Mg CPCC Luis Alberto Latìnez Carpio*
En el artículo 1.º del Decreto Legislativo N.º 1257 se precisa que tiene como objetivo sincerar la deuda tributaria y otros ingresos administrados por la SUNAT que se encuentran en litigio en la vía administrativa (Reclamo y/o Apelación), judicial (demanda contenciosa administrativa) o en cobranza coactiva, así como extinguir las deudas tributarias menores a una (1) UIT.
En el inciso b del numeral 2.1 del artículo 2.º del Decreto Legislativo se indica la deuda que se puede incluir en el Fraccionamiento Especial de las deudas tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT (FRAES): la deuda pendiente de pago contenidas en la Resolución de Determinación, liquidaciones de cobranza o liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras, Resoluciones de Multas, Ordenes de Pago u otras Resoluciones emitidas por SUNAT que contengan deudas, más sus correspondientes intereses; actualizadas hasta la fecha de aprobación de la solicitud de acogimiento al FRAES.
En el artículo 3.º del Decreto Legislativo se precisa que las deudas que pueden acogerse son las deudas tributarias por impuesto a la renta, IGV, impuesto selectivo al consumo, impuesto especial a la minería, arancel de aduanas, entre otros y otros ingresos administrados por SUNAT, tales como regalía minera, FONAVI de terceros, gravamen especial a la minería, entre otros, impugnadas y/o en cobranza coactiva al 30-09-16.
Entiéndase por deuda impugnada a aquella cuyo recurso de reclamación, apelación o demanda contenciosa administrativa se hubiera presentado hasta el 30-09-16. No se considera deuda impugnada aquella que se canceló para después impugnar.
En el artículo 4.º se indica las deudas que no pueden acogerse:
- Deuda incluida en algunos Procedimientos Concursales (Ley 27809 y sus modificatorias).
- Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta 2016.
- ONP y ESSALUD
En el artículo 5º se indica las deudas que pueden acoger al FRAES los contribuyentes que tengan deudas detalladas en el artículo 3º del Decreto Legislativo, siempre que:
- Tengan Rentas de 3era categoría cuyos ingresos anuales no superen las 2,300 UIT (periodo 01/2012 hasta periodo 08/2016), aún cuando se trate de rentas exoneradas e inafectas.
Los ingresos anuales se determinan sumando las ventas gravadas, no gravadas, inafectas y otras ventas anotadas en las declaraciones mensuales del IGV.
Al respecto, se verifica anualmente que la sumatoria no superes las 2,300 UIT, considerando la UIT vigente en cada año evaluado. Para el periodo comprendido entre 09/2015 y 08/2016 se sigue el mismo procedimiento, que no se supere las 2,300 UIT.
Teniendo en cuenta que los ingresos anuales de 2,300 UIT, comprende micro y pequeños empresarios, este procedimiento está bien para RER (microempresa) que no están obligados a presentar declaración jurada anual del impuesto a la renta; pero para las pequeñas empresas que están en el Régimen General, el procedimiento para determinar. los ingresos anuales debió ser en base a su Declaración jurada Anual del Impuesto a la Renta. Para pertenecer al RER sus ingresos brutos anuales del ejercicio anterior no deben superar las 150 UIT.
- Sean contribuyentes que en todos los periodos o algún o algunos de los periodos comprendidos entre enero/2012 y agosto /2016 hubieran estado acogidos al Nuevo RUS o hubieran sido incluidos en él y sus ingresos anuales no superen las 2,300 UIT. En este caso se debe considerar para efecto de la sumatoria el monto de los ingresos brutos mensuales declarados en dicho régimen, siendo de aplicación lo establecido en el punto anterior.
Es innecesario mencionar las 2,300 UIT porque los del Nuevo RUS sus ingresos brutos anuales no deben superar S/ 360,000
- Sean personas naturales que en los periodos comprendidos entre enero/2012 y agosto /2016 no hubieran tenido ingresos que califiquen como rentas de 3era categoría ni hubieran sido sujetos del Nuevo RUS, incluidos los deudores que al 30-09-16 no posean RUC y tengan deuda tributaria aduanera a dicha fecha.
Los del Nuevo RUS son perceptores de rentas de 3era categoría.
- También se consideran incluidos a los deudores que no hubieran declarado los ingresos anuales, siempre que tengan ingresos no declarados que no superen las 2,300 UIT.
- Ninguno de estos deudores serán comprendidos si tuvieran alguna parte vinculada cuyos ingresos superen las 2,300 UIT.
Según el artículo 6º del Decreto Legislativo no pueden acogerse al FRAES:
- Los contribuyentes que al 30-09-16 tengan contrato de Estabilidad Tributaria.
- Las personas naturales con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al FRAES, por delito tributario o aduanero.
- Los contribuyentes incluidos en los literales a, b y c del párrafo 5.1 y párrafo 5.5 del artículo 5º del Decreto Legislativo, cuyos representantes, por haber actuado como tales, tengan sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al FRAES, por delito tributario o aduanero.
