson, el mismo Dani Rodrik son economistas de Harvard, del Instituto Tecnológico de Massachusetts, institutos de reconocido prestigio internacional, ajenos a posiciones socialistas o marxistas, pero que tienen una visión crítica sobre el sistema capitalista contemporáneo. A mi entender han recuperado a la economía política como ciencia social, lejos de modelos abstractos y matemáticos, que poco o nada tienen que ver con la realidad concreta.

En tal sentido la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía” por sus siglas SNMPE, representa los intereses de los grandes y medianos mineros formales en especial, y constituye una institución extractivista por excelencia pues un grupo reducido de empresas sobre todo transnacionales, son los verdaderos dueños de los recursos mineros, es una élite empresarial que se ha beneficiado y se sigue capitalizando a costa de las grandes mayorías empobrecidas.

cobre fundicion

Por ello, afirmó que el crecimiento económico que ha experimentado el Perú, en especial en el período 2002-2024, ha sido un proceso empobrecedor para las mayorías populares. Bastaría para ello recordar los miles de muertos por el “corona virus” por la pobre cobertura del sistema público de salud, el porcentaje superior al 30 % de la población peruana en condiciones de pobreza, las tasas de anemia y desnutrición infantil menores a 5 años, que en varias regiones del país supera el 50 %; como también las tasas superiores del 75 % de la población económicamente activa (PEA) en condiciones de informalidad, con magros salarios y sin seguridad social, sin mencionar los pobres niveles educativos.

Se debe recordar que hace más de 32 años se promulgó el DS 014-92-EM Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, exactamente el 2 de junio de 1992, es decir casi dos meses después del Golpe de Estado del 5 de Abril.

Es decir, se necesitó violentar el régimen democrático para imponer una serie de “reformas estructurales” que han cambiado la naturaleza de la sociedad peruana, en especial la relación entre el Estado conel mercado.

Por la Constitución Política de 1993 aprobada durante la dictadura de Fujimori-Montesinos se reconoce que los recursos naturales, como los mineros, hidrocarburos, gasíferos, pesqueros entre otros son propiedad de la Nación, es decir de todos los peruanos, pero por medio de leyes especiales puede transferirse la propiedad de dichos recursos para su explotación a las empresas privadas, previos contratos con el Estado.

planchas cobre trailer

Es tal el poder del llamado “cogollo minero” de la SNMPE que la explotación de los recursos mineros no tienen límite en el tiempo, los contratos terminan hasta el agotamiento de los minerales. Realidad diferente a la explotación de los hidrocarburos cuyos contratos tienen una vigencia de 30 años en el caso del petróleo y de 40 años tratándose de los recursos gasíferos.

Es más las grandes y medianas empresas mineras abonan apenas de US $ 3 dólares por hectárea con recursos mineros, como concepto de derechos de vigencia, lo cual les permite conservar la propiedad de las concesiones mineras en el tiempo, en la práctica pueden retener por más de 15 años renovables con mínimas inversiones de exploración, ante la complacencia del Ministerio de Energía y Minas. En verdad, esta cifra es una ridiculez en términos comparativos con otros países.

¿QUIÉNES SON LOS DUEÑOS?

Por orden cronológico la minera más antigua sería la Southern Perú Copper Corporation (SPCC) que tiene como principal accionista al Grupo México con el 88.27 % de participación en el capital social que explota desde la década de los sesenta del siglo pasado el yacimiento de Toquepala en Tacna, y en Moquegua explota el yacimiento de Cuajone. Siendo la única empresa realmente integrada pues los concentrados de cobre son tratado en la fundición de Ilo (Moquegua), donde se obtiene alambrón y cátodos de cobre con 99.9 % de pureza, listos para su uso industrial.

Es más, como subproductos se obtienen importantes subproductos como oro, plata, molibdeno y ácido sulfúrico Recuerdo como si fuera ayer que durante el año 2001 / 2002 los precios de la libra de cobre estaban deprimidos sobre los US $ 62 centavos de dólar, y el grupo México se vió forzado a cerrar sus operaciones en las minas que explotaba en USA y México, pero siguió operando las unidades de Perú, tanto Cuajone y Toquepala que tenían costos operativos a los US $ 52 centavos. Es decir, eran rentables para la trasnacional mexicana.

cobre cables

Resulta evidente que cuando se inició el ciclo ascendente de los precios que llegaron a US $ 2.7 dólares la libra en el 2006 para seguir trepando fuera del bache del 2009 por la crisis financiera mundial, resultó evidente que las empresas cupríferas estaban obteniendo ganancias extraordinarias gracias a la demanda externa de  productos minero sobre sobre todo por as compras de la República Popular China.

