Acta de Consentimiento detallará confidencialmente voluntad de cada persona. Decisión de donar solo podrá ser revocada por el mismo donante.
El Poder Ejecutivo publicó hoy el Reglamento de la Ley Nº 29471, norma que promueve la obtención, la donación y el trasplante de órganos o tejidos humanos, en el que se crea la denominada Acta de Consentimiento, cuya finalidad será, principalmente, recoger de manera confidencia la voluntad de las personas sobre donar o no sus órganos y tejidos.
La autorización declarada en el acta solo podrá ser revocada por el mismo donante, y de entrar en contradicción con lo expresado en el Documento Nacional de Identidad (DNI), el reglamento establece que se tomará en consideración la última declaración; es decir la del acta.
También considera la creación del Acta de Modificación del consentimiento para la donación voluntaria de órganos o tejidos, la cual podrá ser suscrita por el donante que anteriormente firmó el acta de consentimiento y permitirá modificar la información contenida en ella en forma parcial o total.
El Ministerio de Salud a través de la Organización Nacional de Donación y Trasplantes (ONDT), registrará las actas de consentimiento, en forma física, electrónica y contará con una base de datos que permita el acceso a la información de los donantes, los cuales solo serán accesibles para las unidades de procura autorizadas por la ONDT. Ninguna autoridad administrativa o judicial puede disponer de la información que revela la identidad del declarante.
Se dispone asimismo que todos los establecimientos de salud públicos y privados, difundan dentro de sus instalaciones información destinada a crear una cultura de donación en la población.
Unidades de Procura
Otro aspecto que considera el reglamento, es que será obligatorio que cada establecimiento de salud III- 1 y III 2 deberá contar con una Unidad de Procura, que será la responsable de notificar de los pacientes que tengan muerte encefálica. Además que establecerá las acciones y coordinaciones necesarias para la optimización del proceso de donación –trasplante mediante un sistema de control y seguimiento profesionalizados de los donantes potenciales y donantes reales.
El equipo básico de procura estará conformado por un médico a dedicación exclusiva o tiempo parcial, y una enfermera de cuidados críticos a dedicación exclusiva o tiempo parcial, quienes coordinarán con la ONDT el desarrollo de sus actividades. Estas unidades se implementarán dentro de los 60 días calendario luego de publicado el reglamento.
Datos
De acuerdo a reciente información proporcionada por ONDT, solo en el mes de abril se logró realizar cuatro trasplantes de riñón en el Hospital Nacional Cayetano Heredia, todo un récord.
Mientras que en total, en lo que va del año, se han realizado 8 operaciones de este tipo en dicho nosocomio, beneficiando a igual número de pacientes entre niños y adultos que necesitaban de este órgano para seguir viviendo o mejorar su calidad de vida.
Esta cifra es alentadora, teniendo en cuenta que en el mismo mes el año pasado se tenía una cifra mucho menor a la de ahora. De esta manera, se proyecta que el hospital realice cada mes dos trasplantes de riñón como mínimo, alcanzando hasta fin de año 24 trasplantes en total.
En el caso de otros órganos como el hígado, las operaciones que se han realizado hasta el mes de marzo ascienden a 7 a comparación con el año pasado, que durante el primer trimestre la cifra sólo llegó a un trasplante que se realizó en marzo.
Además, este año se han realizado tres trasplantes cardiacos y el Instituto Nacional de Oftalmología (INO) realizó 18 trasplantes de córneas a comparación de los 10 que solía hacer.
Estos logros se dan gracias a la sensibilización que continua realizando la ONDT en diferentes instituciones públicas, educativas, culturales, etc., sobre el tema. Se conoce que durante el 2009 y lo que va del año un total de 4, 850 personas fueron sensibilizadas sobre la importancia de la donación de órganos y tejidos en el país.

8 comentarios
Reglamento de La Ley No. 29471
Bueno Srs. La ley es la 29471 y no la ley 28471 como indican ustedes, por favor sería necesario que ustedes tomen en cuenta esta rectificación y corrigan este error.
Atte.
Henry
Mi última voluntad
Antes de estas disposiciones, no se respetaba la voluntad expresada en nuestros DNI, era un saludo a la bandera ya que eran nuestros familiares los que decian la última palabra. AHORA CON EL ACTA DE CONSENTIMIENTO SI RESPETARÁN NUESTRA VOLUNTAD.
Atte.
Franklin Salinas
???????????????
no entiendo y donde queda la ley 28189 ??
no entiendo y donde queda la ley 28189 ??????
donde queda la 28189 ??
donde quedaria la ley 28189 ??
Ley del donante
La ley es la 28189 y su reglamentación es la 29471 y el acta de consentimiento solo es otra modalidad de consentimiento solo reemplaza a la declaración de consentimiento ante la RENIEC en caso de que esta haya sido negativa o en caso de que la persona desista de su propósito de ser donante
en que consiste la ley 28189???
en que consiste la ley 28471???
en que consiste el reglamentoo???
no entiendo lo necesito para un trabajo 🙁