CAL se pronuncia sobre pensiones de las FF. AA. y PNP
ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
Comunicado
El Ilustre Colegio de Abogados ante la manifiesta intención del Gobierno de afectar la Seguridad y Defensa Nacional a través de las disposiciones finales, Décima Octava, Décima Novena y Vigésima del Proyecto de Ley del Presupuesto General de la República para el 2011, estando obligada como persona jurídica a proteger los intereses nacionales y a participar en la Defensa Nacional en cumplimiento a lo establecido en los Artículos 38° y 163° de la Constitución Política y teniendo en cuenta los principios y fines del CAL, según el Artículo 3°, inciso a), f) y g) de su Estatuto, pone en conocimiento de la ciudadanía lo siguiente:
2. Se observa que la Décima Octava Disposición Final tiene un carácter discriminatorio contra los miembros de las Fuerzas Armadas y por tanto devienen en inconstitucional al pretender restringir o anular los ingresos remunerativos de su personal, beneficios tales como dietas, bonificaciones, asignaciones y estímulos que en los Artículos 6° y 8° están siendo considerados para otras entidades del gobierno nacional y los gobiernos regionales y locales; así como algunos sectores específicos como Interior, el Ministerio Público y Poder Judicial; y por otro lado, la Décima Novena Disposición Final además de ser injusta e inequitativa, tiene un carácter decididamente inconstitucional, no hay justificación válida para diferenciar el sistema de pensiones de los funcionarios del aparato público, con el régimen que actualmente tienen los miembros de los institutos armados y policiales, apreciación que se aleja de la realidad, pues como sabemos la naturaleza de las funciones del personal militar y policial es diametralmente diferente a la naturaleza de las funciones de los demás funcionarios del sector público, por lo que consideramos que lo justo y natural es que su sistema pensionario sea diferente, tal como lo es en la actualidad. Esto ha quedado establecido constitucionalmente en el Artículo 2° de la Ley 28389 que modifica el Artículo 103° dela Carta Fundamental.
3. No se ha tenido en cuenta lo establecido en el Artículo 174° de la Constitución, referida al carácter inalienable de sus remuneraciones y pensiones, y la naturaleza equivalente de las mismas entre grados y rangos, norma constitucional que además ha sido desarrollada en leyes específicas como la Ley28359, Ley de Situación Militar vigente cuyo Artículo 2° "Principio de Igualdad" establece claramente que los oficiales de las fuerzas armadas tienen iguales derechos y obligaciones, no debiendo ninguna disposición generar acto de discriminación alguna, en especial por razones de sexo, en el acceso a la carrera militar, asignación de empleo, ascenso y pase al retiro. A esto se suma el enunciado de la Vigésima Disposición Final que pretende suspender el ingreso a las Escuelas de Oficiales y de Suboficiales de las FFAA y PNP, disposición que creemos obedece a otra realidad y que no tiene razón de existir en la ley de presupuesto.
En ese sentido, el Colegio de Abogados de Lima, exhorta al Poder Legislativo a enmendar el Proyecto de Ley en mención y remitirlo oportunamente para su respectiva promulgación, y anuncia, consecuentemente, que en cumplimiento de sus principios y fines institucionales, la Orden defenderá los legítimos derechos de los miembros de las Fuerzas Armadas yla Policía Nacional, defensa que llevará adelante en todos los foros donde sea justo hacerlo, dentro del marco de la Constitución y la Ley.
Lima, 20 de setiembre de 2010
JOSÉ ANTONIO ÑIQUE DE LA PUENTE
Decano

3 comentarios
Que bien, por lo menos hay alguien que habla con la ley y pide su cumplimiento. Mis felicitaciones al Decano Dr. José Ñique por intervenir con tan buena intención y amplio criterio legal. Tiene Ud. mi admiración y respeto. Que forma tan clara y directa de desenmascarar al Sr Alan y a sus piquichones inconstitucionales, que solo viven mintiendo y ofreciendo de todo para ser elegidos y después se olvidan de la dignidad de los peruanos, sobre todo de los que pusieron el pecho para que él esté sentado inflando su abdomen y ensanchando sus caderas.
Una posicion perfectamente sustentada. Felicitaciones Sr. Jose Ñique, la patria necesita que los vendepatria sean desenmascarados. Todo esto forma parte del plan de dejar indefensa a nuestra nacion para que ocurra nuevamente el episodio lamentable de 1879. Es necesario que los peruanos nos pronunciemos al respecto.
agradecimiento
agradesco al ilustre Colegio de Abogados de Lima, por su
pronunciamiento, sobre la iliminacion de cedula viva de las ff. aa. y pnp. y que los invalidos que luchamos por la paz interna en el CENEPA Y contra el terrorismo, nos quedemos sin asistencia del estado. e perdido mis piernas por pisar mina en Cenepa y no puedo laborar y mis amigos han muerto y dejado hijos quien los va a ver. no es justo que el estado nos quiera abandonar. a este paso los Policias y militares no ariesgaremos nuestra vida, porque no tenemos proteccion para nuestras familias, este proyecto de ley es inconstitucional pone en riesgo la seguridad de la nacion y la democracia.