La Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso aprobó el dictamen que plantea incorporar el capítulo VI, denominado “Delitos de lesa humanidad”, dentro del Título XIV-A del Código Penal, referido a los delitos contra la humanidad y propone añadir el artículo 324-A, con el objetivo de establecer una definición expresa de esta figura penal en el ordenamiento jurídico nacional, pero impone protección a parte de los criminales.
Estos criminales durante la dictadura fujimorista perpetraron asesinatos contra civiles, entre ellos mujeres, niños, ancianos. Tambión cometieron violaciones sexuales y torturas. También descuartizaron viva a la agente de inteligencia Mariella Barreto. Son responsables asimismo de desapariciones y ejecuciones extrajudiciales. Para ocultar sus atrocidades en algunos casos incineraban a las víctimas.
Todos estos delitos muy graves en el derecho internacional, por lo tanto no prescriben y tampoco pueden ser tratados como delitos comunes, pues fueron sistemáticos, de considerable número y contaron con la protección del poder corrupto de la dictadura, que hasta los planificó y premió, pero la abominable mayoría del Congreso busca que prescriban para así proteger a los perpetradores, como advierte la Coordinadora de Derechos Humanos.
El dictamen fue aprobado con 16 votos a favor, 4 en contra y 3 abstenciones en la comisión presidida por el congresista Arturo Alegría García (FP). Se trata del Proyecto de Ley N.° 14337/2025-CR, que propone modificar el Código Penal para incorporar una regulación específica sobre los delitos de lesa humanidad.
Se plantea incorporar el capítulo VI, denominado “Delitos de lesa humanidad”, dentro del Título XIV-A del Código Penal, referido a los delitos contra la humanidad. Propone añadir el artículo 324-A para establecer una definición expresa de esta figura penal en el ordenamiento jurídico nacional.
Así, una persona cometerá delito de lesa humanidad cuando realice, como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, y con conocimiento de dicho ataque, conductas como homicidio calificado, trata de personas, secuestro, violación sexual, desaparición forzada y tortura.
Se considera una pena privativa de libertad no menor de 30 años hasta cadena perpetua, siempre que concurran elementos como el ataque generalizado o sistemático, la afectación contra población civil y el conocimiento del agente sobre la acción cometida.
Cuando un hecho delictivo no reúna los requisitos para ser considerado delito de lesa humanidad, las autoridades deberán procesarlo como delito común, conforme a las sanciones previstas en el Código Penal.
El fujimorista Fernando Rospigliosi, autor del proyecto de ley, defendió el dictamen y afirmó que la propuesta responde a una recomendación explícita del Tribunal Constitucional cuando declaró constitucional la Ley 30107. Adujo que algunos magistrados acusan y dictan sentencias por delito de lesa humanidad contra militares y policías que combatieron y derrotaron al terrorismo, pero “nunca para los terroristas criminales que asolaron el país”, sin embargo no es cierto, pues los terroristas también fueron condenados y encarcelados.
“Por eso, es indispensable que este Congreso precise qué cosas son delitos de lesa humanidad de acuerdo con lo que dice el Tratado de Roma”, argumentó.
Ruth Luque (bancada BDP) cuestionó la iniciativa y sostuvo que el proyecto debía pasar a la Comisión de Justicia. Además, calificó la propuesta como una norma que podría favorecer la impunidad.
Gladys Echaíz (bancada HyD) respaldó la regulación de este tipo. “La regulación de los delitos de lesa humanidad es una necesidad. Ha sido una exigencia constante en el país”, expresó y
añadió que, en materia penal rige el principio de legalidad, por lo que el Estado debe contar con una norma previa que defina los delitos y sus respectivas penas.
Patricia Juárez (bancada FP) sostuvo que el sistema penal no puede perseguir a ciudadanos por delitos que no se encuentran previamente establecidos en la legislación nacional. “No se puede tener un sistema donde se ha perseguido a militares y policías cuando no ha existido delito establecido en nuestro ordenamiento penal”, afirmó.
Adriana Tudela (bancada Avanza País) sostuvo que la falta de una tipificación expresa causó, a su juicio, una aplicación arbitraria de esta figura penal y que el Congreso debe precisar los alcances del delito para evitar interpretaciones políticas o procesos indefinidos.
Williams Zapata (bancada Avanza País) consideró necesario legislar sobre un delito que no se encuentra regulado de forma específica en el Código Penal y señaló que los delitos de lesa humanidad han sido aplicados, principalmente, contra militares y policías.
Isaac Mita (bancada PL) expresó reparos sobre el sentido de la propuesta y afirmó que la legislación penal debe contribuir a la paz social, sin favorecer a determinados grupos. Sostuvo que el sistema debe sancionar a los responsables de crímenes, pero dentro de un marco que garantice justicia y equilibrio.