En tal sentido, fue tal la bonanza que la Compañía Minera Antamina que tiene como accionistas a BHP Group d Australia con el 33.75% de las acciones, a Glencore de Suiza con una participación de 33.75%, también forma parte Teck Resources de Canadá, como Mitsubishi del Japón con el 10 % de participación. Esta empresa que había invertido US $ 2,380 millones hacia 1998 con entrada en operaciones en junio del 2001, hacia el 2004 ya había recuperado su inversión gracias a los altos precios del cobre. Por tanto comenzó al abono del impuesto a la renta al fisco, y la región de Ancash percibía el canon minero que por ley está determinado por el 50 % del impuesto a la renta.

En tercer lugar, debemos mencionar a la Sociedad Minera Cerro Verde ubicada en Arequipa, y que tiene como accionistas a la norteamericana Freeport MacMoran con el 53.56 % de las acciones, a la empresa Sumitomo Metals con el 21% del Japón y la compañía peruano-chilena Minas Buenaventura con el 19.58%.

Como señalamos en artículos, anteriores se destaca en esta empresa las prácticas antilaborales despidiendo dirigentes sindicales y trabajadores con más de 5 años de experiencia por el “delito capital” de afiliarse al sindicato.

Buenaventura

En verdad, debemos destacar la presencia de capitales chinos como la Minera Las Bambas (Apurímac) que tiene como accionista principal a Guoxin International Investment con el 85 % del capital accionario y a CITIC Metal con el 15 % restante.

También debemos mencionar a la Minera Chinalco que opera el yacimiento de Toromocho (Junín) que tiene como principal accionista al gigante chino Aluminum Corporation con el 100%.

En realidad, el íntegro de la producción de los concentrados de estas empresas se “exportan” a la China Popular donde se refinan obteniendo cobre fino y valiosos subproductos mineros que le son enajenados al Perú.

Por último destaca la presencia de AngloAmerican Quellaveco que opera en Moquegua, teniendo como accionistas a la misma Anglo American del Reino Unido con el 60 % de participación y a la empresa japonesa Mitsubishi con el 40 % restante.

Esta ha sido la última gran inversión con un valor de US $ 5,500 millones de dólares, que con los precios del cobre volando, prontamente han de recuperan su inversión.

planchas cobre trailer 2

En resumen, estas empresas son los principales dueños en el cobre que operan en nuestro país, con una serie de beneficios tributarios, con utilidades extraordinarias en razón de los altos precios del metal rojo que superan los US $ 4.40 la libra, y con unos costos operativos que están considerados entre los más bajos en el mundo. De allí que debemos exigir una Nueva Ley de Minería que esté al servicio del desarrollo del Perú.

Diario Uno, 27.09.2025

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ActualidadPortada

Escándalo: Ejecutivo persigue a presidente de Osiptel por bloquear líneas de extorsión

Por Editor 27 de septiembre de 2025

La acción del Ejecutivo y el Congreso en favor de la delincencia es cada día más preocupante. Esta vez, en un hecho escandaloso, la PCM se ha dedicado a perseguir al presidente del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) por cumplir con su deber en la lucha contra el crimen en circunstancias que el crecimiento de la acción del hampa, atizada por la inmigración venezolana y colombiana, tiene a la ciudadanía en zozobra con sus actos delincuenciales y terroristas.

El presidente de Osiptel, Rafael Muente está cumpliendo con el bloqueo de las líneas usadas para extorsión y por actuar contra la venta ambulatoria de chips, actividad que promueve el delito. Sorprendentemente, estas acciones, que son cruciales en la lucha contra el crimen, son motivo de persecución por parte de la PCM contra Muente.

¿Por qué el gobierno tendría que oponerse a la lucha contra la delincuencia a través de la anulación de su herramienta principal, que son las líneas obtenidas para actos delictivos? Una respuesta posible es que el presidente del Consejo de Ministros, Eduardo Arana Ysa, dedició proteger al hampa. Recordemos que Arana es una carta del fujimorismo dentro del Ejecutivo, es decir, el fujimorismo estaría protegiendo al crimen organizado desde el Congreso bajo órdenes de Keiko Fujimori alias “señora K”.

Eduardo Arana Ysa 2

El impresentable Eduardo Arana

 

Una explicación adicional sería que las operadoras de telecomunicaciones, Movistar, Claro, Entel, Bitel, que se han mostrado rebeldes a cumplir con la prohibición de vender chips para que sean revendidos en las calles, hayan perparado un soborno a congresistas o a Arana para salirse con la suya, lo cual no sería de extrañar teniendo en cuenta su catadura moral.

