Jorge Manco Zaconetti
Según la información proporcionada por el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) cuyo presidente es el cuestionado Julio Velarde Flores desde setiembre del 2006 para beneplácito de la banca internacional y los especuladores financieros, los ingresos de exportación de los productos mineros en el 2024 han sido estimados en US $ 47,701 millones de dólares, mayores a los obtenidos en 2023 que sumaron los US $ 42,790 millones. Es decir, los ingresos mineros producto de las ventas externas se habrían incrementado en 11.4 %.
En verdad, este crecimiento es engañoso pues la producción del cobre para la exportación disminuyó un poco, pasando de 2.9 millones de toneladas en 2023 a 2.8 toneladas en 2024, a pesar del aumento del precio del metal rojo. Es más, como lo reconoce el propio BCRP los ingresos de exportación del oro para 2024 son estimados en más de 2 mil millones de dólares, pues como dice su nota explicativa “Incluye una estimación de exportaciones de oro no registradas por Aduanas”.
Es decir, el propio BCRP reconoce los ingresos de contrabando del oro, sea por Madre de Dios, Puno o al Ecuador por Piura, o Amazonas. En verdad, la fuga y la descapitalización del país, por el oro “informal e ilegal”, que no paga impuestos ni regalías, que se realiza por contrabando, sería mayor en volumen y valor aprovechando los elevados precios del oro, que han superado la barrera de los US $ 3,000 dólares la onza en lo que va de 2025.

Pero lo particularmente grave para las regiones mineras es la recaudación fiscal proveniente del impuesto a la renta de tercera categoría, que constituye la base del canon minero, pues el 50% del impuesto realmente recaudado se transforma en canon minero que se distribuye en las regiones mineras en particular, Ancash, La Libertad, Arequipa, Tacna, Moquegua, Cajamarca entre las principales.
Según la información proporcionada por el Ministerio de Economía y Finanzas, en especial por la SUNAT, el impuesto realmente recaudado y pagado por los titulares mineros en 2024 ha sido
de US $ 1,741 millones de dólares, y la devolución tributaria minera habría sido de US $1,533 millones de dólares. Por tanto, el impuesto a la renta neto apenas sería de US$ 207.7 millones de dólares. ¡Nos pasamos de dadivosos con el capital!
LAS BENDITAS DEVOLUCIONES
El concepto de devolución tributaria minera tiene que ver con una serie de beneficios tributarios concedidos al sector minero desde 1992 gracias al régimen corrupto de Fujimori/Montesinos, que están blindados en el régimen económico de la Constitución de 1993 y la ley general de minería promotora de la inversión privada en extremo.
Así, en la devolución tributaria se considera el régimen de recuperación anticipada del impuesto general a las ventas mientras el proyecto no está en operaciones. Un beneficio tributario que también lo tiene PetroPerú, por las importaciones de maquinaria y equipo de la Nueva Refinería por más de US $ 600 millones de dólares. Pero como es una empresa del Estado, el ministro de economía José Salardi se hace el despistado.

También en el rubro de devolución tributaria por un valor de US $ 1,533 millones se considera el impuesto a la renta que las empresas habrían pagado en exceso; también se asume el régimen de retenciones del IGV que constituye el 18 % del precio final. Incorpora también el régimen de percepciones del IGV, el beneficio de restitución arancelaria, denominado Drawback entre otros. A ello habría que sumar el beneficio de “arrastre de pérdidas” que goza la Mra. Quellaveco por las inversiones de US $ 5,000 millones, que entró en operaciones a fines del 2022 y tiene cinco años, para recuperar su inversión mediante el beneficio tributario de la depreciación acelerada.
Si bien como norma de la contabilidad internacional no se deben exportar impuestos al valor agregado como el IGV que es del 18%, y el fisco peruano debe devolver el IGV pagado por las empresas exportadoras por los bienes y servicios necesarios para la producción para la exportación. Por tanto, el fisco lo devuelve como crédito fiscal a cuenta de la empresa exportadora que lo puede recuperar en el ejercicio o en cuatro años.
Lo cuestionable de dicho beneficio es que la mayor parte de las exportaciones mineras desde el Perú hacia el mundo se realiza a través de filiales que “exportan a su matriz”. Así, por ejemplo, Shougang Hierro Perú que opera los yacimientos de hierro de Marcona (Nazca/Ica) que durante el 2024 exportó 24.4 millones de toneladas de hierro por un valor de US $ 1,687 millones de dólares.

Decir que Shougang Hierro Perú “exportó” a su matriz la gigante Shougang Corporación una transnacional de la China Popular resulta una ficción legal, donde la empresa matriz es considerada como una de las principales empresas del gigante asiático. Shougang Corporation es un importante producto de acero que exporta al mundo y es todo un complejo industrial.
En tal sentido, cabe preguntarse si tiene sentido para nuestro país otorgar un beneficio tributario a una empresa “que se exporta a sí misma” Se le tiene que devolver el 18% por concepto del IGV lo cual constituye un drenaje de recursos fiscales. Por medio de los cuales un país como el Perú resulta subsidiando las operaciones de una rentable transnacional. Lo cual constituye una “cachetada a la pobreza” de población de Ica y del país.
Es más cuando se analiza la rentabilidad de Shougang Hierro Perú tiene una rentabilidad operativa para el 2024 del 44 %, ello significa que de cada 100 dólares la utilidad operativa es de 44 dólares, como empresa en marcha, antes del pago del impuesto a la renta y de la participación de los trabajadores.
Es más, un indicador más completo de la rentabilidad lo constituye el flujo de caja, la Generación Interna de Recursos (GIR), es decir la capacidad de la empresa de generar excedente económico. Para ello habría que sumar la utilidad operativa, las depreciaciones más amortizaciones. Todo ello se relaciona con el ingreso obtenido del 2024, y resulta una tasa de 58%.

En verdad, la pobreza fiscal del 2024 se contradice con la elevada rentabilidad de las empresas privadas mineras en especial del cobre como Southern Perú Copper Corporation (SPPC) que durante el 2024 ha obtenido una rentabilidad operativa del 50 %. Ello significa que de cada 100 dólares de ingresos de exportación 50 dólares son utilidades como empresa en marcha al cual se le aplicaran una serie de beneficios tributarios, que minimizan la utilidad imponible.
Lo cierto y evidente es que el derrumbe del canon minero por distribuir a partir de junio de 2025 a las regiones mineras por el impuesto a la renta realmente pagado por las empresas mineras por el ejercicio fiscal del 2024, en un año electoral traerá consigo mayores conflictos mineros que pondrán en riesgo los proyectos mineros que están en espera, sobre todo en el sur peruano.
De allí la necesidad que el gobierno garantice un “canon minero mínimo” haciendo uso de la reserva fiscal, al menos que pretenda incendiar la pradera.
Diario Uno, 12.04.2025
