La Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso aprobó el dictamen del proyecto de ley que plantea autorizar a los legisladores a expresar con libertad sus posiciones ideológicas, políticas o partidarias sin que ello sea considerado una infracción al principio de neutralidad, objetividad o imparcialidad.
Como se sabe, en el Estado los funcionarios públicos están prohibidos de realizar actividades políticas, de proselitismo y de expresar su ideología política durante la época de campaña electoral, porque todo ello se interpreta como acciones de propaganda política, lo cual no deben realizar mientras estén percibiendo una remuneración del Estado, por lo cual si desean entrar en campaña deben pedir licencia sin goce de haber, porque las funciones en el Estado deben ejercerse con neutralidad.
Es decir, el Congreso se está burlando de la ciudadanía al decir que la propaganda política no es propaganda política. No se contentan remuneración, viáticos, banquetes a costa del Estado, sino que ahora quieren cometer encubiertamente un latrocinio porque un empleado público recibe una remuneración para las funciones propias de su cargo, no para utilizar ese tiempo en beneficio propio.
El proyecto de ley, N.º 11306/2024-CR, fue aprobado por mayoría en la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso presidida por el inefable Fernando Rospigliosi y propone la incorporación del artículo 25-A en el Reglamento del Congreso. Fue aprobado con 15 votos a favor, 5 en contra y 4 abstenciones.
Como siempre, el Congreso utiliza palabras engañosas para aprobar barbaridades, como “fortalecer”, “optimizar”, “agilizar”, como si los peruanos fuesen retrasados mentales para no entender lo que hay detrás de sus apestosas normas.
Esta iniciativa fue or de carácter multipartidario, fue presentada el pasado 23 de mayo, durante el periodo electoral, aduciendo como fin “optimizar el ejercicio de los derechos políticos de los parlamentarios”. Como otros proyectos en beneficio de la ciudadanía no les interesa y esto sí, rápidamente, en menos de dos semanas, la incluyeron en la agenda de la comisión.
El artículo 25-A aprobado en el dictamen de la Comisión Constitución fue modificado así:
“Los parlamentarios en ejercicio de sus funciones pueden expresar, defender y promover las posiciones ideológicas, programáticas y partidarias, sin que ello constituya infracción al deber de imparcialidad y/o neutralidad. Esto no habilita actividades de proselitismo político en horarios en los que se desarrollen las sesiones de comisiones en las que son miembros y/o del Pleno del Congreso, salvo se solicite licencia de goce de haber”.

1 comentario
Basuras, payasos de circo arago, parásitos insaciables!
Cuánta repulsión causan, sepan que el infierno los espera para tragar los por la eternidad!