En ese afán, la Comisión Ad Hoc de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) emitió un informe en el que recomienda su destitución, pese a que investigaciones previas habían desestimado que Muente haya incurrido en irregularidades.

Muente Schwarz respondió con un pronunciamiento en la red social X, donde denunció un clima de “ensañamiento y persecución” contra su gestión.

Señaló que estas acciones buscan vulnerar la autonomía del Osiptel, lo cual daría lugar al control político sobre el sector de telecomunicaciones.

Las sanciones y medidas disciplinarias que impusieron infundadamente a Muenta ya habían sido anuladas por la Contraloría, el Ministerio Público y la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), todas ellas sin acreditar responsabilidad administrativa ni penal.

Muente atribuye la ofensiva a su posición firme contra prácticas que afectan la seguridad ciudadana, como la venta irregular de chips y el uso de líneas móviles para extorsiones, políticas aplicadas durante su gestión, que han generado fricciones con sectores políticos y económicos que se han visto afectados por las restricciones.

Osiptel efectuó el bloqueo masivo de líneas móviles vinculadas a delitos y frenó la venta ambulatoria de chips, medidas clave en la estrategia de lucha contra el sicariato, las estafas y las bandas criminales, decisiones, explica Muente, que son parte de un esfuerzo por fortalecer la institucionalidad del Osiptel frente a presiones externas.

Suspensión previa de Muente fue aprovechada para colocar personal a dedo
Muente fue suspendido en más de una ocasión y esos lapsos fueron aprovechados para ejecutar cambios en la dirección del organismo, con remociones y designaciones directas que, según denuncia, debilitaron la cultura meritocrática que había caracterizado a la institución.

Por ello advierte que el procedimiento actual no es solo un ataque a su persona, sino un intento por someter al Osiptel a intereses políticos. “No me callarán. La verdad siempre prevalece y en algún momento saldrá a la luz los intereses oscuros que hay detrás”, señaló en su comunicado y anunció que proseguirá su defensa legal y administrativa, no solo para resguardar sus derechos, sino también para proteger la autonomía del organismo regulador.

“No desmayaré, seguiré defendiéndome no solo para hacer valer mis derechos sino sobre todo, para resguardar la institucionalidad del Osiptel”, indicó.

En las próximas semanas se sabrá lo que decidirá el impresentable ministro Arana sobre la denuncia del presidente de Osiptel. Al dicho ministro reporta la la Comisión Ad Hoc que realizó la insensata recomendación de destituir a Muente.

Este es el mensaje de Muente en su cuenta X:

Rafael Muente Schwarz
@rafaelmuente
GOBIERNO PLANTEA MI DESTITUCIÓN Y CON ELLO SE PREPARA LA CAPTURA TOTAL DEL OSIPTEL Acabo de ser notificado de que este Gobierno, a través de informe de la Comisión Ad Hoc, órgano instructor de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), ha planteado mi DESTITUCIÓN del cargo de presidente ejecutivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) preparándose de esta manera la captura política de esta institución.
Esto no es más que un ensañamiento y una persecución contra mí por haber defendido la autonomía de los organismos reguladores frente los arrebatos de este Gobierno, como la pretendida fusión del año 2024, y por haber afectado intereses políticos y económicos al mantenerme firme en la lucha contra la venta ambulatoria de líneas móviles, fuente principal con el que hoy se generan las extorsiones, así como el bloqueo de celulares manchados de sangre. Por ello, informo a la ciudadanía lo siguiente:
1. La PCM, hace poco más de dos años y en base a un correo anónimo y sin mayor sustento, inició un procedimiento disciplinario contra mí por haber pedido una capacitación a la cual tenemos derecho todos los servidores del Estado y que seguí con otros altos funcionarios públicos de otras instituciones, pero solo fue a mí a quien le abrieron una investigación. 2. Durante todo este tiempo se ha demostrado de manera contundente que la institución contrató esta capacitación cumpliendo estrictamente sus procedimientos internos y las leyes nacionales vigentes, como la Ley de Contrataciones del Estado.
3. Tanto la Contraloría General de la República como el Ministerio Público determinaron que no existen irregularidades, ni delito alguno en este caso. Además, Servir declaró nula una primera sanción de suspensión pues se me acusó y sancionó por algo sin tener pruebas ni argumentos legales.
4. A pesar de ello, en mayo de este año, la PCM reinició el procedimiento y me mantuvo alejado de mis funciones con una medida cautelar carente de toda lógica y racionalidad.
5. Hoy, fuera de todo plazo legal y con débiles argumentos, la Comision Ad Hoc, órgano instructor de la PCM, plantea, a través de su informe instructivo, destituirme del cargo y en breve seguramente el premier, siguiendo las recomendaciones de la comisión, impondrá la sanción formalizándose así la captura política del OSIPTEL.
6. Esta captura empezó a evidenciarse ya hace algunos meses con cuestionadas decisiones tomadas por el vicepresidente del Consejo Directivo a cargo de la presidencia ejecutiva, quien optó por reemplazar a casi todos los directores aun sabiendo que era un encargado, recurriendo a designaciones a dedo, sin rigurosas evaluaciones y rompiendo la cultura meritocrática que caracterizaba al OSIPTEL.
Pero no me callarán. La verdad siempre prevalece y en algún momento saldrá a la luz los intereses oscuros que hay detrás. No desmayaré, seguiré defendiéndome no solo para hacer valer mis derechos sino sobre todo, para resguardar la institucionalidad del OSIPTEL.
27 de septiembre de 2025 1 comentario
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Economía