- El Sector Público Nacional, con excepción de las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado.
Según el artículo 7.º del Decreto Legislativo los sujetos acogidos al FRAES accederán a un bono de descuento que se aplica sobre los intereses actualizados de los tributos, así como a las multas y a sus intereses actualizados, considerando la extinción prevista en el artículo 11º. El bono de descuento se determina en función a la totalidad de la deuda tributaria actualizada al 30-09-16 del sujeto que solicite acogerse al FRAES, tal como se detalla:
Rango de deuda en UIT Bono de descuento
De 0 hasta 100 90 % Más de 100 hasta 2,000 70 % Más de 2,000 50 %
De acuerdo al artículo 8º del Decreto Legislativo el acogimiento al FRAES puede ser al contado o fraccionado. El deudor puede acogerse a la modalidad de pago al contado hasta el 30-09-16, en dicho caso, adicionalmente al Bono de descuento previsto en el artículo 7º se le aplica 20 % de descuento sobre el saldo de la deuda acogida después de la aplicación del Bono de Descuento.
El Bono de descuento también se aplica a la deuda tributaria fraccionada.
Extinción de deudas
Según el numeral 11.1 del artículo 11º del Decreto Legislativo se extinguirán las deudas tributarias pendientes de pago a la fecha de vigencia del Decreto Legislativo N.º 1257, inclusive las multas y las deudas contenidas en liquidaciones de cobranza y liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras, por los tributos cuya administración tiene a su cargo la SUNAT, cualquiera fuera su estado, correspondiente a los deudores tributarios a que se refiere el artículo 5.º, siempre que, por cada tributo o multa, ambos por periodo, o liquidación de cobranza o liquidación referida a la declaración aduanera, la deuda tributaria actualizada al 30-09-16, fuera menor a S/ 3,950.00.
Además, se precisa que lo dispuesto en el párrafo 11.1 se aplica a las deudas tributarias acogidas al fraccionamiento, cuando el saldo pendiente de pago al 30-09-16 sea menor a S/ 3,950.00
* Asesor y consultor de empresas
- Auditor independiente y especialista en tributación.
- Presidente del Centro de Investigaciones Contables y Tributarios
- Past-Decano del Colegio de Contadores Público de Lima (CCPL)2007-2009
- Past-Director de Defensa Profesional del CCPL 2001-2003
- ExJefe SUNAT
- ExPresidente del Instituto de Administración Tributaria (IAT)

21 comentarios
EN LA SUNAT INDICAN QUE ELLOS VAN A EMITIR EL REGLAMENTO A ESTE DECRETO LEGISLATIVO, PARA SU APLICACION CORRESPONDIENTE.
:angry:
QUE LA SUNAT EMITA PRONTO ESTE REGLAMENTO. HAY MUCHOS CONTRIBUYENTES ESTAMOS A LA ESPERA, PARA PODER ACOGERNOS.
SUNAT INDICA QUE LO REGLAMENTARA DENTRO DE 30 DIAS, DESPUES DE SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO….
COMO SIEMPRE SEGUIMOS ESPERANDO SU REGLAMENTACION DE ESTE D.L. 1257. SIMPLIFIQUEMOS LAS COSAS, HAY TANTOS CONTRIBUYENTES EN ESPERA PARA ACOGERSE A ESTE BENEFICIO.:roll:
cuando se hace la consulta a los orientadores de la SUNAT, respecto a las deudas que tiene fraccionamiento, cuyos montos sean menores a 1UIT, si se debe continuar pagando o no, las cuotas posteriores a la vigencia del decreto legislativo 1257, ello señalan, que no ha salido el reglamento, y que ellos no pueden dar repuesta a la pregunta; en el articulo 11, numeral 11.3 señala claramente «que lo dispuesto en el párrafo 11.1 se aplica a las deudas tributarias acogidas al fraccionamiento, cuando el saldo pendiente de pago al 30-09-16 sea menor a S/ 3,950.00», lo que se deduce que estas deudas ya no deberian de pagarse, porque ya estan extinguidas, y no como aducieron de que si uno no paga , pierde el fraccionamiento????
UNA SALIDA A ESTO SERIA PAGAR UN MONTO MÍNIMO DE LA CUOTA DEL FRACCIONAMIENTO PARA NO DEJAR ACUMULAR 2 CUOTAS COMPLETAS Y NO PERDERLO Y ASÍ PODER ESPERAR UN MES MAS QUE LA SUNAT PROCEDA CON LA EXTINCIÓN DE LA DEUDA.
SOMOS MUCHOS CONTRIBUYENTES QUE ESTAMOS A LA ESPERA DE LA REGLAMENTACION, SUNAT DEBERIA DE PARALIZAR TODAS SUS GESTIONES DE COBRANZA HASTA QUE SALGA EL REGLAMENTO SINO QUE BENEFICIO TENDRIAMOS IS YA NOS ESTAN NOTIFICANDO COACTIVAMENTE
CONSULTA : LAS DEUDAS QUE ESTAN EN FRACCIONAMIENTO , PUEDEN ACOGERSE AL FRAES..?? CASO CONTRARIO SE DEJAN DE PAGAR Y EN ESA SITUACION PODRIAN ACOGERSE..!!
