Mg CPCC Luis Alberto Latìnez Carpio*
Lamentablemente la SUNAT en lugar de orientar a los contribuyentes los desorienta.
En el punto 3.2 del numeral 3 del artículo 4.° del Reglamento de Comprobantes de Pago (Resolución de Superintendencia N.° 077-99/SUNAT y sus modificatorias) se precisa:
Artículo 4.°.- COMPROBANTES DE PAGO A EMITIRSE EN CADA CASO
3. BOLETAS DE VENTAS
3.2 No permitirán ejercer el derecho, ni podrán sustentar gasto o costo para efectos tributario, salvo en los casos que la ley lo permita y siempre que se identifique al adquiriente o usuario con su número de RUC, así como con sus apellidos y nombres o razón social.
Razón por la cual las Boletas de Ventas (manual) se emitían sin desagregar el IGV.
Pero las boletas de ventas electrónicas si desagregan el crédito fiscal, creando confusión entre los contribuyentes. Muchos por error están utilizando o han utilizado como crédito fiscal el IGV de las Boletas de venta.
Esta desorientación tributaria es generada por la misma SUNAT, porque tanto en el anexo N.° 2 del RS N.° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, como en los tutoriales de la SUNAT, se desagrega el IGV.
Al respecto, mediante Resolución de Superintendencia (RS) N.° 300-2014/SUNAT se crea el Sistema de Emisión Electrónica (SEE), el cual está conformado:
- El Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente, a que se refiere la RS N.° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias. En adelante el SEE-Del Contribuyente
La emisión de los comprobantes de pago se realiza desde los sistemas desarrollados por el contribuyente, por lo que no necesita ingresar a la página web de la SUNAT.
- El Sistema de Emisión Electrónica de facturas, notas de débito y notas de crédito, a que se refiere la RS N.° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias. En adelante el SEE-Sol
La emisión de los comprobantes de pago se realiza desde la página web de la SUNAT.
Es a través del SEE del Contribuyente y del SEE-Sol que se emiten las Facturas electrónicas, Boletas de Venta electrónica y las Notas de Débito y las Notas de Crédito Electrónicas
Para que no continúe la confusión de los contribuyentes es necesario que la SUNAT efectúe las correcciones del caso, estableciendo que en la Boletas de Venta electrónica no se desagregue el IGV.
Otras deficiencias en la Orientación Tributaria
- Cuando un contribuyente hace la misma consulta, vía teléfono o en el Centro de Orientación al Contribuyente, a varios orientadores recibe diferentes respuestas de cada uno de ellos, no asumiendo ninguna responsabilidad la SUNAT por esta deficiente orientación tributaria.
- Sabiendo los responsables de la SUNAT lo difícil y compleja que es la tributación en nuestro país, no se acerca a los contribuyentes para explicarle a través de Cursos, boletines, notas de prensa, redes sociales, etc. Inclusive, está pendiente de incorporar en la curricula escolar, futuros contribuyentes, temas sobre la tributación en el país.
* Asesor y consultor de empresas
- Especialista en tributación y auditoría.
- Presidente del Centro de Investigaciones Contables y Tributarios
- Past-Decano del Colegio de Contadores Público de Lima (CCPL)2007-2009
- Past-Director de Defensa Profesional del CCPL 2001-2003
- Ex-Jefe SUNAT
- Ex-Presidente del Instituto de Administración Tributaria (IAT)
- Docente universitario en Pre Grado y Post Grado

16 comentarios
Estos señores de la SUNAT, siempre complicando las cosas …y creando confusión, de esa forma hacen que se cometa errores y luego vienen sus multas. Lo que ellos quieren es pasarse la vida multando a los contribuyentes ..
Eso es verdad, su objetivo principal es multar a los contribuyente porque para ellos no existe un contribuyente correcto,
Malnacidos
BUENO EN CONCLUCION NO USAR EL IGV AL MOMENTO DE REGISTRAR EL COMPROBANTE SOLO CONSIDERAR EL TOTAL DE LA BOLETA DE VENTA
QUE PASA SI YO VENDO CON BOLETA DE VENTA. QUÉ SUCEDE CON ESE IGV? (QUE ES A FAVOR DE LA SUNAT)
los incapaces de la SUNAT, no hacen nada por orientar al contribuyente, muy por el contrario lo desorientan. las normas son muy confusas y no llegan de una manera clara al contribuyente, pero las multas sin son fuertes. este es uno de las causas que motiva que nuestra economia sea mayormente informal. señores hay que poner en la agenda de las proximas elecciones presidenciales una reforma tributaria que implique una reingenieria en la Sunat, y con una campaña agresiva de capacitacion y comunicacion al contribuyente y con multas acequible al empresario. lucha frontal contra la corrupcion de los funcionarios de la SUNAT, que se coluden con las grandes Empresas para arreglar sus infracciones tributarias, la idea es que todos los negocios, independiente de su tamaño contribuya y no unos cuantos, (ampliar la base tributaria) lo que permitiria reducir gradualmente el igv. impactando en un reduccion del precio final al consumidor e incentivando la demanda, la meta es formalizar la economia de tal manera que aumente la recaudacion tributaria, se impulse la pequeña y micro empresa, que son las que mas fuentes de trabajo generan.
[/quote]
[/quote][/quote] Eso se considera debito físcal y debes de declararlo, lo que no puedes es usar las boletas para costo/gasto salvo en algunos casos que la ley lo permita.
Compre 2 vinos aún precio de oferta y al pagar recién me doy cuenta que en la boleta tiene un importe de IGV y no si esos es legal o no….¿Quien me explica?
al final que pasa si solo en mi negocio emito boletas de venta, no podría recamar el crédito fiscal por lo tanto pagaría mas igv
Si vendes con Boleta de venta o factura pagas IGV, sin embargo cuando compras es necesario pedir factura y no boleta de venta ya que no eres el consumidor final, no permite sustentar el crédito fiscal ni gasto(salvo 6% de RUS). Si tienen dudas pueden contactarme al 987780046.
entonces como emitiría solo boletas de venta como empresa estaría perdiendo porque no tiene derecho a crédito fiscal y hago compras con factura entonces tendría que pagar el mismo impuesto sin deducir nada porque no tengo en ventas derecho a crédito fiscal?
QUE PASA SI YO VENDO CON BOLETA DE VENTA. QUÉ SUCEDE CON ESE IGV?
El igv lo paga el usuario , el empresario al momento de vender solo recepciona el igv y lo traslada al gobierno, el empresario no paga igv, el empresario paga renta.
No sé confundan si solo vendes con boleta igual pagas renta y trasladas el igv, igual pasa si vendes con factura.
La diferencia es cuando compras, si compras con factura puedes usar el igv como crédito fiscal, si compras con boleta no hay crédito fiscal, solo puedes usar lo invertido como gasto anual y si eres del rer pues no te sirve en lo tributario pero si en lo financiero.
Cuando Vendes con Boleta, el IGV lo paga el usuario a ti, pero tú lo debes pagar al Gobierno. Da igual que Vender con Factura. Es diferente en las Compras. Cuando compras con Boleta, ese IGV no te sirve para crédito fiscal. Si compras con Factura ahí sí te sirve.
UNA PREGUNTA XQ LAS BOLETAS DE VENTA TIENEN IGV