La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) aprobó una serie de modificaciones al Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios con el objetivo de simplificar procedimientos, uniformizar criterios registrales y reducir los costos y tiempos a trámites vinculados con inmuebles.
Estos se enfocan en aspectos relacionados con habilitaciones urbanas, acumulación de predios, declaratorias de fábrica y reglamentos internos, entre otros procedimientos de uso frecuente tanto para personas naturales como para empresas.
Franco Soria, socio de CMS Grau, señala que un aspecto relevante de la reforma es que las nuevas disposiciones podrán aplicarse incluso atítulos que actualmente se encuentren en trámite. “Los administrados podránsubsanar observaciones formuladas bajo la regulación anterior utilizando losnuevos criterios de Sunarp, lo que permitirá evitar retrasos y cargasadicionales en los procedimientos registrales”, explica citado por El Peruano. La reforma además facilita los trámites vinculados con habilitaciones urbanas.
“Se establece expresamente la posibilidad de anotar preventivamente los proyectos de habilitación urbana,lo cual permite pre independizar lotes y anotar la predeclaratoria de fábrica. Asimismo, se elimina la exigencia de visación municipal del documento queacredita la valorización de las obras”, indicó. Así se busca reducir observaciones y facilitar el desarrollo de proyectos inmobiliarios.
Entre las principales modificaciones tenemos la flexibilización de ciertos requisitos para la acumulación de predios, por lo que ya no será necesaria una conformidad adicional cuando todos los inmueblesinvolucrados se encuentren gravados por una misma hipoteca u otra garantíainscrita a favor del mismo acreedor. Este cambio facilitará operacionesinmobiliarias y procesos de reorganización patrimonial que requieren consolidar registralmente diversos inmuebles.
Asimismo, se introduce cambios importantes en las declaratorias de fábrica. En el caso de inmuebles pertenecientes a una sociedad conyugal, bastará la intervención de uno de los cónyuges para solicitar la inscripción. Asimismo, cuando se trate de bienes sujetos a copropiedad, será suficiente la participación de la mayoría absoluta de los copropietarios.
Pedro Pablo Castañeda, socio del área Inmobiliaria yConstrucción de CMS Grau, estas modificaciones trascienden el ámbito registraly pueden tener un impacto directo en la dinámica del mercado. “La reducción derequisitos y la simplificación de determinados procedimientos generan mayorpredictibilidad para quienes desarrollan proyectos inmobiliarios o realizanprocesos de saneamiento físico-legal. Esto significaría menores tiempos y costos para las operaciones”, señala.
Precisa que estas medidas responden a una tendencia orientada a modernizar el sistema registral yeliminar exigencias que, en muchos casos, generaban demoras innecesarias sinaportar mayor seguridad jurídica. “Contar con procedimientos más ágilesfacilita la ejecución de proyectos y brinda mayor certeza tanto a propietarioscomo a inversionistas, especialmente en operaciones que dependen de lainscripción oportuna de actos registrales”, puntualiza.
Estas modificaciones no son una reforma integral del sistema registral, ambos especialistas coinciden en que constituyen un paso importante hacia procedimientos registrales más simples, predecibles y alineados con las necesidades de los ciudadanos y del mercado inmobiliario.