Las multas por infraccion a la ley de contrabando, se puede acoger?
EL FRAES es un derecho de un Decreto Legislativo sin Reglamento es procedente, yo ya inicie 10 procesos de acogimiento con visto buen. https://www.facebook.com/Contadores-Abogados-del-Peru-215419495201429/?ref=aymt_homepage_panel
Yo me acogí a al fraccionamiento el día 07 de diciembre por unas multas que nos impuso sunat bajo su criterio y que nosotros consideramos no ciertas, para evitar cualquier otra sanción fraccionamos la deuda pagando la cuota inicial el día 07 de diciembre del 2016 y el saldo a pagar en 72 meses. El Decreto Legislativo 1257 de beneficios tributarios fue publicado el día 08 de diciembre, que debemos hacer para acogernos a la ley o a sus beneficios?, porque de este modo resultamos más sancionados los que cumplimos y más beneficiados los que no cumplen.
Por favor, los fraccionamientos con deudas mayores a 1 UIT se pueden acoger al FRAES
Soy persona Natural con negocio desde el año 2014 tengo un fraccionamiento de cuotas mensuales de S/ 38,000.00 con termino en enero del año 2019 me puedo acoger al FRAES(DL 1257)
CON RESPECTO DL 1257, LE LLEGO UNA INDUCTIVA PARA UN CLIENTE EN EL CUAL MENCIONABAN QUE HABIA UNA PERSONA QUE HABIA EMITIDO SU RECIBO DE HONORARIOS POR S/ .3,500 SIN RETENCION, Y LA CUAL, SEGUN SUNAT, NO CONTABA CON LA AUTORIZACION DE SUSPENSION. POR LO TANTO SUNAT NOS INDUCIA RECTIFICAR LA DJ DEL MES DE JUN-2016 Y LA DE SET-2016, Y AL PIE DE PAGINA MENCIONA QUE NOS PODEMOS ACUDIR AL DL 1257 (ENTIENDO QUE ES POR EL MES DE 06/2016) PERO NO PARA 09/2016. Y AYER HICE UNA CONSULTA VIA TELEFONICA A SUNAT Y LES MENCIONO DE ESTE CASO, EL CUAL CONCLUYO QUE NO TENIA DERECHO A ESTE BENFICIO Y QUE TENIA QUE PAGAR EL TRIBUTO Y LA MULTA YA QUE SE ESTABA RECTIFICANDO DESPUES DEL 30/09/16. PERO CUANDO LE MENCIONE QUE EN LA CARTA INDUCTIVA QUE HACIA MENCION QUE SI SE PODIA ACOGER, ALLI CAMBIO SU VERSION MENCIONADO QUE SOLO DEBIAMOS PAGAR LA MULTA……….ENTONCES LOS ORIENTADORES DE SUNAT ESTAN CAPACITADOS AL 100% PARA PODER ORIENTAR O DESORIENTAR AL CONTRIBUYENTE, Y ESTO SE DEBE COMO HAY VACIOS EN ESTE DL 1257, QUE A LA ESPERA A QUE SE REGLAMENTE NO VA A FUNCIONAR MUY BIEN, YA QUE MUCHOS CONTRIBUYENTES TIENEN ESTAS DUDAS, OJALA LO RESUELVAN PRONTO ANTES QUE SUNAT CON SU FAMOSA AREA COACTIVA EMITA LAS RESOLUCIONES Y PONGA EN APRIETOS A LOS CONTRIBUYENTES
NUEVAMENTE FUIMOS A SUNAT, YA SLIO EL REGLAMENTO, AHORA DICEN QUE HAY QUE ESPERAR QUE SALGA EL FORMULARIO DE PDT PARA HACER EL TRAMITE Y QUE NO SABEN BIEN QUIENES ESTAN AFECTOS, OSEA ELLOS MISMOS NI EMPAPADOS ESTAS DE LA LEY, ADEMAS MANIFIESTAN QUE DICHO FORMULARIO PODRIA SALIR HASTA UNA SEMANA ANTES QUE VENCE ESTE D.L., CON QUE FIN, ACASO EL DE QUE MENOS PERSONAS PUEDAN ACOGERSE PARA BENEFICIO DE SUNAT, SABE DE ESTO EL SR. PRESIDENTE QUE FIRMO EL D.L. EN DICIEMBRE
estimado amigo, si te puedes acoger, gestionalo. Te adelanto que tendrias un rebaja a los intereses.
acogete, puedes tener el beneficion siempre y cuando tu multa seas hasta antes de septiembre 2016. Saludos.
:cheer::cheer::cheer:
acogete, puedes tener el beneficion siempre y cuando tu multa seas hasta antes de septiembre 2016. Saludos.
se pueden acoger deudas antiguas tbn verdad? del 1996 poe ejemplo?