El Colegio de Economistas de Lima, autor de la demanda, sostiene que el Congreso que el Parlamento no cuenta con iniciativa de gasto y la ley afecta la sostenibilidad financiera del Estado
El Tribunal Constitucional (TC) admitió a trámite la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Economistas de Lima contra la Ley 32581, que dispone una pensión mínima para los maestros, de hasta S/ 3.500, en jubilados y cesantes.
La resolución respectiva del TC levantó la observación que se detectó en el recurso el 16 de octubre, pues no se había adjuntado el acuerdo del Consejo Directivo del Colegio de Economistas, que autoriza la demanda y que delega la representación a su decano.
Por lo anterior, el TC admitió, por unanimidad, a trámite la demanda y otorgó 30 días al Congreso de la República para que brinde sus descargos sobre el recurso presentado.
Una vez que el Congreso presente sus descargos, el Pleno del TC deberá evaluar los argumentos de ambas partes antes de emitir una sentencia sobre la Ley 32581.
El Colegio de Economistas considera que la Ley 32581 afecta el principio de sostenibilidad financiera y la prohibición de nivelación pensionaria, así como el derecho a la igualdad ante la ley, la prohibición de iniciativa de gasto del Congreso, la separación de poderes y la competencia exclusiva del Ejecutivo en materia presupuestal.
Destaca que la ley de pensiones de maestros afecta la igualdad entre la remuneración de un profesor cesante y uno en actividad. Es decir, en la práctica no habría una igualdad de remuneración entre un maestro en funciones y uno jubilado, dado que uno trabaja y otro no.
Dicho Colegio también argumenta que la norma tiene consecuencias negativas en la estabilidad fiscal del Estado y en los regímenes previsionales debido a que “crea un compromiso financiero de magnitudes alarmantes y carece de fuente de financiamiento identificada, [lo cual provocaría una] abierta tensión con los principios constitucionales de equilibrio presupuestario y sostenibilidad fiscal”.