IDEXCAM: bajas temperaturas impulsaron las importaciones de ropa de invierno en 19,29 %

Por Editor 26 de septiembre de 2025

En el periodo de análisis, las importaciones peruanas de suéteres, pantalones y chalecos fueron las categorías con mayores adquisiciones

Las importaciones peruanas de prendas de vestir para invierno registraron un incremento sostenido de 19,29 % entre enero y agosto del presente año, frente al mismo periodo del año anterior, según estadísticas del Instituto de Investigación y Comercio Exterior de la Cámara de Comercio de Lima (Idexcam).

La institución sostuvo que este crecimiento responde, en gran medida, a la prolongación de las bajas temperaturas en diversas regiones del país, lo que ha impulsado la demanda de prendas de abrigo por parte de consumidores y minoristas.

“El aumento de estas importaciones refleja no solo un ajuste del mercado frente a las condiciones climáticas, sino también una oportunidad para el sector textil y de retail de diversificar su oferta y responder de manera más ágil a las necesidades de los peruanos”, precisó Óscar Quiñones, jefe del Idexcam.

Según el análisis, con base en cifras de la Sunat, las categorías que más destacaron en este período fueron los suéteres, pantalones y chalecos, todas con crecimientos de dos dígitos.

PRENDAS CON MAYOR VALOR IMPORTADO

En el caso de los suéteres, el valor importado superó los US$ 27 millones con más de 5,1 millones de unidades, representando un crecimiento de 3,05 % en valor y 34,30 % en volumen. Para esta prenda, China se sitúa como el principal país proveedor con un nivel de participación de 91 %, seguido de Bangladesh con 4 % y Ecuador con 3 %.

En tanto, las importaciones de pantalones alcanzaron los US$ 23 millones y cerca de 2,9 millones de unidades, siendo Bangladesh el principal país proveedor con 41 %, seguido de China (38%) y Pakistán (7 %).

En cuanto a chalecos, las compras al exterior sumaron US$ 2,6 millones, con China cubriendo el 90 % del mercado, seguido de Colombia (5 %) y Bangladesh (1 %).

OTROS ARTÍCULOS 

Asimismo, en el periodo de análisis, el Idexcam identificó que las importaciones de chales, pañuelos y bufandas registraron un crecimiento sostenido en valor y volumen con 20,16 % y 28,90 %, respectivamente; mientras los abrigos destacaron por ser el único rubro con caída en valor (-11,57 %) pese a un leve aumento en unidades. En contraste, los guantes y mitones registraron fuertes incrementos tanto en valor (73,96 %) como en volumen (101,64 %).

CHINA, PRINCIPAL PROVEEDOR 

Óscar Quiñones precisó que el dinamismo de estas importaciones evidencia la preferencia de los consumidores por prendas de precio accesible y producción masiva, consolidando a China y Bangladesh como actores clave en la cadena de suministro.

“La hegemonía de China, que lidera en dos de las tres principales líneas de productos, confirma su papel estratégico como principal abastecedor del mercado peruano”, manifestó.

Por su parte, Bangladesh continúa consolidándose como un competidor relevante, especialmente en la categoría de pantalones, donde logra superar incluso a China en participación. Esto evidencia que el país asiático viene ganando terreno en segmentos de gran consumo gracias a su capacidad de producción a gran escala y precios competitivos.

En contraste, la industria nacional enfrenta el reto de diferenciarse mediante calidad, diseño y valor agregado para competir en un entorno cada vez más dominado por proveedores internacionales.

 

26 de septiembre de 2025 0 comentarios
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