Sobre el Acta de la III Reunión del Consejo Interministerial Binacional Chileno-Ecuatoriano, de fecha 26 de julio de 2012, el Ministerio de Relaciones Exteriores reitera una vez más la clara posición del Perú acerca de la naturaleza y alcances de la Declaración sobre Zona Marítima de 1952 y del Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954, respecto a que no son tratados de límites ni fueron concebidos como tales.
En ese sentido, el ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú reafirma que el límite marítimo entre el Perú y el Ecuador ha sido establecido mediante el Acuerdo por intercambio de Notas de contenido idéntico, de 2 de mayo de 2011, que incluye su propia representación gráfica sobre el curso del límite marítimo.
Dicho Acuerdo no contiene referencia alguna a los instrumentos de 1952 y 1954 ni tampoco a documentos unilaterales como la Carta Náutica ecuatoriana IOA42. Sí contempla todos los elementos de un acuerdo de límites y se encuentra registrado como tal en la Sección Tratados de la Secretaria de las Naciones Unidas.
Artículos relacionados
Los “tratados” de 1952 y 1954 (según Chile)
Desfile militar del 29: Chile vencedor quiere participar y humillar a vencidos militares peruanos

5 comentarios
ja ja, jaque mate cholos, de todas maneras y citando a nuestro escudo, CHILE TIENE LA RAZON Y LA FUERZA Y UNA O LA OTRA NOS DARÁN LA VICTORIA
Rateros equivocados
Los diplomáticos y gobernantes chilenos están consumando un engaño más a su pueblo.
La CIJ hace tiempo ha establecido que los tratados de límites no solo deben fijar líneas demarcatorias e ir acompañados de elementos complementarios (mapas, otros documentos, etc.), sino que deben llamarse tratado de límites.
Consecuentemente, el hecho de llamar tratado de límites a un documento años después de su suscripción no lo convierte en tratado; desde el comienzo –y con el nombre de tratado– debe ser tal.
¡Cómo engañan a los chilenos!
NO DELIREN – ESTA ES LA RAZON
Controversia marítima Peruano – Chilena
JAVIER VALLE – RIESTRA
¿Cuándo y cómo surge dicho problema marítimo? El origen de la controversia entre Perú y Chile se encuentra en tres documentos jurídicos sobre los cuales Chile tiene una interpretación antojadiza: 1) La Declaración sobre Zona Marítima del 18 de agosto de 1952 (Declaración de Santiago); 2) el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima del 04 de diciembre de 1954; y 3) las Actas de la Comisión Mixta e Instalación de Faros de 1968 y 1969. Recordar que la controversia está referida: a) a la delimitación de las zonas marítimas de los dos Estados en el Océano Pacífico, que comienza en un punto en la costa denominado “Concordia” conforme al Tratado del 3 de junio de 1929; y, b) al reconocimiento a favor del Perú de una vasta zona marítima que se sitúa dentro de las doscientas millas marinas adyacentes a la costa peruana, y que por tanto nos pertenece, pero que los sureños consideran como parte del alta mar. Veamos:
1) LA DECLARACIÓN DE SANTIAGO. Su objeto fue propiciar acciones para proteger los recursos marinos hasta las doscientas millas, su fin proteger los recursos marítimos de Chile – Perú – Ecuador y conjurar la caza de ballenas por embarcaciones extranjeras en el mar adyacente a las costas de los tres países. Se suscribió una Declaración. Una proclama. No un Tratado. Fue un manifiesto político. Un proto-derecho en el que procla***os como norma de política internacional marítima la soberanía y jurisdicción exclusivas hasta una distancia de doscientas millas. No existe elemento para afirmar que perfeccionáramos una fronterización marítima peruano-chilena.
2) EL CONVENIO SOBRE ZONA ESPECIAL FRONTERIZA MARÍTIMA. Flotas pesqueras de ultramar pretendían desconocer la zona marítima establecida por el acuerdo tripartito. Ante las protestas de las principales potencias marítimas se firmaron compromisos adicionales entre Perú, Chile y Ecuador para evitar la depredación irracional de los recursos vivientes. Se fijo un área de tolerancia que permitiera a las pequeñas pesqueras de escasos recursos tener un margen de ubicación adyacente a la zona de frontera común. Por ello, Chile erróneamente sostiene que el asunto de límites ya ha sido definido por este Convenio.
3) LAS ACTAS DE LA COMISIÓN MIXTA E INSTALACIÓN DE FAROS. Chile considera que el Tratado de 1929 ha sido modificado por un informe suscrito por técnicos de ambos países en 1968 y un acta de la comisión técnica que en 1969 instaló unas torres de señalización para orientar a los pescadores artesanales, y que, consiguientemente, el punto de inicio de la frontera marítima se encontraría dentro del territorio, en la coordenada de latitud 18°21’00”, exactamente en el emplazamiento del Hito N° 1 de la frontera terrestre. Es absurdo pretender que unas actas sobre la instalación de faros de enfilamiento no sólo ratificarían un inexistente límite marítimo, sino que, de paso, habrían modificado también el Tratado de Límites Terrestres de 1929, que establece cómo la frontera comienza en la orilla del mar o punto Concordia. Absurdo. Unos electricistas definen fronteras.
CHOLERIA.
CHOLINES YA CAGARON, LA HAYA TOMARA COMO PRINCIPAL REFERENCIA LOS TRATADOS DE 1952 Y 54, ESTOS FIRMADOS POR LOS 3 PAISES, ASI QUE MEJOR NO SE HAGAN NINGUNA ILUCION, CHOLINES ASI ES *******, SALUDOS DEL SUR.
Rotos de ….
CHILENOS CONCHUDOS. NOS QUITARON TARAPACA Y SU MAR. en la guerra del pacifio A LOS BOLIVIANOS LOS DEJARON SIN SU MAR .. vAN A TERNIMAR CON El TAL lautaro atravezados. Araucanos, Mapuches a los q ustedes mismos los han humillado y matado. hacen gargaras cuando hablan jajaja. Se suscribió una Declaración. Una proclama. No un Tratado. Primero aprendan a pronunciar bien el Castellano jajajajaj